Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

Rango Real Decreto
Publicación 2023-08-31
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fuente BOE
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I

Desde su aprobación por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante, RDPH) ha sido objeto de varias modificaciones, puesto que la gestión del agua continental y del dominio público hidráulico (en adelante, DPH) en general, está sometida a la necesidad de adaptarse continuamente, tanto por las presiones derivadas de las distintas actividades económicas que ejercen sobre los recursos hídricos, como por el impacto del cambio climático, en especial por el agravamiento de las sequías e inundaciones, además de la necesidad de actualizar su gestión a las nuevas herramientas tecnológicas disponibles.

Es por ello por lo que se hace necesario proceder a una actualización del RDPH que, por un lado, apueste por la simplificación administrativa y la digitalización en su gestión y que, por otro lado, actualice el marco normativo a las nuevas presiones existentes sobre la gestión del DPH y, en particular, del agua para el consumo humano, en aras de lograr la mejor regulación de su protección, utilización y gestión, a la vez que actualiza igualmente el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica (RAPA), en desarrollo de los títulos II y III aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante, TRLA).

Estas modificaciones constituyen parte de la respuesta necesaria a las reformas establecidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y en concreto, en las reformas establecidas en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. En concreto, el PRTR incorpora dentro de la componente 5 denominada «espacio litoral y recursos hídricos», que prevé movilizar inversiones entre otras, para mejorar el control y la gestión del dominio público hidráulico, y la implantación de nuevas tecnologías y tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en la gestión del agua, la reforma 1 (C5.R1): Planes y estrategias en materia de agua y cambios normativos, que establece la necesidad de abordar la revisión y actualización de la Ley de Aguas, sus reglamentos y demás normativa derivada, de modo que se garantice un marco legal favorable al incremento de las inversiones. La reforma incluirá la adopción y modificación de una serie de planes y estrategias que constituyen la base de las inversiones y la gestión en materia de agua y con las que se pretenden fortalecer e incrementar las inversiones. Estos cambios normativos estarán en consonancia con el Pacto Verde Europeo. Esta reforma tratará numerosas cuestiones relativas a todos los tipos de agua, como un marco financiero mejorado para la reutilización de las aguas residuales, una estrategia del agua para la transición ecológica, la adopción de normas técnicas para la seguridad de las presas y sus embalses, la adopción de un plan nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización del agua (plan DSEAR), la revisión de tercer ciclo de los planes hidrológicos de cuenca y la revisión de segundo ciclo de los planes de gestión de los riesgos de inundación y la medida estará terminada a más tardar el 30 de junio de 2023.

En este sentido, la reforma del TRLA ha sido realizada mediante el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. De esta forma, la disposición final segunda de este Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, ha modificado el TRLA en varios artículos conforme a lo establecido el hito 75 del PRTR, en relación con el canon de control de vertidos, el sistema de recuperación de los costes de las infraestructuras hidráulicas, la reutilización de aguas residuales y la mejora del control y la protección de las masas de agua, incluidas las aguas subterráneas. Por lo tanto, con este real decreto se completa todo el desarrollo normativo asociado a esta reforma.

El marco reglamentario derivado del TRLA se basa fundamentalmente en tres desarrollos reglamentarios: el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, ya actualizado conforme al PRTR por el Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, y el RDPH y el RAPA anteriormente citados que se modifican y actualizan por este real decreto.

Por lo tanto, este real decreto está asociado a un hito auxiliar del C5.R1: «Modificación del reglamento del dominio público hidráulico y otras normas derivadas», ya que modifica el RDPH y el RAPA, completando además las modificaciones reglamentarias del texto refundido de la Ley de Aguas, ya que en 2021 se procedió a aprobar el Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modificó el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

En este sentido, además, en el marco Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Consejo de Ministros aprobó el 22 de marzo de 2022 el Proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica (PERTE) de digitalización del ciclo del agua, el cual es una oportunidad para la mejora en el control y la correcta gestión del uso del agua en España lo que constituye un desafío constante, y en el que las distintas administraciones trabajan de manera coordinada para su correcta gestión. Este PERTE impulsa el uso de las nuevas tecnologías de la información en el ciclo integral del agua, lo que permitirá mejorar su gestión, aumentar su eficiencia, reducir las pérdidas en las redes de suministro y avanzar en el cumplimiento de los objetivos ambientales marcados por la planificación hidrológica y las normativas internacionales, siendo una de las líneas de actuación la mejora de la gobernanza en la gestión del agua, previendo la modificación del RDPH como una de sus líneas básicas de actuación.

Este PERTE impulsa el uso de las nuevas tecnologías de la información en el ciclo integral del agua, lo que permitirá mejorar su gestión, aumentar su eficiencia, reducir las pérdidas en las redes de suministro y avanzar en el cumplimiento de los objetivos ambientales marcados por la planificación hidrológica y las normativas internacionales, siendo la línea de actuación 1, la mejora de la gobernanza en la gestión del agua, previendo la modificación del Reglamento de Dominio Público Hidráulico como parte del marco normativo adecuado y una de sus líneas básicas de actuación que permita la digitalización de la información hidrológica, de la transmisión de la información a los distintos organismos de cuenca de forma electrónica, tanto de usos del agua como de vertidos de aguas residuales, aspectos que se modifican en esta propuesta de Reglamento del Dominio Público Hidráulico y que son imprescindibles para conseguir implantar el citado PERTE y conocer con ello, con mucha más precisión los usos del agua en España, aspecto esencial para la adaptación al cambio climático.

Las actuaciones llevadas a cabo contempladas en este PERTE respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio «Do no Significant Harm - DNSH») en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles. En concreto, este proyecto de real decreto profundiza, estandariza, agiliza y mejora procedimientos relativos al DPH de acuerdo con el citado principio DNSH.

Por su importancia, también en el marco PRTR, el Consejo de Ministros aprobó el 22 de marzo de 2022 el Proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica (PERTE) de digitalización del ciclo del agua, el cual tiene como objetivo global la mejora en el control y gestión del uso del agua en España. Este PERTE impulsa el uso de las nuevas tecnologías de la información en el ciclo integral del agua, lo que permitirá mejorar su gestión, aumentar su eficiencia, reducir las pérdidas en las redes de suministro y avanzar en el cumplimiento de los objetivos ambientales marcados por la planificación hidrológica y las normativas internacionales, siendo una de sus líneas de actuación clave la mejora de la gobernanza en la gestión del agua, para lo cual, establece entre sus medidas, la necesidad de actualizar el RDPH para impulsar la transmisión electrónica de toda la información asociada a la gestión del agua a los distintos organismos de cuenca, aspecto imprescindible para avanzar en la adaptación al cambio climático en materia de gestión de los recursos hídricos.

Destaca igualmente la necesidad de actualizar este marco normativo para el impulso a la implantación del tercer ciclo de la planificación hidrológica, materializado a través de, por el momento, el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos (PHC) de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, el Real Decreto 48/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa y el Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears, estando en alta fase de tramitación la aprobación de los PHC pendientes en las cuencas internas de Andalucía, Cataluña y Canarias.

Igual sucede en el marco de la planificación en relación con la gestión del riesgo de inundación, a través de los planes de gestión del riesgo de inundación (PGRI) ya aprobados a través del Real Decreto 26/2023, de 17 de enero, en las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Cantábrico Occidental, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar, Ebro, Ceuta y Melilla; el Real Decreto 27/2023, de 17 de enero, para de la demarcación hidrográfica intracomunitaria de Galicia-Costa; el Real Decreto 197/2023, de 21 de marzo, para la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, y el Real Decreto 198/2023, de 21 de marzo, para la demarcación hidrográfica de Islas Baleares, estando en alta fase de tramitación la aprobación de los PHC pendientes en las cuencas internas de Andalucía, Cataluña y Canarias.

II

Una de las finalidades esenciales en este este real decreto es reducir las cargas administrativas de multitud de pequeñas actuaciones que se realizan en los entornos fluviales, bien en la zona de policía y también en el dominio público hidráulico.

La red fluvial en España tiene más de 500.000 km de cauces, en los que se aplica todo el régimen de autorizaciones derivado del TRLA y que establece una carga administrativa muy relevante que supone importantes retrasos y una importante carga de trabajo en los organismos de cuenca, en determinadas ocasiones, para la realización de actividades muy sencillas que pueden ser gestionadas de una forma mucho más ágil a través de la figura de la declaración responsable, que se ha mostrado ya muy útil en varias Confederaciones Hidrográficas, que han utilizado la normativa de los PHC anteriormente citados para establecer un régimen específico de declaración responsable en su ámbito territorial, de forma que en estos momentos, existen actividades en el DPH o zona de policía en varias cuencas que deben ser autorizadas por los organismos de cuenca, mientras que las mismas actividades en otras pueden cuencas hidrográficas ser ejecutadas por declaración responsable, según se haya recogido o no en la normativa de los PHC.

Es por ello, que, entre las novedades que plantea esta modificación del RDPH se encuentra la simplificación del régimen de autorización, sometiendo a declaración responsable actividades como la corta, poda y retirada de árboles; la retirada de escombros; obras de reparación o mantenimiento ciertas infraestructuras que no supongan cambios en su sección, etc. El establecimiento de la declaración responsable no puede suponer, en modo alguno, una menor exigencia o menor rigor a la hora de realizar estas actividades; se trata de trasladar la responsabilidad de cumplir las condiciones precisas para la correcta realización de las mismas al que pretende realizarlas. Para ello, la administración establece los requisitos y condicionantes adecuados para realizar cada actividad, asumiendo los particulares, mediante la declaración responsable que formulan, que son conocedores de dichos requisitos y condicionantes y que declaran responsablemente su cumplimiento. Este procedimiento permite una indudable agilidad para los particulares correspondiendo a la administración la función inspectora y de comprobación y, en su caso, la potestad sancionadora.

Estas son las modificaciones que se realizan en diversos artículos, en especial en los artículos 51 bis, y 52 para actuaciones en el DPH y el artículo 78 bis para actuaciones en zona de policía, que se ven complementadas con, por ejemplo, el artículo 70, que da 10 años para utilizar los pastos en el DPH, o los artículos 73 y 74 bis que establecen la posibilidad de utilizar el DPH para plantaciones arbóreas o agrícolas siempre que se respete los valores ambientales del DPH.

En este tema, tiene especial relevancia la inclusión del despliegue tecnológico asociado al trazado de redes de comunicaciones en los entornos fluviales que en estos momentos está en marcha en el PRTR, que, en determinados casos, conforme a la normativa sectorial de telecomunicaciones, no necesitará autorización del organismo de cuenca, simplemente con la declaración responsable se podrán realizar, por ejemplo, pequeñas actuaciones de despliegue de fibra óptica que no tengan ninguna relevancia o impacto en el DPH. Del mismo modo, se favorece la recuperación ambiental tras los incendios forestales, que desgraciadamente cada año están afectando más a los cauces fluviales, y que, con esta modificación, tras un incendio declarado, se podrá actuar de forma más ágil en su recuperación ambiental. Destaca igualmente, la incorporación en el RDPH de la gestión de las especies exóticas invasoras relacionadas con el medio acuático, que hasta ahora no se recogían en esta norma, desarrollado ahora con el nuevo artículo 77 bis, que establece el régimen jurídico para la extracción o retirada de especies invasoras del DPH, con autorizaciones o declaraciones responsables en función de las especies asociadas y su tipología en coordinación con la normativa sectorial de gestión de especies exóticas invasoras.

De forma especialmente relevante ha sido tratada en esta modificación la gestión del espacio fluvial y en especial, las plantaciones en dominio público hidráulico, especialmente las producciones forestales. Esta modificación da respuesta a la mayor parte de la problemática asociada a estos cultivos forestales, de forma que, por un lado se permiten las plantaciones en DPH en el artículo 73, siempre, por supuesto, que sea compatible con la conservación y protección ambiental de los cauces y por otro lado, se da mayor seguridad jurídica a los colindantes en los trabajos de delimitación cartográfica del DPH a realizar por los organismos de cuenca, estableciéndose que los estudios técnicos de delimitación cartográfica deben someterse a información pública y dar traslado del contenido de los mismos a los ayuntamientos (artículo 240 ter) antes de proceder a su aprobación. Por otro lado, en materia de cánones, se definen los criterios para determinar cuándo se produce una ocupación del DPH y cuando una utilización del mismo (artículo 285) de forma que se establece un criterio común que ahora mismo no es de aplicación homogénea en cada organismo de cuenca.

Ahondando en la materia de la simplificación administrativa, se establece un régimen simplificado de la tramitación de los vertidos de aguas residuales de escasa entidad, que se definen en el nuevo artículo 253 bis, y que se definen como aquellos vertidos de aguas residuales domésticas sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana en los términos del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, siempre que no excedan de 50 habitantes-equivalentes. Estos vertidos se autorizarán por un régimen simplificado, siempre que se aporte documentación que acredite el adecuado tratamiento de las aguas residuales.

Por otro lado, se modifican diversos artículos del RDPH en base a lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el objetivo de agilizar y homogeneizar la tramitación de los expedientes administrativos y las notificaciones de los organismos de cuenca, y se sustituyen las publicaciones en los boletines oficiales de la provincia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento por publicaciones en el BOE y en el portal web del organismo de cuenca que corresponda, en aras de acelerar la resolución de los expedientes de concesiones, constitución de comunidades de usuarios, delimitaciones cartográficas, deslindes y vertidos, entre otros. Además, se establece la obligatoriedad de comunicar a los ayuntamientos por vía electrónica cualquier expediente en tramitación en su ámbito territorial y, por otro lado, se elimina la obligación de presentar documentación técnica en papel y en varias copias, dado que existe el imperativo legal de presentar y relacionarse con la administración de forma electrónica.

Las referencias del RDPH a esta simplificación son multitud de pequeños ajustes en los textos existentes, que además se ven reforzadas por la disposición adicional octava, que establece que todas las referencias a tablones de anuncios, documentación en papel, boletines provinciales, etc. deberán considerarse como portales web de los organismos de cuenca, ayuntamientos, comunicaciones electrónicas y publicaciones en el BOE. Además, se establece que, de forma ordinaria, toda la documentación de un expediente podrá descargarse de su portal web durante la información pública, salvo en casos excepcionales en los que no sea viable por el tamaño o antigüedad de la documentación.

También se han introducido modificaciones en el texto del RDPH con el objetivo de simplificar la tramitación administrativa relativa a la actividad náutica de piragüismo a petición de varias asociaciones de piragüistas, así como, de personas particulares que practican esta la actividad. Además, era necesario que se considerara como un uso común especial en todo el texto, dado que el texto actual permite una doble interpretación con el uso privativo. Para ello se ha introducido la definición de esta actividad y se han modificado los artículos 49 bis, 51, 51 bis y 55.

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