Ley 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación
2. El control de eficacia será ejercido por la Consejería de adscripción y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la Agencia, de acuerdo con lo establecido en el plan de acción anual.
TÍTULO IV. Contratación y régimen patrimonial
Artículo 24. Contratación.
1. El régimen de contratación de la Agencia será el establecido en la legislación aplicable a los contratos celebrados por el sector público.
2. Actuará como órgano de contratación el titular de la Dirección Ejecutiva, precisando la aprobación de la Presidencia o del Consejo de Gobierno, cuando, por razón de la cuantía, corresponda a estos autorizar el gasto.
Artículo 25. Régimen patrimonial.
1. La Agencia tendrá su propio patrimonio, así como los bienes y derechos que le sean adscritos o cuyo uso le sea cedido por la Administración o entidad pública o privada.
2. Dicho patrimonio estará sometido al derecho privado, y su administración y conservación corresponden a los órganos de gobierno. Los bienes y derechos que la Administración del Principado de Asturias adscriba a la entidad conservarán su calificación jurídica originaria y podrán ser utilizados para el cumplimiento de los fines para los que fueron adscritos. La Agencia ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentren legalmente establecidos en cuanto a su conservación, administración y defensa.
3. En caso de disolución de la entidad, los bienes y los activos remanentes, tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio del Principado de Asturias en los términos establecidos en el artículo 5.
4. La Agencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en la forma establecida en la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio. El inventario se revisará anualmente con referencia a 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo Rector.
TÍTULO V. Régimen de personal
CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general
Artículo 26. Régimen de personal.
1. La Agencia contará, para el desarrollo de sus funciones, con personal laboral y funcionario en los términos que prevé la legislación de función pública y se regirá, con carácter general, por las normas de derecho administrativo o laboral que le sean de aplicación.
2. Al personal de la Agencia se le aplicarán las mismas condiciones que al personal funcionario y laboral de la Administración del Principado de Asturias, en los términos de la legislación vigente.
3. La selección del personal laboral se realizará conforme a la normativa laboral que resulte de aplicación y con respeto a los principios de publicidad, concurrencia, mérito, capacidad e igualdad.
4. Los representantes del personal participarán en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Agencia, en los términos que establezca la legislación vigente.
5. El titular de la Dirección Ejecutiva tendrá la consideración de alto cargo en los términos de la legislación vigente.
6. La Agencia podrá también adscribir temporalmente, a tiempo completo o parcial, personal colaborador científico-técnico, según lo previsto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
7. La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará los elementos básicos de los mismos en el ámbito de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la legislación de la Administración del Principado de Asturias en materia de empleo público. Dicha relación será pública y, en todo caso, los puestos de nueva creación se integrarán en la oferta de empleo público de la Administración del Principado de Asturias o en los sistemas de provisión de puestos de trabajo.
8. Las propuestas de aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia serán acordadas por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección Ejecutiva. La aprobación de la relación de puestos de trabajo corresponderá al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, previo informe de la Consejería competente en materia de función pública.
9. El personal investigador distinguido se regirá por lo establecido respecto a él en el artículo 28.
Artículo 27. Incompatibilidades.
1. La Dirección Ejecutiva estará sometida al régimen de incompatibilidades y declaración de intereses, actividades y bienes establecidos para los altos cargos de la Administración del Principado de Asturias.
2. El personal al servicio de la Agencia estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO II. Régimen especial en materia de contratación de personal investigador
Artículo 28. Régimen especial para la contratación de personal investigador distinguido.
1. La Agencia realizará la contratación bajo la modalidad de personal investigador distinguido, del personal investigador cuya selección derive de programas específicos de atracción y retención de talento que tomen como criterios base para la selección la excelencia y el liderazgo científico, correspondiéndole la titularidad de los contratos. La relación laboral del personal investigador será exclusivamente con la Agencia, que se hará cargo de sus retribuciones, pactadas en el contrato de trabajo, y de las cotizaciones sociales, de las compensaciones y complementos retributivos. La organización del trabajo del personal investigador distinguido será facultad exclusiva de la Dirección Ejecutiva de la Agencia.
2. Teniendo en cuenta las características de excelencia y singularidad del personal investigador distinguido, la Agencia aplicará los criterios de flexibilidad necesarios para el establecimiento de las condiciones de trabajo, previo informe de la Consejería competente en materia de función pública y sin perjuicio del cumplimiento de la legislación básica.
3. La Agencia, en el ejercicio de su autonomía, con el centro de adscripción del personal investigador contratado, coordinará la estrategia de protección de los resultados de la investigación, la titularidad y derechos de propiedad intelectual e industrial sobre dichos resultados, su explotación y la política de su difusión y publicación.
TÍTULO VI. Régimen económico, presupuestario, contable y de control
Artículo 29. Recursos económicos.
1. La Agencia se financiará con los siguientes recursos:
Las aportaciones de la Administración del Principado de Asturias, a través de los créditos consignados en sus correspondientes presupuestos.
Las donaciones, herencias, legados o cualesquiera otras aportaciones voluntarias de entidades públicas o privadas o de particulares.
Las aportaciones, subvenciones o transferencias corrientes y de capital que procedan de organismos y entidades públicas, privadas y particulares.
Los rendimientos de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades e instalaciones.
Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.
Los créditos que se traspasen conjuntamente con funciones y servicios procedentes de otras entidades o unidades de la Administración del Principado de Asturias y que sean encomendados a la Agencia.
Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. Los recursos que se deriven del apartado anterior y que no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia se podrán destinar a financiar incrementos de gasto por acuerdo del Consejo Rector.
3. Son ingresos de derecho privado los demás que perciba la Agencia por la prestación de servicios o la realización de actividades que le son propias siempre que no tengan la naturaleza de tasas o precios públicos con arreglo a la legislación general.
4. Constituyen la tesorería de la Agencia todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos que se generen tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
Artículo 30. Régimen presupuestario y contable.
1. La Agencia elaborará anualmente un presupuesto de explotación, detallando el contenido de su cuenta de explotación, y un presupuesto de capital, explicando el origen y aplicación de sus fondos.
2. El Consejo Rector de la Agencia remitirá, a través de la Consejería a la que esté adscrita, los presupuestos de explotación y de capital a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, para su tramitación con arreglo a la normativa vigente y su integración en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
3. Las variaciones internas que no alteren la cuantía global de sus presupuestos de explotación y capital serán autorizadas por la Presidencia de la Agencia. Aquellas variaciones que aumenten la cuantía global de los presupuestos de explotación o de capital serán autorizadas por el titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria. Las variaciones que supongan redistribución interna desde el presupuesto de capital al presupuesto de explotación deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
4. La Agencia formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el plan general de contabilidad vigente para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.
5. El órgano competente para autorizar los compromisos de gastos, pagos y riesgos de la Agencia será la Dirección Ejecutiva, salvo que, por la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias de cada ejercicio, de manera diferenciada para la Agencia, se reserve la competencia de cada ejercicio a la Presidencia u otros órganos de la Agencia.
6. La Agencia, con carácter general, podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, con los límites y previsiones establecidos en el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (TRREPPA), o normativa que lo sustituya. Estos límites no serán de aplicación a los compromisos derivados de la celebración de convenios o acuerdos con cualquiera de los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en cuyo caso prevalecerán los términos del propio convenio o acuerdo.
7. Sin perjuicio de las previsiones que, con carácter general, puedan establecerse en la normativa presupuestaria para las entidades públicas, la aprobación de compromisos económicos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en el que se autoricen corresponderá a los mismos órganos previstos en el apartado quinto de este artículo, hasta las cuantías y, en su caso, con las autorizaciones que para cada uno de dichos órganos se establezca.
8. La Agencia no podrá adquirir compromisos de gasto que superen la cuantía del presupuesto y el nivel de endeudamiento autorizado, sin perjuicio de lo previsto en la presente ley.
9. En lo no dispuesto en este artículo se estará a lo dispuesto en el TRREPPA o normativa que lo sustituya.
Artículo 31. Control financiero.
1. El control financiero corresponderá a la Intervención General del Principado de Asturias, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos que determine la Intervención General, atendiendo a lo establecido en el TRREPPA y demás normativa de aplicación.
2. La Agencia queda sometida a la obligación de rendir cuentas de sus respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, y por conducto de la Intervención General del Principado de Asturias, a la Sindicatura de Cuentas.
Artículo 32. Control parlamentario.
1. Dentro del primer semestre de cada año, el Consejo Rector aprobará un informe sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, la memoria de actividades y la situación de las empresas en las que participe. Este informe será remitido a la Junta General del Principado de Asturias dentro del mismo período.
2. Antes de que finalice el segundo semestre de cada año, se remitirá a la Junta General el plan de actividades previsto para el siguiente ejercicio, con el fin de que, en plazo no superior a un mes a partir de la recepción del plan, sustancie el procedimiento parlamentario que, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, proceda. Sustanciado el procedimiento parlamentario o, en todo caso, transcurrido el plazo de un mes sin que el trámite parlamentario se haya despachado, el plan podrá ser aplicado.
TÍTULO VII. Resoluciones y actos administrativos
Artículo 33. Actuación administrativa.
1. Para el ejercicio de las potestades administrativas de la Agencia, sus órganos podrán dictar actos y resoluciones administrativas.
2. Los actos y resoluciones dictados por la Presidencia y el Consejo Rector ponen fin a la vía administrativa.
3. Los actos administrativos y resoluciones dictados por el titular de la Dirección Ejecutiva podrán ser recurridos en alzada ante la Presidencia, excepto que hubiesen sido dictados por delegación de esta.
4. La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables corresponderá a la Presidencia de la entidad.
5. Se atribuye a la Presidencia la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
Disposición adicional primera. Condición de la Agencia como medio propio y servicio técnico de la Administración del Principado de Asturias.
1. La Agencia tendrá la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades del sector público autonómico que tengan la condición de poder adjudicador, pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas incardinadas en el ámbito de sus competencias.
2. La Agencia podrá tener la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de las entidades pertenecientes al sector público autonómico que no tengan la consideración de poder adjudicador y sean dependientes de la Administración del Principado de Asturias, pudiendo recibir encargos de las mismas siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3. El carácter de medio propio instrumental y servicio técnico comporta para las entidades, de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público, la obligación de ejecutar los encargos que los poderes adjudicadores que los controlan y sus medios propios les realicen dentro del ámbito de su objeto social y en los términos fijados en sus estatutos.
4. En lo no previsto en los apartados anteriores, se estará a los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Disposición adicional segunda. Constitución efectiva, subrogación y reestructuración.
1. La constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.
2. Desde su constitución efectiva, la Agencia quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (en adelante, IDEPA).
3. Se adscribirán a la Agencia todos los bienes y derechos que hasta el momento ostente el IDEPA.
4. A partir de su constitución efectiva, todas las referencias legales y documentales al IDEPA se entenderán realizadas a la Agencia.
5. Las actuaciones desarrolladas por la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica aplicada y la Tecnología (en adelante, Ficyt) derivadas de las convocatorias de subvenciones de I+D+i para las que haya sido autorizada por la Consejería de adscripción pasarán a ser desempeñadas por la Agencia, quedando subrogada en todas las relaciones jurídicas establecidas por la Ficyt con terceros, incluidas las derivadas de convenios, así como en la titularidad de los derechos, facultades y obligación de la fundación en relación a las citadas subvenciones.
6. Para la ejecución de las operaciones de subrogación y reorganización prevista en la presente disposición y con la finalidad de realizar, en el ámbito administrativo, contable y registral, entre otros, todas las actuaciones que sean legal y materialmente precisas para culminar de manera efectiva y ordenada las operaciones necesarias, se formará un grupo de trabajo de las Consejerías, organismos y entes afectados por dichas operaciones.
7. La realización de todas aquellas acciones preparatorias para la constitución efectiva de la Agencia podrán comenzar a realizarse a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional tercera. Consignación de créditos.
1. Desde la constitución efectiva de la Agencia, todos los créditos consignados en los presupuestos generales del Principado de Asturias a favor del IDEPA, se entenderán realizados a la Agencia.
2. Los créditos consignados en los presupuestos generales del Principado de Asturias para la Ficyt respecto de los fines en los que la Agencia se subrogue conforme a lo dispuesto en el apartado quinto de la disposición adicional segunda, se entenderán realizados a la Agencia.
Disposición adicional cuarta. Incorporación y adscripción de personal.
1. El personal laboral del IDEPA se integrará como personal laboral del Principado de Asturias en la Agencia, que se subrogará en las obligaciones derivadas de los contratos suscritos con respecto a todos los derechos.
2. Quedarán adscritos a la Agencia, en el momento de su constitución efectiva, las unidades y puestos de trabajo que determine la Consejería con competencias en materia de función pública. La adscripción se efectuará a los órganos de la estructura orgánica de la Agencia previstos en su estatuto de organización. Estas áreas, unidades y puestos de trabajo continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la plantilla o la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Agencia adaptada a su estructura. Podrá quedar incorporado a la Agencia personal funcionario interino o laboral temporal de la Administración del Principado de Asturias en tanto se mantenga la causa que dio origen a su nombramiento.
3. El personal funcionario o laboral de la Administración del Principado de Asturias que se incorpore a la Agencia conservará la situación de servicio activo en su cuerpo, escala o especialidad de origen a todos los efectos, respetándose el grupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuvieran reconocido.
4. En los procesos de selección, adscripción y/o contratación del personal laboral que se lleven a cabo, en su caso, en ejecución de esta ley, se habrán de respetar, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso exigidos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
5. Podrá adquirirse la condición de empleado público mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas, convocadas al efecto por la Administración del Principado de Asturias, en los términos y de acuerdo con los principios contenidos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, previa incorporación en la oferta de empleo público que el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias apruebe al efecto.
6. De la ejecución de las actuaciones autorizadas en esta ley no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial.
Disposición adicional quinta. Colaboración Ficyt.
La Ficyt, como agente del sistema público asturiano de ciencia, tecnología e innovación, quedará adscrita a la Administración del Principado de Asturias a través de la Agencia y colaborará con el cumplimento de los fines de la Agencia mediante el desarrollo de las labores que a tal fin se le encomienden, así como de aquellas otras que acuerde su Patronato.
Disposición adicional sexta. Cesión de derechos políticos derivados de la titularidad de acciones.
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, previa propuesta de la Consejería con competencias en materia económica y presupuestaria, cederá a la Agencia el ejercicio de los derechos políticos derivados de la titularidad de las acciones de la Sociedad de Garantía Recíproca del Principado de Asturias, SGR (Asturgar), así como de la Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, SA (SRP) y Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, SA (Asturex).
Disposición adicional séptima. Comisión coordinadora de promoción industrial.
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias creará una Comisión mixta de coordinación entre la Consejería con competencias en materia de industria y la Consejería con competencias en materia investigación, desarrollo tecnológico e innovación, para la articulación y coordinación de las actividades de financiación vinculadas a la promoción industrial en el seno de la Agencia, así como para la elaboración de planes que permitan la ordenación del suelo industrial de la comunidad autónoma.
Disposición adicional octava. Lenguaje no sexista.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en la ley y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
Disposición transitoria primera. Garantía de continuidad en la ejecución de la política de financiación, evaluación y seguimiento de la I+D+i.
Los procedimientos correspondientes a actividades vinculadas a las funciones desarrolladas por otros órganos, entes u organismos y que han sido atribuidas a la Agencia continuarán tramitándose por los órganos y unidades que venían desarrollándose en tanto no se produzca la constitución efectiva de la Agencia y el traspaso ordenado de los procedimientos que asegure un correcto relevo de funciones y su continuidad.
Disposición transitoria segunda. Representantes del Consejo Rector.
En el plazo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, se designarán los vocales del Consejo Rector de la Agencia.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, desde el momento de la constitución efectiva de la Agencia.
2. Queda derogado el Decreto 18/2009, de 4 de marzo, de creación del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación, desde el momento de la constitución efectiva de la Agencia.
3. Quedan derogadas, a la entrada en vigor de la presente ley, las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la norma.
Disposición final primera. Modificación y adaptación de estructuras.
1. El titular de la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación someterá al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en el plazo máximo de dos meses desde la constitución efectiva de la Agencia, la modificación por la que adapte la estructura orgánica básica de su departamento, realizando las precisiones y reajustes oportunos para evitar duplicidades y asumir los fines previstos en esta ley.
2. El resto de Consejerías, organismos y entes de la Administración del Principado de Asturias que vieran sus fines afectados por las previsiones de esta ley revisarán su normativa y adaptarán sus estructuras, impulsando las oportunas modificaciones para evitar cualquier duplicidad con los fines y funciones atribuidos a la Agencia.
Disposición final segunda. Estatutos.
La Agencia elaborará, en el plazo máximo de seis meses, a partir de la constitución efectiva, sus Estatutos de Organización y Funcionamiento, que serán remitidos al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para su aprobación.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 5/1999, de 29 de marzo, por la que se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.
La Ley del Principado de Asturias 5/1999, de 29 de marzo, por la que se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado uno del artículo 3 en lo que se refiere a la Consejería de adscripción, quedando redactado como sigue:
«1. Se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias como entidad pública del Principado de Asturias adscrito a la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.
La Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, se modifica en los siguientes términos.
Uno. Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:
«Artículo 23. Actuaciones de docencia, formación, investigación e innovación.
- El Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias colaborará en la docencia pregraduada de Ciencias de la Salud y desarrollará las actuaciones correspondientes a la formación sanitaria especializada ya la formación continuada.
- Todos los centros, servicios y unidades del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias deben favorecer y desarrollar actividades de investigación e innovación en el ámbito de las Ciencias de la Salud. La investigación sanitaria ha de contribuir a la promoción y mejora de la salud de la población del Principado de Asturias, principalmente en las áreas de intervención priorizadas en el Plan de Salud y el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- La Consejería competente en materia de sanidad, en colaboración con el departamento competente en materia de universidad y para el ámbito de sus competencias, supervisará los procedimientos a que han de ajustarse las actividades de docencia e investigación, garantizando el respeto a los derechos de los usuarios, y fomentará la cooperación con otras organizaciones que realicen actividades en materia de docencia, investigación e innovación, en especial con la Universidad de Oviedo.
- La Consejería competente en materia de sanidad, en colaboración con la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, fomentará la constitución de los organismos y estructuras necesarios para favorecer la investigación y la innovación en materia de Ciencias de la Salud.»
Dos. Se modifica el apartado primero del artículo 102, que queda redactado como sigue:
«1. La Consejería competente en materia de sanidad, actuando en colaboración con el departamento competente en materia de universidad y para el ámbito de sus competencias, procurará la adecuada gestión del conocimiento como instrumento fundamental para la calidad y eficiencia de los servicios sanitarios.»
Tres. Se modifica el apartado primero del artículo 106, que queda redactado como sigue:
«1. En la formación de los recursos humanos necesarios para el funcionamiento del sistema sanitario, se establecerá la colaboración permanente entre la Consejería competente en materia de sanidad y el resto de las Consejerías, en particular las competentes en materia educativa, universitaria y de investigación, a efectos de garantizar la docencia práctica de las profesiones sanitarias y de las enseñanzas técnico‑profesionales relacionadas.»
Cuatro. Se modifica el artículo 110, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 110. Coordinación y cooperación.
- Las Consejerías con competencias en materia de sanidad y con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación actuarán coordinadamente en el desarrollo de las políticas de investigación e innovación en el ámbito de la salud, sin perjuicio de la coordinación con el resto de Consejerías, y fomentarán la cooperación en materia de investigación sanitaria con otras instituciones públicas o privadas, de ámbito autonómico, nacional e internacional.
- Para el ejercicio de las actuaciones de investigación en Ciencias de la Salud, las Consejerías con competencias en materia de sanidad y con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación colaborarán con la Universidad de Oviedo y con otras instituciones públicas y privadas a fin de crear centros, servicios u organismos dedicados a dar apoyo científico y técnico al sistema sanitario, que podrán estar dotados de personalidad jurídica propia.
- A través del Instituto de Investigación Sanitaria del Principado de Asturias, como centro integrado de investigación biomédica, en colaboración con la Universidad de Oviedo y con instituciones públicas y privadas, se apoyará la investigación en el ámbito sanitario al máximo nivel y de acuerdo con los criterios de calidad establecidos a nivel estatal e internacional.»
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 30 de noviembre de 2022.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.
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