Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Rango Orden
Publicación 2023-06-22
Última actualización 2023-07-12
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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1 Productor/Importador del material Nombre: Dirección: Persona de contacto: Teléfono: Correo electrónico: N.º de registro en el Registro de Producción y Gestión de Residuos:
2 Tipo de material plástico reciclado (señalar): – PEAD (polietileno de alta densidad) – PEBD (polietileno de baja densidad) – PET [poli (tereftalato de etileno)] – PP (polipropileno) – PS (poliestireno) – PVC [poli (cloruro de vinilo)] – EPS (poliestireno expandido) – Otros (especificar): Contenido en componentes no plásticos (%):
3 Número de lote y cantidad (toneladas):
4 Este envío cumple los criterios mencionados en el artículo 3 de la orden ministerial por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5 Respecto de este envío, la trazabilidad desde el origen queda garantizada desde el punto de generación del residuo, y esto se puede demostrar y documentar, conforme al artículo 8 de la orden ministerial por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
6 El productor del material implementa un sistema de gestión conforme al artículo 6 de la orden ministerial por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7 El material de este envío se destina por venta directa o a través de agente comercial/distribuidor a ser utilizado exclusivamente en el sector transformador de materiales plásticos.
8 (escoger una de las opciones): – El envío cumple con la legislación específica del producto. – El envío cumple con la siguiente norma técnica: (especificar número). – El envío cumple con las especificaciones técnicas requeridas por la industria destinataria.
9 El material de este envío no clasifica como peligroso, según establecen los criterios del Reglamento (CE) n.º 1272/2008(1) (Reglamento CLP), cumple con las disposiciones relativas a la comercialización de sustancias altamente preocupantes, así como con las restricciones para los usos a los que esté destinado del anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006(2) (Reglamento REACH) y con las prohibiciones o restricciones al uso y la comercialización de contaminantes orgánicos persistentes impuestas por el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/1021(3) (Reglamento COP).
10 Declaración del productor/importador de residuos termoplásticos tratados mecánicamente que dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Certifico que la información que antecede es completa y correcta según mi leal saber y entender. Nombre, fecha, firma.
(1) Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006. (2) Reglamento (CE) n.º1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (3) Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (1) Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006. (2) Reglamento (CE) n.º1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (3) Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes

ANEXO IV. Esquema orientativo sobre la aplicación del Reglamento COP(1) a residuos plásticos

(1) Los tratamientos referidos en el anexo V, parte 1 del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP), aplicados al flujo de residuos plásticos, son:

D 9 Tratamiento físico-químico

D 10 Incineración en tierra

R 1 Utilización principal como combustible u otro medio de generación de energía, con exclusión de los residuos que contengan PCB

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