Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón

Rango Otro
Publicación 2023-06-14
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 103 que «la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la autonomía financiera que la Constitución española le reconoce y garantiza, dispone de su propia Hacienda para la financiación, ejecución y desarrollo de sus competencias, de conformidad con los principios de suficiencia de recursos, equidad, solidaridad, coordinación, equilibrio financiero y lealtad institucional» mientras que su artículo 111 dispone que «corresponde al Gobierno de Aragón la elaboración y ejecución del presupuesto y a las Cortes su examen, enmienda, aprobación y control».

De acuerdo con las competencias estatutarias, se aprobó la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y su texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, que contiene los principios generales a los que debe ajustarse la actividad económico-financiera del Gobierno, de la Administración y de los organismos públicos y sociedades mercantiles dependientes de aquellos y la regulación de materias e instituciones tan relevantes como son los Presupuestos y su ejecución, el control de esta actividad, la contabilidad que refleja todas estas operaciones económicas e informa sobre ellas, el endeudamiento, la tesorería, el régimen jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de naturaleza económica, así como el régimen de responsabilidades de los administradores de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Dicho texto refundido ha sufrido múltiples modificaciones desde su aprobación, en concreto, hay que tener en cuenta las modificaciones efectuadas por la Ley 13/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto-ley 3/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto dependientes de financiación externa; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

Además, con la finalidad de conseguir una armonización y aclaración de la legislación vigente, se ha incluido un nuevo apartado en el artículo 20 con el mismo contenido del artículo 18 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón.

La disposición final decimoséptima de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, autorizaba al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobase, entre otros, y según consta en su apartado l), un texto refundido del vigente texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, y de las normas legales que la modifican, que incluyera la regularización, aclaración y armonización de los textos legales que han de ser refundidos.

También establece el apartado segundo de esta Disposición final que los decretos legislativos que se dicten de acuerdo con esta ley incluirán la derogación expresa de las normas que hayan sido objeto de refundición, así como de aquellas disposiciones reglamentarias dictadas en aplicación y desarrollo de éstas que resulten incompatibles con la refundición efectuada.

Esta misma habilitación se contempla en la disposición final segunda de la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, estableciendo un nuevo plazo máximo de un año desde su entrada en vigor para que el Gobierno de Aragón apruebe el texto refundido de la Ley de Hacienda de Aragón. La elaboración de este texto refundido responde a dicho mandato, dentro del plazo de un año fijado en la citada disposición.

De acuerdo con dicha habilitación, se ha procedido a elaborar este texto refundido, en el que se recopilan las normas que han modificado el vigente. A la vista de estas modificaciones, se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos, y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos. Asimismo, se han actualizado las remisiones normativas a disposiciones que ya no se encuentran en vigor e igualmente se han introducido los cambios requeridos para la regularización, aclaración y armonización de los textos legales refundidos, teniendo presente que la capacidad de innovación a través de este texto puede llegar a tales supuestos, por cuanto la autorización al Gobierno de Aragón no se circunscribe a la mera formulación de un texto único. Finalmente, se ha revisado el texto para conseguir un uso integrador y no sexista del lenguaje, siguiendo los criterios marcados por la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

En el ejercicio de esta iniciativa legislativa se ha actuado de acuerdo con los principios de buena regulación comprendidos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente y Presidenta y del Gobierno de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. Así con la aprobación de este texto refundido se da plena satisfacción a todos ellos: necesidad, por la necesidad de tener un texto único con todas las modificaciones legislativas incorporadas al mismo, eficacia y proporcionalidad al tener una norma jurídica comprensiva de esta materia, seguridad jurídica al seguirse el procedimiento reglado y adecuado a la finalidad pretendida, eficiencia al conseguir una norma con mayor claridad al refundirse en un mismo texto todas las innovaciones normativas y transparencia al ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón todos los informes y trámites realizados.

En la tramitación de esta norma se ha efectuado consulta a los Departamentos del Gobierno de Aragón y se han evacuado los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y del Consejo Consultivo de Aragón, siguiendo el procedimiento previsto para los Decretos Legislativos en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 17 de mayo de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del texto refundido.

Se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Remisiones.

Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o al texto refundido aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, se entenderán hechas al texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o en el texto refundido aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, se entenderán sustituidas por la numeración que corresponda a dicho artículo en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogados el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio; el artículo 17 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón; el artículo 34 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; el artículo 28 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; el artículo primero del Decreto-ley 3/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto dependientes de financiación externa; la Disposición final primera de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; la Disposición final segunda de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y el artículo 13 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de este texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 17 de mayo de 2023.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.–El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Carlos Pérez Anadón.

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

TÍTULO PRELIMINAR

Principios generales

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 1. Régimen jurídico.

1.

La administración y contabilidad de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por lo dispuesto en esta Ley, por las leyes especiales en la materia y por los preceptos contenidos en la Ley de Presupuestos para cada ejercicio económico.

2.

En defecto de norma directamente aplicable, regirán las de derecho administrativo propias de la Comunidad Autónoma y, en defecto de éstas, las específicas que sobre la materia constituyan parte del derecho estatal.

Artículo 2. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.

La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón está constituida por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de contenido económico-financiero cuya titularidad corresponde a la misma o a sus entidades, tanto si se rigen por el derecho público como por el derecho privado.

2.

La Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal que la Ley otorgue al Estado y en la gestión de los derechos económicos y en el cumplimiento de sus obligaciones su Hacienda gozará de las prerrogativas reconocidas en las Leyes.

Artículo 3. Régimen de la administración de la Hacienda.

1.

La administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma estará sometida al siguiente régimen:

a)

De presupuesto anual y de unidad de caja, para lo cual se integrarán y custodiarán en la Tesorería todos los fondos y valores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

b)

De intervención de todas las operaciones de contenido económico, según las normas contenidas en esta Ley para cada Ente.

c)

De contabilidad pública tanto para reflejar toda clase de operaciones y de resultados de su actividad, como para facilitar datos e información, en general, que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

2.

Las cuentas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se rendirán a las Cortes de Aragón de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.i) del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón en esta materia.

Artículo 4. Principios rectores de la actividad económico-financiera.

1.

Corresponde a la Administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma cumplir sus obligaciones económicas y las de sus organismos públicos y sus sociedades mercantiles, mediante la gestión y aplicación de su haber, con respeto absoluto a los principios de legalidad, eficacia y solidaridad intrarregional, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico y a la ordenación de lo que en materia de política económica y financiera sea competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.

Corresponderá, asimismo, a la Administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma la ejecución de los acuerdos, decisiones y previsiones del Gobierno de Aragón, respecto a la actividad financiera de los entes locales en los términos previstos en el artículo 114 del Estatuto de Autonomía para Aragón.

Artículo 5. Reserva de ley.

1.

Se aprobarán por ley de las Cortes de Aragón las materias siguientes:

a)

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como sus modificaciones a través de la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

b)

El establecimiento, la modificación y la supresión de sus propios tributos y de las exenciones o bonificaciones que les afectan, así como el ejercicio de las competencias normativas atribuidas a la Comunidad por la Ley específica de cesión de tributos a la misma.

c)

El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.

d)

La emisión y regulación de la deuda de la Comunidad Autónoma, así como las autorizaciones para concertar operaciones de crédito superiores a un año y otorgar avales.

e)

El régimen de patrimonio y de la contratación de la Comunidad, sin perjuicio de la competencia establecida en el artículo 149.1.18 de la Constitución.

f)

El régimen general y especial en materia financiera de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma.

g)

Las grandes operaciones de carácter económico y financiero.

h)

La solicitud de cesión de tributos del Estado y, en su caso, de modificación y renuncia de los mismos.

i)

Las normas de organización y procedimiento de la rendición de cuentas de la Comunidad Autónoma.

j)

Las restantes materias que, según el ordenamiento vigente, deban regularse por ley.

2.

La Ley de Presupuestos no podrá crear tributos, exacciones o establecer recargos sobre tributos estatales. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.

Artículo 6. Programas de gastos e inversiones plurianuales.

La Administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá elaborar aquellos programas de gastos e inversiones plurianuales que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los planes económicos regionales y de planes comarcales específicos.

La ejecución de dichos programas se acomodará a lo dispuesto en el artículo 38 de esta Ley y a los límites y demás condiciones que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad en cada uno de los ejercicios.

Artículo 7. Responsabilidad de autoridades y personal.

Las autoridades y el personal en general que con sus actos u omisiones y mediante dolo, culpa o negligencia graves perjudiquen a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, incurrirán en las responsabilidades civil, penal o disciplinarias que en cada caso procedan.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 8. Competencias del Gobierno de Aragón.

Se aprobarán por el Gobierno de Aragón las siguientes materias objeto de esta Ley:

a)

Los reglamentos para su aplicación.

b)

Los reglamentos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma.

c)

Las normas reglamentarias de los recargos propios sobre los tributos del Estado.

d)

El proyecto de Ley de Presupuestos y su remisión a las Cortes.

e)

Los gastos en los supuestos que determina esta Ley u otras leyes especiales.

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