Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
5. Las entidades de derecho público deberán remitir al departamento competente en materia de presupuestos y función pública la información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
Disposición adicional vigésima primera. Contratación de personal en las sociedades mercantiles autonómicas.
1. Las sociedades mercantiles autonómicas podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico, los previstos en la presente disposición, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, y en la Ley 1/2017, de 8 de febrero.
Solo en los supuestos en que concurran las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad podrán llevarse a cabo contrataciones temporales por circunstancias de la producción o para la sustitución de personas trabajadoras, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sin perjuicio de lo previsto para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. En el caso de las sociedades mercantiles autonómicas, la contratación indefinida requerirá informe favorable de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción. Dicho informe versará sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la sociedad y sobre su adecuación a los requisitos de legalidad establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en esta ley.
Asimismo, la contratación temporal requerirá autorización de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción. A los efectos de obtener la mencionada autorización, en el primer trimestre del año y de acuerdo con las previsiones establecidas en el presupuesto de gastos de personal para el correspondiente ejercicio, las sociedades mercantiles autonómicas remitirán a la Corporación Empresarial Pública de Aragón o a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción, una relación de las necesidades de contratación temporal previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.
3. Las sociedades mercantiles autonómicas deberán remitir a la Corporación Empresarial Pública de Aragón o a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción, la información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
Disposición adicional vigésima segunda. Contratación de personal en las fundaciones del sector público autonómico.
1. Las fundaciones del sector público autonómico podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico, los previstos en la presente disposición, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, y en la Ley 1/2017, de 8 de febrero.
Solo en los supuestos en que concurran las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad podrán llevarse a cabo contrataciones temporales por circunstancias de la producción o para la sustitución de personas trabajadoras, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo previsto para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. En el caso de las fundaciones del sector público autonómico, la contratación indefinida requerirá informe favorable del departamento u organismo público al que figure adscrita la fundación, que versará sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la entidad y sobre su adecuación a los requisitos de legalidad establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en esta ley.
Asimismo, la contratación temporal requerirá autorización del departamento u organismo público al que figure adscrita la fundación. A los efectos de obtener la mencionada autorización, en el primer trimestre del año y de acuerdo con las previsiones establecidas en el presupuesto de gastos de personal para el correspondiente ejercicio, las fundaciones del sector público autonómico remitirán al departamento u organismo público al que figuren adscritas una relación de las necesidades de contratación temporal previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.
3. Las fundaciones del sector público autonómico deberán remitir al departamento u organismo público al que figure adscrita la fundación la información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
Disposición adicional vigésima tercera. Contratación de personal en los consorcios del sector público autonómico.
1. Los consorcios del sector público autonómico podrán proceder a la contratación de nuevo personal laboral propio con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente de carácter básico, los previstos en la presente disposición, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, y en la Ley 1/2017, de 8 de febrero.
Solo en los supuestos en que concurran las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad podrán llevarse a cabo contrataciones temporales por circunstancias de la producción o para la sustitución de personas trabajadoras, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo previsto para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. En el caso de los consorcios, la contratación indefinida requerirá informe favorable del departamento u organismo público al que figure adscrito el consorcio, que versará sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias del presupuesto de gastos de personal de la entidad y sobre su adecuación a los requisitos de legalidad establecidos la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en esta ley.
Asimismo, la contratación temporal requerirá autorización del departamento u organismo público al que figure adscrito el consorcio. A los efectos de obtener la mencionada autorización, en el primer trimestre del año y de acuerdo con las previsiones establecidas en el presupuesto de gastos de personal para el correspondiente ejercicio, los consorcios remitirán al departamento u organismo público al que figuren adscritos una relación de las necesidades de contratación temporal previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.
3. Los consorcios deberán remitir al departamento u organismo público al que figuren adscritos la información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
Disposición adicional vigésima cuarta. Instrucciones para la selección del personal de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente en materia de función pública, podrán establecerse instrucciones comunes en los procedimientos de selección de personal laboral propio de las entidades del sector público institucional incluidos en las letras c) y d) del artículo 18.1.
Disposición adicional vigésima quinta. Autorización para la prestación de garantía a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades.
1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para prestar garantía mediante aval o cualquier otra forma admitida en derecho, incluso concertándola con una entidad financiera, a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, Televisión Autonómica de Aragón, S.A., y Radio Autonómica de Aragón, S.A., ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en garantía de la deuda tributaria de tales entidades que pudiera derivarse de las liquidaciones del Impuesto del Valor Añadido de los ejercicios 2015 y siguientes, por un importe máximo de dieciocho millones de euros.
2. El Gobierno de Aragón, mediante decreto, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, establecerá el plazo, la forma jurídica, cuantía concreta y demás condiciones de la garantía, que observarán los requisitos exigidos por la legislación tributaria para admitir la suspensión de la eficacia de los actos en vía de impugnación.
3. La garantía se podrá extender tanto a la vía administrativa como a la económico-administrativa, así como a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición adicional vigésima sexta. Procedimiento para la compensación a la Universidad de Zaragoza de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
En cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y de los correspondientes reales decretos que establezcan los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, el departamento competente en materia de enseñanza universitaria aplicará, para la compensación correspondiente al ejercicio presupuestario vigente, lo previsto en la Orden de 24 de marzo de 2014 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para hacer efectiva la compensación a las universidades de la parte de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o normativa que la sustituya.
Disposición adicional vigésima séptima. Construcción de nuevas infraestructuras.
Todos los expedientes de gasto que propongan la realización o construcción de nuevas infraestructuras o ampliación de las existentes deberán incluir un estudio económico en el que se indiquen y concreten la totalidad de los costes de mantenimiento y puesta en funcionamiento, incluido el de personal, de dicha infraestructura una vez se ponga en uso, así como la procedencia de los recursos necesarios para financiar dichos costes.
Disposición adicional vigésima octava. Número de dotaciones de personal funcionario, eventual y laboral.
En cumplimiento del artículo 18.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se incorpora el anexo V, en el que se recoge el número de dotaciones que constituyen las plazas de personal funcionario, eventual y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional vigésima novena. Sobre reserva de plazas para transporte escolar en los servicios públicos de transporte.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón efectuará la prestación de transporte escolar con carácter prioritario utilizando los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, mediante la contratación al efecto de las reservas de plazas que sean necesarias, y estudiará la posibilidad de conveniar con el servicio público de taxi la provisión de este servicio si fuera necesario.
2. Toda propuesta de reserva de plazas requerirá la previa emisión de informe favorable de los departamentos competentes en materia de transporte y de educación. Dicho informe partirá de la existencia de servicios públicos de transporte de uso general en el territorio afectado que permitan atender la demanda y en él se analizarán las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores que afectan a la propuesta, siendo requisito imprescindible que se garantice el cumplimiento de la normativa reguladora de dicha materia. Incluirá también un estudio comparativo de la propuesta de reserva de plazas con la alternativa de contratación específica del servicio regular de uso especial de transporte escolar, referido a repercusiones económicas, y en materia de contratación administrativa, que deberá concluir, tras efectuar un análisis coste-beneficio, que dicha propuesta es la opción que permite la solución óptima, incluyendo en la valoración la compensación económica recibida por el prestador del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por el déficit económico arrojado en la explotación en el ejercicio inmediatamente anterior.
3. El órgano competente en materia de transportes podrá establecer tarifas con importe reducido cuando resulte necesario para la consecución de una gestión más eficiente y no perjudique al equilibrio económico del servicio de uso general afectado.
4. Cuando la prestación de transporte escolar mediante reserva de plazas requiera introducir modificaciones en el servicio de uso general, la Administración compensará al contratista económicamente, siempre que este así lo solicite, por las obligaciones de servicio público que le sean impuestas cuando se produzca un perjuicio al equilibrio económico del servicio de uso general.
5. El Gobierno de Aragón efectuará las modificaciones presupuestarias que se requieran, entre los programas presupuestarios correspondientes de los departamentos competentes en materia de transporte y de educación, a propuesta de sus respectivos consejeros, para compensar el coste económico que comporten las modificaciones en los servicios públicos regulares y permanentes de transporte de viajeros de uso general, tales como incremento de frecuencias o ampliación de kilometraje, destinadas a facilitar la reserva de plazas en los mismos.
Disposición adicional trigésima. Registro y tramitación de documentos por las cajas fijas.
En aquellos centros en que se haya establecido el sistema de anticipos de caja fija, los gastos inferiores a 500 euros se deberán satisfacer, de manera obligatoria, con cargo al anticipo a través de las correspondientes cajas pagadoras.
Cuando por ello quede acreditado que el volumen de gastos que haya que tramitar pueda comprometer el periodo medio de pago a proveedores, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar excepcionalmente una caja pagadora adicional por departamento.
Disposición adicional trigésima primera. Gestión de pago a proveedores.
En las contrataciones realizadas con cargo a los subconceptos presupuestarios del capítulo II y IV del programa 4121 cuyo abono se realice a través de contratos formalizados con entidades financieras para la gestión de pago a proveedores, la imputación al presupuesto se efectuará en un solo acto contable conforme se vayan realizando los abonos a la entidad con cargo al crédito disponible.
Disposición adicional trigésima segunda. Seguimiento del régimen de incompatibilidades del personal.
Los órganos competentes para tramitar y resolver los expedientes en materia de incompatibilidades del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma efectuarán el control y seguimiento de las condiciones de las declaraciones de compatibilidad del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que haya obtenido autorización para compatibilizar su actividad con una segunda actividad, pública o privada, en los términos previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional trigésima tercera. ervicios prestados en los ámbitos sectoriales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El personal fijo perteneciente a otros ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que pueda acreditar servicios prestados en el ámbito sectorial respectivo podrá generar en su caso el derecho al devengo del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico y del componente singular transitorio del complemento específico en concepto de «anticipo a cuenta de desarrollo profesional» aunque no haya consolidado en su ámbito sectorial los tramos de sistema de carrera profesional que corresponda.
Disposición adicional trigésima cuarta. Competencias en materia de convocatoria y resolución de concurso de méritos de veterinarios de Administración sanitaria.
La competencia para la convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de veterinarios de Administración sanitaria le corresponderá a la dirección general competente en materia de función pública.
Disposición adicional trigésima quinta. Nombramiento de personas extranjeras extracomunitarias como personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
En el ámbito de los procesos de selección de personal estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad médica.
Disposición adicional trigésima sexta. Compromiso con la Agenda 2030.
Con la finalidad de alinear el presupuesto con los objetivos de la Agenda 2030, el anexo VII recoge los importes dedicados a cada uno de los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible, mostrando los importes totales obtenidos al relacionar cada proyecto de gasto con aquel objetivo de desarrollo sostenible que se vea afectado de forma primordial por el mismo.
Disposición adicional trigésima séptima. Exención de fiscalización previa.
1. Durante el ejercicio presupuestario en vigor, no estarán sometidos a fiscalización previa los contratos derivados de los acuerdos marco de valor estimado inferior a 15.000,00 euros o aquellos cuya adjudicación automática esté prevista en el propio acuerdo marco.
2. Durante el ejercicio presupuestario en vigor tampoco estarán sometida a fiscalización previa las prestaciones económicas de carácter social del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Disposición adicional trigésima octava. Ayuda a domicilio.
La ayuda a domicilio se incrementará en los actuales presupuestos con la financiación otorgada por el Plan de choque a la dependencia para el 2023 para garantizar la eliminación de la lista de espera de las entidades locales de dicha prestación y mejorar las horas otorgadas a cada usuario.
Disposición adicional trigésima novena. Operaciones financieras activas.
Durante el ejercicio presupuestario en vigor, la concertación de operaciones financieras activas no estará sometida a los plazos establecidos en el artículo 90 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional cuadragésima. Pago anticipado de las subvenciones finalistas al Consorcio de Transporte del Área Metropolitana de Zaragoza.
El pago anticipado de las subvenciones finalistas a favor del Consorcio de Transporte del Área Metropolitana de Zaragoza podrá alcanzar el 100 % de la cuantía subvencionada, sin que sea necesaria la prestación de garantía.
Disposición adicional cuadragésima primera. Pago de cotizaciones de seguros sociales.
No siendo posible realizar el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al personal de la Administración General por domiciliación, aquel se realizará por pago electrónico y de forma extrapresupuestaria, tramitándose de forma simultánea los correspondientes documentos contables de imputación presupuestaria de la cuota patronal en formalización.
Se faculta a la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios para que autorice el gasto correspondiente por los importes que obtenga de la aplicación de gestión de la nómina elaborando los ficheros electrónicos comprensivos de los documentos contables que se incorporarán de forma automática a la aplicación contable, elaborándose los correspondientes expedientes electrónicos.
Disposición adicional cuadragésima segunda. Procedimiento especial de provisión de trabajo de cobertura perentoria.
1. Los puestos de trabajo que queden vacantes o en los que se vaya a producir la ausencia prolongada de sus ocupantes pertenecientes al personal de los centros y residencias de servicios sociales y juveniles, al personal no docente adscritos a centros docentes no universitarios, al personal de guarderías del Gobierno de Aragón, al personal de las oficinas de empleo, al personal del operativo de prevención y extinción de incendios y al personal de los parques de maquinaria serán de obligada cobertura.
También será de aplicación este procedimiento en los puestos de trabajo adscritos a centros de destino y localidades en su caso en los que, con motivo de vacantes o ausencias, no estén cubiertos, al menos, el sesenta por ciento de los puestos de trabajo de la misma clase de especialidad.
Para la cobertura de estos puestos de trabajo, los departamentos y organismos autónomos utilizarán el procedimiento especial de provisión de puestos previsto en esta disposición, con carácter previo a la cobertura de puestos por personal interino o personal laboral temporal.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, los departamentos y organismos autónomos afectados convocarán y confeccionarán listas de personal de carácter permanente de personal funcionario de carrera para la provisión de los puestos de trabajo señalados en el apartado anterior mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón», en el espacio habilitado al efecto.
Las listas estarán conformadas por dos listas, la primera de ellas para cubrir los puestos mediante comisión de servicios de carácter voluntario y la segunda lista, supletoria de la anterior, para cubrir los puestos mediante promoción interna temporal, en caso de agotamiento o inexistencia de la primera lista. Las listas de personal para la provisión por este procedimiento especial se confeccionarán por centro de destino, de manera simultánea y con carácter previo a que los puestos señalados queden vacantes. En el supuesto de que los puestos de trabajo se desempeñen de manera efectiva en una o varias localidades, las listas se confeccionarán por centro de destino y localidad.
El personal podrá incorporarse a las listas en cualquier momento, no obstante, a efectos de llamamiento y nombramiento para un puesto vacante, solo se considerarán las personas incluidas en la lista hasta el mes anterior a producirse la situación de vacante en el puesto objeto de cobertura.
3. Ambas listas estarán integradas por personal funcionario de carrera con destino definitivo o provisional dentro del ámbito sectorial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la normativa vigente para las respectivas formas de provisión.
4. La relación de personas de cada lista será ordenada según la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala, clase de especialidad, en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Aragón, acreditada mediante informe de puestos desempeñados obtenido a través de SIRHGA. El tiempo de permanencia en la situación de excedencia no computará como antigüedad, salvo en los casos de excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género, que se computará en el último puesto desempeñado.
5. En el caso de que haya dos o más personas con la misma antigüedad, se utilizarán, por este orden, los siguientes criterios para desempatar: mayor antigüedad en el último puesto definitivo y mayor antigüedad como personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
6. El procedimiento se iniciará una vez que se produzca la vacante o ausencia en el puesto de trabajo, o se tenga conocimiento por el departamento u organismo autónomo con antelación de esa circunstancia, procediéndose automáticamente al llamamiento y al nombramiento de la persona integrante de la primera lista mediante comisión de servicios de carácter voluntario, que recaerá necesariamente sobre la persona que tuviera la mayor antigüedad en la escala o clase de especialidad. En caso de no aceptar el nombramiento se procederá al llamamiento y nombramiento de la siguiente persona conforme a los criterios establecidos en esta disposición.
El rechazo a la aceptación del nombramiento se comunicará al órgano competente y deberá ser ratificado por escrito, sin que ello suponga perjuicio alguno en la posición que se ocupe en la lista.
7. En caso de agotamiento de la primera lista se acudirá a la segunda lista para su cobertura mediante promoción interna temporal, procediéndose al llamamiento y al nombramiento de la persona integrante de la lista, que recaerá necesariamente sobre la persona que tuviera la mayor antigüedad en la escala o clase de especialidad de procedencia. En caso de no aceptar el nombramiento se procederá al llamamiento y al nombramiento de la siguiente persona conforme a los criterios establecidos en esta disposición. En caso de agotamiento de la segunda lista, se podrá acudir al procedimiento de cobertura por personal interino.
El rechazo a la aceptación del nombramiento se comunicará al órgano competente y deberá ser ratificado por escrito, sin que ello suponga perjuicio alguno en la posición que se ocupe en la lista.
8. La comisión de servicios y la promoción interna temporal serán acordadas por la secretaría general técnica, en el ámbito de cada departamento, y sus equivalentes en los organismos autónomos. Los nombramientos acordados se comunicarán a la dirección general competente en materia de función pública.
9. En el supuesto de vacante o ausencia del resto de puestos de trabajo no incluidos en esta disposición, se procederá a su cobertura en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la vacante o ausencia mediante el procedimiento y con los requisitos previstos en el Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
10. En el caso de puestos de personal laboral adscritos a los centros referidos en el apartado 1, serán asimismo de obligada cobertura una vez que se produzca la vacante o ausencia en el puesto de trabajo, o se tenga conocimiento por el departamento u organismo autónomo con antelación de esa circunstancia, mediante la promoción interna temporal que se regirá por lo dispuesto en el vigente convenio colectivo.
11. Las ausencias superiores a un mes tendrán la consideración de prolongadas a los efectos previstos en el apartado 1 de esta disposición.
Disposición adicional cuadragésima tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.
Se modifica el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, que queda redactado como sigue:
«1. La Diputación General aprobará, a propuesta del consejero competente en materia de función pública, las relaciones de puestos de trabajo de los departamentos, en las que figurarán todos los puestos permanentes de su organización, con expresión de su naturaleza de puesto de funcionario, de contratado laboral o de personal eventual. En los dos primeros casos se especificará la denominación, el nivel o categoría, el modo de provisión, los requisitos exigidos para su desempeño y las retribuciones complementarias que le correspondan.
También se determinarán en las relaciones de puestos de trabajo aquellos que puedan ofrecerse a funcionarios dependientes de otras Administraciones Públicas, que accederán a ellos, en su caso, mediante el correspondiente sistema de provisión.
2. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizarán a través de las relaciones de puestos de trabajo. La aprobación de modificaciones en las estructuras orgánicas de los departamentos exigirá, al mismo tiempo, la de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y la de los créditos presupuestarios necesarios para atender las remuneraciones.
Los procedimientos de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo se iniciarán exclusivamente por los órganos de los departamentos y organismos autónomos que tengan atribuida tal competencia, basándose en estrictos criterios organizativos y en las necesidades de funcionamiento de los respectivos servicios públicos, sin que los titulares de los puestos de trabajo puedan promover en ningún caso su modificación mediante solicitud personal o colectiva.
El procedimiento de elaboración, aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo se ajustará a lo que se establezca reglamentariamente y a los criterios y procedimientos que, con carácter general, se establezcan mediante la negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de la Función Pública. Las posteriores tramitaciones y modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo no estarán sujetas a una negociación específica, pero deberá darse conocimiento de su modificación, con anterioridad a su publicación, a las citadas organizaciones sindicales.
3. Las relaciones de puestos de trabajo, que deberán actualizarse con carácter anual, así como sus modificaciones, se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón».
4. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones.
5. En las relaciones de puestos de trabajo solo podrán figurar clasificados como de libre designación de los de jefatura de servicio y asimilados, los de secretaria de los altos cargos y aquellos otros que excepcionalmente obtengan tal calificación en razón de la naturaleza de sus funciones.
6. En relación con los centros sanitarios, con base en la autorización específica prevista en el artículo 2.2, previa negociación con las centrales sindicales representativas de los empleados, podrán aprobarse instrumentos de ordenación de su personal en los que se determine la dotación total de puestos singularizados y no singularizados y se establezcan sus características y requisitos de desempeño. El régimen de elaboración y aprobación de dichos instrumentos se determinará reglamentariamente».
Disposición adicional cuadragésima cuarta. Ayuda directa a personas en situación de vulnerabilidad económica.
1. Serán beneficiarios de una ayuda, en pago único, de 200 euros de cuantía las personas físicas titulares del Ingreso Mínimo Vital, de la Prestación Aragonesa Complementaria del mismo o de una pensión no contributiva de invalidez o jubilación. Dicha ayuda se imputará presupuestariamente a 5310/3132/480485. Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital.
2. El pago de la ayuda se efectuará, de oficio, por resolución administrativa de la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en un abono único a las personas titulares de las prestaciones a las que se refiere el apartado anterior que figuren de alta como perceptores en el último mes del año. No obstante, en el supuesto de los titulares del Ingreso Mínimo Vital que no sean perceptores del complemento fijado en la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Aragonés de Inclusión Social, se pondrá a su disposición un formulario en el que deberá indicar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono y en el que se recogerá la posibilidad de oponerse expresamente a que por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se recaben los datos necesarios para gestión de esta ayuda.
3. La ayuda se hará efectiva, como máximo, dentro del primer semestre del año 2023 y se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.
Disposición adicional cuadragésima quinta. Autorización de incremento extraordinario en la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital.
1. Durante el año 2023 se autoriza al Instituto Aragonés de Servicios Sociales para reconocer un incremento extraordinario en la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital en el mismo porcentaje y respecto de las mismas mensualidades que pueda establecer el legislador estatal como incremento extraordinario del Ingreso Mínimo Vital.
2. El incremento extraordinario de la Prestación Aragonesa Complementaria consistirá en la aplicación de dicho porcentaje al importe mensual reconocido para los meses correspondientes, excluyendo los importes correspondientes a períodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.
3. En todo caso, el incremento será de aplicación únicamente a las personas beneficiarias de la prestación que no sean titulares del Ingreso Mínimo Vital.
Disposición transitoria primera. Indemnizaciones por razón de servicio.
1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones de servicio y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas en el convenio colectivo que le resulte de aplicación.
El Gobierno de Aragón podrá autorizar un régimen de resarcimiento especial para casos excepcionales o en casos no regulados expresamente por ese Real Decreto. El correspondiente acuerdo será publicado en el Portal de Transparencia.
2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y de otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, el Gobierno de Aragón determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma.
Disposición transitoria segunda. Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón.
1. Durante el ejercicio presupuestario, mientras se mantengan los actuales plenos de las cámaras agrarias de Aragón, resultantes de las últimas elecciones celebradas, se concederán subvenciones a las cámaras agrarias provinciales de Aragón para el sostenimiento de su organización conforme a lo que disponen las bases reguladoras hoy vigentes respecto a tales subvenciones.
2. No obstante lo anterior, si durante el ejercicio presupuestario se procede a la extinción de las cámaras agrarias provinciales de Aragón, se estará a lo que resulte de la ley que determine tal extinción.
Disposición transitoria tercera. Medidas temporales en materia de vivienda protegida.
Se suspende la obligación de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida, por lo que, en consecuencia, queda suspendida la eficacia de las disposiciones contenidas en los artículos 20.2 y 23 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida, así como cualquier otro precepto que obligue a la inscripción en el citado registro. En el caso de promociones de cooperativas, comunidades de bienes o entidades de similar naturaleza, previstas en el artículo 19.1.b) de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, junto con la solicitud de calificación provisional deberán presentar un listado que incluya los cooperativistas o comuneros que formen parte en ese momento de la entidad. En el supuesto de que el número de cooperativistas o comuneros sea inferior al número de viviendas que se van a promover, la cooperativa o comunidad deberá presentar un plan de viabilidad de la promoción. La Administración constatará la viabilidad del plan presentado en función de las posibilidades sociales, técnicas y financieras de ejecución que ofrezca.
Disposición transitoria cuarta. Comisiones de servicios.
1. El personal funcionario docente no universitario, el personal estatutario y el personal funcionario de otras Administraciones Públicas que, a la entrada en vigor de esta Ley, esté ocupando puestos de trabajo en virtud de comisión de servicios que, por adecuación de las relaciones de puestos de trabajo al Decreto 68/2021, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos, se encuentren reservados a personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán seguir desempeñándolos hasta que se produzca la adjudicación definitiva de los puestos de trabajo incluidos en convocatoria pública a través de un concurso abierto y permanente, al amparo de la Orden HAP/706/2021, de 7 de junio, por la que se regula la valoración de los méritos y se establecen los baremos para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos en el ámbito de la Administración general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o a través del procedimiento de libre designación.
2. La regla anterior será de aplicación al personal funcionario que, a la entrada en vigor de esta ley, esté ocupando puestos de trabajo en virtud de comisión de servicios que, por adecuación de las relaciones de puestos de trabajo al Decreto 68/2021, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, se encuentren reservados a una escala o clase de especialidad distinta a la que pertenece el personal funcionario ocupante en comisión de servicios o exijan una titulación académica o formación específica como requisito para su ocupación que sea diferente a la que ostenta este personal.
Disposición transitoria quinta. Efectos.
Las previsiones contenidas en el artículo 37 de esta ley serán de aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor.
Disposición transitoria sexta. Medidas en materia de movilidad.
Se garantizará la realización de, al menos, dos convocatorias del concurso abierto y permanente para el personal funcionario de carrera antes de que tomen posesión con destino definitivo los y las aspirantes aprobados/as en los procesos de estabilización ya convocados correspondientes a las ofertas de empleo público de 2017, 2018 y 2019 o anteriores a las mencionadas y pendientes de finalización.
Se garantizará que todo el personal funcionario de carrera con destino definitivo haya podido optar a todos los puestos de trabajo ofertados en el concurso abierto y permanente, a tal efecto se suspende la limitación temporal de los dos años establecida en el artículo 33.4 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón para poder participar en los concursos de méritos hasta la finalización de los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Los puestos que se ofertarán en primer destino definitivo deberán haber quedado desiertos en el último concurso, en los procesos de movilidad de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo.
Las plazas correspondientes a puestos de trabajo estructurales incluidas en la oferta de empleo público de estabilización de 2022 en el ámbito de la Administración General que no están recogidas en la relación de puestos de trabajo se crearán en las mismas para ser ofrecidas en los procesos de movilidad interna con carácter previo a la resolución de dichos procesos selectivos.
En el caso del personal estatutario fijo se suspende la limitación temporal establecida reglamentariamente como requisito de participación en los concursos de traslados que se convoquen hasta la finalización de los procesos selectivos señalados en el apartado b).
Disposicion derogatoria.
1. Queda derogada la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Asímismo, queda derogado el artículo 6 del Decreto Ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Se deroga el apartado 3 del artículo 154 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
No obstante, la modificación prevista en el apartado uno del artículo 64 de esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 29 de diciembre de 2022..–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 251, de 30 de diciembre de 2022)
ANEXO I. Estados económicos
ANEXO II. Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas, Fundaciones y Consorcios
ANEXO III. Vinculación de Créditos
ANEXO IV. Subvenciones Nominativas
ANEXO V. Número de dotaciones de personal funcionario, eventual y laboral
En cumplimiento del artículo 18.1 del Texto Refundido de la de la Función Pública de Aragón, se fija el número de las plazas de cada Cuerpo, las de los eventuales y las del personal laboral
ANEXO VI. Fondo local
ANEXO VII. Objetivos de Desarrollo Sostenible
ANEXO VIII. Fondo Aragonés I+D+i
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