Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía
El Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, actualiza las funciones atribuidas a los órganos directivos, hasta el nivel orgánico de subdirección general, con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el cumplimiento de sus objetivos.
Su artículo 3 dispone la estructura y funciones de la Dirección General de la Policía, regulación que precisa del pertinente desarrollo con el fin de adecuar la estructura orgánica y las funciones de los servicios policiales a las nuevas necesidades demandadas por la sociedad.
La disposición final primera del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, autoriza a la persona titular del Ministerio del Interior para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo del mismo que se concretan mediante esta orden.
Considerando las directrices fijadas por el Departamento y con el propósito de dar respuesta a las demandas de los ciudadanos en el ámbito de la seguridad, la Policía Nacional por medio de esta novedosa estructura incrementa la racionalización y el uso eficiente de los recursos con los objetivos fijados en el vigente Plan Estratégico.
La orden está dividida en cuatro capítulos disponiendo, la estructura, la organización central, los órganos colegiados y la organización territorial de la Dirección General de la Policía.
Su capítulo II, dedicado a la organización central, establece los cuatro centros directivos que dependen directamente de la persona titular de la Dirección General de la Policía.
De su contenido destacan, como principales novedades, las que a continuación se relacionan:
En la sección 2.ª del capítulo II se crean las Unidades Centrales de Coordinación Operativa y Técnica de las diferentes Comisarías Generales, que asumen las funciones de mando directo sobre las diferentes unidades operativas, así como la de sustituir, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, a las personas titulares de las Comisarías Generales.
Siguiendo con la sección 2.ª del capítulo II, se fortalece la estructura de investigación de los delitos cometidos a través de la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con la integración, en la Comisaría General de Policía Judicial, de la Unidad Central de Ciberdelincuencia, potenciando de este modo las competencias en este tipo de especialidad criminal con una nueva Brigada Central de Fraudes Informáticos.
Como modificación adicional en la sección 2.ª del capítulo II, la Dirección Adjunta Operativa, incorpora las funciones de coordinación, gestión y supervisión, en el ámbito de la operatividad policial y la planificación estratégica en el ámbito de la digitalización, a través de las nuevas competencias asumidas por la División de Operaciones y Transformación Digital.
En cuanto a las competencias específicas recogidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, relativas al control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros, así como las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración, en la sección 2.ª del capítulo II, se impulsa la lucha en materia de prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal con la creación de la Brigada de Investigación de Redes dentro de la Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, que incorpora una nueva brigada para gestionar y dinamizar los proyectos internacionales en los que participe la Unidad, denominada Brigada de Acción Exterior. Asimismo, la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones cambia su denominación por la de Unidad Central de Repatriaciones y el Centro Nacional de Inmigración y Fronteras incorpora a su estructura la Brigada de Coordinación para la Agencia FRONTEX.
La sección 4.ª del capítulo II, dedicada a la Subdirección de Logística e Innovación, incorpora el Área de Documentación de Españoles y Extranjeros para concentrar y coordinar el esfuerzo en la expedición documental de identidad en el marco de la transformación digital de la Administración General del Estado.
La División de Cooperación Internacional, con dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de la Policía, a la que corresponde la gestión de la Oficina Central Nacional de INTERPOL, la Unidad Nacional de EUROPOL y la Oficina SIRENE, la dirección de la colaboración y auxilio a las policías de otros países y la coordinación de los grupos de trabajo en los que participe la Dirección General de la Policía en el ámbito de la Unión Europea y otras instituciones internacionales, así como aspectos relacionados con misiones de apoyo a terceros países y personal policial que presta servicio en el extranjero.
Los servicios periféricos contemplados en la anterior normativa se actualizan con la denominación de servicios territoriales, tratando de incorporar una denominación más acorde con la organización policial.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido se han tenido presentes los principios de necesidad y eficacia, al constituir un instrumento eficaz para conseguir el objetivo que se persigue y el medio más adecuado para desarrollar la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Territoriales de la Dirección General de la Policía en conformidad con el Real Decreto 734/2020, de 4 agosto.
Con arreglo al principio de proporcionalidad, la orden supone el medio necesario y suficiente para desarrollar la estructura orgánica básica de la Dirección General de la Policía sin afectar a los derechos y deberes de la ciudadanía y de conformidad con la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto.
También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Corporación al adecuar aquella a la estructura de los órganos actualmente existente, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y generando un marco normativo de garantía con escrupuloso respeto a las exigencias constitucionales y legales.
Se ha garantizado el principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», al quedar plenamente identificados los objetivos que persigue la orden y no imponer nuevas cargas administrativas.
La norma no incorpora cargas administrativas innecesarias y mejora la coherencia de nuestro ordenamiento acorde con el principio de eficiencia.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I. Estructura de la Dirección General de la Policía
Artículo 1. Estructura de la organización policial.
La Dirección General de la Policía se estructura en los siguientes niveles:
La organización central. Está integrada por los órganos que ser relación a continuación, con nivel orgánico de subdirección general:
1.º La Dirección Adjunta Operativa.
2.º La Subdirección General de Recursos Humanos y Formación.
3.º La Subdirección General de Logística e Innovación.
4.º El Gabinete Técnico.
Forman parte de la organización central: La División de Cooperación Internacional, con dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de la Policía; las Comisarías Generales, con dependencia de la Dirección Adjunta Operativa, y las demás Divisiones, que dependen de la Dirección Adjunta Operativa o de las mencionadas Subdirecciones Generales.
Con la composición y funciones que se desarrollan ut supra, en este nivel existen los siguientes órganos colegiados: La Junta de Gobierno y el Consejo Asesor.
La organización territorial. Está integrada por las Jefaturas Superiores de Policía, las Comisarías Provinciales, las Comisarías Locales y aquellas otras unidades o módulos que componen el modelo territorial, las Comisarías Zonales y las Comisarías de Distrito, así como por las Comisarías Conjuntas, los Centros de Cooperación Policial y Aduanera, los Centros de Cooperación Policial, los Puestos Fronterizos, las Unidades de Extranjería y las Unidades de Documentación.
CAPÍTULO II. Organización central
Sección 1.ª Dirección General de la Policía
Artículo 2. Dirección General de la Policía.
Dependen de su titular:
La Oficina de Despacho. Con la misión de prestar asistencia y asesoramiento a la persona titular de la Dirección General de la Policía en su función directiva.
La Oficina de Comunicación. Se encarga de realizar, planificar y coordinar las comunicaciones de la Policía Nacional con los medios de comunicación social y gestionar su presencia oficial en las redes sociales. De la misma dependen funcionalmente las oficinas de comunicación territoriales de la Policía Nacional.
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección General de la Policía, corresponde la suplencia a la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa.
Artículo 3. División de Cooperación Internacional.
Asume las funciones contempladas en el artículo 3.2.e) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.
Está integrada por las siguientes unidades:
La Secretaría General. Le corresponde prestar asistencia y apoyo a la persona titular de la División de Cooperación Internacional y gestionar los recursos humanos y los medios materiales asignados a la misma, prestando asistencia técnica, jurídica y administrativa a los diferentes órganos que la integran y coordinando la actuación de los mismos.
Se encuentra adscrito a la misma el Centro de Comunicaciones Internacionales.
La persona titular de la Secretaría General sustituye a la persona titular de la jefatura de la División en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
La Unidad de Coordinación Internacional. Le corresponde gestionar y coordinar todos los asuntos relacionados con la cooperación policial bilateral y multilateral no atribuidos específicamente a otras unidades. En particular, se encarga de la coordinación de la posición de la Dirección General de la Policía en los grupos de trabajo de la Unión Europea y otros foros de cooperación multilateral, así como de la organización de proyectos bilaterales y multilaterales con organismos internacionales y misiones de asistencia técnica y formación a terceros países.
La Oficina Central Nacional de Interpol. Se encarga del intercambio de información, la cooperación técnica y operativa con las policías de otros países y la gestión de las acciones programadas por la Organización Internacional de Policía Criminal Interpol. Es el único órgano de interlocución con la Secretaría General de Interpol. Asimismo, ejerce la coordinación operativa y la ejecución de las extradiciones, el traslado internacional de personas condenadas, así como la colaboración y auxilio judicial de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales.
La Unidad Nacional de Europol. Se constituye como el enlace entre las autoridades nacionales competentes y la Agencia Europol, asume un papel de coordinador nacional con respecto a la cooperación policial de los Estados miembros y la Agencia. Le corresponde garantizar la aplicación de criterios de igualdad e imparcialidad en las comunicaciones que se intercambien con la Agencia, visibilizando de este modo una postura nacional única.
La Oficina Sirene. Con las misiones de cooperación técnica y operativa en el ámbito del Sistema de Información Schengen acorde con las disposiciones de la Unión Europea que regulan su funcionamiento. Le corresponde la materialización de entregas de las personas reclamadas en virtud de una Orden Europea de Detención y Entrega. Ejerce la Coordinación funcional en el ámbito de la Dirección General de la Policía de las Comisarías Conjuntas, los Centros de Cooperación Policial Aduanera y los Centros de Cooperación Policial. Asimismo, se constituye como punto de contacto designado para el intercambio de datos post-hit de perfiles de ADN y datos dactiloscópicos según el Convenio de Prüm.
Sección 2.ª Dirección Adjunta Operativa
Artículo 4. Dirección Adjunta Operativa.
Asume las funciones contempladas en los artículos 3.2.a) y 3.3 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto.
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa, corresponde la suplencia a las personas titulares de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, de la Subdirección General de Logística e Innovación y del Gabinete Técnico, por el orden en que aparecen citados en esta disposición.
La Secretaría General. Con dependencia directa de la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa, le corresponde prestar asistencia y apoyo a la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa en el ejercicio de sus funciones, así como la gestión de los recursos humanos y los medios materiales asignados a la misma. Presta asistencia técnica y jurídica a los órganos que la componen y ejerce las competencias de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de sus competencias.
Está integrada por:
La División de Operaciones y Transformación Digital. Asume las funciones contempladas en el artículo 3.3.f) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.
De esta División dependen:
1.º La Secretaría General. Proporciona asistencia y apoyo a la persona titular de la División Operaciones y Transformación Digital. Le corresponde la gestión de los recursos humanos, la formación y los medios materiales adscritos a la División, prestando asistencia técnica, jurídica y administrativa a los diferentes órganos que la integran y coordinar la actuación de los mismos.
La persona responsable de la Secretaría General sustituye a la persona titular de la División en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2.º El Área de Coordinación Operativa. Proporciona asistencia y apoyo a la persona titular de la División Operaciones y Transformación Digital en sus funciones de coordinación, gestión y supervisión de la operatividad policial y de las Comisarías Especiales y Unidades Adscritas a las Comunidades Autónomas.
3.º La Jefatura de Sistemas Especiales. Le corresponde ejercer las funciones de desarrollo, apoyo y aplicación de los equipos técnicos destinados a la investigación policial.
4.º La Unidad Aérea de la Policía. De esta Unidad dependen el Área de Medios Aéreos y el Área de Seguridad y Protección Aérea.
El Área de Medios Aéreos. Responsable de la explotación integral de los medios aéreos, tripulados y no tripulados, del control y mantenimiento de los mismos y de la formación técnica específica del personal tanto a nivel central como territorial. Asimismo, coordina, supervisa y controla las bases territoriales sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas respecto de las Jefaturas Superiores, las Comisarías Provinciales o las Comisarías Locales donde radique su sede.
El Área de Seguridad y Protección Aérea. Gestiona y coordina la actuación de la Policía Nacional en el ámbito de la seguridad en los entornos aeroportuarios y la protección de la seguridad ciudadana ante las amenazas desarrolladas por medios aéreos; ejerce la representación de la Policía Nacional en los organismos de gestión competentes en este sector de protección, actuando como enlace con las autoridades y agentes aeronáuticos y dirige la competencia como policía de aviación civil, coordinando la actuación de los equipos territoriales de seguridad y protección aérea.
5.º La Unidad Central de Apoyo Tecnológico. Impulsa la actividad operativa de la Policía Nacional en lo referente a la aplicación de nuevas tecnologías, con especial atención al ámbito de la ciberseguridad, la ciberinteligencia y la lucha contra la cibercriminalidad, estableciéndose como órgano de coordinación entre los diferentes departamentos de la Dirección General de la Policía en estas áreas. Potencia y canaliza las relaciones con otras instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, vinculadas a este ámbito, así como con los distintos departamentos de la propia Dirección General, y ejerce la función de observatorio tecnológico respecto a los nuevos retos ante los que se enfrenta la organización. Le corresponde el impulso y la coordinación de la representación y participación de la Policía Nacional en los grupos de trabajo en la Unión Europea y en otros organismos supranacionales para el desarrollo de la estrategia de aplicación de las nuevas tecnologías en las actividades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De esta Unidad dependen el Área de Transformación Digital y Coordinación en Ciberseguridad y el Área de Desarrollo Tecnológico.
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