Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid

Rango Ley
Publicación 2023-07-04
Última actualización 2023-04-12
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Madrid
Departamento Comunidad de Madrid
Fuente BOE
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1.

Los bienes integrantes del patrimonio bibliográfico, audiovisual o digital de singular relevancia podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural o Patrimonial.

A tal efecto, estos bienes se regirán por lo dispuesto en la legislación específica de la Comunidad de Madrid que sea de aplicación y, en lo que corresponda, por la legislación de patrimonio histórico del Estado.

2.

La declaración de Bien de Interés Cultural o Patrimonial conlleva para sus titulares, además de las obligaciones fijadas por la legislación de patrimonio histórico y cultural, las siguientes:

a)

Colaborar con la Biblioteca Regional de Madrid para su catalogación y su inclusión en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.

b)

Colaborar con la Biblioteca Regional de Madrid para su conservación y difusión.

3.

Los titulares de dichos bienes recibirán el apoyo técnico de la Biblioteca Regional de Madrid y el soporte económico de la Consejería competente en la materia de Bibliotecas en la forma prevista para el resto de bienes de interés cultural o patrimonial.

CAPÍTULO II. Conservación y preservación

Artículo 46. Conservación del patrimonio bibliográfico y audiovisual de la Comunidad de Madrid.

1.

La conservación del patrimonio bibliográfico y audiovisual de la Comunidad de Madrid debe garantizar la integridad de los bienes frente al deterioro, así como su transmisión a generaciones futuras, mediante el control de las condiciones ambientales, de las normas de manipulación y de las formas de acceso.

2.

Los poseedores de bienes integrantes del patrimonio bibliográfico y audiovisual de la Comunidad de Madrid están obligados a conservarlos, protegerlos y destinarlos a un uso que no impida su conservación. En caso de incumplimiento de esta obligación, se atenderá a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica vigente en materia de patrimonio histórico.

3.

De conformidad con la voluntad previa y fehaciente del cedente, los fondos privados custodiados por la Comunidad de Madrid podrán cederse para exposiciones temporales mediante Orden de la Consejería competente en materia de bibliotecas. Asimismo, podrán depositarse en las bibliotecas de uso público en las condiciones adecuadas, articulándose dicho depósito a través de cualquiera de las fórmulas contractuales previstas en la legislación vigente.

4.

La Comunidad de Madrid promoverá la conservación, copia y difusión en condiciones óptimas de su patrimonio bibliográfico y audiovisual a través de programas para su digitalización o utilizando cualquier otra técnica que en el futuro permita la consecución de dichos objetivos.

5.

El expurgo de bienes integrantes del patrimonio bibliográfico de la Comunidad de Madrid deberá ser autorizado por la Administración de la Comunidad de Madrid a propuesta de sus propietarios o poseedores, mediante el procedimiento que se establezca mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas.

6.

La Biblioteca Regional de Madrid es el principal centro de conservación y preservación del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital de la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid, mediante orden de la Consejería competente en materia de patrimonio bibliográfico, podrá designar otros centros de conservación que considere conveniente para la custodia y preservación del citado patrimonio.

Artículo 47. Especiales medidas de preservación del patrimonio audiovisual y digital de la Comunidad de Madrid.

Para mantener la supervivencia del patrimonio audiovisual y digital, evitando los problemas de obsolescencia tecnológica e inestabilidad de la red, es necesario favorecer la accesibilidad continua al mismo, así como garantizar su trasmisión futura. A tal fin:

a)

Las instituciones culturales depositarias de bienes integrantes del patrimonio audiovisual están obligadas a garantizar la accesibilidad permanente, estableciendo programas de migración y digitalización de los contenidos audiovisuales.

b)

La Biblioteca Regional de Madrid, como centro de conservación de la Comunidad de Madrid, garantizará la preservación del patrimonio digital madrileño con los medios técnicos adecuados.

c)

Las instituciones responsables y centros de conservación actuarán siguiendo las directrices y pautas nacionales e internacionales dictadas por los organismos competentes, y participarán y colaborarán en los programas nacionales que dichos organismos establezcan para este fin.

Artículo 48. Colaboración ciudadana y acción pública.

1.

Las personas que tengan conocimiento de riesgos de destrucción, deterioro o pérdida de un bien del patrimonio bibliográfico madrileño deberán ponerlo en conocimiento del órgano competente de la Comunidad de Madrid o del Ayuntamiento correspondiente al lugar en que se sitúa el bien, que arbitrará las medidas oportunas para garantizar su conservación.

2.

Cualquier persona está legitimada para actuar en defensa del patrimonio cultural, pudiendo ejercer tanto en vía administrativa como en vía judicial las acciones oportunas para exigir de las Administraciones Públicas el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

CAPÍTULO III. Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño

Artículo 49. Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.

1.

La Consejería competente en materia de bibliotecas, en colaboración con las demás Administraciones Públicas, promoverá la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid. La Biblioteca Regional de Madrid es la institución responsable de la elaboración y gestión del mismo.

2.

El Catálogo Colectivo tiene como objetivo el inventario y la descripción del patrimonio bibliográfico depositado en las bibliotecas de la Comunidad de Madrid, ya sean de titularidad pública o privada.

3.

El Catálogo Colectivo del patrimonio bibliográfico madrileño incluye monografías, prensa y revistas, manuscritos y grupos bibliográfico-documentales, partituras impresas y manuscritas, mapas impresos y manuscritos, material gráfico, grabaciones sonoras, o cualquier otro material que pudiera considerarse oportuno.

Asimismo, se incluirán los registros de fondos pertenecientes al patrimonio bibliográfico, que deberán quedar suficientemente identificados.

4.

El Catálogo Colectivo se configura como un proyecto en elaboración y proceso de continua ampliación y depuración. Su desarrollo está vinculado a la realización del Mapa del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.

5.

A los efectos de la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño, la Consejería competente en materia de bibliotecas podrá recabar de los titulares de derechos sobre los bienes integrantes del patrimonio bibliográfico el examen de los mismos, así como las informaciones pertinentes para su inclusión, si procede, en dicho catálogo.

Artículo 50. Mapa del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.

1.

El Mapa del Patrimonio Bibliográfico Madrileño tendrá como objetivo la identificación y localización de colecciones públicas y privadas de patrimonio bibliográfico madrileño de carácter histórico, en especial las colecciones desplazadas o desmanteladas, y su control.

2.

La Biblioteca Regional de Madrid será responsable de su elaboración y gestión, con la necesaria colaboración de los titulares de los fondos, tanto públicos como privados, que están obligados a facilitar el acceso y la información necesaria.

CAPÍTULO IV. Medidas de fomento

Artículo 51. Medidas de fomento para la conservación y difusión.

1.

La Consejería competente en la materia de Patrimonio bibliográfico promoverá medidas de ayuda económica destinadas a los titulares de bienes integrantes del patrimonio bibliográfico madrileño, al objeto de fomentar el cumplimiento de las obligaciones de conservación, salvaguarda, puesta en valor y difusión de dichos bienes, previstas en esta Ley.

2.

En el otorgamiento de las medidas económicas de fomento contempladas en este artículo se fijarán las garantías necesarias para evitar la especulación con los bienes.

3.

Si en el plazo de diez años, a contar desde el otorgamiento de una ayuda económica de las referidas en este artículo, la Comunidad de Madrid adquiriera el bien que ha sido objeto de ayuda, se deducirá del precio de adquisición una cantidad equivalente al importe actualizado de la ayuda, que se considerará como pago a cuenta. Los titulares que no cumplan el deber de conservación establecido en esta Ley no podrán acogerse a las medidas de fomento previstas en este artículo.

4.

La Consejería competente en materia de patrimonio bibliográfico convocará subvenciones para la digitalización del patrimonio cultural madrileño y su inclusión en la Biblioteca Digital de Madrid. Asimismo, colaborará y regulará medidas de apoyo y asesoramiento a las iniciativas promovidas por las Administraciones Públicas o entidades privadas para la creación o mantenimiento de bibliotecas digitales que recojan el pasado madrileño.

Artículo 52. Medidas de fomento a la formación.

Las instituciones de la Comunidad de Madrid titulares de bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico de la misma promoverán la formación continua de personal cualificado en el tratamiento de este patrimonio, mediante cursos de formación o jornadas profesionales. Asimismo, facilitará y promoverá acciones de intercambio profesional especializado.

Artículo 53. Medidas para el fomento de la participación ciudadana y la creación de bibliotecas digitales.

1.

Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de patrimonio bibliográfico impulsarán la participación ciudadana en la conservación, protección, fomento y difusión del patrimonio cultural madrileño, mediante la recopilación y digitalización selectiva de testimonios gráficos, sonoros, fotográficos, cinematográficos, y otros, que formen parte del conocimiento del pasado de la región.

2.

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, promoverán programas participativos para la recopilación y conversión en objetos digitales, de manifestaciones integrantes del Patrimonio cultural inmaterial madrileño, que, transmitidos de generación en generación, conforman el carácter madrileño, así como usos y expresiones sociales contemporáneos característicos reconocidos como propios.

3.

Las bibliotecas y otros servicios integrantes del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid, como órganos de proximidad al ciudadano en el ámbito cultural, colaborarán en el impulso y realización de dichos programas.

TÍTULO V. Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas

Artículo 54. Creación.

Se crea el Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, como órgano consultivo de la Comunidad de Madrid sobre las políticas lectoras, bibliotecarias, patrimoniales y relativas al sector del libro, a desarrollar en el ámbito de sus competencias.

Artículo 55. Composición.

1.

El Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas estará formado por un presidente, un vicepresidente, el secretario y los vocales.

2.

Forman parte del Consejo:

a)

El presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia del libro y la lectura, o la persona en quien delegue.

b)

El vicepresidente, que será el titular de la dirección general competente en materia del libro y la lectura.

c)

Serán Vocales, nombrados por orden del titular de la Consejería competente en materia del libro y la lectura:

1.o El titular de la subdirección general competente en materia del libro y la lectura, o la persona en quien delegue.

2.o Un representante a propuesta de la asociación profesional o empresarial más representativa en la Comunidad de Madrid en el ámbito de la edición.

3.o Un representante a propuesta de la asociación empresarial más representativa en la Comunidad de Madrid en el ámbito del comercio del libro.

4.o Un representante a propuesta de la Federación de Asociaciones Nacionales de distribuidores de Ediciones (FANDE) en el ámbito de distribución del libro en la Comunidad de Madrid.

5.o Un representante a propuesta de la Cámara del Libro de Madrid.

6.o Un representante a propuesta de asociaciones o colegios de bibliotecarios con sede en Madrid.

7.o Un representante a propuesta de las bibliotecas del Consorcio de Universidades de la Comunidad de Madrid y de la UNED para la cooperación Bibliotecaria (Madroño).

8.o Un representante a propuesta del Consejo General del Libro Infantil y Juvenil que represente a una organización miembro con sede en Madrid.

9.o Un representante a propuesta de fundaciones dedicadas al fomento de la lectura con sede en Madrid.

10.o Tres representantes del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid: un representante de la Comunidad de Madrid, un representante de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales del Ayuntamiento de Madrid y un representante de las bibliotecas o redes de bibliotecas públicas municipales de la región.

11.o Un representante a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid.

12.o Un representante a propuesta de los centros de conservación de patrimonio bibliográfico de Madrid.

d)

El secretario, nombrado por orden del titular de la Consejería competente en materia del libro y la lectura, que será un funcionario de dicha Consejería, que actuará con voz, pero sin voto.

Artículo 56. Funciones.

Serán funciones del Consejo:

a)

Asesorar a la Comunidad de Madrid en la elaboración de normativa en lo referente al sector del libro, las bibliotecas y el patrimonio bibliográfico.

b)

Asesorar a la Comunidad de Madrid en lo referente a la puesta en marcha de planes y políticas de fomento de la lectura.

c)

Emitir informe en las consultas que se le formulen relativas a eventos de promoción de la lectura, campañas de fomento y promoción sobre el libro.

d)

Informar el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura y sus actualizaciones y proponer cuantas iniciativas considere oportunas.

e)

Participar en la creación y seguir la evolución del Sistema Urbano de Bibliotecas Públicas de Madrid.

f)

Asesorar a la Comunidad de Madrid en lo referente a medidas de protección, preservación y conservación del patrimonio bibliográfico.

Artículo 57. Funcionamiento.

1.

El Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas funcionará en Pleno y comisiones.

Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría de sus miembros, teniendo la presidencia voto de calidad.

2.

El Pleno del Consejo se reunirá una vez al año y cada vez que lo requiera su presidencia.

3.

El Consejo podrá funcionar mediante Comisiones, que llevarán a cabo las labores relativas a las diferentes materias de su competencia.

a)

Las Comisiones se reunirán cada vez que lo requiera la presidencia del Consejo.

b)

Las Comisiones serán permanentes o temporales.

c)

Tendrán la consideración de Comisiones Permanentes:

1.o La Comisión del Sistema de Lectura Pública.

2.o La Comisión del Sector del Libro.

3.o La Comisión de Patrimonio bibliográfico.

Las Comisiones permanentes estarán formadas por el presidente, el vicepresidente y el secretario del Pleno, así como el vocal del mismo nombrado por la Cámara del Libro de Madrid.

d)

Las Comisiones temporales serán constituidas para tratar cuestiones específicas; y sus miembros serán designados a instancias del Pleno.

e)

Será función de las Comisiones elaborar directivas e informes sobre aspectos concretos de sus campos de actuación.

f)

Los documentos elaborados por las Comisiones se someterán al Pleno del Consejo, para su aprobación. Una vez aprobados, éste dará traslado de sus contenidos a la Administración competente.

g)

Tanto el Pleno como las Comisiones podrán recabar la colaboración de expertos de la Administración o externos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

El Depósito Legal de la Comunidad de Madrid tiene por finalidad recopilar almacenar y conservar, en los centros de conservación, las publicaciones que constituyen el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital madrileño, con objeto de preservarlo y legarlo a las generaciones futuras, velar por su difusión y permitir el acceso al mismo para garantizar el derecho de acceso a la cultura, a la información y a la investigación.

Artículo 59. Constitución del depósito.

Una vez terminada una obra objeto de depósito y antes de proceder a su distribución o venta, esta deberá ser entregada en la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería competente en materia de cultura por las personas físicas o jurídicas que resulten obligadas de conformidad con la normativa estatal vigente en la materia. Reglamentariamente se establecerá la regulación de la gestión del Depósito Legal en la Comunidad de Madrid.

Artículo 60. Inspección.

1.

La Consejería competente en materia de cultura, en el ámbito de sus competencias, realizará funciones inspectoras en materia de depósito legal.

2.

Los funcionarios designados para las labores de inspección gozarán de la condición de autoridad en el ejercicio de tales funciones a todos los efectos.

TÍTULO VII. Del régimen sancionador

Artículo 61. Régimen sancionador en materia del libro.

1.

La Comunidad de Madrid velará por el cumplimiento de la legislación estatal en materia de comercio del libro, ejerciendo la potestad sancionadora en los términos previstos en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

2.

La incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia del libro se realizará conforme a lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento sancionador de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica del Estado.

3.

Los órganos competentes para imponer las sanciones son:

a)

El titular de la Viceconsejería competente en materia del libro, a quien corresponde la imposición de multas por infracciones de hasta 30.000 euros.

b)

El titular de la Consejería competente en materia del libro, a quien corresponde la imposición de multas por infracciones desde 30.001 euros.

1.

La Comunidad de Madrid velará por el cumplimiento de la legislación estatal en materia de depósito legal, ejerciendo la potestad sancionadora.

2.

La incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de depósito legal se realizará conforme a lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento sancionador de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica del Estado.

3.

Será competente para resolver los procedimientos sancionadores en materia de depósito legal, el titular de la Viceconsejería competente en materia de cultura.

Disposición adicional única. Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas.

El pleno del Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas se reunirá por primera vez en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley, así como la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas, y la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de fomento del libro y la lectura de la Comunidad de Madrid.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 30 de marzo de 2023.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.

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