Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 64.5 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas de régimen especial, los aspectos básicos del currículo y los requisitos mínimos de los centros que las impartan.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, define el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, si bien sigue vigente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales hasta su desarrollo reglamentario como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo. Algunas modalidades de las enseñanzas deportivas tienen características que permiten relacionarlas con el concepto genérico de formación profesional, sin que por ello se deba renunciar a su condición de oferta específica dirigida al sistema deportivo y diferenciada de la oferta que, dentro de la formación profesional del sistema educativo, realiza la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas para el resto del sector. Por ello, la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece la posibilidad de que las enseñanzas deportivas se refieran al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias.
Las enseñanzas de Técnico Deportivo en Atletismo fueron reguladas en el año 2013, mediante el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. Tras los años trascurridos es necesario actualizar las enseñanzas del ciclo inicial vinculadas con la iniciación al atletismo, incorporando las nuevas demandas y la evolución de la especialidad deportiva, actualizando los elementos del currículo a una visión más integral de la iniciación al atletismo, evitando la especialización prematura e incorporando el tratamiento de recursos didácticos que incorporen una orientación más lúdica, en consonancia tanto con las características de la etapa infantil como con la realidad de los niños y niñas de nuestra sociedad actual. Por otra parte, la actualización del ciclo inicial genera la necesidad de realizar determinados ajustes en el ciclo final con el fin de que las enseñanzas relativas a las etapas de iniciación al atletismo y de tecnificación y perfeccionamiento queden debidamente coordinadas.
Este marco normativo y la necesidad de actualizar las enseñanzas deportivas en atletismo para adaptarlas a las nuevas demandas descritas hacen necesario que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y tras cumplir con los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, recogidos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, actualice el título de Técnico Deportivo en Atletismo, que formará parte del catálogo de las enseñanzas deportivas del sistema educativo, fijando su currículo básico y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.3 y artículo 6 bis 1 c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, ha establecido la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y define en el artículo 4 la estructura de las enseñanzas deportivas.
Por otra parte, en su artículo 6 establece que los ciclos de enseñanza deportiva responderán a un determinado perfil profesional definido por las competencias y funciones características que configuran un conjunto coherente desde el punto de vista del sistema deportivo. Este perfil profesional, de acuerdo con el artículo 19, incluirá la competencias general, las competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo y, en su caso, la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias incluidas en el título, con el fin de lograr que, en efecto, los títulos de enseñanzas deportivas respondan a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática.
A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, las enseñanzas de los ciclos de enseñanza deportiva, la correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, la acreditación de módulos debida a la experiencia docente y los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo de enseñanza deportiva (espacios, equipamientos necesarios, titulaciones y especialidades del profesorado). Asimismo, en cada título también se determinarán los requisitos específicos de acceso, siendo propio de estos títulos la identificación de la carga lectiva que se acredita a través de estos requisitos, la vinculación con otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias.
El marcado carácter técnico de estas enseñanzas, definidas por la peculiaridad de sus procedimientos, materiales, equipos y prácticas específicas de cada modalidad, hace necesario un desarrollo que garantice un mínimo común denominador, claro y orientador, a través de una norma reglamentaria, lo que garantiza el principio de seguridad jurídica establecido en artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre ellos, los principios necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación y actualización de la oferta formativa a las demandas del sector productivo y del sistema deportivo, ampliar la oferta de las enseñanzas deportivas, avanzar en la integración de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con las federaciones deportivas; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de las personas potencialmente destinatarias a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que permite la ley.
El presente real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Se recoge al mismo tiempo el mandato del artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que encomienda al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, la determinación de los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, procede en este caso establecer la extensión del carácter básico a una norma reglamentaria, ya que, conforme a la excepcionalidad admitida por dicho tribunal, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988, «resulta complemento indispensable en determinados supuestos para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas».
El presente real decreto, que se dicta en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en cumplimiento del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de Técnico Deportivo en Atletismo.
Finalmente, este real decreto adapta al ámbito de las enseñanzas deportivas en atletismo las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ya contenidas en el citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y desarrolla en este ámbito las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en el seno de las Conferencia Sectorial de Educación, y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Objeto
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente real decreto es el establecimiento del título de Técnico Deportivo en Atletismo, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de su correspondiente currículo básico y los requisitos de acceso.
CAPÍTULO II. Identificación del título y organización de las enseñanzas
Artículo 2. Identificación del título de Técnico Deportivo en Atletismo.
El título de Técnico Deportivo en Atletismo queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Atletismo.
Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.
Duración: 1005 horas.
Referente Internacional: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).
Nivel del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente: nivel 4A. Se corresponde con el nivel 4 del Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Atletismo.
Las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo en Atletismo se organizan en dos ciclos:
Ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo, teniendo una duración de 430 horas.
Ciclo final de Grado Medio en Atletismo, teniendo una duración de 575 horas.
Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Atletismo.
1. El título de Técnico Deportivo en Atletismo tendrá como especializaciones:
Atletismo escolar.
Atletismo de personas con discapacidad.
2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Real Federación Española de Atletismo, establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 12.1 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14332
CAPÍTULO III. Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo de los ciclos
Artículo 5. Perfil profesional de los ciclos de Grado Medio en Atletismo.
El perfil profesional del ciclo inicial y final de Grado Medio en Atletismo queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.
Artículo 6. Competencia general del ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo.
La competencia general del ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo consiste en dinamizar, instruir y concretar la iniciación deportiva en atletismo en la etapa que comprende edades dentro del rango de 6 a 12 años; organizar, acompañar y tutelar a los y las atletas de dicho rango de edad durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; y todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción del alumnado en la actividad.
Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo.
Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo son las que se relacionan a continuación:
Dominar las habilidades y destrezas básicas del atletismo con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva.
Atender a los niños y niñas informando de las características de la actividad, recabando información sobre sus motivaciones e intereses y motivándoles hacia la práctica del atletismo de acuerdo con una visión lúdica y educativa del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Valorar las habilidades y destrezas básicas con el objeto de determinar el nivel de adquisición y progresión y dar continuidad al proceso de aprendizaje tomando las medidas de corrección adecuada cuando estas sean necesarias.
Concretar la sesión de enseñanza-aprendizaje de acuerdo con la programación de referencia, adecuándose al grupo y a las condiciones existentes con el fin de facilitar el autoconocimiento de las capacidades motrices individuales.
Dirigir la sesión de aprendizaje de iniciación al atletismo utilizando estrategias metodológicas que sitúen el placer y la emoción en el eje central el proceso, faciliten la inclusión de todos y solucionen las contingencias existentes, para conseguir una participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma dentro de los objetivos y márgenes de seguridad requeridos.
Controlar la seguridad de la actividad en el nivel de iniciación al atletismo, supervisando las instalaciones y medios utilizados e interviniendo en las situaciones de riesgo detectadas.
Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.
Animar a la participación y acompañar al alumnado en las competiciones y otras actividades del nivel de iniciación proporcionando una experiencia motivante, segura y formativa.
Transmitir tanto a través del discurso como del comportamiento ético personal, valores vinculados al respeto de los demás, al juego limpio y al desarrollo de hábitos saludables, reforzando la responsabilidad y el esfuerzo personal.
Colaborar e intervenir en la organización y gestión de competiciones y eventos propios de la iniciación en atletismo, con el objeto de atraer y fidelizar al atleta en la práctica del atletismo.
Valorar el desarrollo de la sesión, recogiendo y procesando la información necesaria para la elaboración de juicios que permitan el ajuste y mejora permanente del proceso de enseñanza-aprendizaje y de las actividades propias de la iniciación en atletismo.
Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como monitor de atletismo.
Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.
Artículo 8. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo.
El ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo incluye las cualificaciones profesionales y correspondientes unidades de competencia recogidas en el anexo X-A.
Artículo 9. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo.
1. Las personas que superan este ciclo desarrollan su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, casa de colonias, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento e iniciación en atletismo.
2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo.
3. Las ocupaciones y puestos de trabajo relevantes: monitor o monitora de atletismo, auxiliar de control de competiciones de atletismo, etc.
4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.
Artículo 10. Competencia general del ciclo final de Grado Medio en Atletismo.
La competencia general del ciclo final de Grado Medio en Atletismo consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico, la tecnificación, el entrenamiento avanzado y el perfeccionamiento técnico en la etapa que comprende edades dentro del rango de 13 a 19 años; organizar, acompañar y tutelar a los y las atletas de ese rango de edad durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos y técnicas a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los y las atletas participantes en la actividad.
Artículo 11. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de Grado Medio en Atletismo.
Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de Grado Medio en Atletismo son las que se relacionan a continuación:
Valorar y seleccionar al atleta en función de su nivel y sus características con el fin de adaptar la programación de referencia de perfeccionamiento técnico en atletismo.
Adaptar y concretar la sesión de entrenamiento básico en atletismo de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.
Adaptar y concretar los programas específicos de perfeccionamiento técnico y táctico para la etapa de tecnificación deportiva en atletismo, dentro del rango de 13 a 19 años y de acuerdo con la programación general.
Diseñar programas de iniciación deportiva acordes con los procesos de tecnificación deportiva en atletismo, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.
Dirigir la sesión de entrenamiento básico en la etapa de tecnificación deportiva en atletismo, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.
Controlar la seguridad de la práctica en el nivel de tecnificación en atletismo, supervisando las instalaciones y medios utilizados e interviniendo mediante la ayuda en las situaciones de riesgo detectadas y asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.
Acompañar y dirigir a los y las atletas en competiciones de nivel de tecnificación realizando las orientaciones técnico y tácticas y decisiones más adecuadas al desarrollo de la competición, con el fin de garantizar su participación en las mejores condiciones dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio cuerpo.
Organizar eventos propios de la iniciación deportiva, tanto en pista como campo a través o ruta y colaborar e intervenir en la gestión de competiciones y eventos propios de la tecnificación en atletismo, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al atleta en la práctica del atletismo.
Coordinar a otros técnicos y técnicas encargados de la iniciación deportiva revisando la programación, organizando los recursos materiales y humanos todo ello con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dichos técnicos.
Evaluar el proceso de tecnificación deportiva, recogiendo la información necesaria para la elaboración de juicios y ajustando programas que permitan la mejora permanente del entrenamiento básico y perfeccionamiento de las actividades propias de la tecnificación en atletismo.
Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al respeto y cuidado del propio cuerpo.
Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.
Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.
Adaptar y dirigir la sesión de iniciación en atletismo de acuerdo a las necesidades de los y las atletas con discapacidad y la programación de referencia, para conseguir la participación conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad permitidos.
Artículo 12. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de Grado Medio en Atletismo.
1. Las personas que superan este ciclo desarrollan su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios deportivos, campus de atletismo, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de guiado y tecnificación en atletismo.
2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre.
3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son las siguientes:
Entrenador o entrenadora de atletismo.
Coordinador o coordinadora de escuela deportiva en atletismo, etc.
4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.
CAPÍTULO IV. Estructura de las enseñanzas de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva conducentes al título de Técnico Deportivo en Atletismo
Artículo 13. Estructura de los ciclos inicial y final de Grado Medio en Atletismo.
1. Los ciclos desarrollados en el presente real decreto se estructuran en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico.
2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo son los que a continuación se relacionan:
Módulos del bloque común:
MED-C101. Bases del comportamiento deportivo.
MED-C102. Primeros auxilios.
MED-C104. Organización deportiva.
MED-C105. Actividad físico-deportiva para personas con discapacidad.
Módulos del bloque específico:
MED-ATAT105 Metodología de la iniciación en atletismo.
MED-ATAT103 Organización de actividades de iniciación en atletismo.
MED-ATAT106 Formación práctica.
3. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo final de Grado Medio de Atletismo son los que a continuación se relacionan:
Módulos del bloque común:
MED-C201. Bases del aprendizaje deportivo.
MED-C202. Bases del entrenamiento deportivo.
MED-C204. Organización y legislación deportiva.
MED-C205. Deporte y género.
MED-C206. Iniciación deportiva para personas con discapacidad.
Módulos del bloque específico:
MED-ATAT209 Tecnificación y perfeccionamiento técnico en carreras y marcha.
MED-ATAT210 Tecnificación y perfeccionamiento técnico en saltos.
MED-ATAT211 Tecnificación y perfeccionamiento técnico en lanzamientos y pruebas combinadas.
MED-ATAT204 Reglamento.
MED-ATAT205 Entrenamiento condicional en atletismo.
MED-ATAT206 Organización del atletismo.
MED-ATAT207 Atletismo adaptado.
MED-ATAT212 Formación práctica.
4. La distribución horaria de las enseñanzas mínimas de los ciclos desarrollados en el presente real decreto de atletismo se establece en el anexo I.
5. Los objetivos generales y los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de Grado Medio en Atletismo quedan desarrollados en los anexos II y III del presente real decreto.
Se modifica la letra a) de los apartados 2 y 3 por el art. 12.2 y 3 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14332
Artículo 14. Ratio profesorado/alumnado.
Para impartir cualquiera de los módulos del bloque común y del bloque específico, la relación profesorado/alumnado será de 1/30.
Artículo 15. Módulo de formación práctica.
Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial y final de Grado Medio en Atletismo, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo IV de este real decreto.
Artículo 16. Determinación del currículo.
Las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Artículo 17. Espacios y equipamientos deportivos.
Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos de Grado Medio en Atletismo son los establecidos en los anexos V-A y V-B de este real decreto.
CAPÍTULO V. Acceso a cada uno de los ciclos
Artículo 18. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de Grado Medio en Atletismo.
1. Para acceder al ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo será necesario tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso.
2. Para acceder al ciclo final de Grado Medio en Atletismo será necesario acreditar tener superado el ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo.
Artículo 19. Requisitos de acceso al ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el aspirante reúna los otros requisitos de carácter específico que se establecen en el presente real decreto, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31.1.a) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Artículo 20. Requisitos de acceso específicos al ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo.
1. Para acceder al ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el anexo VI.
2. La prueba de carácter específico del ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo, acredita la competencia profesional de «dominar las técnicas básicas en atletismo con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva», recogida en el artículo 7 del presente real decreto, a la que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 120 horas sobre la duración total del ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo.
3. Para la superación de la prueba de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en las mismas.
Artículo 21. Efectos y vigencia de la prueba de acceso de carácter específico.
1. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece para el acceso al ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo, tendrá efectos en todo el territorio nacional.
2. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece en el anexo VI, tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de su finalización.
Artículo 22. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los y las deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo aquellos y aquellas deportistas que acrediten:
La condición de deportista de alto nivel para la modalidad deportiva de atletismo, en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de atletismo, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.
Haber participado, al menos una vez, en un campeonato nacional absoluto sub 23, sub 20 o sub 18. Esta condición deberá ser acreditada por la Real Federación Española de Atletismo.
Artículo 23. Requisitos de acceso de las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.
Artículo 24. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico:.
1. El tribunal evaluador de la prueba de carácter específico será nombrado por el órgano competente de la comunidad autónoma y deberá estar formado por un mínimo de tres evaluadores.
2. Los evaluadores o evaluadoras de las pruebas de carácter específico deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Atletismo.
Artículo 25. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.
1. El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
La organización de la prueba de carácter específico con arreglo a lo especificado en el anexo VI.
Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico, comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que componen las pruebas se atienen a lo establecido en la descripción de las mismas.
Los evaluadores o evaluadoras realizarán la valoración de las actuaciones de las personas aspirantes de conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de los resultados de aprendizaje de la prueba de carácter específico.
La evaluación final de las personas aspirantes.
2. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. En el caso de que alguno de las personas aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el tribunal actuará de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
CAPÍTULO VI. Profesorado
Artículo 26. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.
Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:
1. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos desarrollados en el presente real decreto corresponde al profesorado de las especialidades de los cuerpos de funcionarios docentes, según lo establecido en el anexo VII de este real decreto.
2. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos desarrollados en el presente real decreto, está especificada en el anexo VIII-A, y corresponde a:
Profesores de la especialidad de Educación Física de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo.
Profesores especialistas que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo, o aquellas personas no tituladas que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el anexo VIII-B.
3. Las administraciones educativas podrán autorizar la docencia de los módulos del bloque específico atribuidos al profesorado especialista, a los miembros de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria con la especialidad de Educación Física, cuando carezcan del título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo, siempre que posean la formación diseñada al efecto o reconocida por dichas administraciones educativas, o la experiencia laboral o deportiva o la experiencia docente, detallada en el anexo VIII-B.
Artículo 27. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa.
Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos desarrollados en el presente real decreto, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo IX del presente real decreto.
CAPÍTULO VII. Vinculación a otros estudios
Artículo 28. Acceso a otros estudios.
El título de Técnico Deportivo en Atletismo permitirá el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato.
Artículo 29. Convalidación de estas enseñanzas.
1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en el presente real decreto a aquellos que acrediten estudios o el título de:
Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las directrices generales propias de los planes de estudios conducente a la obtención del mismo.
Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física, regulados por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, sobre Institutos Nacionales de Educación Física y las enseñanzas que imparten.
Maestro Especialista en Educación Física, regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario, oficial de Maestro, en sus diversas especialidades y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.
Cualquier título de la familia de Actividades Físicas y Deportivas de la formación profesional del sistema educativo regulado por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y declarados equivalentes.
Graduado, regulado en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, que acredite la obtención de las competencias adecuadas.
Bachillerato, en las materias que se determinen.
Los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.
2. La correspondencia de los módulos de enseñanzas deportivas que formen parte de los presentes títulos con las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales para su acreditación, queda determinada en el anexo X-B.
3. La correspondencia de las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales con los módulos de enseñanza deportiva que forman los presentes títulos para su convalidación o exención queda determinada en el anexo X-C.
4. Las convalidaciones de módulos de enseñanza deportiva de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico del título de Técnico Deportivo en Atletismo se establecen en el anexo XI-A.
5. Las convalidaciones de módulos de enseñanza deportiva del bloque específico de los ciclos inicial y final de Grado Medio en Atletismo se establecen en el anexo XI-B.
6. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.
7. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del primer o segundo nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial o final de enseñanza deportiva en Atletismo. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos inicial o final del título de Técnico Deportivo en Atletismo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del correspondiente nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
Artículo 30. Exención del módulo de formación práctica.
Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos desarrollados en el presente real decreto, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el anexo XII.
Disposición adicional primera. Regulación del ejercicio de la profesión.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el presente real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.
Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título.
Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XIII podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas, entre las que se establecerán los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación susceptibles de ser impartidos a distancia y aquellos que deben ser impartidos de manera presencial.
Disposición adicional tercera. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial.
La clave identificativa de los certificados oficiales acreditativos de la superación del ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo a la que hace referencia el artículo 15.4 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, incluirá:
Certificación académica oficial: CA.
Dígito de la comunidad autónoma: de acuerdo con lo establecido en el anexo IV de la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad del alumnado.
Dígitos de modalidad deportiva: ATAT.
Disposición adicional cuarta. Titulaciones equivalentes.
1. Los títulos de Técnico Deportivo en Atletismo, establecido en el Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Atletismo, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas, y de Técnico Deportivo en Atletismo, establecido en el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo, tendrán los mismo efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Deportivo en Atletismo establecido en el presente real decreto.
2. El certificado de superación del primer nivel establecido en el Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, y el ciclo inicial de grado medio, establecido en el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo regulado en el presente real decreto.
Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas.
1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y cuarta, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre.
2. Así mismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional el currículo correspondiente al título de Técnico Deportivo en Atletismo, aquí regulado, será de aplicación lo establecido en la Orden ECD/1209/2014, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente al título de Técnico Deportivo en Atletismo.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
1. Queda derogado el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
2. Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo.
Las administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2023-24.
Disposición final tercera. Autorización para la actualización de anexos.
1. Con el objeto de actualizar los perfiles del profesorado a los nuevos títulos universitarios regulados por el Real Decreto 822/2021, de 29 de septiembre, se autoriza al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional para la modificación y actualización de los anexos VII, VIII-A, y IX de este real decreto.
2. Con objeto de actualizar los aspectos del currículo regulados por este Real Decreto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional, previo informe del Consejo Superior de Deportes y del Consejo Escolar del Estado, para la modificación y actualización de los anexos I, II, III, IV, V-A, V-B, VI y XIII.
3. Con el objeto de actualizar la referencia al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales de los ciclos y la correspondencia de las unidades de competencia con los módulos de enseñanza deportiva que forman los presentes títulos para su convalidación o exención, se autoriza al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional para la modificación y actualización de los anexos X-A, X-B y X-C.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 6 de junio de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
ANEXO I. Distribución horaria del currículo del Técnico Deportivo en Atletismo
Ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo
| Currículo básico | |
|---|---|
| Bloque común | |
| MED-C101: Bases del comportamiento deportivo. | 10 h. |
| MED-C102: Primeros auxilios. | 15 h. |
| MED-C105: Actividad físico-deportiva para personas con discapacidad. | 5 h. |
| MED-C104: Organización deportiva. | 5 h. |
| Total. | 35 h. |
| Bloque específico | |
| MED-ATAT105 Metodología de la iniciación en atletismo. | 45 h. |
| MED-ATAT103 Organización de actividades de iniciación en atletismo. | 12 h. |
| MED-ATAT106 Formación práctica. | 80 h. |
| Total. | 137 h. |
| Total enseñanzas mínimas. | 172 h. |
Ciclo final de Grado Medio en Atletismo
| Currículo básico | |
|---|---|
| Bloque común | |
| MED-C201: Bases del aprendizaje deportivo. | 25 h. |
| MED-C202: Bases del entrenamiento deportivo. | 35 h. |
| MED-C206: Iniciación deportiva para personas con discapacidad. | 10 h. |
| MED-C204: Organización y legislación deportiva. | 10 h. |
| MED-C205. Deporte y género. | 5 h. |
| Total. | 85 h. |
| Bloque específico | |
| MED-ATAT209 Tecnificación y perfeccionamiento técnico en carreras y marcha. | 27 h. |
| MED-ATAT210 Tecnificación y perfeccionamiento técnico en saltos. | 22 h. |
| MED-ATAT211 Tecnificación y perfeccionamiento técnico en lanzamientos y pruebas combinadas. | 27 h. |
| MED-ATAT204 Reglamento. | 10 h. |
| MED-ATAT205 Entrenamiento condicional en atletismo. | 15 h. |
| MED-ATAT206 Organización del atletismo. | 10 h. |
| MED-ATAT207 Atletismo adaptado. | 10 h. |
| MED-ATAT212 Formación práctica. | 110 h. |
| Total. | 231 h. |
| Total enseñanzas mínimas. | 316 h. |
Se modifica por el art. 12.4 a 6 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14332
ANEXO II. Objetivos generales y módulos de enseñanza deportiva del ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo
Se reordena el contenido de este Anexo, que pasa a integrar los Anexos II.a hasta el II.h por el art. 12.7 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14332
ANEXO II.a. Objetivos generales
Ejecutar habilidades y destrezas básicas propias del nivel de iniciación al atletismo, con la seguridad suficiente y tomando conciencia de lo realizado, para servir de modelo en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Establecer y transmitir la información acerca de las características de la actividad conforme a las motivaciones e intereses de los niños, entendiendo la educación atlética y deportiva como parte de la educación general para lograr una búsqueda constante de experiencias emocionantes y significativas.
Analizar la ejecución de las habilidades y destrezas básicas en el nivel de iniciación, utilizando los procedimientos establecidos para valorar el nivel de adquisición de los aprendizajes y la progresión de los mismos.
Interpretar y adaptar la programación utilizando criterios de elección y temporalización de las tareas que permitan una ejercitación atractiva y el desarrollo y conocimiento de las propias capacidades motrices, para concretar la sesión de enseñanza-aprendizaje.
Elegir y aplicar instrumentos de observación, valorando el juego compartido, consciente y alegre como herramienta motivadora y emocionante, para conseguir la participación activa y establecer metas alcanzables para todos, solucionando cualquier contingencia que surja.
Identificar las condiciones de seguridad de las instalaciones y medios propios de la iniciación deportiva, aplicando procedimientos establecidos y la normativa vigente, para controlar la seguridad en la práctica.
Describir, preparar y ejecutar los primeros auxilios, identificando las características de los supuestos y aplicando los protocolos establecidos, para asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.
Definir e identificar las características idóneas de la competición para poder estimular a la participación en las mismas acompañando a los niños, y proporcionar experiencias motivantes, seguras y formativas en términos de transmisión de valores relacionados con el juego limpio, el respeto a los demás, la responsabilidad y el esfuerzo personal.
Identificar y describir las características del proceso de adquisición de valores y actitudes, siendo consciente y argumentando los efectos que provocan en el alumnado, para transmitir valores a través de la actividad deportiva y del comportamiento ético personal.
Identificar y describir las características organizativas de las competiciones y eventos propios de la iniciación deportiva, enumerando los medios materiales y humanos necesarios, para colaborar e intervenir en la organización y gestión de este tipo de actos.
Identificar y describir las variables que intervienen en el desarrollo de la actividad, aplicando los procedimientos establecidos y clasificando la información obtenida, para valorar el desarrollo de la sesión de iniciación y el acompañamiento en Atletismo y ajustar el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Reconocer y asumir la necesidad de una búsqueda racional de innovación en la docencia atlética con el fin de poder identificar como propios los valores de responsabilidad individual y de esfuerzo personal.
Identificar y describir los principios que fundamentan el trabajo en equipo, siendo consciente de la importancia del liderazgo y la comunicación, para mantener la iniciativa y autonomía dentro del grupo de trabajo.
Se numera como Anexo II.a por el art. 12.7.a) del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14332
Anteriormente estaba integrado en el Anexo II.
ANEXO II.b. Módulo común de enseñanza deportiva: Bases del comportamiento deportivo. Código: MED-C101
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación
RA-1. Identifica las características motrices, psicológicas, afectivas y sociales de la persona deportista en la iniciación deportiva, relacionándolas con los estadios madurativos de la infancia.
Se han descrito los diferentes estadios madurativos de la infancia, destacando las particularidades de cada uno.
Se han descrito las características motrices, psicológicas, afectivas y sociales de los niños y niñas en la primera etapa del proceso de aprendizaje motor.
Se han relacionado las características de los niños y niñas en la iniciación deportiva con el estadio madurativo en el que se encuentra, a partir de la observación y recogida de datos.
Se han identificado los intereses y las motivaciones características de las personas en la etapa de la infancia, en una muestra de deportistas con diferentes perfiles.
Se han analizado los efectos de la diversidad y variabilidad de la práctica deportiva en la consecución de un desarrollo natural del deportista acorde con su estado madurativo.
RA-2. Conduce el grupo describiendo y aplicando diferentes técnicas de comunicación, dinámicas grupales y estrategias de resolución de conflictos, en un entorno motivante de aprendizaje.
Se han descrito las diferentes técnicas de comunicación verbal y no verbal, y las principales barreras e interferencias existentes.
Se han empleado las técnicas y estrategias de comunicación en la presentación de tareas propuestas, así como la disposición espacial y del alumnado, más oportunas en el intercambio de información.
Se ha valorado la importancia de contar con habilidades comunicativas y sociales en las relaciones interpersonales, a partir del análisis de situaciones simuladas.
Se han descrito las principales fuentes de conflicto, tanto individuales como grupales, condicionadas por la heterogeneidad de los/las deportistas.
Se han aplicado estrategias de recogida de información que permitan conocer mejor al grupo y prevenir conflictos.
Se han aplicado dinámicas de grupo, basadas en el aprendizaje cooperativo y el trabajo en equipo, orientadas hacia la eficiencia y la responsabilidad grupal.
Se han utilizado estrategias de resolución de conflictos en el grupo promoviendo y trasmitiendo principios de respeto, sinceridad, empatía, compromiso, igualdad y no discriminación por características personales y/o sociales de ningún tipo.
Se ha valorado la importancia de una actitud tolerante y de empatía para conseguir la confianza del grupo, a partir del análisis de los modelos de intervención.
Se han descrito aquellos aspectos del entorno familiar y del contexto social que ejercen una influencia positiva o negativa en la iniciación deportiva de niños y niñas.
Se han aplicado estrategias de corrección de actitudes contrarias y discriminatorias o violentas del entorno familiar o del contexto social en la iniciación deportiva, a partir de una intervención directa sobre las causas del problema.
Se ha analizado la importancia de los valores positivos de la familia y del contexto social en la práctica deportiva, y su influencia en los comportamientos del deportista.
Se han aplicado estrategias de mantenimiento de la motivación y el disfrute de todas las personas como elementos clave en la fidelización con la práctica deportiva en etapas posteriores.
Se ha demostrado interés por valorar el proceso de aprendizaje y la actitud del deportista por encima del resultado obtenido y su aptitud.
RA-3. Transmite valores personales y sociales aplicando las técnicas adecuadas y tomando conciencia sobre las propias actitudes y comportamientos.
Se han descrito los valores personales y sociales que se pueden transmitir a través del deporte, a partir de los comportamientos que los representan.
Se ha constatado la repercusión de los comportamientos y actitudes del técnico en la transmisión de valores personales y sociales en la iniciación deportiva.
Se ha valorado la importancia del respeto al juego limpio, a uno/a mismo/a, a los demás y al entorno durante la práctica deportiva, en contextos con comportamientos poco éticos.
Se han aplicado estrategias de transmisión de valores personales y sociales a través del deporte.
Se ha demostrado interés por garantizar principios de igualdad y no discriminación, eliminando estereotipos y respondiendo a las diferencias individuales, en entornos diversos y heterogéneos.
Se ha reflexionado sobre los propios prejuicios y estereotipos que generan discriminación, a partir de situaciones de conflicto moral.
Contenidos básicos
RA-1. Identifica las características motrices, psicológicas, afectivas y sociales del/de la deportista en la iniciación deportiva, relacionándolas con los estadios madurativos de la infancia.
1. Crecimiento, maduración y desarrollo.
2. Patrones motores básicos en la infancia.
3. Características motrices, psicológicas, afectivas y sociales de los niños y de las niñas.
4. Intereses y motivaciones en la infancia. Motivaciones intrínsecas y extrínsecas.
5. Técnicas elementales de recogida de información a partir de la Teoría del procesamiento de la información.
6. La actividad físico-deportiva en los estadios madurativos de la infancia:
– La iniciación deportiva.
– Diversidad y variabilidad de experiencias deportivas en la iniciación y sus efectos positivos sobre el desarrollo motor.
– Respeto de los estados madurativos y las diferencias interindividuales e intraindividuales.
RA-2. Conduce el grupo describiendo y aplicando diferentes técnicas de comunicación, dinámicas grupales y estrategias de la resolución de conflictos, en un entorno motivante de aprendizaje.
1. Proceso de comunicación. Elementos, tipos y dificultades.
– Técnicas de comunicación: verbal y no verbal.
– Técnicas de escucha activa: parafrasear, reformular, hacer preguntas, evitar interrupciones.
– Valoración comunicativa del contexto: elementos facilitadores y obstáculos e inhibidores en el proceso de comunicación.
– Disposición del espacio y el alumnado para la mejora de la comunicación en la sesión deportiva.
– Información inicial y retroalimentación (Feedback) en la sesión deportiva.
– Habilidades comunicativas, personales y sociales, en las relaciones interpersonales.
– Uso no sexista del lenguaje.
2. Fuentes de conflicto en el grupo deportivo:
– Falta de confianza mutua.
– Competitividad y liderazgo.
– Discriminación: Por razones de género, de capacidad, actitudes xenófobas.
– Divergencia de intereses individuales en niños y en niñas.
3. La dinámica de grupos en la iniciación deportiva y su importancia.
– Conducción de dinámicas orientadas a la valoración sociológica del grupo. Dinámicas de presentación y conocimiento del grupo. Técnicas sociométricas.
4. Conducción de dinámicas de grupo orientadas al trabajo cooperativo y la resolución de conflictos:
– Dinámicas de autoconocimiento para la afirmación personal y la autoconfianza.
– Dinámicas socioafectivas para crear confianza mutua.
– Dinámicas de trabajo en equipo.
– Dinámicas de resolución de conflictos en pequeños grupos, para la identificación y solución del problema.
5. Modelos de intervención del Técnico/a en los grupos de iniciación deportiva:
– Modelo autoritario.
– Modelo permisivo.
– Modelo democrático.
6. Actitudes e influencia del contexto familiar en la iniciación deportiva.
– Contextos familiares que ejercen una influencia positiva en la iniciación deportiva de niños y de las niñas.
– Conductas y actitudes negativas más frecuentes protagonizadas por familiares en la iniciación deportiva.
7. Estrategias de intervención en el entorno familiar durante la iniciación deportiva. La entrevista con los responsables legales del deportista.
8. Motivaciones y actitudes propias de la infancia ante la práctica deportiva:
– Principales motivos de abandono en jóvenes deportistas. La trascendentalización competitiva.
– Estrategias para fomentar la participación, la motivación y el disfrute, como elementos clave para la fidelización deportiva, atendiendo a las diferencias de género.
– Valoración del proceso de aprendizaje por encima del resultado deportivo.
– Valoración de la actitud de los/las deportistas por encima de su aptitud.
RA-3. Transmite valores personales y sociales aplicando las técnicas adecuadas y tomando conciencia sobre las propias actitudes y comportamientos.
1. La responsabilidad del técnico/a deportivo en la transmisión de valores éticos en el deporte y en evitar los contravalores.
2. Superación de la idea de bondad natural del deporte en cuanto a la transmisión de valores éticos.
3. Igualdad en el deporte: eliminación de estereotipos y respuesta a diferencias individuales (de sexo-género, capacidad, social, cultural, racial…). La interseccionalidad.
4. Juego limpio y deportividad (conductas éticas en la práctica deportiva).
5. Estrategias para la transmisión de valores en el deporte: reflexión, establecimiento de normas consensuadas, desarrollo del juicio moral, autocontrol de la conducta, análisis, desarrollo de la empatía y comprensión crítica de temas éticamente relevantes y encuentros de grupo.
6. Autoevaluación y reflexión de los propios prejuicios y estereotipos personales, incluidos los de género.
Se numera como Anexo II.b y se sustituye por el que figura como anexo I.a del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio, según establece su art. 12.7.b). Ref. BOE-A-2026-14332
Anteriormente estaba integrado en el Anexo II.
ANEXO II.c. Módulo común de enseñanza deportiva: Primeros auxilios. Código: MED-C102
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación
RA-1. Identifica los riesgos potenciales de la práctica deportiva aplicando protocolos de vigilancia y acciones preventivas en función del entorno.
Se han identificado los diferentes niveles de riesgo en función del entorno de actuación.
Se han aplicado los protocolos de vigilancia y acciones preventivas en situaciones simuladas de iniciación deportiva en la instalación o medio de actuación.
Se han descrito las características del equipamiento y materiales vinculados con la seguridad en la práctica deportiva.
RA-2. Valora de forma inicial la situación del accidente deportivo, aplicando protocolos establecidos.
Se ha utilizado la terminología médico-deportiva básica relacionada con los primeros auxilios destacando la diferencia entre emergencia y urgencia.
Se han identificado los protocolos universales relacionados con la alerta al deportista lesionado y la secuencia de actuación.
Se han aplicado justificadamente los protocolos de valoración en diferentes situaciones simuladas de accidente o lesión.
Se han identificado los signos y mecanismos de producción de los diferentes tipos de traumatismos, lesiones osteoarticulares y músculo-tendinosas más habituales en el deporte.
Se han identificado los signos y mecanismos de producción de los accidentes o lesiones provocadas por otros agentes externos (frío, calor, agentes químicos y biológicos).
RA-3. Interviene en situaciones de accidentes derivados de la práctica deportiva, describiendo los sistemas de emergencia, seleccionando el material necesario y aplicando los protocolos de intervención de primeros auxilios.
Se ha descrito la organización de los sistemas de emergencia que intervienen en la práctica de actividad físico-deportiva.
Se han aplicado de manera justificada los protocolos de intervención ante situaciones de emergencia o accidentes habituales en el deporte.
Se han aplicado las técnicas de primeros auxilios en situaciones prácticas en las que se presenten traumatismos osteoarticulares y músculo-tendinosas frecuentes en el deporte.
Se han descrito las técnicas básicas de movilización y traslado ante un accidente deportivo y las repercusiones de una mala movilización y de un traslado inadecuado.
Se han aplicado las técnicas y protocolos establecidos de Reanimación Cardio Pulmonar en el entorno deportivo por los comités internacionales de reanimación en situaciones de práctica.
Se han aplicado las técnicas de desobstrucción de la vía aérea en situaciones simuladas.
Se han aplicado los protocolos específicos de desfibrilación externa (DESA-DEA) en situaciones simuladas.
Se han ejecutado los procedimientos de actuación en situaciones simuladas de accidentes relacionados con hemorragias, shocks y síncopes.
Se han ejecutado los procedimientos de actuación en situaciones simuladas de accidentes o lesiones relacionados con otros agentes externos (frío, calor, agentes químicos y biológicos).
Se han seleccionado los materiales básicos de un botiquín de primeros auxilios adaptado a una situación práctica deportiva.
Se han descrito los límites de actuación del técnico deportivo en los procedimientos aplicados en accidentes deportivos.
RA-4. Emplea técnicas de autocontrol y de apoyo psicológico al accidentado y acompañantes, describiendo y aplicando las estrategias de comunicación más adecuadas.
Se han descrito los factores que predisponen a la ansiedad en situaciones de accidente o lesiones derivadas de la práctica deportiva.
Se han identificado los posibles estados emocionales de los/las deportistas y las personas implicadas ante una lesión o accidente.
Se han descrito las técnicas de control de la ansiedad y el estrés más habituales en situaciones de lesión o accidente deportivo.
Se ha valorado la importancia de autocontrolarse ante situaciones de estrés producidas por un accidente deportivo.
Se han aplicado estrategias básicas de comunicación en situaciones de prestación de primeros auxilios.
Contenidos básicos
RA-1. Identifica los riesgos potenciales de la práctica deportiva aplicando protocolos de vigilancia y acciones preventivas en función del entorno.
1. Riesgos específicos en función del entorno o medio donde se desarrolla la actividad deportiva.
– Epidemiología de los accidentes según disciplinas deportivas y entornos para su prevención.
– Riesgos en las actividades físico-deportivo-recreativas en el medio natural.
– Riesgos en las actividades físico-deportivo-recreativas en el medio acuático.
– Riesgos en la práctica de actividades físico-deportivo-recreativas en instalaciones deportivas abiertas y cerradas.
2. Acciones preventivas en función del entorno de actuación en el medio natural, en el medio acuático y en instalaciones deportivas abiertas y cerradas.
– Acciones preventivas en función del entorno de práctica deportiva.
– Generación de entornos seguros y de autoprotección.
– Materiales de protección personal para el técnico deportivo y el deportista.
– Utilización del equipamiento deportivo para la prevención de accidentes en función del entorno en el que se desarrolla la práctica deportiva.
RA-2. Valora de forma inicial la situación del accidente deportivo, aplicando protocolos establecidos.
1. Terminología común relacionada con emergencias.
2. Relación entre conceptos de urgencia y emergencia.
3. Valoración de los signos vitales:
– Signos y síntomas para valorar en situaciones de urgencia (i).
– Signos frecuentes de consulta que indican gravedad.
4. Valoración primaria ABC:
– Signos de inconsciencia.
– Signos de ahogamiento y atragantamiento.
– Valoración de otras situaciones de riesgo vital: síncopes, desmayos, shock por traumatismos importantes o crisis asmática.
5. Valoración secundaria: localización de lesiones.
6. Traumatismos mecánicos: trastornos osteoarticulares. Concepto y valoración.
– Contusiones.
– Fracturas.
– Luxación.
– Esguinces.
– Lesiones musculares.
7. Valoración de trastornos derivados de agentes mecánicos. Lesiones en tejidos blandos: heridas, hemorragias y contusiones.
8. Valoración de trastornos derivados de factores ambientales.
– Efectos nocivos del calor, frío, tormentas y mal de altura.
– Lesiones acuáticas y subacuáticas. Ahogamiento y riesgos de la apnea.
– Mordeduras y picaduras.
– Intoxicación por alimentos.
RA-3. Interviene en situaciones de accidentes derivados de la práctica deportiva, describiendo los sistemas de emergencia, seleccionando el material necesario y aplicando los protocolos de intervención de primeros auxilios.
1. Sistemas de emergencias: modelos de coordinación.
– Modelos de coordinación de sistemas de emergencias.
– La importancia del 112.
– Triage como sistemática de actuación para valorar la prioridad de la intervención del técnico deportivo.
2. Conducta PAS: proteger, avisar, socorrer.
3. Accidentes urgentes:
– Primera fase: cadena de supervivencia.
– Soporte vital básico en el adulto (RCP básica).
– Soporte vital avanzado. Desfibrilación externa semiautomática.
– Desobstrucción de las vías aéreas en el deportista.
– RCP en personas ahogadas.
– Atención a situaciones de riesgo vital: pérdidas de conciencia y desmayos, traumatismos importantes, shock y crisis asmática.
4. Accidentes y traumatismos:
– Necesidad de traslado.
– Técnicas básicas de movilización rápida de urgencia.
– Conocimiento de las repercusiones de realizar una movilización no adecuada.
– Posiciones de seguridad y espera.
– Materiales de transporte e inmovilización en urgencias.
5. Atención trastornos osteoarticulares:
– Atención a fracturas.
– Atención a posibles luxaciones.
– Atención a posibles esguinces.
– Atención a posibles lesiones musculares.
6. Atención a trastornos derivados de agentes mecánicos. Lesiones en tejidos blandos: heridas, hemorragias y contusiones:
– Contusión de tejidos blandos.
– Heridas.
– Hemorragias.
7. Atención a trastornos vasculares provocados por agentes mecánicos: heridas y hemorragias:
– Atención a las contusiones.
– Atención a las heridas.
– Atención a las hemorragias.
8. Atención a problemas derivados de factores ambientales:
– Causados por el calor: golpe de calor e insolación.
– Causados por el frío: hipotermia y congelaciones.
– Causados por tormentas y causas eléctricas.
– Causados por la altitud.
– Problemas acuáticos y subacuáticos.
– Causados por mordeduras y picaduras.
– Causados por intoxicaciones alimentarias.
9. Atención a lesiones menores:
– Accidentes en la cabeza y la cara: accidentes dentales, oculares, nasales, óticos y cefaleas.
– Diarrea aguda.
– Infecciones músculo-esqueléticas: celulitis.
– Ampollas.
10. Material necesario para la atención a accidentes deportivos:
– Botiquín básico: botiquín de campo y/o de emergencia.
– Botiquín avanzado según entorno específico.
RA-4. Emplea técnicas de autocontrol y de apoyo psicológico al accidentado y acompañantes, describiendo y aplicando las estrategias de comunicación más adecuadas.
1. Importancia de las estrategias de comunicación en los accidentes que se producen en la práctica deportiva:
– Finalidades y principios básicos.
2. Técnicas básicas de comunicación ante un accidente:
– Elementos de la comunicación verbal y no verbal.
– Empatía.
– Escucha activa y comprensión del mensaje.
– Técnicas de comunicación ante las personas cercanas al accidente: deportistas, auxiliares y/o familiares.
3. Pautas básicas de intervención psicológica tras accidentes deportivos:
– Reacciones iniciales.
– Fases de una crisis emocional en accidentes.
– Estrés postraumático.
4. Factores que predisponen a la ansiedad en situaciones de accidente o emergencia. Manejo y control del estrés:
– Reacciones ante el estrés.
– Orientaciones para controlar mejorar altos niveles de estrés del técnico deportivo.
5. Crisis de ansiedad:
– Signos y síntomas comunes.
– Acciones recomendadas para el control de la ansiedad del deportista y acompañantes.
– Conductas a evitar.
Se numera como Anexo II.c y se sustituye por el que figura como anexo I.b del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio, según establece su art. 12.7.c). Ref. BOE-A-2026-14332
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