Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético
I
La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en cumplimiento del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, estableció en su artículo 69 la creación del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética (en adelante, SNOEE), cuyos sujetos obligados son las empresas comercializadoras de gas y electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados del petróleo al por mayor. El artículo 71.2 de la citada ley habilita al Gobierno para regular un sistema de acreditación de ahorros de energía final, mediante la emisión de Certificados de Ahorro Energético (en adelante, CAE) que, una vez en marcha, permita a los sujetos obligados dar cumplimiento parcial o totalmente a sus obligaciones de ahorro energético al menor coste posible, mediante la realización o promoción, directa o indirecta, de actuaciones de eficiencia energética en diversos sectores como la edificación, el transporte, la industria o los servicios.
La regulación básica del Sistema de CAE se recoge en el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético. Dicho Sistema de CAE ofrece una alternativa a los sujetos obligados del SNOEE para poder cumplir con parte de sus obligaciones anuales de ahorro de energía final mediante la liquidación de CAE, frente a la vía única de aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética existente hasta el momento. El Sistema de CAE aspira además a la promoción, en todo el territorio nacional, de una economía que utilice más eficazmente los recursos energéticos y por consiguiente sea más competitiva.
Los CAE deben reflejar los ahorros anuales de consumo de energía final reconocidos como consecuencia de las inversiones realizadas en actuaciones de eficiencia energética, las cuales deben cumplir con los principios y la metodología de cálculo de ahorro de energía establecidos en el anexo V de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, y en la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2019, relativa a la transposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética, de forma que permitan su posterior contabilización para el cumplimiento del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 25 de octubre de 2012.
II
Mediante esta orden se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, con la finalidad de permitir la correcta puesta en marcha y funcionamiento del Sistema de CAE, tal y como se recoge en el Capítulo I. En concreto esta orden desarrolla los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 del citado real decreto, cuya correspondencia exacta con el articulado de la orden se puede consultar en la tabla de correspondencias recogida a tal efecto en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) de la orden.
El capítulo II de la orden regula la figura del sujeto delegado y las condiciones legales, técnicas y económico-financieras que debe cumplir para su acreditación y para poder asumir por delegación parte de los objetivos de ahorro energético de los sujetos obligados, pudiendo desarrollar o promover la realización de actuaciones generadoras de ahorros en el consumo de energía final. La norma establece también la forma en la que el solicitante deberá justificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para la acreditación y para la conservación de la condición de sujeto delegado.
En relación con los contratos de delegación que se podrán celebrar entre un sujeto delegado y un sujeto obligado, la orden precisa la información que deben remitir los interesados al Coordinador Nacional del Sistema de CAE cuando se celebren los contratos y en el caso de que se produzcan modificaciones en los mismos.
El Capítulo III de la orden regula el procedimiento de emisión de CAE. En él se especifica el contenido mínimo del convenio CAE, mediante el cual un sujeto obligado o un sujeto delegado puede convertirse en propietario del ahorro anual en energía final de una actuación de la cual no haya realizado la inversión.
Asimismo, como una de las piezas clave del sistema y con el objetivo de alcanzar una mayor agilidad en la emisión de CAE, se detalla el papel del verificador de ahorro energético, entidad acreditada por ENAC, la Entidad Nacional de Acreditación en España, para la verificación de los ahorros de energía conseguidos con la ejecución de actuaciones en materia de eficiencia energética. Aquellos sujetos interesados en acreditarse como verificadores de ahorro energético deberán dirigir sus solicitudes de acreditación a ENAC y será dicha entidad quien llevará a cabo el proceso de acreditación. Como resultado de este, ENAC publicará el listado de verificadores de ahorro energético acreditados, con sus datos de contacto. Por su parte, el Coordinador Nacional se encargará de hacer accesible desde la plataforma del Sistema de CAE la información publicada por ENAC al respecto.
La orden también establece el procedimiento de solicitud de verificación de los ahorros anuales de energía final conseguidos con la puesta en marcha de actuaciones de eficiencia energética, así como el procedimiento a seguir para la verificación de los ahorros por parte del verificador.
Una vez verificados los ahorros conseguidos, la orden define los requisitos para que los sujetos obligados o delegados puedan solicitar la emisión de CAE, así como la cantidad mínima de ahorros que deberá tener el expediente de solicitud. Estas medidas se establecen en aras de encontrar un equilibrio adecuado entre los costes y los beneficios del Sistema de CAE tanto para los interesados como para la Administración. En este mismo sentido, se regula cómo debe proceder el Gestor Autonómico para la validación del expediente de solicitud, la emisión de los CAE correspondientes y su preinscripción en el Registro Nacional de CAE.
El capítulo III también regula el contenido mínimo de los CAE y limita su validez a los tres años siguientes a la finalización de la ejecución de la actuación generadora del ahorro de energía, o bien al 1 de enero de 2031, lo que suceda antes.
El capítulo IV de la orden desarrolla la organización y gestión del Registro Nacional de CAE, garante de la validez de los CAE emitidos en el territorio nacional y de la trazabilidad de las operaciones realizadas con los mismos por sus titulares. Se encomienda su gestión a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, detallando que estará integrado en la plataforma electrónica del Sistema de CAE. Asimismo, se desarrollan su organización, el procedimiento de inscripción de CAE, el procedimiento de cancelación de la inscripción en caso de que se detecten irregularidades y los campos que contendrán los listados de agentes del Sistema de CAE. Estos listados tienen un carácter instrumental respecto del Sistema de CAE y contendrán los datos más relevantes de los sujetos obligados y de los sujetos delegados, todos ellos personas jurídicas.
Por último, en su capítulo V, la norma regula las actuaciones singulares de ahorro energético, introduciendo la posibilidad de que los solicitantes presenten al Coordinador Nacional del Sistema de CAE aquellas actuaciones que pretenden realizar, adjuntando una valoración previa favorable de un verificador de ahorro energético. En tal caso, el Coordinador Nacional emitirá un documento indicando si el proyecto de actuación es susceptible de beneficiarse del Sistema de CAE y si la metodología propuesta para el cálculo de los ahorros es adecuada, con el objetivo de dotar de una mayor seguridad a las empresas respecto al encaje de actuaciones singulares en el Sistema de CAE. También se regula la documentación que se deberá presentar para solicitar la emisión de CAE una vez ejecutada una actuación singular de ahorro energético, y la metodología que debe emplearse para el cálculo de los ahorros de energía final obtenidos.
III
En relación con la fundamentación jurídica, a lo largo del articulado del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el desarrollo mediante orden de sus disposiciones. En la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) de la orden se explicita en una tabla ad hoc la correspondencia entre los preceptos desarrollados del real decreto y los artículos de la orden.
Asimismo, esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta norma se justifica en la necesidad de desarrollar lo previsto en el artículo 71.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y en el referido Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, siendo la manera más eficaz de llevarlo a cabo.
La orden se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a los destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento, comprensión y aplicación y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
Conforme al principio de transparencia, en la elaboración de la norma se han sustanciado, durante los meses de julio y agosto de 2022, los trámites de audiencia e información públicas. En concreto, el anuncio del trámite de audiencia e información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, fue publicado a través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el 14 de julio de 2022, y el plazo para enviar las eventuales alegaciones finalizó el 26 de agosto de 2022. Dicho trámite de audiencia fue notificado a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y de Melilla, con objeto de garantizar y facilitar su participación en el mismo, habida cuenta del vigente orden constitucional de distribución de competencias en materia de eficiencia energética. Una vez vistas, analizadas y, en su caso, incorporadas en el texto las alegaciones recibidas, entre las que se encuentran varias procedentes de órganos y entidades de comunidades autónomas, se ha procedido a elaborar la propuesta definitiva del texto de la orden.
Finalmente, en virtud del principio de eficiencia, la norma introduce las mínimas cargas administrativas imprescindibles para garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de CAE, relacionadas con los trámites necesarios para solicitar la emisión de un CAE y la acreditación como sujeto delegado.
Por otro lado, debido a que los potenciales interesados y operadores económicos que puedan participar en el sistema de certificación, y procedimientos que se regulan en esta orden, son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica de los CAE será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.b) del Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado mediante el Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, esta orden ha sido objeto de informe por la Agencia Española de Protección de Datos.
Esta orden se adecúa al orden de distribución de competencias regulado en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección; y sobre bases de régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Esta orden tiene como objeto el desarrollo de los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
La finalidad de esta orden es garantizar la correcta implantación y funcionalidad del sistema de Certificados de Ahorro Energético (en adelante, CAE).
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta orden se aplicará a todo el Sistema de CAE, incluyendo a los agentes que participen en el mismo y, en particular, a aquellos que tengan la condición de sujeto delegado, verificador de ahorro energético o Gestor Autonómico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero.
CAPÍTULO II. Sujetos delegados y contrato de delegación
Artículo 3. Sujeto delegado.
Un sujeto delegado es toda persona jurídica de naturaleza pública o privada que pueda asumir, total o parcialmente, la delegación de la obtención de nuevos ahorros anuales de energía de uno o varios sujetos obligados y que haya sido previamente acreditado como tal por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE.
En ningún caso podrán acreditarse como sujetos delegados aquellas personas jurídicas que pudieran, directa o indirectamente, participar en el diseño, organización o gestión del propio Sistema.
La asunción por parte de un sujeto delegado del compromiso de obtención de nuevos ahorros anuales de energía para uno o varios sujetos obligados se realizará mediante la firma de un contrato de delegación entre las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.
Los sujetos delegados únicamente podrán cumplir con los compromisos adquiridos de obtención de nuevos ahorros anuales de energía mediante la liquidación de CAE. En ningún caso podrán hacer frente a los mismos mediante aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Los sujetos delegados podrán participar en las convocatorias de subastas de necesidades de ahorro energético que, en su caso, convoque la Secretaría de Estado de Energía de acuerdo con las condiciones que se establezcan mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Los sujetos delegados únicamente podrán acreditar el cumplimiento de las necesidades de ahorro energético que les hayan sido adjudicadas en un procedimiento de subasta mediante la liquidación de CAE.
Artículo 4. Acreditación como sujeto delegado.
Aquellas personas jurídicas que quieran adquirir la condición de sujeto delegado deberán acreditar previamente su capacidad legal, técnica y económico-financiera para hacer frente tanto a los compromisos de obtención de nuevos ahorros anuales de energía que puedan adquirir a través de la celebración de un contrato de delegación como a las necesidades de ahorro energético de las que puedan ser adjudicatarios en un procedimiento de subasta.
Artículo 5. Capacidad legal del sujeto delegado.
Los solicitantes de la condición de sujeto delegado deberán tener:
Personalidad jurídica propia.
Objeto social de carácter mercantil.
Nacionalidad española o, en su caso, de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un tercer Estado con establecimiento permanente en España.
Artículo 6. Capacidad técnica del sujeto delegado.
Los solicitantes de la condición de sujeto delegado deberán tener contratados en plantilla, al menos:
Seis profesionales con una titulación universitaria oficial con nivel mínimo MECES 2-EQF 6 de Ingeniero, Ingeniero Técnico, Arquitecto, Arquitecto Técnico, Licenciado o Grado, que al menos cumplan con uno de los siguientes supuestos:
1.º Reúnan los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
2.º Estén en posesión de un certificado en vigor de auditor o gestor energético expedido por una entidad de certificación acreditada por ENAC, la Entidad Nacional de Acreditación en España, o por el Organismo Nacional de Acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea designado de acuerdo con el Reglamento (CE) 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 339/93.
Al menos tres de estos seis profesionales deben poder acreditar una experiencia en eficiencia energética de, como mínimo, tres años.
Dos profesionales con una titulación universitaria oficial con nivel mínimo MECES 2-EQF 6 en uno o varios de los siguientes ámbitos de conocimientos estipulados en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad:
1.º Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, márquetin, comercio, contabilidad y turismo.
2.º Derecho y especialidades jurídicas.
Al menos uno de estos dos profesionales debe poder acreditar una experiencia en eficiencia energética de, como mínimo, tres años.
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