Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual
Actualmente, el Registro de la Propiedad Intelectual se rige por el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 144 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
De acuerdo con lo dispuesto en el precitado artículo 144, en dicho real decreto se establece una estructura descentralizada constituida por el registro central, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, y por los registros territoriales, cuya estructura y funcionamiento han de ser regulados por las comunidades autónomas.
El objeto del presente real decreto es la aprobación de un nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual que, respetando lo previsto en los artículos 144 y 145 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se ajuste a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así, en cumplimiento de esta normativa, en este reglamento se regulan la organización y funciones del registro central, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, las normas comunes sobre el procedimiento de inscripción, las funciones, la estructura y las medidas de coordinación e información entre todas las Administraciones públicas competentes.
La aprobación de esta norma figura entre los compromisos adquiridos ante la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia como una «Reforma» a llevar a cabo dentro del proyecto de «Refuerzo de los derechos de autor y derechos conexos» del Componente 24, relativo a la «Revalorización de la Industria Cultural» (C24.R2). Concretamente, se trata del hito 353 del CID, de 16 de junio de 2021, que comprende la adopción del real decreto para la aprobación de un nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, antes del 31 de diciembre de 2023.
Durante el tiempo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, se ha producido una transformación radical de la actividad de las Administraciones públicas y de la forma de comunicarse y de prestar sus servicios a la ciudadanía, cambio que, en el caso del Registro de la Propiedad Intelectual, tiene además su fundamento legal en las leyes precitadas.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, han supuesto un punto de inflexión que ha propiciado el paso desde una administración pública basada en el papel y en la presencia de la ciudadanía en las oficinas administrativas, a una administración digital, en la que los procedimientos se pueden tramitar por medios electrónicos.
Estamos, por tanto, ante un proceso de transformación digital de las Administraciones públicas similar a la que se está produciendo en todos los sectores de la sociedad actual y que nos lleva a tener que afrontar varios retos en un futuro inmediato. Entre ellos destacan el aumento de la oferta de servicios digitales fácilmente utilizables por la ciudadanía, por un lado, y la mejora de la eficiencia administrativa, por otro.
En relación con el primero de estos retos, se puede afirmar que la transformación digital de las Administraciones públicas representa un cambio radical de enfoque, ya que se ha pasado de una administración centrada en su actividad interna a poner el foco en la ciudadanía, aprovechando los medios que ponen a su alcance las tecnologías de la información, para convertirse en una organización más eficiente, transparente y plenamente accesible.
La importancia de la administración digital se ha puesto especialmente de manifiesto durante el período de pandemia por la COVID-19, dado que, gracias a la transformación digital, ha sido posible el teletrabajo del personal al servicio del Sector público y la tramitación de los procedimientos administrativos sin requerir presencia física de la ciudadanía.
En este contexto, el Registro de la Propiedad Intelectual viene llevando a cabo, desde 2017, un esfuerzo inversor para la reforma y modernización de este órgano que data de 1847, en una apuesta decidida por la utilización de las tecnologías de la información para la gestión interna de su actividad y, sobre todo, para ofrecer un servicio plenamente digitalizado en el que la presentación de solicitudes y la relación con las personas interesadas se lleve a cabo por medios electrónicos, facilitando el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos y a los procedimientos que los habilitan.
En este mismo sentido, en la actualidad resulta necesario adecuar la normativa que regula el Registro de la Propiedad Intelectual a las prescripciones de la legislación vigente en materia de administración y acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y a las normas de carácter reglamentario que regulan la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
En relación con el segundo de los retos mencionados, el de mejorar la eficiencia administrativa, hay que señalar que el Registro de la Propiedad Intelectual ha hecho una apuesta decidida por la administración electrónica, entendida como forma de racionalizar los recursos disponibles y optimizar los procesos, con el fin de garantizar servicios fácilmente utilizables en una sociedad que tiende a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos.
La reforma del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual se plantea sobre la base de un servicio plenamente digitalizado y accesible a través de medios electrónicos, contribuyendo, de un lado, al ahorro energético al evitar los desplazamientos que generan los procedimientos presenciales, y de otro, a potenciar la creatividad, el emprendimiento y la innovación en nuestra sociedad, al poner a su disposición una herramienta legal de fácil uso para proteger sus activos. Asimismo, la regulación de la tramitación por medios electrónicos responde a criterios de responsabilidad social, en tanto que facilita el acceso a los servicios públicos a las personas con movilidad reducida o a los ciudadanos que no cuentan con una ventanilla única u oficina de registro cercana a su domicilio, como sucede en el entorno rural.
En conclusión, el reglamento que se aprueba por este real decreto establece las bases para lograr los dos objetivos mencionados: Ofrecer servicios digitales fácilmente accesibles, encuadrables en el contexto del aumento de actividad por medios electrónicos que se está produciendo en todas las áreas de actividad de la sociedad, y mejorar la eficiencia administrativa por medio de la transformación digital del Registro de la Propiedad Intelectual.
El real decreto consta de un artículo que aprueba el reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
Por su parte, el capítulo I del Reglamento establece el concepto, objeto, principios rectores, estructura y funciones del Registro de la Propiedad Intelectual, siendo la principal novedad la introducción de una definición del Registro de la Propiedad Intelectual, en la que se destaca el carácter público y oficial de este Registro, como forma de diferenciar los servicios y las garantías legales que ofrece, frente a los ofertados por entidades privadas.
Igualmente, en dicho capítulo se amplían los principios rectores de acuerdo con los que actúan y se relacionan el registro central y los registros territoriales, para incorporar los establecidos en el artículo 140.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a los «Principios de las relaciones interadministrativas».
El capítulo II regula la presentación de las solicitudes ante el Registro de la Propiedad Intelectual por medios electrónicos, permitiendo alternativamente la presentación presencial en los registros territoriales o en las oficinas delegadas, y da preferencia a los formatos digitales en lo que se refiere a los ejemplares identificativos de las obras en aquellos casos en los se opta por la presentación presencial de las solicitudes, especialmente en el artículo 12 del Reglamento, que regula los requisitos comunes de las solicitudes de inscripción, y en el artículo 14, que establece los requisitos específicos de las solicitudes para los distintos tipos de obras, actuaciones o producciones objeto de protección.
En otro orden de cosas, se suprime la opción de registrar obras bajo seudónimo con anonimato, ya que se considera que en el asiento registral deben constar el nombre completo y los restantes datos identificativos del autor o titular de los derechos de propiedad intelectual de la obra, actuación o producción. En caso contrario, el anonimato del autor o titular limitaría el ejercicio de las funciones del Registro, que es público y que tiene como una de sus principales finalidades dar publicidad fiable de los derechos registrados. Esta limitación no impedirá que se haga constar el seudónimo en el asiento registral, junto con el nombre y apellidos del autor.
El capítulo III adapta el procedimiento de actuación del Registro a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, especialmente en lo que hace referencia a la subsanación de defectos por parte del solicitante.
El capítulo IV contiene las reglas sobre la resolución de solicitudes y sus vías de impugnación, introduciendo como novedad la suspensión de plazos cuando deba requerirse a la persona interesada para la subsanación de defectos o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios.
El capítulo V se refiere a las inscripciones, estableciendo el documento electrónico como única forma válida para la inscripción registral e incorporando los requisitos de firma electrónica de dichos documentos por las personas titulares de los registros.
El capítulo VI regula la publicidad de los asientos registrales y de los expedientes, introduciendo la posibilidad del acceso a través de internet al contenido de los asientos.
Finalmente, se regula la publicidad de los expedientes y el acceso a los ejemplares identificativos de las obras que se presentan como parte de las solicitudes de inscripción de derechos en el Registro. Como novedad, se plantea la posibilidad de consulta con fines de investigación de los ejemplares identificativos de las obras que han pasado a dominio público.
La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En particular, en lo que se refiere al principio de necesidad, la norma se justifica por la importancia de adaptar la regulación del Registro a Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en definitiva, a la realidad digital imperante.
Por su parte, la aprobación del presente reglamento cumple con el principio de eficacia, ya que la norma identifica claramente los fines que persigue y es el instrumento idóneo para lograrlos.
Además, cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación mínima imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico y aporta certidumbre, adaptando la regulación del Registro a la normativa actual en materia de administración electrónica.
En cuanto al principio de transparencia, a pesar de que se trata de una norma puramente organizativa, en su tramitación se han llevado a cabo los trámites de consulta pública previa y audiencia e información pública, con el objetivo de reforzar y garantizar el mencionado principio.
Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia por lo anteriormente expuesto, y porque la aprobación de la norma no genera nuevas cargas administrativas ni supone un incremento del gasto para la Administración General del Estado o para el resto de las administraciones territoriales, toda vez que se emplearán los recursos existentes.
En el procedimiento de elaboración de este real decreto se ha consultado a los órganos territoriales de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla competentes en materia de registro de la propiedad intelectual, y, asimismo, han emitido informe el Ministerio de Política Territorial y la Agencia Española de Protección de Datos.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.9.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de «legislación sobre propiedad intelectual».
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual.
Se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, según lo previsto en los artículos 144 y 145 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Protección de datos de carácter personal.
Los tratamientos de datos personales regulados en el presente real decreto se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los derechos de acceso, rectificación y supresión se ejercitarán conforme a la normativa referida en el párrafo anterior.
Finalidad del tratamiento: El tratamiento de los datos personales relativos a las solicitudes dirigidas al Registro de la Propiedad Intelectual tendrá por finalidad la inscripción o anotación de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Responsable y base jurídica del tratamiento: Son responsables del tratamiento: el centro directivo competente en materia de propiedad intelectual del Ministerio de Cultura y Deporte y las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla competentes en la materia, al objeto de poder desarrollar sus funciones.
La base jurídica del tratamiento es el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Minimización de datos: Los datos recogidos se limitarán al nombre, apellidos, NIF/NIE/n.º de documento que acredite la identidad si se trata de personas extranjeras, nacionalidad, domicilio, correo electrónico y, en el caso de que voluntariamente se facilite, el teléfono del titular o titulares de los derechos de propiedad intelectual que se pretendan inscribir, así como la identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación.
Fuentes y exactitud de los datos: Los datos personales serán recabados de las solicitudes formuladas ante el Registro de la Propiedad Intelectual.
Transparencia: En virtud de la referida procedencia de los datos obtenidos, deberá darse cumplimiento al deber de información previa a los afectados conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Conservación y seguridad de los datos: En virtud de la finalidad del tratamiento, la conservación de los datos será indefinida, aun cuando se cancele el asiento registral, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
El responsable del tratamiento garantizará la aplicación de las medidas de seguridad correspondientes en cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y la Orden CUD/1313/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte.
La publicidad del registro se llevará a cabo en los términos previstos en la normativa sobre propiedad intelectual. Fuera de dichos supuestos, estos datos sólo serán comunicados a otras Administraciones públicas y a la Administración de Justicia en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos, y se limitarán a la gestión de las inscripciones de derechos de propiedad intelectual en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Disposición transitoria primera. Competencias registrales del registro central.
Hasta que se haya hecho efectiva por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla la puesta en marcha de los registros territoriales aún no creados en el momento de entrada en vigor de este real decreto corresponderá al registro central la tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y anotación presentadas en esas comunidades autónomas y en las referidas ciudades, así como, en su caso, la cancelación y práctica de las que procedan.
Disposición transitoria segunda. Composición de la Comisión de Coordinación de los Registros.
En relación con la composición de la Comisión de Coordinación de los Registros descrita en el artículo 6 del reglamento que se aprueba, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que no hayan creado su registro territorial podrán designar un representante con voz, pero sin voto.
Dicho representante actuará asimismo como interlocutor de la comunidad o ciudad autónoma con el registro central.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.
Igualmente quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el reglamento que se aprueba.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto de dicta al amparo del artículo 149.1.9.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de «legislación sobre propiedad intelectual».
Disposición final segunda. Facultad para el desarrollo normativo.
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