Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional

Rango Orden
Publicación 2023-07-21
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Educación y Formación Profesional
Fuente BOE
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La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introdujo importantes modificaciones en el currículo y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y de la educación de personas adultas.

Por un lado, la ley reformula la definición de currículo, enumerando los elementos que lo integran, mantiene el enfoque competencial que aparecía ya en el texto original, y hace hincapié en el hecho de que una formación integral necesariamente debe centrarse en el desarrollo de las competencias.

Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, reconoce en su artículo 5 que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional, y que el sistema educativo debe facilitar a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades. Además, en el mismo artículo, se indica que corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.

A este respecto, en el capítulo IX del título I, se regula la educación de personas adultas y se establece que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, y que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, garantizando la no discriminación y la accesibilidad universal.

En desarrollo de todo lo anterior se publica el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, que recoge los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos de la etapa ya definidos por la ley, y establece además el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, en el que se identifican las competencias clave y el grado de desarrollo de las mismas previsto al finalizar la etapa. Asimismo, describe las materias en las que se organiza la etapa y las competencias específicas previstas para cada una de dichas materias, así como los criterios de evaluación y los saberes básicos establecidos dentro de las mismas. Se indica que estos elementos curriculares, junto con los objetivos de la etapa, conforman las enseñanzas mínimas, y se encomienda a las administraciones educativas a establecer el currículo que será de aplicación en sus respectivos ámbitos territoriales, y del que formarán parte, en todo caso, dichas enseñanzas mínimas. Finalmente, en su disposición adicional tercera, dedicada a la Educación de Personas Adultas, recoge lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para estas enseñanzas y establece la estructura de esta etapa.

En desarrollo de la normativa básica citada se publicó la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional que recoge la posibilidad de adaptar su contenido a la educación de personas adultas y de establecer las características de las pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Corresponde ahora al Ministerio de Educación y Formación Profesional regular la educación básica para personas adultas y las características de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en su ámbito de gestión. Para ello, resulta necesario derogar lo dispuesto en la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como la Orden ECD/2596/2002, de 16 de octubre, por la que se establece la prueba libre para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para desarrollar, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, las modificaciones introducidas por el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo y la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, en relación con la enseñanza para personas adultas. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para dicha ordenación, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico al adecuar la normativa vigente a los cambios introducidos por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, y por la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio. Asimismo, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública. Además, y tal como prevé el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de la norma.

En la tramitación de esta orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.

La presente orden tiene por objeto:

a)

Establecer el currículo y regular la ordenación de la enseñanza básica para personas adultas.

b)

Establecer las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años.

2.

Será de aplicación en los centros que pertenecen al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 2. Principios generales.
1.

La educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

2.

Con el fin de adaptarse a las condiciones y necesidades del alumnado adulto que desea adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica, la enseñanza básica para personas adultas se organizará de manera que favorezca:

a)

La conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.

b)

La flexibilidad de la oferta, para que aquellas personas que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación puedan adquirir las competencias clave y, en su caso, la correspondiente titulación.

c)

La adquisición de aprendizajes en el ámbito de la educación formal y no formal, así como la adopción de medidas para el reconocimiento de dichos aprendizajes.

d)

El acceso a la información y a la orientación sobre las posibilidades de educación y formación para mejorar la inserción social y laboral.

3.

Asimismo, los centros adoptarán las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 3. Objetivos.

La enseñanza básica para personas adultas tendrá los siguientes objetivos:

a)

Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.

b)

Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.

c)

Desarrollar sus capacidades personales, en los ámbitos expresivos, comunicativo, de relación interpersonal y de construcción del conocimiento.

d)

Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.

e)

Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social, especialmente de los sectores más desfavorecidos.

f)

Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población asegurando a las personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias.

g)

Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos.

h)

Desarrollar actitudes y adquirir conocimientos vinculados al desarrollo sostenible y a los efectos del cambio climático y las crisis ambientales, de salud o económicas, y promover la salud y los hábitos saludables de alimentación, reduciendo el sedentarismo.

Artículo 4. Estructura, modalidades y centros.
1.

La enseñanza básica para personas adultas se estructura en Enseñanzas Iniciales y Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA).

2.

Podrá impartirse en tres modalidades:

a)

En la modalidad presencial, el alumnado deberá asistir a un centro docente de manera regular para realizar las tareas de enseñanza y aprendizaje según un horario semanal preestablecido a principio de curso.

b)

En la modalidad a distancia, el alumnado deberá asistir al centro docente de manera puntual para complementar las tareas de enseñanza y aprendizaje que se desarrollan mediante plataformas virtuales.

c)

En la modalidad a distancia virtual, el alumnado realizará todas las tareas de enseñanza y aprendizaje mediante plataformas virtuales.

3.

La enseñanza básica para personas adultas se impartirá:

a)

En la modalidad presencial, por regla general, en Centros de Educación de Personas Adultas.

b)

En la modalidad a distancia, en centros docentes ordinarios o en Centros de Educación de Personas Adultas.

c)

La modalidad a distancia virtual, que deberá ser diseñada conforme a los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, será impartida por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), a través del Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia (CIERD).

Artículo 5. Personas destinatarias.
1.

La enseñanza básica para personas adultas está dirigida a las personas mayores de dieciocho años o que cumplan dicha edad en el año natural en el que comienza el curso escolar.

2.

Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años que lo soliciten y en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)

Tener un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.

b)

Ser deportista de alto rendimiento.

c)

Encontrarse en circunstancias excepcionales que les impidan acudir a centros educativos en régimen ordinario, siempre que dicha excepcionalidad esté debidamente acreditada ante la dirección del centro y cuente con el visto bueno del servicio de inspección.

d)

No haber estado escolarizado anteriormente en el sistema educativo español.

3.

La población reclusa tendrá garantizado, en los centros penitenciarios, el acceso a estas enseñanzas.

Artículo 6. Principios metodológicos.
1.

La metodología de estas enseñanzas será flexible, abierta e inclusiva; fomentará el autoaprendizaje y el desarrollo de la autonomía personal, y tendrá en cuenta las particularidades propias de la población adulta, cuyo proceso de aprendizaje precisa de un enfoque metodológico específico que parta de sus experiencias personales y preste especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo.

2.

La metodología tendrá como finalidad potenciar la adquisición, consolidación y ampliación de las capacidades básicas y las competencias clave para el aprendizaje permanente (anexo I) mediante procesos de aprendizaje significativos a través de la realización de proyectos conectados con las necesidades, experiencias y vivencias de las personas adultas, explotando el potencial formativo del bagaje cultural individual de cada alumno o alumna y de los aprendizajes informales y no formales adquiridos.

3.

En el planteamiento de las actividades se deberá tener presente el componente social del proceso de aprendizaje y contribuir a la formación en destrezas comunicativas y cooperativas y al refuerzo de la autoestima.

4.

El fin último será facilitar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para progresar con ciertas garantías de éxito en el itinerario formativo y profesional de cada individuo. Con ese fin, se deben favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, la movilidad y la conciliación con otras responsabilidades y actividades.

5.

Para favorecer una mejor adaptación a las necesidades personales de formación y a los ritmos individuales de aprendizaje con garantías de calidad, se diseñarán procesos de enseñanza donde resulten de aplicación preferente las tecnologías digitales de la educación. En todo caso, se aplicará el diseño y la accesibilidad en los procesos de enseñanza-aprendizaje, incluida la evaluación.

Artículo 7. Propuesta pedagógica.
1.

Los centros que imparten educación para personas adultas, en el ámbito de su autonomía pedagógica y organizativa, concretarán el currículo en su propuesta pedagógica, adaptándolo a las características de su alumnado, así como a su realidad socioeducativa.

2.

La propuesta pedagógica de los centros comprenderá la oferta formativa del centro y la propuesta curricular de las distintas enseñanzas.

3.

La oferta formativa del centro incluirá la fundamentación pedagógica de la distribución horaria propuesta en cada caso.

4.

La propuesta curricular tendrá, al menos, los siguientes elementos:

a)

Contextualización del currículo.

b)

Principios metodológicos y didácticos generales.

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