Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial
La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, recoge, en su Disposición adicional centésimo trigésima, la «creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial». Concretamente se autoriza al Gobierno a impulsar una Ley para la creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, configurada como una Agencia Estatal dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, con potestad administrativa.
Asimismo, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, prevé la «creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial», cumpliendo con ello la exigencia prevista en el artículo 91 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido, la creación de la Agencia da cumplimiento a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación, y Resiliencia, donde se asientan diez políticas palanca que dan desarrollo a una agenda de inversiones y reformas estructurales que se interrelacionan y retroalimentan para lograr cuatro objetivos transversales: avanzar hacia una España más verde; más digital; más cohesionada desde el punto de vista social y territorial; y más igualitaria. La sexta de estas políticas es el Pacto por la Ciencia y la Innovación, en el que se inserta la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (Componente 16, Reforma 1, del Plan de Recuperación, Transformación, y Resiliencia).
Igualmente, la creación de la Agencia está fundamentada en la obligación que, en virtud de lo dispuesto en la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial (Ley de Inteligencia Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión, se ha establecido para los Estados miembros de seleccionar una «autoridad nacional de supervisión» que se encargue de supervisar la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la mencionada Ley de Inteligencia Artificial, así como de coordinar las actividades encomendadas a dichos Estados miembros, actuar como el punto de contacto único para la Comisión, y representar al Estado miembro en cuestión ante el Comité Europeo de Inteligencia Artificial.
La mencionada propuesta de Reglamento de Inteligencia Artificial contiene una serie de obligaciones que deberán ser asumidas por la autoridad nacional de supervisión designada. Para ello, se plantea la creación de una Agencia Estatal, anticipándonos y preparándonos para la asunción de las obligaciones y responsabilidades que imponga el Reglamento. Por este motivo, este real decreto se ha tramitado por la vía administrativa urgente por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 13 de junio de 2023.
Además, la Agencia estará encargada de la asunción de todas aquellas materias y competencias que deban ser asumidas por el Reino de España, como Estado miembro integrante de la Unión Europea (UE) en materia de Inteligencia Artificial, sobre todo las relacionadas con la supervisión. En efecto, se pretende dar cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en la normativa europea y nacional.
Esta norma reglamentaria cumple con los principios de buena regulación del artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, este real decreto responde a la rápida evolución de la inteligencia artificial y a la necesidad de control y supervisión de los riesgos que tiene asociados, así como la promoción de la innovación responsable con esta tecnología de última generación. La Agencia será clave en gestionar y liderar el ecosistema español de Inteligencia Artificial responsable gracias a la supervisión de forma voluntaria hasta la entrada de la normativa europea en materia de Inteligencia Artificial a través de sellos de calidad y responsabilidad de Inteligencia Artificial, las relaciones con el ecosistema europeo que fomentarán el desarrollo del Pacto por la Inteligencia Artificial así como el Código de Buenas Prácticas de Inteligencia Artificial Generativa, producido dentro del Consejo de Comercio y Tecnología entre EEUU y la UE, así como la generación de entornos de prueba regulados que permitan poner en marcha innovadores y desarrolladores de sistemas de Inteligencia Artificial de alto riesgo o de propósito general de manera responsable.
Además, la Agencia contará con unas guías operacionales de implementación de los requisitos de la normativa europea en materia de Inteligencia Artificial que los usará para generar conocimiento entre el ecosistema sobre el cumplimiento de los requisitos, así como el acompañamiento en los cambios que se necesitan realizar para asegurar dicho cumplimiento. Asimismo, este real decreto responde a la necesidad de constituir la estructura orgánica de la Agencia, así como establecer los recursos necesarios para cumplir con los objetivos, las competencias y obligaciones introducidas por la normativa europea en materia de Inteligencia Artificial. Es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Agencia, al adecuarla a las nuevas competencias establecidas en dichas normas, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Igualmente, se ajusta al principio de transparencia, y es también adecuada al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, no impone cargas administrativas adicionales.
El presente real decreto consta de un único artículo, aprobatorio del Estatuto de la Agencia, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
La disposición adicional primera determina la fecha de constitución efectiva de la Agencia.
La disposición adicional segunda determina la integración del personal que tenga relación con las funciones que asume la Agencia mediante resolución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
La disposición adicional tercera se refiere a la cesión de bienes realizada por el Ayuntamiento de A Coruña, que es la localidad donde radicará la sede de la AESIA.
La disposición adicional cuarta recoge la colaboración con órganos de responsabilidad en materia de inteligencia artificial del Ministerio de Defensa.
La disposición transitoria primera determina el régimen presupuestario transitorio de la creación de la Agencia.
La disposición transitoria segunda hace referencia al Contrato inicial de Gestión.
La disposición final primera recoge las modificaciones organizativas que afectarán al Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
La disposición final segunda autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto.
Finalmente, la disposición final tercera hace referencia a la entrada en vigor del Real Decreto.
El Estatuto se estructura en siete capítulos. El capítulo I, «Disposiciones generales», está dedicado a la naturaleza, sede, régimen jurídico, objeto y fines, cooperación, coordinación administrativa y acción exterior, programación, memoria anual, transparencia y publicidad, y adscripción.
El capítulo II, «Competencias y régimen de actuación» desarrolla los principios de actuación de la Agencia y sus competencias, así como las disposiciones y actos administrativos que puede adoptar.
El capítulo III «Estructura orgánica de la Agencia de Supervisión de Inteligencia Artificial», especificando las funciones de sus diferentes órganos.
La sección 1.ª determina los órganos de gobierno, de control y órganos ejecutivos de la Agencia, estableciendo las competencias y funcionamiento de los mismos.
La sección 2.ª regula la figura de la Presidencia y del Consejo Rector, como órganos de gobierno de la Agencia, así como su designación y sus funciones.
La sección 3.ª prevé la existencia de una Comisión de Control, estableciendo sus funciones y funcionamiento.
La sección 4.ª detalla la estructura de los órganos ejecutivos y sus funciones, organizándose en una Dirección, dos Subdirecciones y una Secretaría General.
Los capítulos IV, V, VI y VII, desarrollan las reglas relacionadas con el «Personal al servicio de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial», «El contrato plurianual de gestión», «Régimen económico, presupuestario, patrimonial y de contratación», y «Asesoramiento jurídico de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial».
Por último, en la tramitación de este real decreto se ha obtenido el informe del servicio jurídico, así como el resto de informes preceptivos.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de agosto de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
En virtud de la autorización prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, se crea la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, a cuyo fin se aprueba el Estatuto de dicha Agencia Estatal, cuyo texto se inserta a continuación de este Real Decreto.
La Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial se adscribe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Esta Agencia Estatal cumplirá con el objeto, fines y funciones atribuidas a la misma en el Estatuto que se aprueba por este Real Decreto.
Disposición adicional primera. Constitución efectiva.
La efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia se producirá con la constitución del Consejo Rector en el plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de este real decreto. En la misma sesión constitutiva se nombrará a la persona titular de la Dirección de la Agencia, a propuesta de la persona titular de la Presidencia.
La Agencia asumirá todos los derechos y obligaciones derivados de competencias atribuidas en virtud del presente Real Decreto y, en concreto, en los contratos, convenios, encomiendas y encargos perfeccionados en el ámbito de competencias asignadas a la Agencia.
La persona titular de la Dirección de la Agencia realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriben y de los que pudiera adquirir para el inicio de su actividad antes que transcurra un año desde su puesta en funcionamiento.
Disposición adicional segunda. Personal de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
El personal funcionario de carrera que pase a prestar servicio en la Agencia permanecerá en la situación de servicio activo en su cuerpo o escala, y conservarán la antigüedad, grado y retribuciones que tuviera consolidados y con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación.
El personal estatutario que pase a prestar servicios en la Agencia conservará la antigüedad, grado y retribuciones que tuviera consolidados y con los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el momento de la incorporación, de acuerdo con su normativa específica.
La Agencia se subrogará en los contratos de trabajo concertados con el personal sujeto a derecho laboral, que pasará a integrarse en la plantilla de aquella en los mismos grupos, categorías y áreas de trabajo a que estuvieran adscritos, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación.
Mediante resolución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital se determinará el personal que se incorpora en la Agencia en el momento de su constitución, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores.
Disposición adicional tercera. Cesión de bienes realizada por el Ayuntamiento de A Coruña.
Los bienes muebles e inmuebles cedidos por el Ayuntamiento de A Coruña formarán parte del inventario que se formalice conforme con lo establecido en la disposición adicional primera. Asimismo, la localidad ha asumido una serie de compromisos y mejoras sociales. En concreto, la Agencia llevará a cabo sus actividades en el edificio La Terraza, sito en la Avenida Jardines de Méndez Núñez, n.º 5, CP 15003 en A Coruña, cuya cesión se llevará a cabo en el momento de aprobación del presente Real Decreto. La cesión se acordó durante el proceso de desconcentración, previsto en el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes, que finalizó, con la Orden PCM/1203/2022, de 5 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2022, por el que se determina la sede física de la futura Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, donde se determinó que A Coruña era la candidatura elegida para albergar la sede, cumpliendo ésta con los compromisos recogidos en el cuadro de criterios «D.2, Puesta a disposición de un inmueble y del equipamiento adecuados» establecidos en el Informe de valoración de la candidaturas, publicado junto con la citada Orden.
Disposición adicional cuarta. Colaboración con órganos de responsabilidad en materia de inteligencia artificial del Ministerio de Defensa.
En el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, para el cumplimiento de sus objetivos y fines, se articularán canales y procedimientos de colaboración y de coordinación de actividades de carácter permanente entre la Agencia y los órganos con responsabilidad en materia de Inteligencia Artificial del Ministerio de Defensa.
Disposición transitoria primera. Régimen Presupuestario transitorio.
En tanto en cuanto la Agencia no tenga presupuesto aprobado por ley, los gastos se imputarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Disposición transitoria segunda. Contrato inicial de Gestión.
Hasta que se apruebe el Contrato inicial de gestión a que se refiere el artículo 108.ter.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante orden ministerial conjunta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la actuación de la Agencia se desarrollará conforme a los criterios y directrices establecidos en el Plan Inicial de Actuación previsto en el artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Consejo Rector aprobará la propuesta de Contrato de gestión en un plazo no superior a tres meses desde su constitución.
En tanto no se apruebe el Contrato de gestión, será de aplicación el régimen vigente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la asignación de los importes de productividad del personal funcionario. En todo caso, la percepción de los importes correspondientes deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Se añade un apartado 9 al artículo 8 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que queda redactado como sigue:
«9. Se adscribe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA).»
Disposición final segunda. Desarrollo normativo y aplicación.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de agosto de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
ESTATUTO DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE SUPERVISIÓN DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
La Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (en adelante, la Agencia) es una entidad de derecho público regulada en los artículos 108 bis a 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La denominación de la Agencia Estatal es «Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial», y sus siglas AESIA. La Agencia se adscribe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
La Agencia tiene personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, con facultad para ejercer potestades administrativas para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias.
Artículo 2. Sede.
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