Acuerdo sobre el establecimiento del Instituto Internacional de Vacunas, hecho en Nueva York el 28 de octubre de 1996. Enmiendas al Instrumento de Constitución del Instituto Internacional de Vacunas
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
ENMIENDA VIII
El Consejo de Administración del Instituto Internacional de Vacunas, en su reunión de 17 de febrero de 2022, adoptó las siguientes Enmiendas a los artículos IX y X del Instrumento de Constitución del Instituto Internacional de Vacunas, que quedan redactados como sigue:
Artículo IX. Composición del Consejo.
1. El Consejo estará formado por no menos de nueve miembros, elegidos de la siguiente manera:
Hasta diez miembros especiales elegidos por el Consejo, con particular atención a la experiencia y a las cualificaciones profesionales de los candidatos propuestos, a la adecuada distribución geográfica, a los organismos y a los países interesados en el Instituto y que le brinden respaldo importante, o a los países en los que estén ubicadas las instalaciones principales.
ii) Dos miembros nombrados por el país anfitrión, esto es, la República de Corea.
iii) Un miembro nombrado por la OMS.
iv) Los miembros nombrados por el Consejo a propuesta de los Gobiernos de las Partes en el presente Acuerdo. El Consejo establecerá los procedimientos adecuados para el nombramiento de los miembros de los Gobiernos de las Partes en el presente Acuerdo.
El Director del Instituto, en calidad de miembro nato.
2. Los miembros especiales serán nombrados por el periodo que determine el Consejo antes de dicho nombramiento, que, en ningún caso, será superior a tres años. En caso de vacante por jubilación, fallecimiento o incapacidad de uno de ellos, o por cualquier otro motivo, el Consejo cubrirá dicha vacante de la misma manera que lo hizo con el nombramiento original. El nuevo miembro nombrado para sustituir a otro durante el mandato de este último será nombrado por el periodo que reste del mandato de aquel al que sustituye y podrá ser reelegido para otros dos mandatos.
3. Los miembros del Consejo podrán ser reelegidos para un segundo mandato, pero no podrán cumplir más de dos consecutivos, salvo que sean elegidos para ocupar el cargo de Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero, en cuyo caso el Consejo podrá prorrogar dicho mandato para que coincida, en su caso, con el nombramiento a dicho puesto.
4. Los miembros del Consejo distintos de los miembros natos y de aquellos nombrados por el país anfitrión, esto es, la República de Corea, y la OMS, y aquellos que hayan sido elegidos a propuesta de los Gobiernos, intervendrán a título personal y no tendrán la consideración de representantes oficiales de un Estado ni de una organización, ni tampoco actuarán como tales.
5. La determinación de la duración del mandato y la elección de los miembros nombrados por el Gobierno del país anfitrión, esto es, la República de Corea, corresponderán a dicho Gobierno.
6. Los miembros del Consejo elegidos a propuesta de un Gobierno prestarán sus servicios por un mandato renovable de tres años.
Artículo X. Funciones y facultades del Consejo.
3. El Consejo podrá designar, entre sus miembros, un Comité Ejecutivo que tendrá la facultad de representarlo entre reuniones y en relación con los asuntos que este le delegue. Todas las actuaciones que dicho Comité Ejecutivo lleve a cabo entre reuniones se comunicarán al pleno del Consejo en su siguiente reunión. El Consejo decidirá sobre la composición del Comité Ejecutivo, que será parte del propio Consejo. El Comité Ejecutivo estará formado por el Director y, al menos, un miembro nato del país anfitrión, esto es, la República de Corea.
ENMIENDA IX
El Consejo de Administración del Instituto Internacional de Vacunas, en su reunión de 15 y 16 de noviembre de 2022, adoptó la siguiente Enmienda al artículo XI del Instrumento de Constitución del Instituto Internacional de Vacunas, mediante la que se introduce un nuevo párrafo a dicho artículo:
Artículo XI. Procedimientos del Consejo.
6. Podrán establecerse mandatos escalonados para los miembros que ocupen un cargo en el Consejo, de manera que su mandato exceda de su duración ordinaria en aquellas circunstancias en las que se produzca la salida de más de dos directivos del Consejo en un mismo año. El Consejo podrá fijar los mandatos escalonados antes de que expire el mandato ordinario de los directivos o cuando lo haga. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo IX, el mandato de los directivos como miembros del Consejo podrá prorrogarse hasta que expiren los mandatos que se han escalonado. No obstante, estos últimos no podrán exceder de tres años.
* * *
La Enmienda VIII entró en vigor, con carácter general y para España, el 17 de febrero de 2022, fecha de su adopción.
La Enmienda IX entró en vigor, con carácter general y para España, el 16 de noviembre de 2022, fecha de su adopción.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo XX del Instrumento de Constitución del Instituto Internacional de Vacunas.
Madrid, 18 de septiembre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.