Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
I
La raíz etimológica de patrimonio se encuentra en la palabra latina «patrimonium» que hacía referencia a los bienes recibidos (monium) del padre (patris). Las políticas públicas de patrimonio histórico nacieron a finales del siglo XVIII en Europa con objeto de ensalzar, proteger, conservar y difundir el legado cultural heredado de nuestros antepasados. Desde entonces y hasta la actualidad, esta rama del Derecho público ha adquirido una gran complejidad y desarrollo conforme ha ampliado su objeto de estudio y regulación. De una noción que giraba en torno al patrimonio histórico-artístico (compuesto fundamentalmente por las bellas artes y por los grandes monumentos) se ha pasado a un concepto de patrimonio cultural que pone el acento en la diversidad y en la contribución a la cohesión social de los bienes culturales, tanto materiales como inmateriales.
En este contexto, cabe afirmar que el patrimonio cultural es uno de los testimonios fundamentales de la trayectoria histórica y de identidad de una nación. Los bienes que lo integran constituyen una herencia insustituible, que es preciso transmitir en las mejores condiciones a las generaciones futuras. La protección, la conservación, el acrecentamiento, la investigación y la difusión del conocimiento del patrimonio cultural es una de las obligaciones fundamentales que tienen los poderes públicos, conforme a lo establecido en los artículos 44 y 46 de la Constitución Española.
En este recorrido se suele citar, con buen criterio, el protagonismo asumido por la UNESCO que con sus diferentes convenciones y acuerdos ha impulsado la renovación y modernización de las políticas de patrimonio cultural en todo el mundo. En el ámbito nacional, resulta asimismo justo destacar el papel que ha tenido el Derecho autonómico desarrollado en el marco del reparto competencial previsto en la Constitución Española. En los apartados 16.a) y 17.a) del artículo 148.1 de la Constitución Española se reconoce que las Comunidades Autónomas pueden asumir las competencias en materia de patrimonio monumental y de fomento de la cultura. Asimismo, el artículo 149.1.28.a) establece la competencia exclusiva del Estado en materia de defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación. Finalmente, los artículos 44 y 46 se sitúan en el frontispicio de todas las Administraciones públicas al reconocer el derecho a la cultura y al establecer el mandato para los poderes públicos de conservar el patrimonio histórico y de promover su enriquecimiento.
De acuerdo con lo previsto en la Constitución Española, las Comunidades Autónomas aprobaron diferentes leyes de patrimonio histórico que permitieron la recepción y consolidación en el ordenamiento jurídico español de los conceptos, figuras e instrumentos de protección más modernos y actuales. Sirva a modo de ejemplo indicar que fue la legislación autonómica la que incorporó, por primera vez en nuestro país, la regulación sobre cuestiones tan importantes en esta materia como el patrimonio inmaterial, el paisaje cultural o el patrimonio industrial.
II
El desarrollo del Derecho de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid se inscribe en este contexto y es fruto además de la gran riqueza y diversidad de sus bienes culturales. Este desarrollo parte del deber de la Comunidad de Madrid de tutelar una protección eficaz del Patrimonio Cultural de todos los españoles ubicado dentro del territorio de la misma y que sea de su competencia. En la actualidad, la Comunidad ya cuenta con bienes culturales inscritos en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO y con miles de bienes culturales declarados y catalogados en las diversas figuras de protección existentes. La Comunidad de Madrid se sitúa como una región de enorme riqueza cultural y se ha constituido como un territorio abierto que protege y enriquece su patrimonio histórico, que pertenece al conjunto de los españoles, desde el reconocimiento de las aportaciones culturales de distinto origen geográfico.
Las políticas de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid emanan del artículo 26.1.19 de su Estatuto de Autonomía que le atribuye las competencias de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación.
En el ejercicio de estas competencias tuvo una gran importancia la aprobación de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Esta norma fue la primera en la Comunidad de Madrid que consolidó el marco jurídico de actuación en materia de protección, conservación y difusión de los bienes culturales, situándose en su época como una de las leyes autonómicas de referencia en esta materia.
La Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, supuso el siguiente hito normativo en este ámbito. Esta norma se propuso alcanzar el siempre difícil equilibrio entre la agilidad de los trámites administrativos y la eficacia de las medidas de protección del patrimonio. Asimismo, tuvo la virtud de incorporar en el ordenamiento jurídico madrileño, entre otras cuestiones, las nociones de paisaje cultural y de patrimonio inmaterial, y de establecer, de forma pionera en España, una protección genérica para las fortificaciones del período de la guerra civil española.
La aprobación de la Ley 3/2013, de 18 de junio, también tuvo la consecuencia indirecta, no pretendida ni deseada por el legislador, de clarificar la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de patrimonio histórico. La sentencia núm. 122/2014, de 17 de julio de 2014, del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de ocho artículos de la precitada Ley y consolidó la jurisprudencia relativa al reparto de competencias en la regulación de los Bienes de Interés Cultural. La derogación de los artículos declarados inconstitucionales se fundamentó en que los cambios introducidos en la regulación del máximo nivel de protección invadían la competencia estatal de lucha contra el expolio y que, por tanto, no podían aprobarse mediante una ley autonómica.
III
Hubiera sido suficiente para adaptar la regulación autonómica a la citada sentencia del Tribunal Constitucional una operación jurídica, de carácter quirúrgico, que se hubiera limitado a sustituir los artículos derogados por otros que se ajustaran plenamente a la regulación estatal de patrimonio histórico español. Sin embargo, lo que en 2014 podría haber sido conveniente, en la actualidad ha dejado de serlo simplemente por el transcurso del tiempo y los cambios e innovaciones que en materia de patrimonio cultural han tenido lugar desde entonces. La necesidad de adaptar la legislación autonómica a la sentencia de 2014 se presenta ahora como una oportunidad para aprobar una nueva norma que incorpore las últimas tendencias en materia de patrimonio cultural, y que sitúe a la Comunidad de Madrid junto a las Comunidades Autónomas que disponen de una regulación más avanzada y eficaz para garantizar la conservación y enriquecimiento de los bienes culturales.
La presente Ley responde a este objetivo y persigue un enfoque multidisciplinar e integrador que cuenta con tres rasgos definitorios interrelacionados. El primero de ellos es una definición amplia del patrimonio que no rehúye la complejidad en la delimitación de los bienes culturales, y que se aparta de la noción clásica histórica-artística. Para ello se refuerza la atención sobre los denominados nuevos patrimonios (inmaterial, industrial, científico y tecnológico, y etnográfico). El nombre de la Ley (que ya no responde a la noción de patrimonio histórico sino al concepto más amplio de patrimonio cultural) refleja este cambio en la aproximación a los bienes culturales. En segundo lugar, la Ley parte de la consideración de que el patrimonio cultural tiene una función de cohesión social que favorece modos de vida respetuosos con el medio ambiente y que contribuye a la vertebración territorial de la Comunidad de Madrid. En esta perspectiva, adquiere una gran importancia el contexto histórico, social y natural que rodea a los bienes, y que permite su comprensión y valoración por los ciudadanos. Finalmente, la Ley amplía y refuerza los instrumentos de protección e integra, asimismo, la investigación, conservación, difusión y educación patrimonial. Con ello, se persigue garantizar la transmisión adecuada de los bienes culturales a las futuras generaciones, al mismo tiempo que se fomenta su disfrute y conocimiento por parte de las generaciones actuales.
IV
El texto legal se estructura en ciento doce artículos, un título preliminar, nueve títulos, ocho disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Título Preliminar recoge las disposiciones generales e incluye tres capítulos. El Capítulo I se centra en el objeto, la definición del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid y los principios generales que han de regir la actuación de los poderes públicos sujetos a la Ley. Se parte de la función de cohesión social del patrimonio para, a continuación, definir los bienes que integran el patrimonio cultural recogiendo toda su variedad. El Capítulo finaliza con la definición de unos principios generales de actuación de los poderes públicos que incluye, entre otros, la vertebración territorial, la participación ciudadana, la multidisciplinariedad de las políticas de patrimonio y la accesibilidad de los bienes culturales.
El Capítulo II se dedica a las Administraciones públicas y a los órganos consultivos. La Ley delimita y clarifica las competencias de la Comunidad de Madrid y las que les corresponden a los Ayuntamientos. Asimismo, se regula el Consejo Regional de Patrimonio Cultural, como principal órgano consultivo, y las Comisiones de patrimonio histórico como órganos de colaboración entre la Comunidad Autónoma y los municipios con Conjunto Histórico protegido como Bien de Interés Cultural.
El Capítulo III regula la colaboración con los titulares de los bienes culturales y con los ciudadanos. Se reconoce el papel de los titulares en la finalidad que persigue la Ley y se destaca la gran relevancia de la Iglesia Católica como titular de una parte muy significativa de los bienes que forman parte del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se potencia la colaboración con los ciudadanos recogiendo su derecho al conocimiento y disfrute de los bienes culturales, así como a la educación patrimonial. Además, se reconoce su función en la lucha contra la destrucción y deterioro de los bienes culturales de todos los españoles.
El Título I está dedicado a la definición de los niveles de protección, de las categorías de los bienes culturales y de las zonas y entornos de protección. Junto a los niveles de Bienes Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial, destaca la inclusión de un tercer nivel de protección: los Bienes Catalogados. Este tercer nivel de protección incorpora, en lo referido al patrimonio inmueble, los bienes culturales de los catálogos de bienes y espacios protegidos de los Ayuntamientos, que desde hace muchos años tienen una gran importancia como herramienta de protección del patrimonio cultural. Se contemplan las categorías de los tres grandes tipos de bienes culturales: inmuebles, muebles e inmateriales. En las categorías de los bienes inmuebles destaca la incorporación de las figuras de sitio industrial, sitio etnográfico y de itinerario cultural. Como novedad se establece que las categorías también se aplicarán a los Bienes de Interés Patrimonial, cubriendo de esta forma una laguna que existía hasta la fecha.
El Título II regula los procedimientos de declaración y contiene dos capítulos. El Capítulo I se centra en la declaración de Bienes Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial que a rasgos generales se rigen por el mismo procedimiento administrativo. El texto legal detalla el contenido que ha de incluir el expediente de declaración y las fases del mismo, garantizando la seguridad jurídica de los interesados. Asimismo, se dispone la obligación de incluir en el portal de transparencia el acuerdo de resolución, con objeto de fomentar la difusión y participación de los ciudadanos. Dada la complejidad de estos expedientes de declaración, y teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los últimos años, así como la práctica comparada en otras Comunidades Autónomas, el plazo de resolución de los expedientes se establece en doce meses, excepto para los procedimientos que se refieran a las categorías de conjunto histórico, paisaje cultural y territorio histórico cuyo plazo de resolución se amplía a dieciséis meses.
El Capítulo II regula el procedimiento de declaración de los Bienes Catalogados de una forma ágil y respetuosa con el Derecho urbanístico.
El Título III está dedicado a los instrumentos de catalogación y registro del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid. Como novedad destaca la creación del Catálogo de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, que sustituye al Catálogo geográfico de bienes inmuebles de patrimonio histórico, y que incluye todo tipo de bienes protegidos, y no solo los inmuebles como sucedía anteriormente.
El Título IV establece el régimen común de protección y conservación del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid. Se regula el deber de conservación de los propietarios, la figura de la expropiación forzosa de los bienes culturales, el acceso a los bienes, la accesibilidad de bienes inmuebles, los planes e instrumentos que tengan incidencia en el patrimonio cultural, la función de los catálogos de bienes y espacios protegidos de los Ayuntamientos y la limitación del aprovechamiento urbanístico.
El Título V recoge el régimen específico en función de los niveles de protección, estructurándose en cuatro capítulos. El primero de ellos se dedica al régimen común de los Bienes Interés Cultural y de los Bienes de Interés Patrimonial. Se regula la figura de la autorización previa que ha de regir toda intervención en los bienes culturales protegidos, los derechos de tanteo y retracto, y la declaración de ruina y demoliciones. En este capítulo se incorporan, como novedades, el requisito de presentar un proyecto técnico y una memoria final en las intervenciones en Bienes de Interés Cultural y en Bienes de Interés Patrimonial, y los criterios específicos de intervención en los entornos de protección. El Capítulo II establece el régimen específico de protección de los Bienes de Interés Cultural. Como novedades se especifican y desarrollan los criterios de intervención en el mayor nivel de protección y las normas específicas para los bienes muebles e inmuebles. El Capítulo III se centra en el régimen específico de los Bienes de Interés Patrimonial. Destaca la inclusión de criterios de intervención específicos para este nivel de protección y la incorporación de las normas propias para las intervenciones en bienes muebles e inmuebles. El Capítulo IV regula el régimen específico de los Bienes Catalogados, incluyendo normas específicas para los bienes muebles e incorporando una remisión, en el ámbito del patrimonio inmueble, a los catálogos de bienes y espacios protegidos de los Ayuntamientos.
El Título VI establece el régimen de los patrimonios específicos y se divide en cinco capítulos. El Capítulo I regula detalladamente la protección del patrimonio arqueológico. Se incorpora la definición de este patrimonio, la clasificación de las actividades arqueológicas y paleontológicas, y se regula el régimen de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, la colaboración entre Administraciones Públicas en la protección cautelar de los yacimientos, la autorización de obras o actuaciones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos, los hallazgos casuales, la autorización de actividades arqueológicas y paleontológicas, los resultados de la actividad arqueológica, las órdenes de intervención arqueológica, la conservación de las estructuras arqueológicas, la posesión de objetos arqueológicos, la puesta a disposición de los materiales arqueológicos y la utilización de los detectores de metales para la prospección arqueológica.
El Capítulo II contiene el régimen específico del patrimonio etnográfico con el objetivo de preservar la cultura y las formas de vida tradicionales de la Comunidad de Madrid. Entre otras cuestiones, se regulan los bienes que forman parte de este patrimonio y el contenido específico de la declaración de este tipo de bienes.
El Capítulo III se centra en el patrimonio industrial con objeto de favorecer la investigación, conservación y puesta en valor de los testimonios relacionados con la historia social y económica de la industria. La regulación de este tipo de patrimonio constituye una de las novedades de la presente Ley e incluye, entre otras cuestiones, los bienes que forman parte del mismo y su régimen de conservación y uso.
El Capítulo IV se centra en el patrimonio científico y tecnológico con objeto de favorecer la investigación, la conservación y la puesta en valor de los testimonios relacionados con la cultura científica, el desarrollo de las colecciones históricas de instrumentos científicos y otros objetos científicos relevantes. La regulación de este tipo de patrimonio constituye una de las novedades de la presente Ley y persigue reforzar la conservación de los bienes científicos y tecnológicos históricos.
El Capítulo V establece el régimen de patrimonio inmaterial, que ocupa un papel destacado en la Ley. Se regula la protección y salvaguarda de este patrimonio y se incide en la participación de las comunidades portadoras y en el contenido específico que ha de incluir la declaración de los bienes inmateriales. La Ley reconoce la influencia del patrimonio inmaterial, transmitido entre generaciones y recreado constantemente por las comunidades en interacción con su entorno y su historia, y reflejo de su identidad y continuidad.
El Título VII aborda la investigación, conservación, educación patrimonial y difusión en materia de patrimonio cultural. Este Título es otra de las novedades de la Ley y persigue favorecer la investigación y los programas de conservación del patrimonio cultural, incidiendo en la conservación preventiva. Asimismo, se regula la difusión y la educación patrimonial con objeto de favorecer el conocimiento por parte de los ciudadanos del patrimonio cultural, así como la transmisión efectiva de los valores inherentes a los bienes culturales. Se contempla, como novedad, la aprobación periódica de un plan autonómico de educación patrimonial, así como la inclusión de la educación patrimonial en el sistema educativo.
El Título VIII regula las medidas de fomento del patrimonio cultural. Se incluyen, entre otras cuestiones, las normas generales y los diferentes tipos de medidas de fomento, que engloban los beneficios fiscales que la legislación nacional y autonómica establezcan. Con objeto de favorecer el mecenazgo cultural se incorpora como novedad un distintivo honorífico de protector del patrimonio cultural madrileño.
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