Renovación de la reserva formulada por España al Convenio penal sobre la corrupción, número 173 del Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1999

Rango Nota Diplomatica
Publicación 2023-01-21
Última actualización 2023-02-04
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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1 acto modificador · 2023-02-04, BOE-A-2023-2937

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La reserva formulada por España al ratificar el Convenio penal sobre la corrupción, se ha renovado por períodos sucesivos de tres años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Convenio.

El plazo de vigencia de la última renovación, que finalizó el 31 de julio de 2022, se ha prorrogado por seis meses desde esa fecha hasta el 31 de enero de 2023, por aplicación de lo establecido en el párrafo 2 del artículo 38 del Convenio.

El 5 de diciembre de 2012, España ha notificado al Secretario General del Consejo de Europa que renueva la reserva, con el siguiente contenido:

«Conforme a los artículos 17, párrafo 2, y 37, párrafo 2, del Convenio, España se reserva el derecho de no aplicar lo establecido en el artículo 17, párrafo 1 b), y, en consecuencia, exigir el requisito de la doble incriminación para perseguir infracciones cometidas por los propios nacionales en el extranjero; dicha reserva nunca afectaría a la competencia de los Tribunales españoles para el conocimiento, de conformidad con el artículo 17.4 del Convenio, de los delitos de corrupción entre particulares y en las transacciones económicas internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4.n) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.»

El período de validez de la renovación de la reserva será de tres años, a contar desde el 1 de agosto de 2022.

Madrid, 16 de enero de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

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