Orden INT/656/2023, de 19 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo
Los títulos VI y VII de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, establecen el marco normativo que debe regir la constitución de las asociaciones profesionales, el contenido esencial de sus derechos, organizativos, de funcionamiento y de ejercicio de su actividad, así como los derechos de quienes integran el Consejo de la Guardia Civil en representación de los miembros del Cuerpo.
Estos derechos, a su vez, han sido concretados por el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil, elegidos en representación de los miembros del Cuerpo.
Además, con el objetivo de favorecer el ejercicio de las actividades derivadas del asociacionismo profesional, el citado Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, incluye dos disposiciones adicionales que acometen aspectos no previstos en la citada Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, como son las reuniones entre asociaciones representativas y mandos de unidades del Cuerpo y la posibilidad de que se habiliten locales en las dependencias oficiales del Cuerpo para su uso por las asociaciones profesionales representativas en actividades asociativas.
Sin embargo, el citado real decreto no agota la regulación de la materia, ya que la disposición final segunda difiere aspectos como el procedimiento para la designación del personal del Cuerpo en los órganos contemplados, o las normas del uso del crédito de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de representante, a un posterior desarrollo por parte de la persona titular del Ministerio del Interior.
A tal fin, esta orden da cumplimiento a la habilitación de la disposición final segunda del citado Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo.
En primer lugar, regula el procedimiento para que las asociaciones profesionales de guardias civiles puedan ejercer su derecho a promover candidaturas para la elección de miembros de cualquier órgano de participación o de representación que se establezca, así como para la elección de miembros de los órganos de representación, gobierno y dirección de las mutualidades, asociaciones y restantes entes de previsión social y asistencial oficialmente constituidos por miembros de la Guardia Civil, cuando así lo prevea su normativa específica. Este procedimiento reviste carácter supletorio de los que se establezcan en la normativa específica de cada órgano.
En segundo lugar, esta orden desarrolla los aspectos relacionados con las normas de uso del crédito de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de representante.
Por último, y en el uso de la habilitación normativa, de carácter genérico, que se contiene en el apartado 3 de la citada disposición final segunda, esta orden desarrolla el régimen de ejercicio de los derechos a disponer de espacios para anuncios o comunicaciones, y a celebrar reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil, así como la organización y participación en grupos de trabajo, el acceso a los acuartelamientos e instalaciones para participar en actividades propias del asociacionismo profesional y la posibilidad de que se habiliten locales en dependencias oficiales del Cuerpo para su uso por las asociaciones profesionales representativas, que incluye la modificación, mediante la disposición final primera, de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, al objeto de que la cesión del uso de estos espacios resulte más ágil.
También, cabe destacar la inclusión de la disposición final segunda, que modifica la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe Personal de Calificación del Guardia Civil, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, relativo al derecho a la no discriminación en la promoción profesional de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación del personal del Cuerpo.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, tal y como dispone el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, por lo que se refiere a los principios de necesidad y de eficacia, esta orden cumple un mandato de desarrollo contemplado en normativa de rango superior, siendo la publicación de esta orden la única forma en que se puede materializar el mismo.
Respecto al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo propuesto. En cuanto al principio de seguridad jurídica, el contenido de esta orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y genera un desarrollo normativo que facilita el ejercicio de los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, sus representantes y los miembros del Consejo de la Guardia Civil.
En aplicación del principio de transparencia, esta norma se ha sometido al trámite de audiencia e información pública. También, se respeta el principio de eficiencia toda vez que la reforma no impone cargas administrativas y no afecta la gestión de los recursos públicos.
Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil, que lo emitió en sentido favorable en su reunión del 29 de junio de 2022.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14, y la disposición final segunda del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil, elegidos en representación de los miembros del Cuerpo.
Artículo 2. Participación de las asociaciones profesionales en determinados órganos.
La participación de las asociaciones profesionales en los órganos de participación o de representación que afecte a los derechos sociales y económicos de guardias civiles, así como en órganos de representación, gobierno y dirección de las mutualidades, asociaciones y restantes entidades de previsión social y asistencial, oficialmente constituidas por personal de la Guardia Civil, se regirá por su normativa específica.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación en todo lo que dicha normativa específica no establezca.
Artículo 3. Presentación de candidaturas para la elección de miembros a órganos de participación o de representación.
La participación de las asociaciones profesionales en los órganos citados en el artículo 2.1 se realizará mediante la presentación de candidaturas prevista en los párrafos b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo.
La persona que ejerza como secretario del Consejo de la Guardia Civil será quien dirija e impulse el procedimiento, que se iniciará con el anuncio de los puestos de los órganos de participación a cubrir.
Las asociaciones profesionales dispondrán de un plazo de diez días para designar de forma conjunta, y por un plazo máximo de dos años, al o los representantes que deban integrarse en dichos órganos.
Finalizado el plazo sin que se haya llegado a un acuerdo para su designación de forma conjunta, las asociaciones profesionales presentarán su candidatura en el plazo que se señale en la convocatoria, que será como mínimo de cinco días, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
La candidatura será presentada ante la Oficina de Apoyo al Consejo por cualquier persona perteneciente a la junta directiva nacional u órgano similar, de la asociación profesional proponente, según el modelo que se incluirá en la convocatoria. Solo se podrá presentar una candidatura por asociación.
La candidatura deberá expresar nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad de tantas personas candidatas titulares y suplentes como se indiquen en la convocatoria, quienes deberán tener la condición de representante de una asociación profesional y aceptar por escrito tal designación.
En el plazo máximo de cinco días, a contar desde el momento de la recepción de la última candidatura presentada, se dará traslado de la lista provisional de candidaturas a las asociaciones que las hayan presentado, al efecto de que, en el plazo de cinco días, se puedan subsanar los errores que se hayan podido producir, así como solicitar las correcciones que se estimen oportunas.
Comunicada la lista definitiva a las asociaciones que hayan presentado candidatura, éstas dispondrán de un plazo de tres días para impugnarla ante la autoridad responsable del procedimiento de selección de candidaturas.
Todo el trámite de presentación de candidaturas no será inferior a quince días ni superior a un mes.
Artículo 4. Designación de representantes.
En el caso de que el número de candidaturas fuera inferior o igual al número requerido en la convocatoria, se designará directamente por la persona que ejerza como Secretario del Consejo de la Guardia Civil.
En el caso de que el número candidaturas fuera superior al número requerido, se convocará al acto de designación a todas las asociaciones profesionales de guardias civiles que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles antes de la fecha de la publicación de la convocatoria para presentar las candidaturas.
La designación de representantes se realizará mediante votación de las asociaciones profesionales presentes en el acto de la designación. La candidatura que obtenga más votos será la que represente a las asociaciones de guardias civiles.
En caso de empate se efectuará una segunda votación en la que se votará únicamente por las candidaturas empatadas. Si persiste el empate, se resolverá mediante sorteo.
Las condiciones de desarrollo del acto de votación se fijarán en la convocatoria de presentación de candidaturas.
Artículo 5. Ponderación del voto.
El voto de las asociaciones contemplado en el artículo anterior será ponderado conforme a las siguientes reglas:
A cada asociación profesional se le asignarán 5 votos; cada asociación representativa obtendrá 15 votos adicionales.
A las asociaciones profesionales que hubieran concurrido a las últimas elecciones convocadas al Consejo de la Guardia Civil, se les asignará un voto por cada 500 votos o fracción obtenidos, contabilizándose todos los que hubieran obtenido en las diferentes candidaturas presentadas.
A las asociaciones profesionales con representación en el Consejo, se les asignarán 2 votos por vocal.
Se obtendrá el mínimo común múltiplo del número de vocales de las diferentes escalas representadas en el Consejo. Esta será la cantidad total de votos a repartir por cada escala, entre las asociaciones profesionales que tengan representación en la misma. La repartición de votos será proporcional al número de vocales en dicha escala que posea cada asociación.
Artículo 6. Proclamación de representantes.
La proclamación de representantes será efectuada por la persona que ejerza como Secretario del Consejo de la Guardia Civil en el plazo de dos días desde la realización de la votación.
Una vez publicada la proclamación, cualquier asociación que hubiera presentado candidatura dispondrá de un plazo de tres días para interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
La duración de la representación será de dos años. Los representantes designados podrán continuar representando a las asociaciones hasta que se efectúe una nueva designación.
Artículo 7. Espacios para anuncios o comunicaciones.
Los espacios a los que se refiere el artículo 5.1 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, consistirán en un tablón de anuncios o similar que permita la exposición de los anuncios o comunicados de las asociaciones profesionales. Sus dimensiones no serán inferiores a 594 x 841 mm.
El espacio disponible estará delimitado a partes iguales entre las asociaciones que hayan solicitado su uso, por periodos trimestrales.
Su ubicación deberá encontrarse en zonas habituales de tránsito o estancias de uso común por el personal destinado.
Cuando se vaya a colocar un tablón de anuncios o se modifique su ubicación, la persona que ejerza la jefatura del acuartelamiento comunicará a las asociaciones profesionales este hecho, indicando la ubicación prevista y los motivos que lo justifican, al objeto de que, en el plazo de quince días desde la remisión de la comunicación, si así lo consideran procedente, remitan su parecer.
En el Portal Corporativo de Intranet de la Guardia Civil se habilitará un espacio dedicado a las asociaciones profesionales en el que podrán publicar el enlace de acceso a sus páginas web oficiales.
Las solicitudes para la publicación del enlace del apartado anterior se dirigirán a la Oficina de Apoyo al Consejo, que procederá a su publicación, en el plazo máximo de diez días a contar desde la entrada de la solicitud en su registro.
Artículo 8. Reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil.
Las reuniones que las asociaciones profesionales celebren en centros oficiales de la Guardia Civil se regirán por el siguiente procedimiento:
La solicitud para celebrar la reunión deberá ser presentada ante quien ejerza la jefatura del acuartelamiento por un representante de la asociación profesional organizadora.
La solicitud contendrá la fecha, hora y lugar previsto para celebrar la reunión, así como la actividad que se pretenda desarrollar, número de asistentes previstos y ponentes o conferenciantes que, en su caso, vayan a asistir, así como los datos de los firmantes que acrediten ostentar la representación de la asociación, conforme a sus estatutos, para convocar la reunión. La misma deberá presentarse con una antelación mínima de setenta y dos horas antes de su celebración.
La reunión se autorizará en el caso que no perturbe el normal funcionamiento de los servicios, se realice fuera de las horas de trabajo y el lugar propuesto se halle disponible.
Se considerará que se realiza fuera de las horas de trabajo cuando se celebre fuera de la jornada del personal que realiza funciones administrativas en horarios de mañana.
En todo caso, la resolución denegatoria de este tipo de reuniones será motivada e incluirá la propuesta de otra fecha, horario o dependencia para la celebración de la reunión.
Serán causas de denegación de la solicitud la deficiente realización del servicio, la alteración de las condiciones de trabajo del personal próximo al lugar de celebración de la reunión o la utilización de dicho lugar para otros fines prioritarios relacionados con el servicio.
Si antes de las veinticuatro horas previas a la fecha prevista para la celebración de la reunión no se han realizado objeciones mediante resolución expresa, la solicitud presentada se considerará autorizada, debiéndose dar las instrucciones necesarias para que dicha reunión pueda realizarse adecuadamente.
Quienes asistan, sean ponentes o conferenciantes de la reunión, deberán seguir en todo momento las normas de régimen interior del correspondiente centro oficial, y cumplir con los protocolos de seguridad, en especial el de acceso al mismo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, quien convoque la reunión será en todo momento responsable del normal desarrollo de la misma y de que ésta se enmarque dentro del ámbito y la finalidad de las asociaciones profesionales.
Artículo 9. Organización y participación en grupos de trabajo.
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