Enmiendas de 2021 al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de Formación de 1978), adoptadas en Londres el 13 de mayo de 2021 mediante Resolución MSC.486(103)
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
RESOLUCIÓN MSC.486(103)
(adoptada el 13 de mayo de 2021)
ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978 (CONVENIO DE FORMACIÓN DE 1978)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también el artículo XII del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 («Convenio de formación de 1978»), artículo que trata de los procedimientos de enmienda de dicho convenio,
Tomando nota de que el Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de formación) incluye varias referencias a la «alta tensión», pero no contiene una definición específica de este término,
Habiendo examinado, en su 103.º periodo de sesiones, las enmiendas al Convenio de formación de 1978 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) i) del Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) iv) del Convenio de formación de 1978, las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) vii) 2) del Convenio de formación de 1978, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2022, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las partes o un número de partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de registro, notifiquen al Secretario General de la Organización que rechazan las enmiendas;
3. Invita a las partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio de formación de 1978, las enmiendas que figuran en el anexo entrarán en vigor el 1 de enero de 2023, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Insta a las partes a que implanten las enmiendas a la regla I/1.1 en una etapa temprana;
5. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo XII 1) a) v) del Convenio de formación de 1978, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las partes en el Convenio de formación de 1978;
6. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los miembros de la organización que no son partes en el Convenio de formación de 1978.
ANEXO. Enmiendas al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de formación de 1978)
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
1. En la regla I/1.1 se añade la definición nueva siguiente:
«.44 alta tensión: tensión superior a 1 000 voltios de corriente alterna (AC) o corriente continua (DC).»
* * *
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2023 de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978.
Madrid, 13 de enero de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.