Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional

Rango Real Decreto
Publicación 2023-07-05
Última actualización 2023-07-06
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Fuente BOE
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a)

Todos los organismos acreditados tendrán a disposición hojas de reclamaciones e incidencias respecto a dichas actividades, ajustadas al modelo que se establezca por la entidad pública en cuyo territorio tengan su sede, y estarán obligados a exhibirlas al público en lugar visible y en su página web. La Dirección General promoverá, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 26/2015, de 28 de julio, un modelo común con las entidades públicas.

b)

Las hojas de reclamaciones e incidencias también estarán disponibles en la página web de las entidades públicas.

c)

Las personas usuarias de los organismos acreditados, podrán presentar sus reclamaciones o notificar incidencias, acompañadas de la documentación acreditativa de los hechos que se exponen y preferentemente por medios electrónicos, ante la entidad pública que haya tramitado su ofrecimiento de adopción internacional y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se garantizará que se den los parámetros y condiciones que aseguren la accesibilidad para que las personas con discapacidad también puedan registrar sus reclamaciones e incidencias en este Registro.

d)

En el caso de que se presenten ante la entidad pública responsable de la tramitación del expediente, ésta procederá a su asiento en el Registro según lo establecido en los apartados 1 y 2, en el plazo de diez días hábiles a partir de su presentación, para la puesta en conocimiento de la Comisión Técnica de Seguimiento y Control. La citada entidad deberá comunicar, igualmente, la resolución de la reclamación o incidencia en el plazo de diez días hábiles, a partir de que se produzca, a la Comisión Técnica de Seguimiento y Control, mediante su asiento en el Registro.

e)

En el caso de que se presenten ante una entidad pública distinta a la responsable de la tramitación del expediente o, directamente, ante los organismos de intermediación, la citada entidad o el organismo, en su caso, procederá a remitir la reclamación o incidencia a la entidad pública responsable de la tramitación del expediente, en el plazo de diez días hábiles, a partir de su presentación, a fin de que ésta proceda conforme a lo establecido en los apartados anteriores.

f)

Cuando de la reclamación o incidencia se deduzca el incumplimiento por parte del organismo de intermediación de las obligaciones inherentes a la acreditación, establecidas en la normativa vigente, la entidad pública que otorgó la acreditación, iniciará, de oficio, un expediente contradictorio, en los términos establecidos en la normativa autonómica, comunicándolo en el plazo de diez días hábiles a la Comisión Técnica de Seguimiento y Control.

5. Tendrán acceso a la sección segunda del Registro:

a)

Las personas que presenten la reclamación o incidencia, en lo relativo a su reclamación o incidencia.

b)

Los organismos destinatarios de las mismas, en lo relativo a los expedientes que hayan tramitado.

c)

Las entidades públicas competentes en materia de adopción internacional, en lo relativo a los expedientes que tramiten en la materia.

d)

Las oficinas o secciones consulares españolas de los países de origen, en lo relativo a los expedientes tramitados para ese país.

e)

Los miembros de la Comisión Técnica de Seguimiento y Control.

6. El acceso a los datos inscritos en la sección segunda del Registro y su posterior tratamiento, se llevará a cabo de conformidad con las previsiones contenidas al respecto en la normativa en materia de protección de datos personales.

7. La persona titular de la Dirección General expedirá las certificaciones sobre los datos que consten en el Registro, inscritos por las entidades públicas.

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