Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional ha concretado la necesidad de reinventar el modelo de Formación Profesional para dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía, a lo largo de toda su vida laboral, así como a las de la realidad productiva. Se evita así poner en riesgo objetivos fundamentales para el siglo XXI, ya que el fuerte cambio tecnológico y económico al que estamos sometidos exige una adecuada cualificación y flexibilidad del capital humano para adaptarse a las circunstancias cambiantes de la economía y de la tecnología.
Se ha diseñado un sistema ágil y eficaz, que permitirá a las administraciones facilitar, por una parte, la cualificación y recualificación permanente de las personas, a lo largo de todo su periodo vital y laboral, y, por otra, el ajuste entre la oferta formativa y la demanda de trabajo, uno de los desafíos como país.
Tal como la Economía del Crecimiento sostiene, el dinamismo social y económico de un país proviene de la existencia de una amplia población laboral con cualificaciones adecuadas a las necesidades que demandan el cambio técnico y económico. La creatividad e innovación de una economía es el resultado del talento de toda la población, construido entre jóvenes en su periodo inicial de formación -previo a su primera inserción laboral- y personas trabajadoras. Y es este talento el que el Sistema de Formación Profesional pretende desarrollar, desde el trabajo conjunto de todas las administraciones concernidas en la gestión de la Formación Profesional en cada territorio, con los distintos colectivos a cuyo servicio está el sistema.
El Sistema de Formación Profesional pretende dar un salto cualitativo para paliar cuestiones como el desempleo estructural, el abandono escolar temprano, las brechas de género, el desajuste entre oferta y demanda de profesionales –evidenciado en la falta de profesionales cualificados que convive con el índice de desempleo–, la falta de reconocimiento de los conocimientos y habilidades profesionales por haberlas adquirido a través de la experiencia laboral de buena parte de la población activa, o los sesgos que afectan, especialmente, a determinados colectivos, como las personas con discapacidad.
Se trata, pues, de generar oportunidades para la ciudadanía al disponer de un sistema contemporáneo, ágil y actualizado de Formación Profesional, que permita ejercer, en su sentido más amplio, el derecho de ciudadanía tal como queda reconocida en nuestra la Constitución Española, en el Pilar Europeo de los derechos sociales, la Carta Social Europea, y la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
El actual sistema incorpora e integra en la formación las transformaciones fruto de la digitalización, la transición ecológica y la sostenibilidad en todos los sectores económicos, como vectores clave de la economía, el empleo y el bienestar social. Dota, además, de mayor relevancia a las competencias para la empleabilidad, de carácter transversal, que, junto a las competencias profesionales, configuran a un profesional de calidad, marcando su valor añadido.
Tanto la formación profesional de las personas jóvenes como de la población activa, ocupada y desempleada, en España se encuentra en índices por debajo de lo que todas las prospectivas indican necesarios. Es urgente mejorar los mecanismos de formación y recualificación, y ajustarlos a las necesidades próximas a los desempeños profesionales. De ahí que el Sistema de Formación Profesional, recogido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, apela a las políticas de formación, tanto para personas jóvenes como para personas trabajadoras, ocupadas o desempleadas. Estas políticas y su gestión, con independencia de la o las administraciones competentes para su gestión en cada caso, habrán de garantizar los servicios que el Sistema de Formación Profesional pone a disposición de cada colectivo, tanto respecto de las ofertas de formación en todos y cada uno de los Grados, como del servicio de orientación profesional y de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de experiencia laboral u otras vías.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional concreta el compromiso asumido por España de modernización de nuestro país, facilitando la cualificación, la empleabilidad y, en consecuencia, la generación de riqueza. Pone en el centro de la acción política a la persona y su necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida. Al mismo tiempo, contribuye a la transición económica y al fortalecimiento de la competitividad del país y del tejido productivo basado en el conocimiento, para un mejor posicionamiento en la nueva economía, a partir de la satisfacción de las necesidades formativas a medida que se producen, y para la mejora en la cualificación de la población, el incremento de la cultura del emprendimiento, la producción desde la sostenibilidad medioambiental, y la reducción de los desequilibrios estructurales propios de los entornos rurales y las zonas en declive demográfico, así como de las áreas metropolitanas con altas densidades de población.
Para canalizar todas las expectativas, la Ley Orgánica requiere ser desarrollada, dando cobertura reglamentaria a la concreción de la flexibilización y accesibilidad del sistema planteadas, para que las administraciones responsables del desarrollo de las políticas en materia de Formación Profesional y su gestión desde cada comunidad autónoma trabajen conjuntamente, garantizando una oferta suficiente y adecuada de Formación Profesional, tanto para estudiantes como para personas trabajadoras, en todos y cada uno de los Grados previstos en el sistema, permitiendo el establecimiento de itinerarios formativos, que les acompañen, desde antes de acabar su escolaridad obligatoria y a lo largo de su vida laboral, y que concluya en la generalización de una nueva cultura del aprendizaje.
Este real decreto viene a establecer la ordenación del Sistema de Formación Profesional, que garantice un régimen de formación y acompañamiento profesionales, sirva al fortalecimiento y sostenibilidad de la economía, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por el mundo laboral, desde la necesaria confluencia y trabajo conjunto y compartido de las administraciones responsables en esta materia en cada una de las comunidades y ciudades autónomas.
El presente real decreto se constituye en el marco para la progresiva adaptación del Sistema de Formación Profesional a las exigencias y las necesidades del país, de cada territorio, de cada sector y de cada colectivo, asegurando coherencia entre ellos y sinergias para alcanzar el objetivo de una cualificación profesional de calidad, con la necesaria cooperación de las administraciones que cuenten entre sus competencias con la de la Formación Profesional.
El presente real decreto se estructura en diez títulos que desarrollan los siguientes aspectos:
Título preliminar: Disposiciones de carácter general con objeto, finalidades y función.
Título I: Que ordena las modalidades de Formación Profesional, tales como sus grados y organización, aspectos del currículo, estructura de los módulos profesionales, aspectos comunes de las ofertas formativas, planificación, programación y coordinación de las ofertas, así como sus modalidades.
Título II: Dedicado a los grados que configuran el Sistema de Formación Profesional, en el que se regulan y describen pormenorizadamente los aspectos regulatorios de cada uno de los grados A, B, C, D y E, así como otros relativos a la evaluación.
Título III: Relativo a las acreditaciones, certificaciones y títulos de Formación Profesional. Desarrollo de los aspectos generales, las vías de obtención, validez y efectos, registro y expedición.
Título IV: En el que se contemplan los aspectos correspondientes a la formación en empresa u organismo equiparado.
Título V: En el que se establecen aquellos aspectos complementarios a la normativa ya existente regulatorios del profesorado, personal formador y expertos. Se incluyen los requisitos exigibles, las condiciones para el acceso y desempeño del servicio educativo y/o formativo y formación permanente, entre otros. Además, se establecen otros perfiles de colaboradores.
Título VI: En este título se procede a ordenar y actualizar el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral, y otras vías no formales de formación que venía estando en vigor desde el año 2009 y que requiere de un proceso de adaptación a la realidad del presente. A este respecto, se establecen la finalidad y características, la organización y gestión, y las fases e instrucción del procedimiento.
Título VII: Dedicado a la orientación profesional en el Sistema de Formación Profesional. Se fijan el cometido de la orientación profesional, el contenido y los momentos de orientación. Se establece cuáles son los agentes proveedores y la estructura y protocolos de actuación, así como la estrategia de orientación, el seguimiento y la evaluación del servicio de orientación.
Título VIII: Relacionado con los centros que realizan ofertas de Formación Profesional, incluyendo la autorización administrativa y distinguiendo la oferta en territorio español y en centros en el exterior. Se incluyen, asimismo, los aspectos básicos del régimen de funcionamiento de los centros y las modalidades de desarrollo de la innovación, investigación aplicada y emprendimiento, incluyendo la dimensión internacional.
Título IX: En el que regulan los aspectos relacionados con la calidad y evaluación del sistema a nivel estatal y en los propios centros en que se realizan las distintas ofertas.
Título X: Sobre la gobernanza del sistema, incluyendo la regulación de la naturaleza y funciones del Consejo General de la Formación Profesional para adaptarlo al nuevo modelo previsto en la Ley Orgánica 3/2022.
En total, la norma consta de 231 artículos y se acompaña de veintidós disposiciones adicionales y nueve disposiciones transitorias que garantizan la seguridad jurídica del proceso de transición al nuevo Sistema de Formación Profesional para quienes, personas, colectivos y entidades, se ven afectados por la presente norma.
Por último, se incluyen una disposición derogatoria única y ocho disposiciones finales que establecen, además de la derogación normativa consecuencia de la aplicación de la presente norma, la modificación de aquellas que así lo requieren para su plena eficacia. Asimismo, entre las disposiciones finales se incluye el título competencial y la entrada en vigor. Se acompaña de un total de diecinueve anexos.
La presente norma modifica, a través de las correspondientes disposiciones finales, los siguientes reales decretos:
Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.
Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la Formación Profesional.
Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, esta norma se encuentra incluida en los supuestos contemplados de extensión del carácter básico al ámbito reglamentario, por entenderse complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas.
Asimismo, esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al contribuir a la mejora del Sistema de Formación Profesional y cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la citada Ley y, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En su elaboración han sido consultadas las comunidades autónomas, a través de la Conferencia Sectorial de Educación y de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y de la Formación Profesional para el Empleo, y han informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial. Asimismo, ha sido sometido al informe de los diferentes departamentos ministeriales cuyas aportaciones se recogen en la correspondiente Memoria de Análisis del Impacto Normativo.
El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias que corresponden al Estado conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que regula las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; al artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, que será de aplicación en lo que se refiere a la formación en el trabajo; al artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las bases del régimen estatutario de los funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante las respectivas administraciones públicas; y al artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, en relación con la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, que será de aplicación a la Formación Profesional como parte del sistema educativo. De los mencionados títulos competenciales se exceptúan las normas objeto de modificación por la disposición final primera y la disposición final tercera, que seguirán amparándose en el título competencial expresado en las normas objeto de modificación.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023,
DISPONGO:
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente disposición tiene por objeto el desarrollo de un sistema único e integrado de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Artículo 2. Finalidades del Sistema de Formación Profesional.
Son finalidades del Sistema de Formación Profesional:
La apertura de la Formación Profesional a toda la población, incluyendo la preparación para el primer acceso al mundo laboral, la formación profesional continua y la readaptación profesional, con la orientación profesional y acompañamiento que cada persona precise.
La aportación, mediante ofertas formativas ordenadas, acumulables y acreditables, los conocimientos y las habilidades profesionales necesarios para una actividad profesional cualificada en un mundo laboral cambiante.
Garantizar la formación profesional de personas trabajadoras, incluida la dirigida a la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer la empleabilidad, de acuerdo con el artículo 4.2.b) del Estatuto de los Trabajadores.
La adquisición, mantenimiento, adaptación o ampliación de las habilidades y competencias profesionales y el progreso en la carrera profesional.
La reconversión profesional y la reconducción del itinerario profesional a un sector de actividad distinto de aquellas personas trabajadoras que necesiten o deseen dirigirse hacia otro sector profesional.
El reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
La promoción de la cooperación y gestión coordinada de las distintas administraciones públicas responsables de las políticas formativas de jóvenes y de personas trabajadoras, ocupadas o desempleadas, y la colaboración de la iniciativa privada.
Artículo 3. Función y objetivos generales del Sistema de Formación Profesional.
En cumplimiento de los principios prescritos en el artículo 3 y de la función legal prevista en el artículo 5, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, es función del Sistema de Formación Profesional el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo. Son objetivos del Sistema de Formación Profesional:
Garantizar a todas las personas, en condiciones de equidad y a lo largo de la vida, una Formación Profesional de calidad, en diferentes modalidades, significativa personal y socialmente, que satisfaga tanto el desarrollo de la personalidad como las necesidades individuales de cualificación y recualificación permanentes con arreglo a itinerarios diversificados, y de respuesta a sus necesidades formativas a medida que se producen, atendiendo a sus circunstancias personales, sociales y laborales.
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