Decreto-ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2024-12-31, Decreto-ley 4/2024, de 22 de noviembre, de modificación del Decreto-ley 2/2023, de 6 de m…
2.ª La ejecución de las redes de energía eléctrica en media o alta tensión se llevará a cabo según la ITC-LAT 06 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, de líneas subterráneas con cables aislados.
3.ª Las redes de energía eléctrica en media o alta tensión discurrirán por aceras, caminos o viales.
4.ª Quedan incluidos los centros de transformación, los sistemas de acumulación asociados al sistema, los activos de compensación de energía reactiva y de regulación de tensión, así como las conversiones aéreas subterráneas cuando estas sean precisas.
5.ª El proyecto o la documentación técnica que se adjunte a la comunicación previa deberá constar de una declaración responsable por parte de personal técnico competente en la que se declare que se han consultado los servicios municipales existentes, de forma que el trazado propuesto evite cualquier interferencia con los mismos, y que el plan de obras ha sido coordinado con los servicios técnicos municipales. El órgano competente en materia de energía publicará un modelo tipo de declaración responsable.
b) Las redes de transporte y distribución en media o alta tensión que se realicen bajo las premisas indicadas en la letra a) del apartado 3 de este artículo, en suelo rústico común o en áreas de transición, tendrán la consideración de uso permitido desde un punto de vista territorial y urbanístico. Sin embargo, en el caso de Formentera, dadas sus características territoriales, esta consideración de uso permitido quedará condicionada a una resolución favorable emitida por el Pleno del Consejo Insular en cuanto a su tramitación.
c) Las redes de transporte y distribución en media o alta tensión que no se realicen bajo las premisas indicadas en la letra a) anterior quedarán sometidas al trámite de licencia municipal de obras. Asimismo, cuando de manera excepcional tengan que realizarse mediante trazado aéreo, total o parcialmente, por la imposibilidad material de ejecución sepultada de las mismas, quedarán sometidas al trámite de licencia municipal de obras. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.»
2. Se suprimen los apartados 6 y 7 del artículo 52 de la mencionada Ley 10/2019.
Disposición final sexta. Modificación de la disposición adicional sexta de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.
1. Se introduce un punto 2 en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, con el siguiente contenido:
«2. El órgano colegiado de máxima representación en el gobierno, gestión y deliberación de la entidad pública empresarial estará formado, como mínimo, por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Universidad de las Illes Balears. La presidencia de este órgano colegiado recaerá en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mientras que la vicepresidencia recaerá en la Universidad de las Illes Balears.»
2. Se renumeran los puntos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la disposición adicional sexta de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, que pasan a ser los puntos 3, 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente.
3. Se introduce un punto 9 en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, con el siguiente contenido:
«9. Cualquier enseñanza conducente a la obtención de titulaciones universitarias que imparta la EHIB, a través de la Escuela Universitaria de Hotelería de las Illes Balears u otro centro adscrito que pueda crear, lo hará preferentemente con adscripción a la Universidad de las Illes Balears.»
Disposición final séptima. Modificaciones de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
1. Se modifica el apartado segundo de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. Pasados seis meses desde la publicación de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears, en el “Boletín Oficial de las Illes Balears”, las instalaciones que se indican a continuación, y no cumplan los requisitos para ser albergues para el ocio, quedarán sometidas a la normativa turística, con el régimen específico establecido en las letras a) hasta g) siguientes.
Las instalaciones afectadas por este punto son:
i) las que, de acuerdo con la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, y su normativa de desarrollo, sean consideradas albergues juveniles de gestión o titularidad privada y se encuentren en funcionamiento desde antes del 18 de junio de 2022.
ii) las que hayan presentado una solicitud completa de ampliación de plazas como albergue juvenil o solicitado licencia de obras o reformas, en edificio existente, para el inicio de la actividad de albergue juvenil, ante la administración municipal competente, antes de la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, siempre que el cómputo total de plazas del albergue resultante respete el límite máximo de plazas aplicable de acuerdo con el régimen jurídico vigente y que corresponda.
El régimen específico para estas instalaciones es el siguiente:
a) Deberán presentar la declaración responsable de inicio de actividad ante la correspondiente administración turística, que se inscribirá en los registros turísticos con el código ABT.
b) No les es de aplicación el artículo 88 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, sin perjuicio de que las plazas de los albergues no pueden ser objeto de intercambio entre particulares. No obstante lo anterior, las plazas de los mencionados albergues computarán a los efectos del límite máximo por isla de plazas turísticas en alojamientos turísticos referido en el artículo 5.3 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
c) Quedan sometidas al ámbito de aplicación de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.
d) El número máximo de plazas turísticas de que pueden disponer estos establecimientos es de 150 en la isla de Mallorca, de 80 en las islas de Menorca y de Ibiza, y de 60 en la isla de Formentera.
e) Se pueden aumentar plazas, siempre de conformidad con la normativa turística de aplicación.
f) Quedan sometidas a las obligaciones y a los deberes generales de las empresas turísticas determinados en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, y en la normativa de desarrollo.
g) Sin perjuicio de lo anterior, y hasta la entrada en vigor del reglamento mencionado en el punto 1 de esta disposición final, también quedan sometidas a los requisitos y a las condiciones establecidos en el artículo 57, en los artículos 68 a 70 del capítulo IV y en la sección primera del capítulo V (artículos 71 a 74) del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio.»
2. Se modifica el punto 1 de la disposición transitoria décima de la Ley 8/2012, con el siguiente contenido:
«Disposición transitoria décima. Calendario.
1. Las medidas contenidas en el artículo 37 bis de esta Ley, relativas a la obligatoriedad de disponer y tener instaladas camas elevables, estarán implantadas en fecha 1 de mayo de cada año, de conformidad con el calendario y los porcentajes siguientes:
a) Establecimientos de alojamiento de cinco estrellas: el 30% en 2023, el 50% en 2024, el 60% en 2025, el 75% en 2026 y el 100% en 2027.
b) Establecimientos de alojamiento de cuatro estrellas superior: el 25% en 2023, el 40% en 2024, el 50% en 2025, el 75% en 2026 y el 100% en 2027.
c) Establecimientos de alojamiento de cuatro estrellas: el 20% en 2023, el 30% en 2024, el 40% en 2025, el 60% en 2026, el 75% en 2027 y el 100% en 2028.
d) Establecimientos de alojamiento de una, dos y tres estrellas, incluidos los hoteles rurales que no dispongan de clasificación: el 15% en 2024, el 30% en 2025, el 50% en 2026, el 75% en 2027 y el 100% en 2028.
Sin perjuicio de ello, las empresas titulares de la explotación de más de un establecimiento de alojamiento así como los diferentes establecimientos de alojamiento que se comercialicen bajo una misma marca o nombre comercial, pueden optar por aplicar los referidos porcentajes al conjunto de camas de que dispone la empresa y, por lo tanto, podrán seleccionar el establecimiento donde instalarlas con independencia de su categoría. En este caso, el porcentaje de camas elevables que deben estar instaladas cada año tiene que ser el que corresponda al establecimiento con la categoría de estrellas más alta.
Asimismo, las empresas titulares de la explotación de establecimientos de alojamiento que durante los años 2019, 2020 y 2021 hayan realizado reformas con un porcentaje mínimo de cambio de camas de las unidades de alojamiento de al menos un 50% podrán optar por iniciar la instalación de las camas elevables en el establecimiento concreto en 2027, con un porcentaje del 50% de las mismas instaladas el 1 de mayo, y en 2028 el otro 50% en fecha 1 de mayo, o bien llevar a cabo la instalación del 100% de las camas elevables desde enero de 2028 con fecha límite el 1 de mayo del mismo año.
Si, cumplidas las mencionadas fechas límite, no se ha podido dar cumplimiento a la obligación de instalación por problemas derivados de producción y logística de los proveedores, la obligación se entenderá cumplida mediante un documento certificado que valide y acredite la adquisición de las camas.»
Disposición final octava. Modificación de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y ja juventud de las Illes Balears.
Se modifica el apartado quinto de la disposición transitoria cuarta de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:
«5. El régimen transitorio que recoge esta disposición es también aplicable a las instalaciones que hayan presentado una solicitud completa de ampliación de plazas como albergue juvenil o solicitado licencia de obras o reformas, en edificio existente, para iniciar la actividad de albergue juvenil, ante la administración municipal competente, antes de la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, siempre que el cómputo total de plazas del albergue resultante respete el límite máximo de plazas aplicable de acuerdo con el régimen jurídico vigente y que corresponda.»
Disposición final novena. Entrada en vigor.
Este decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
Palma, 6 de marzo de 2023.–El Vicepresidente (por suplencia de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears), Juan Pedro Yllanes Suárez.–El Consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, Juan Pedro Yllanes Suárez.–La Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, Rosario Sánchez Grau.–El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (por suplencia de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 10/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears), el Consejero de Movilidad y Vivienda, Josep Marí i Ribas.–La Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, Fina Santiago Rodríguez.–El Consejero de Movilidad y Vivienda, Josep Marí i Ribas.
(Publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 30, de 9 de marzo de 2023. Convalidado por Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 39, de 28 de marzo de 2023)
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