Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023

Rango Ley
Publicación 2023-01-25
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Castilla y León
Departamento Comunidad de Castilla y León
Fuente BOE
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artículos 36

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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1. Los tipos de cuantía fija de las tasas no se verán incrementados respecto de las cantidades exigibles en el año 2022. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

2. Las tasas que, conforme a su normativa específica sean gestionadas mediante liquidación administrativa, se exigirán por un importe mínimo de tres euros. Como consecuencia, el órgano administrativo competente calculará la deuda tributaria y, en el caso en que la deuda sea inferior al importe anterior, girará una liquidación por importe de tres euros.

Las tasas que no sean gestionadas mediante liquidación administrativa se exigirán por el importe que resulte de la aplicación de su normativa reguladora, tanto en el caso en que se autoliquiden directamente por el sujeto pasivo como en el caso en que un funcionario público asista al contribuyente en la presentación de la autoliquidación.

3. La consejería competente en materia de hacienda publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» las tarifas vigentes de las tasas a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

4. Los precios de los servicios que presta la Administración de la Comunidad que no tengan regulado un procedimiento de fijación se aprobarán por la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería respectiva y previo informe del centro directivo competente en materia de tributos, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de tales servicios.

Artículo 35. Tasas y precios públicos que serán objeto de revisión en el ejercicio 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 7.5 y 17.3 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, durante el ejercicio 2023 serán objeto de revisión:

a)

Las cuotas de la tasa en materia de caza, reguladas en el artículo 92 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre.

b)

Las cuotas de la tasa en materia de pesca, reguladas en el artículo 96 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre.

c)

La cuota de la tasa por participación en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulada en el artículo 193 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre.

d)

Los precios públicos aplicables por los Centros de Control de Calidad de la Construcción de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, regulados en el Decreto 59/2005, de 21 de julio.

TÍTULO IX. De las Cortes de Castilla y León

Artículo 36. Información a las Cortes.

Además de la información prevista en los artículos 211 y 235 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, cada dos meses, la Administración de la Comunidad enviará a la Comisión de Hacienda de las Cortes la siguiente información referida a sus consejerías y organismos autónomos:

a)

Subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su convocatoria pública.

b)

Relación de pactos laborales suscritos.

c)

Operaciones de crédito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en la presente ley.

d)

Reconversión de operaciones de crédito ya existentes.

e)

Acuerdos suscritos con las centrales sindicales.

f)

Relación de los convenios de colaboración suscritos.

Disposición adicional primera. Gastos de secciones sindicales.

Se autoriza a la consejería competente en materia de función pública a imputar, con cargo a sus créditos presupuestarios, los gastos derivados de la aplicación del Pacto sobre Derechos de Representación Sindical en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición adicional segunda. Subvenciones de carácter social.

1. Durante el ejercicio 2023, los hechos subvencionables con cargo a los subprogramas 231B02, 231B03, 231B04, 231B05, 231B06, 231B07, 231B08, 232A01, 232A02, 241B03, 241B04, 241C01, 241C02, 312A01 y 312A02 podrán tener por objeto todas aquellas actuaciones de los posibles beneficiarios que, con el carácter de subvencionables, hubieran tenido lugar durante el ejercicio anterior, con sujeción en todo caso a la normativa comunitaria aplicable.

2. Las operaciones subvencionables vinculadas a la realización de acciones cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea dirigidas a colectivos tales como personas en riesgo de exclusión social, mujeres, jóvenes en situación de riesgo o desamparo y personas con discapacidad, con cargo a los presupuestos de 2023, podrán comprender, como ejecución de la inversión o el gasto, el realizado en el ejercicio de la concesión de las ayudas, en el inmediato siguiente o durante el período de elegibilidad del proyecto, según la normativa europea aplicable.

3. En las subvenciones con cargo a los subprogramas 231B02, 231B03, 231B04, 231B05, 231B06, 231B08, 232A01, 232A02, 241B03 y 312A01 podrá establecerse la posibilidad de que la ejecución de la inversión se realice en los ejercicios correspondientes a las anualidades comprometidas en el momento de la concesión y, en su caso, en los inmediatos siguientes.

4. Las ayudas concedidas con cargo al Capítulo IV del estado de gastos del presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León destinadas a ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y diputaciones provinciales con el objeto de financiar los servicios sociales que éstas han de prestar, así como las destinadas a las universidades de Castilla y León con el objeto de poder desarrollar el Programa Interuniversitario de la Experiencia en Castilla y León, podrán suponer compromisos de gastos de carácter plurianual realizados al amparo de lo previsto en la legislación de la Comunidad de Castilla y León.

La justificación de los gastos que determine la concesión de tales subvenciones podrá realizarse, de modo indistinto, con los realizados tanto en el ejercicio correspondiente a la concesión como con aquellos que se produzcan en el ejercicio de la anualidad siguiente.

Disposición adicional tercera. Prestación de servicios sociales.

1. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y su organismo autónomo, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, previa autorización de la Junta de Castilla y León, podrán formalizar los acuerdos oportunos con Cruz Roja Española, las entidades de acción caritativa y social de la Iglesia católica que forman parte de la Confederación de Caritas Española, el Consejo Comarcal del Bierzo, la Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas de Castilla y León, la Asociación para la protección del menor en los procesos de separación de sus progenitores (APROME) y la Federación Regional de Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Castilla y León, a través de sus agrupaciones o federaciones de carácter regional, con el objeto de establecer y regular el régimen de las aportaciones necesarias para el desarrollo de actividades de participación en los sistemas regionales de acción social, en los términos establecidos en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, cuando las citadas organizaciones sin ánimo de lucro, por sí mismas o a través de sus asociaciones, ejecuten los programas o las actividades previstos en los citados acuerdos, conforme a su finalidad y la prestación habitual de los servicios sociales.

2. La Junta de Castilla y León, en el marco de sus competencias, podrá aprobar programas y proyectos de cooperación directa en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, indicando la aplicación presupuestaria a la que se imputarán los gastos, así como su cuantía máxima. Cuando dichos programas y proyectos vinculen a distintos órganos de la Administración de la Comunidad, la Junta de Castilla y León deberá determinar el órgano competente para formalizar los contratos o convenios necesarios para su ejecución y para dictar, en su caso, las oportunas resoluciones. Las diferentes consejerías u organismos imputarán, con cargo a los créditos presupuestarios de sus programas de gasto, aquéllos que, correspondiendo a su ámbito material de actuación, se incluyan dentro de tales programas y proyectos. En el supuesto de que los compromisos de gasto derivados de los mismos hayan de extenderse a más de un ejercicio presupuestario, la aprobación de aquéllos llevará implícita, en su caso, la autorización para la superación de porcentajes y del número de anualidades a los que se refiere la normativa vigente, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.

3. Para el correcto ejercicio por los municipios con población superior a 20.000 habitantes y provincias de la Comunidad Autónoma de aquellas competencias que a las mismas atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como de obligatoria prestación en materia de servicios sociales, dichas entidades ordenarán los instrumentos oportunos para la financiación adecuada de tales servicios conforme a lo establecido en el título X de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del mismo texto legal.

Disposición adicional cuarta. Personal transferido.

1. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre función pública, el personal funcionario de carrera e interino transferido continuará percibiendo las retribuciones básicas que tuviera en su administración de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, el específico y cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjere una reducción en el cómputo anual de las retribuciones complementarias, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establece en esta ley.

2. Respecto del personal laboral transferido, la administración de la Comunidad de Castilla y León receptora se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de la administración cedente, hasta que mediante los procedimientos y trámites oportunos se produzca su plena y efectiva integración y, en su caso, se homologuen sus condiciones laborales a las del resto del personal laboral de la administración receptora, en virtud y de conformidad con la normativa legal y/o convencional que resulte aplicable en función de la administración y organismo o entidad en que dicho personal transferido devenga integrado. En tanto se produce la homologación y catalogación de los puestos de trabajo, los trabajadores afectados percibirán dos únicos conceptos retributivos mensuales con el carácter de «a regularizar» en catorce y doce pagas, que englobarán, el primero las retribuciones anuales que deba percibir en catorce o más pagas, y el segundo las que deba percibir en doce, respectivamente.

Si como consecuencia de la homologación y catalogación de estos puestos de trabajo se produjere una reducción de retribuciones en el cómputo anual, será reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establezca en la normativa que resulte aplicable.

3. Las diferencias retributivas que pudieren producirse en el caso del personal transferido a la Administración de la Comunidad de Castilla y León como consecuencia del traspaso de competencias, serán asumidas por ésta, como máximo, en los tres ejercicios presupuestarios siguientes a aquél en que se produzca la efectividad de la transferencia.

4. La relación del personal transferido, recogida en los reales decretos correspondientes, será documento equivalente a la relación de puestos de trabajo a efectos de su provisión e inclusión en nómina hasta tanto se apruebe la relación de puestos definitiva.

5. El personal docente no universitario transferido a la Comunidad Autónoma, mientras no se integre plenamente como personal propio de la misma, mantendrá la misma estructura retributiva de su administración de origen e idénticas cuantías a las que viniera percibiendo, sin perjuicio de la variación retributiva de que pudiere ser objeto en virtud de pactos o acuerdos sociales, o de la que con carácter general, en su caso, sea de aplicación al resto del personal no laboral al servicio de la administración de la Comunidad. Las previsiones establecidas en la presente disposición serán de aplicación en tanto no se produzca su modificación o derogación expresa.

Disposición adicional quinta. Universidades.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la consejería competente en materia de universidades, previo informe del centro directivo competente en materia de presupuestos, autorizará los costes de personal docente y no docente de las universidades públicas. A tal efecto, éstas acompañarán al estado de gastos de sus presupuestos la plantilla del personal de todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de sus costes, así como cuanta información adicional le sea requerida a tal efecto.

Esta autorización deberá recabarse previamente a la aprobación del presupuesto de la universidad.

2. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas para cada año, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la presentación previa, por la correspondiente universidad, de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo. El incremento deberá ser autorizado conforme a lo previsto en el apartado anterior.

3. Asimismo, con carácter previo a cualquier negociación y/o formalización de convenios colectivos que puedan celebrarse durante el año 2023 que afecten al personal laboral de las universidades públicas de Castilla y León, deberá contarse con la autorización de la consejería competente en materia de universidades, previo informe del centro directivo competente en materia de presupuestos.

Disposición adicional sexta. Subvenciones de Educación.

En las subvenciones concedidas con cargo a los subprogramas 322A01, 322A02, 322A03, 322A05 y 322B01 se admitirán como justificación de los pagos realizados los gastos de las acciones subvencionadas realizados dentro del período correspondiente al curso escolar durante el que se desarrolla la acción, independientemente del año natural en que se produzcan.

Disposición adicional séptima. Planes y programas de actuación.

Corresponde al centro directivo competente en materia de presupuestos, emitir el informe al que se refiere el apartado dos del artículo 76 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, siempre que los proyectos de disposiciones generales, los anteproyectos de ley, los planes o los programas afecten a los gastos públicos y tengan incidencia sobre el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

Disposición adicional octava. Información contable de las entidades sin presupuesto de ingresos diferenciado.

La información contable y la rendición de cuentas de las entidades sin presupuesto de ingresos diferenciado podrán incluirse dentro de la relativa a la Administración General.

Disposición adicional novena. De la gestión de determinados créditos.

Los créditos de la sección 21 «Deuda Pública» serán gestionados por la Consejería de Economía y Hacienda, y los de la sección 31 «Política Agraria Común» por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Disposición adicional décima. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la cesión de derecho de cobro de subvenciones.

Durante el ejercicio 2023, cuando las subvenciones sean objeto de cesión de derecho de cobro de acuerdo con la normativa vigente, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social exigida para el pago de las subvenciones previsto en el artículo 35.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se efectuará en el momento previo a la toma de razón de dicha cesión.

Disposición adicional undécima. Nombramiento de personal docente funcionario interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general.

Con objeto de facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos educativos en materia de personal, la consejería competente en materia de educación, dentro del límite de los créditos de que disponga para atender a sus gastos de personal, podrá efectuar el nombramiento de personal docente funcionario interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, que percibirá las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.

Disposición adicional duodécima. Módulo económico de otros gastos para financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.

A tenor de lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los importes de los módulos económicos de «otros gastos» y «personal complementario» por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2023 serán los que se detallan seguidamente:

Educación especial.
I Educación Básica/Primaria. Plurideficientes.
Otros gastos. 10.431,11
Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y enfermero). 27.223,36
II. Programas de formación para la transición a la vida adulta. Plurideficientes.
Otros gastos. 13.137,16
Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social y enfermero). 41.853,17

Los módulos para el resto de cursos o enseñanzas y para las unidades de apoyo de educación primaria y secundaria obligatoria se regirán por lo establecido al efecto en la ley por la que se aprueban los presupuestos generales del Estado para 2023.

Disposición adicional decimotercera. Plan Plurianual de Convergencia Interior y ayudas.

1. Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda a realizar las modificaciones de crédito que resulten necesarias para, una vez aprobado el mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, dotar de los créditos necesarios en la forma en que se establezca en la norma que apruebe dicho mapa, con un máximo de 25 millones de euros, al Fondo Autonómico de Compensación para financiar la primera anualidad del Plan Plurianual de Convergencia Interior, previsto en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

A estas modificaciones no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 123.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

En el caso de que estas modificaciones afecten a créditos de distintas secciones, la autorización corresponderá a la Junta de Castilla y León.

2. El incremento experimentado en las trasferencias del Fondo de Cooperación Económica Local General vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos por el Estado de gestión directa por la Comunidad Autónoma al que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, desde el año 2015 hasta el último ejercicio presupuestario vigente, tendrá la naturaleza de ayudas de la cooperación económica local general para el fomento de las mancomunidades en la proporción que determine el Consejero competente en materia de administración local.

Disposición adicional decimocuarta. Especialidad referida a la gestión de los fondos de los planes Next Generation EU y de otros fondos europeos.

1. Los contratos y sus modificaciones, los encargos y encomiendas a otros órganos o entidades de la Administración de Castilla y León o de otra Administración, las subvenciones, salvo las concedidas directamente por la Administración por razones que dificulten su convocatoria pública que sean superiores a 500.000 euros, los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas y los convenios con entidades locales que tengan por objeto ejecutar actuaciones financiadas con los fondos de los planes Next Generation EU, con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con el Fondo Social Europeo Plus, con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca no precisarán autorización de la Junta de Castilla y León. En estos casos deberá comunicarse preceptivamente a la Junta de Castilla y León, en un plazo de quince días, la aprobación del gasto en el caso de contratos y sus modificaciones, encomiendas y encargos a medios propios, o bien la concesión de la subvención o la suscripción del convenio.

2. Las aportaciones que la Administración de la Comunidad realice al patrimonio de fundaciones, que estén financiadas total o parcialmente por los fondos europeos mencionados en el apartado anterior, precisarán de la autorización de la Junta de Castilla y León cuando superen 1.000.000 de euros.

Disposición transitoria primera. Nombramiento de personal funcionario interino y contratación de personal laboral con duración determinada, con cargo a los créditos de gastos de personal.

1. Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos.

a)

Durante el año 2023, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos, no se procederá a la contratación de personal laboral con duración determinada, ni al nombramiento de personal bajo relación de carácter funcionarial interina salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta previa de los titulares de las consejerías competentes en materia de función pública y de presupuestos, vistos los informes de los centros directivos respectivos.

b)

Únicamente se excluyen de dicha autorización los contratos de sustitución de personal laboral que se celebren para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, los contratos de relevo concertados en los casos de jubilación parcial del artículo 12.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los contratos de trabajo celebrados en sustitución por jubilación anticipada, y los contratos eventuales por «circunstancias de la producción» motivados por el disfrute del período vacacional del personal con vínculo laboral, así como los contratos laborales que vengan determinados por la realización de campañas especiales con dotación presupuestaria habilitada al efecto.

c)

La mencionada autorización podrá efectuarse de forma global en el caso de los procedimientos de nombramiento de personal funcionario interino para el desempeño de los puestos de trabajo de carácter sanitario y de los puestos de trabajo de profesor existentes en las secciones de formación agraria de los servicios territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, siempre que impartan clases en las escuelas y centros de capacitación agraria y forestal dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

d)

Del mismo modo, podrá autorizarse globalmente la contratación de personal laboral con duración determinada para aquellas categorías profesionales y centros de trabajo que se estimen oportunos, cuando concurra una actividad prestadora de servicios públicos directos, se trate de actividades estacionales, o así lo aconseje el reducido número de plantilla existente en los centros de trabajo para alguna categoría profesional concreta.

e)

Igualmente, podrá autorizarse globalmente la provisión temporal de los puestos adscritos a centros, servicios e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

f)

Durante 2023 la determinación del número máximo tanto de contrataciones de profesorado de carácter laboral en centros docentes públicos no universitarios, como del total de posibles designaciones de asesores técnicos docentes, requerirá autorización conjunta previa de los titulares de las Consejerías de la Presidencia y de Economía y Hacienda, vistos los informes de los centros directivos competentes en materia de función pública y presupuestos.

2. Otras entidades del sector público autonómico.

a)

Durante 2023 no se procederá a la contratación de personal laboral con duración determinada en los entes públicos de derecho privado, las entidades públicas empresariales, fundaciones y consorcios del sector público autonómico, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que requerirá la previa autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda, visto el informe del centro directivo competente en materia de presupuestos. No será necesario el requisito de la previa autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda en aquellos entes que dependan, o estén vinculados con carácter general, a las Cortes de Castilla y León, ni a las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León.

b)

En el ámbito de aquellas entidades se excluyen de dicha autorización los contratos que se celebren en los mismos supuestos que los establecidos en el apartado 1.b) de esta disposición, salvo en el supuesto de la realización de campañas especiales, en que sí se requerirá dicha autorización.

3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en esta disposición.

Disposición transitoria segunda. Conciertos educativos.

Durante 2023 las retribuciones del profesorado de los centros privados concertados, abonadas en régimen de pago delegado regulado en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establecerán en función de las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública, de tal forma que se mantenga la situación retributiva establecida por el Acuerdo de 6 de noviembre de 2002, sobre analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública y su posterior desarrollo mediante el Acuerdo de 30 de junio de 2006.

Disposición final primera. Normas supletorias.

En todas aquellas materias no reguladas en la presente ley, y en tanto no existan normas propias, será de aplicación supletoria la normativa estatal, y en aquello que pudiere ser aplicable, la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Disposición final segunda. Desarrollo de la ley.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en esta ley.

Disposición final tercera. Vigencia de la ley.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 29 de diciembre de 2022.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» extraordinario número 3/2022, de 31 de diciembre de 2022)

Estado de ingresos (euros)

COD. Descripción Capítulo Artículo Concepto Subconcepto Partida
1 IMPUESTOS DIRECTOS. 2.868.689.640
10 SOBRE LA RENTA. 2.619.189.640
100 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. 2.619.189.640
1000 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. 2.619.189.640
10000 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. 2.619.189.640
11 SOBRE EL CAPITAL. 249.500.000
110 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. 189.000.000
1100 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. 189.000.000
11000 IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. 189.000.000
111 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. 35.500.000
1110 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. 35.500.000
11100 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. 35.500.000
112 IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CRÉDITO. 25.000.000
1120 IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CRÉDITO. 25.000.000
11200 IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CRÉDITO. 25.000.000
2 IMPUESTOS INDIRECTOS. 3.912.174.220
20 SOBRE TRANSMIS.PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS D. 395.000.000
200 SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS. 279.000.000
2001 GESTIÓN DIRECTA. 278.990.000
20010 GESTIÓN DIRECTA. 278.990.000
2002 EFECTOS TIMBRADOS. 10.000
20020 EFECTOS TIMBRADOS. 10.000
201 SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. 116.000.000
2011 GESTIÓN DIRECTA. 115.200.000
20110 GESTIÓN DIRECTA. 115.200.000
2012 EFECTOS TIMBRADOS. 800.000
20120 EFECTOS TIMBRADOS. 800.000
21 SOBRE EL VALOR AÑADIDO. 2.322.823.540
210 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. 2.322.823.540
2100 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. 2.322.823.540
21000 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. 2.322.823.540
22 SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS. 1.053.250.680
220 IMPUESTOS ESPECIALES. 1.053.250.680
2200 SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS. 35.452.230
22000 SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS. 35.452.230
2201 SOBRE LA CERVEZA. 11.769.640
22010 SOBRE LA CERVEZA. 11.769.640
2203 SOBRE LABORES DEL TABACO. 204.430.700
22030 SOBRE LABORES DEL TABACO. 204.430.700
2204 SOBRE HIDROCARBUROS. 701.587.310
22040 SOBRE HIDROCARBUROS. 701.587.310
2205 SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE. 21.000.000
22050 SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE. 21.000.000
2206 SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS. 1.014.330
22060 SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS. 1.014.330
2207 SOBRE LA ELECTRICIDAD. 77.996.470
22070 SOBRE LA ELECTRICIDAD. 77.996.470
23 IMPUESTOS PROPIOS DE LA COMUNIDAD. 68.800.000
231 SOBRE AFECCIÓN MEDIOAMBIENTAL. 66.900.000
2310 SOBRE AFECCIÓN MEDIOAMBIENTAL. 66.900.000
23100 SOBRE AFECCIÓN MEDIOAMBIENTAL. 66.900.000
232 SOBRE LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDEROS. 1.900.000
2320 SOBRE LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDEROS. 1.900.000
23200 SOBRE LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDEROS. 1.900.000
29 OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS. 72.300.000
291 IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO. 55.800.000
2910 IMPUESTO ESTATAL SOBRE EL JUEGO. 7.800.000
29100 IMPUESTO ESTATAL SOBRE EL JUEGO CEDIDO. 7.800.000
2919 OTROS IMPUESTOS SOBRE EL JUEGO. 48.000.000
29190 OTROS IMPUESTOS SOBRE EL JUEGO. 48.000.000
292 IMP.DEPÓSITO RESIDUOS EN VERTEDEROS INCINERACIÓN. 16.500.000
2920 IMP.ESTATAL DEPÓSITO RESIDUOS EN VERTEDEROS INCIN. 16.500.000
29200 IMP.ESTATAL DEPÓSITO RESIDUOS EN VERTEDEROS INCIN. 16.500.000
3 TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y OTROS INGRESOS. 228.079.285
30 TASAS. 21.650.000
301 TASA DEL BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN. 350.000
3013 INSERCIÓN DE ANUNCIOS. 350.000
30130 INSERCIÓN DE ANUNCIOS. 350.000
302 TASAS ADMINISTR. EN MATERIA DE CONSTRUC.Y VIVIENDA. 3.455.000
3021 DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS. 3.440.000
30210 DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS. 3.440.000
3023 VIVIENDA. 15.000
30230 VIVIENDA. 15.000
303 TASAS ADMIN.EN MATERIA DE TRANSPORTES Y TELECOMUN. 1.025.000
3031 TRANSPORTES POR CARRETERA. 975.000
30310 TRANSPORTES POR CARRETERA. 975.000
3032 SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 50.000
30320 SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 50.000
304 TASAS ADMIN. EN MATERIA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. 575.000
3041 ACTIVIDADES AGRÍCOLAS. 100.000
30410 ACTIVIDADES AGRÍCOLAS. 100.000
3042 SERVICIOS VETERINARIOS. 375.000
30420 SERVICIOS VETERINARIOS. 375.000
3043 INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS. 10.000
30430 INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS. 10.000
3044 LABORATORIOS AGRARIOS Y FORESTALES. 10.000
30440 LABORATORIOS AGRARIOS Y FORESTALES. 10.000
3045 APROVECHAMIENTO DE PASTOS,HIERBAS Y RASTROJERAS. 80.000
30450 APROVECHAMIENTO DE PASTOS,HIERBAS Y RASTROJERAS. 80.000
305 TASAS ADMINISTR. EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL. 5.773.100
3051 MATERIA MEDIOAMBIENTAL. 35.000
30510 MATERIA MEDIOAMBIENTAL. 35.000
3052 PROTECCIÓN AMBIENTAL. 440.000
30520 PROTECCIÓN AMBIENTAL. 440.000
3053 ESPECIES PROTEGIDAS. 12.600
30530 ESPECIES PROTEGIDAS. 12.600
3054 SERV.FORESTALES,VÍAS PECUARIAS Y PROTEC.CIUDADANA. 400.000
30540 SERVICIOS FORESTALES Y VÍAS PECUARIAS. 400.000
3056 CAZA. 4.300.000
30560 CAZA. 4.300.000
3057 PESCA. 585.000
30570 PESCA. 585.000
3058 SOLICITUD CONCESIÓN ETIQUETA ECOLÓGICA. 500
30580 SOLICITUD CONCESIÓN ETIQUETA ECOLÓGICA. 500
306 TASAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SANIDAD. 3.637.000
3061 SERVICIOS SANITARIOS. 677.000
30610 SERVICIOS SANITARIOS. 677.000
3063 INSPEC.Y CONTROLES SANIT.ANIMALES Y SUS PRODUCTOS. 2.900.000
30630 INSPEC.Y CONTROLES SANIT.ANIMALES Y SUS PRODUCTOS. 2.900.000
3064 EXAMEN TRIQUINOSC.ANIMALES NO SACRIF.EN MATADEROS. 4.000
30640 EXAMEN TRIQUINOSC.ANIMALES NO SACRIF.EN MATADEROS. 4.000
3065 SERVICIOS FARMACÉUTICOS. 56.000
30650 SERVICIOS FARMACÉUTICOS. 56.000
307 TASAS ADM.MATERIA EDUCAC.,CULTURA,JUVENTUD Y OTROS. 1.444.400
3071 ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS. 51.000
30710 CULTURA. 51.000
3072 TITULOS, CERTIF.E INFORMES ACADEM. Y PROFESIONALES. 1.365.000
30720 EDUCACIÓN. 1.365.000
3073 EXPEDICIÓN DE TÍTULOS EN MATERIA DE JUVENTUD. 28.000
30730 EXPEDICIÓN DE TÍTULOS EN MATERIA DE JUVENTUD. 28.000
3074 ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE MUSEOS. 200
30740 ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE MUSEOS. 200
3075 PATRIMONIO HISTÓRICO. 200
30750 PATRIMONIO HISTÓRICO. 200
308 TASAS ADMIN.EN MATERIA DE INDUSTRIA, ENERG.Y MINAS. 3.805.000
3081 INDUSTRIA Y ENERGÍA. 2.550.000
30810 INDUSTRIA Y ENERGÍA. 2.550.000
3082 MINAS. 550.000
30820 MINAS. 550.000
3083 METROLOGÍA. 55.000
30830 METROLOGIA. 55.000
3084 CERTIF.EFIC.ENERGÉT.EDIFICIOS DE CASTILLA Y LEÓN. 650.000
30840 CERTIF.EFIC.ENERGÉT.EDIFICIOS DE CASTILLA Y LEÓN. 650.000
309 OTRAS TASAS ADMINISTRATIVAS. 1.585.500
3091 PRUEBAS SELECTIVAS E INF. COMPATIB. PERSONAL ADMÓN. 1.270.000
30910 PRUEBAS SELECTIVAS E INF. COMPATIB. PERSONAL ADMÓN. 1.270.000
3092 ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES. 41.000
30920 ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES. 41.000
3093 ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. 39.500
30930 ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. 39.500
3094 JUEGO. 200.000
30940 JUEGO. 200.000
3096 COMERCIO. 10.000
30960 COMERCIO. 10.000
3097 INFORME VALOR BIENES INMUEBLES. 25.000
30970 INFORME VALOR BIENES INMUEBLES. 25.000
31 PRECIOS PÚBLICOS. 111.021.285
311 VISITAS A MUSEOS. 30.000
3110 VISITAS A MUSEOS. 30.000
31100 VISITAS A MUSEOS. 30.000
312 CENTROS DE CONTROL DE CALIDAD. 100.000
3120 CENTROS DE CONTROL DE CALIDAD. 100.000
31200 CENTROS DE CONTROL DE CALIDAD. 100.000
313 CENTROS DE ENSEÑANZA DE RÉGIMEN ESPECIAL. 7.540.285
3130 CENTROS DE ENSEÑANZA DE RÉGIMEN ESPECIAL. 7.540.285
31300 CENTROS DE ENSEÑANZA DE RÉGIMEN ESPECIAL. 7.540.285
315 LABORATORIO REGIONAL DE COMBUSTIBLES. 50.000
3150 LABORATORIO REGIONAL DE COMBUSTIBLES. 50.000
31500 LABORATORIO REGIONAL DE COMBUSTIBLES. 50.000
316 PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS. 1.000
3160 PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS. 1.000
31600 PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS. 1.000
317 SERVICIOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES. 99.400.000
3171 SERVICIOS SANITARIOS. 20.000.000
31710 SERVICIOS SANITARIOS. 20.000.000
3172 SERVICIOS ASISTENCIALES. 79.400.000
31720 SERVICIOS ASISTENCIALES. 79.400.000
31B CENTROS INFANTILES. 900.000
31B0 CENTROS INFANTILES. 900.000
31B00 CENTROS INFANTILES. 900.000
31C INSTALACIONES JUVENILES. 3.000.000
31C0 INSTALACIONES JUVENILES. 3.000.000
31C00 INSTALACIONES JUVENILES. 3.000.000
32 OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE PRESTACIÓN SERVICIOS. 30.684.500
320 CULTURA Y TURISMO. 100.000
3201 DE SERVICIOS DEPORTIVOS. 50.000
32010 DE SERVICIOS DEPORTIVOS. 50.000
3202 DE TIEMPO LIBRE. 50.000
32020 DE TIEMPO LIBRE. 50.000
323 AGRICULTURA Y GANADERÍA. 350.000
3231 DE CAPACITACIÓN AGRARIA. 350.000
32310 DE CAPACITACIÓN AGRARIA. 350.000
325 SANIDAD. 19.760.000
3251 DE ASISTENCIA SANITARIA. 19.500.000
32510 DE ASISTENCIA SANITARIA. 19.500.000
3253 FORMACIÓN SANITARIA. 260.000
32530 FORMACIÓN SANITARIA. 260.000
326 MEDIO AMBIENTE. 60.000
3261 VÍAS PECUARIAS-OCUPACIONES. 60.000
32610 VÍAS PECUARIAS-OCUPACIONES. 60.000
327 EDUCACIÓN. 1.690.500
3272 PROGRAMA MADRUGADORES. 1.600.000
32720 PROGRAMA MADRUGADORES. 1.600.000
3273 EVALUACIONES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN. 70.500
32730 EVALUACIONES DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN. 70.500
3276 AULA MENTOR. 20.000
32760 AULA MENTOR. 20.000
328 ECONOMÍA Y EMPLEO. 80.000
3281 DE SERVICIOS ENERGÉTICOS. 80.000
32810 DE SERVICIOS ENERGÉTICOS. 80.000
329 FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. 800.000
3291 DE SERVICIOS JUVENILES. 100.000
32910 DE SERVICIOS JUVENILES. 100.000
3299 DE OTRAS PRESTACIONES DE SERVICIOS. 700.000
32990 DE OTRAS PRESTACIONES DE SERVICIOS. 700.000
32A OTROS INGRESOS PROCED. DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. 7.844.000
32A0 OTROS INGRESOS PROCED. DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. 7.844.000
32A00 OTROS INGRESOS PROCED. DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. 7.844.000
33 VENTA DE BIENES. 942.500
330 VENTA DE PUBLICACIONES. 50.000
3302 OTRAS PUBLICACIONES. 50.000
33020 OTRAS PUBLICACIONES. 50.000
334 VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS. 700.000
3340 VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS. 700.000
33400 VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS. 700.000
335 VENTA DE MATERIAL DE DESECHO. 102.500
3350 VENTA DE MATERIAL DE DESECHO. 102.500
33500 VENTA DE MATERIAL DE DESECHO. 102.500
339 VENTA DE OTROS BIENES. 90.000
3390 VENTA DE OTROS BIENES. 90.000
33900 VENTA DE OTROS BIENES. 90.000
38 REINTEGROS DE OPERACIONES CORRIENTES. 13.395.500
380 DE EJERCICIOS CERRADOS. 10.380.500
3801 DE SOBRANTES DE GASTOS A JUSTIFICAR. 50.000
38010 DE SOBRANTES DE GASTOS A JUSTIFICAR. 50.000
3802 DE HABERES. 2.412.000
38020 DE HABERES. 2.412.000
3803 DE SUBVENCIONES. 4.700.000
38030 DE SUBVENCIONES. 4.700.000
3805 DE PENSIONES ASISTENCIALES. 1.400.000
38053 PERSONAS DEPENDIENTES. 900.000
38054 RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA. 500.000
3806 DE LA P.A.C. 300.000
38060 DE LA P.A.C. 300.000
3809 OTROS REINTEGROS. 1.518.500
38090 OTROS REINTEGROS. 1.518.500
381 DEL EJERCICIO CORRIENTE. 3.015.000
3811 DE SOBRANTES GASTOS A JUSTIFICAR. 250.000
38110 DE SOBRANTES GASTOS A JUSTIFICAR. 250.000
3812 DE HABERES. 1.025.000
38120 DE HABERES. 1.025.000
3813 DE SUBVENCIONES. 50.000
38130 DE SUBVENCIONES. 50.000
3815 DE PENSIONES ASISTENCIALES. 1.050.000
38153 PERSONAS DEPENDIENTES. 300.000
38154 RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA. 750.000
3819 OTROS REINTEGROS. 640.000
38190 OTROS REINTEGROS. 640.000
39 OTROS INGRESOS. 50.385.500
391 RECARGOS Y MULTAS. 36.400.000
3911 RECARGO DE APREMIO. 5.000.000
39110 RECARGO DE APREMIO. 5.000.000
3912 INTERESES DE DEMORA. 5.250.000
39120 INTERESES DE DEMORA. 5.250.000
3913 MULTAS Y SANCIONES. 26.150.000
39130 MULTAS Y SANCIONES. 150.000
39131 MULTAS Y OTRAS SANCIONES. 21.500.000
39132 SANCIONES TRIBUTARIAS. 4.500.000
399 INGRESOS DIVERSOS. 13.985.500
3991 RECURSOS EVENTUALES. 12.080.500
39910 RECURSOS EVENTUALES. 12.080.500
3992 INDEMNIZACIONES. 15.000
39920 INDEMNIZACIONES. 15.000
3994 INCAUTACIÓN DE GARANTÍAS. 1.500.000
39940 GENÉRICAS. 1.500.000
3999 OTROS. 390.000
39990 OTROS. 390.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES. 3.746.572.965
41 DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 2.791.163.162
410 FONDOS DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN CC.AA. 2.161.960.000
4101 FONDOS DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN CC.AA. 2.161.960.000
41010 FONDO DE GARANTÍA SERVICIOS PÚBLICOS FUNDAMENTALES. 1.133.531.510
41011 FONDO DE SUFICIENCIA GLOBAL. 526.831.040
41013 APLAZAMIENTO DE LIQUIDACIONES NEGATIVAS. 73.873.320-
41015 LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN. 575.470.770
411 FINANCIACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA SANIDAD. 10.000.000
4110 FINANCIACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA SANIDAD. 10.000.000
41100 FONDO DE COHESIÓN SANITARIA. 10.000.000
412 PARA FINES ESPECÍFICOS. 519.203.162
4124 FOMENTO. 29.155.144
41244 MRR FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE. 741.544
41245 PLAN ESTATAL VIVIENDA 2022-2025. 13.413.600
41246 BONO ALQUILER JOVEN. 15.000.000
4125 SANIDAD. 2.732.048
41253 PROGRAMA USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS. 1.358.820
4125A ESTRATEGIAS DE SALUD. 253.228
4125D EFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD SISTEMA NACIONAL SALUD. 1.120.000
4126 MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN TERRITORIO. 48.340
41260 MRR MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN TERRITOR. 48.340
4127 EDUCACION. 38.797.459
4127P ENSEÑANZAS FP GRADO SUP. EN CENTROS MILITARES. 1.308.365
4127V PROGRAMAS DE MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA. 2.150.037
4127Z MRR EDUCACIÓN. 35.339.057
4128 EMPLEO. 4.577.311
41284 FOMENTO DEL EMPLEO. 20.000
4128Q FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y CONTINUA. 4.000.000
4128R PLANES DE TRABAJO EN CENTROS NACIONALES DE FPO. 375.729
4128Ñ MRR EMPLEO E INDUSTRIA. 181.582
412A FAMILIA E IGUALDAD OPORTUNIDADES. 440.806.029
412A0 PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS. 724.570
412A1 PENSIONES POR ANCIANIDAD Y ENFERMEDAD. 100.000
412A2 PLAN NACIONAL GITANO. 106.000
412A3 PLAN CONCERTADO DE SERVICIOS SOCIALES. 6.520.657
412A6 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS. 125.500.000
412AC LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS. 2.000.000
412AQ PLAN DE ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES. 244.600.007
412AS COLABORACIÓN EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS. 825.000
412AT AYUDAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. 8.870.571
412AV APOYO A LA FAMILIA E INFANCIA. 4.880.202
412AX ACTIVIDADES INTERÉS SOCIAL (RDL 7/2013). 21.978.751
412AY ATENCIÓN MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS. 1.289.375
412AZ BONO SOCIAL TÉRMICO. 23.410.896
412B FAMILIA E IGUALDAD OPORTUNIDADES. 86.831
412B0 PROGRAMA REASENTAMIENTO Y REUBICACIÓN REFUGIADOS. 86.831
412C FORMACIÓN PARA EL EMPLEO ACREDITABLE. 3.000.000
412C2 FORMACIÓN PARA EL EMPLEO ACREDITABLE. 3.000.000
413 FONDO DE ASISTENCIA SANITARIA. 100.000.000
4130 FONDO DE ASISTENCIA SANITARIA. 100.000.000
41300 FONDO DE ASISTENCIA SANITARIA. 100.000.000
42 DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO. 3.460.978
423 PARA FINES ESPECÍFICOS. 3.460.978
4230 CULTURA Y TURISMO. 50.178
42301 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES. 50.178
4231 DE LA PRESIDENCIA. 3.234.800
42311 INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 3.234.800
4235 SANIDAD. 176.000
42351 INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 176.000
43 DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 13.000.000
434 CONTROL INCAPACIDAD TEMPORAL. 13.000.000
4340 CONTROL INCAPACIDAD TEMPORAL. 13.000.000
43400 CONTROL INCAPACIDAD TEMPORAL. 13.000.000
44 DE EMPRESAS PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS. 396.000
441 PARA FINES ESPECÍFICOS. 396.000
4410 PARA FINES ESPECÍFICOS. 396.000
44100 CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES DE MADRID. 396.000
47 DE EMPRESAS PRIVADAS. 950.000
470 PARA FINES ESPECÍFICOS. 950.000
4705 SANIDAD. 950.000
47050 AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN. 950.000
49 DEL EXTERIOR. 937.602.825
491 FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL. 12.952.677
4915 P.O.C.T.E.P. 150.025
49152 P.O.C.T.E.P. 2014-2020. 150.025
4917 INTERREG EUROPE. 8.820
49170 INTERREG EUROPE. 8.820
4918 PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2014-2020. 12.793.832
49181 FEDER REACT-EU. 12.793.832
494 FEAGA. 924.421.069
4941 APORTACIONES P.A.C. 924.421.069
49410 APORTACIONES P.A.C. 924.421.069
498 CONVENIOS Y PROGRAMAS. 229.079
4980 CONVENIOS Y PROGRAMAS. 44.216
49802 GALACTEA PLUS 2017-2018. 44.216
4983 LIFE INSTRUMENTO FINANCIERO MEDIO AMBIENTE. 44.109
49830 LIFE. SMART AGROMOBILITY. 44.109
498E PROGRAMA MARCO EUROPEO DE INVESTIGACIÓN. 74.259
498EC HORIZON 2020. PROYECTO MATRYCS. 20.379
498ED HORIZON 2020. PROYECTO CROSSCERT. 53.880
498J PROYECTO JADECARE. 35.195
498J0 PROYECTO JADECARE. 35.195
498K PROGRAMA EUROPA DIGITAL. 31.300
498K0 PROGRAMA EUROPA DIGITAL. 31.300
5 INGRESOS PATRIMONIALES. 25.193.375
51 INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS. 7.296.410
510 INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS. 7.296.410
5100 INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS. 7.296.410
51000 INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS. 7.296.410
52 INTERESES DE DEPÓSITOS. 2.770.500
520 INTERESES DE CUENTAS BANCARIAS. 2.770.500
5200 INTERESES DE CUENTAS BANCARIAS. 2.770.500
52000 INTERESES CUENTAS BANCARIAS. 2.770.500
53 DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS. 290.000
537 DE EMPRESAS PRIVADAS. 290.000
5370 DE EMPRESAS PRIVADAS. 290.000
53700 DE EMPRESAS PRIVADAS. 290.000
54 RENTAS DE BIENES INMUEBLES. 1.362.155
540 ALQUILERES Y PRODUCTOS DE INMUEBLES. 1.262.155
5400 ALQUILERES Y PRODUCTOS DE INMUEBLES. 1.262.155
54000 ALQUILERES Y PRODUCTOS DE INMUEBLES. 1.262.155
549 OTRAS RENTAS DE BIENES INMUEBLES. 100.000
5490 OTRAS RENTAS DE BIENES INMUEBLES. 100.000
54900 OTRAS RENTAS DE BIENES INMUEBLES. 100.000
55 PRODUCTOS DE CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS ESPEC. 6.472.500
550 DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS. 3.254.500
5501 DE ESTACIONES DE I.T.V. 3.000.000
55010 DE ESTACIONES DE I.T.V. 3.000.000
5509 DE OTRAS CONCESIONES. 254.500
55090 DE OTRAS CONCESIONES. 254.500
551 DE APROVECHAMIENTOS ESPECIALES. 3.100.000
5511 APROVECHAMIENTOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES. 3.000.000
55110 APROVECHAMIENTOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES. 3.000.000
5512 APROVECHAMIENTOS EN RESERVAS REGIONALES DE CAZA. 100.000
55120 APROVECHAMIENTOS EN RESERVAS REGIONALES DE CAZA. 100.000
559 OTRAS CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS. 118.000
5590 OTRAS CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS. 118.000
55900 OTRAS CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS. 118.000
56 RESULTADO DE OPERACIONES FINANCIERAS. 1.480.000
569 OTROS INGRESOS FINANCIEROS. 1.480.000
5690 OTROS INGRESOS FINANCIEROS. 1.480.000
56900 OTROS INGRESOS FINANCIEROS. 1.480.000
59 OTROS INGRESOS PATRIMONIALES. 5.521.810
590 OTROS INGRESOS PATRIMONIALES. 5.521.810
5900 OTROS INGRESOS PATRIMONIALES. 1.783.000
59000 OTROS INGRESOS PATRIMONIALES. 1.783.000
5902 INTERESES VENTA DE VIVIENDA PÚBLICA. 3.738.810
59020 INTERESES VENTA DE VIVIENDA PÚBLICA. 3.738.810
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES. 10.780.709.485
6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES. 137.246.559
60 DE TERRENOS. 26.000.000
600 VENTA DE SOLARES. 6.000.000
6000 VENTA DE SOLARES. 6.000.000
60000 VENTA DE SOLARES. 6.000.000
601 VENTA DE FINCAS RÚSTICAS. 20.000.000
6010 VENTA DE FINCAS RÚSTICAS. 20.000.000
60100 VENTA DE FINCAS RÚSTICAS. 20.000.000
61 DE LAS DEMÁS INVERSIONES REALES. 99.176.559
612 VENTA DE EDIFICACIONES. 99.176.559
6120 VENTA DE EDIFICACIONES. 99.176.559
61200 VENTA DE EDIFICACIONES. 99.176.559
68 REINTEGROS POR OPERACIONES DE CAPITAL. 12.070.000
680 DE EJERCICIOS CERRADOS. 11.070.000
6803 DE SUBVENCIONES. 9.300.000
68030 DE SUBVENCIONES. 9.300.000
6809 OTROS REINTEGROS. 1.770.000
68090 OTROS REINTEGROS. 1.770.000
681 DE EJERCICIO CORRIENTE. 1.000.000
6813 DE SUBVENCIONES. 1.000.000
68130 DE SUBVENCIONES. 1.000.000
7 TRANSFERENCIAS CAPITAL. 1.349.053.873
71 DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 746.553.576
712 PARA FINES ESPECÍFICOS. 729.272.396
7120 CULTURA Y TURISMO. 73.770.399
71204 DIGITALIZACIÓN DE FONDOS PATRIM. BIBLIOGRÁF. CyL. 42.000
71207 MRR CULTURA Y TURISMO. 73.728.399
7121 DE LA PRESIDENCIA. 1.062.000
71211 MECANISMO REC.,TRANSF.Y RESILIENCIA LA PRESIDENCIA. 1.062.000
7122 ECONOMÍA Y HACIENDA. 77.549.076
71222 MRR ECONOMÍA Y HACIENDA. 77.549.076
7123 AGRICULTURA Y GANADERÍA. 4.100.000
71231 PLAN ESTADÍSTICO DEL M.A.P.A. 250.000
71235 MEJORA DE LA SANIDAD AGRARIA. 2.500.000
7123A MEJORA DEL SECTOR APÍCOLA. 700.000
7123G PROYECTOS INVESTIGACIÓN CICYT. 350.000
7123W PREVENCIÓN DE PLAGAS. 300.000
7124 FOMENTO. 107.953.843
71240 PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021. 6.618.521
7124D PIMA PLANES DE IMPULSO PARA EL MEDIO AMBIENTE. 696.809
7124E PLAN ESTATAL MARCO DE RESIDUOS (PEMAR). 54.775
7124F MRR FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE. 95.367.338
7124H PLAN ESTATAL VIVIENDA 2022-2025. 5.216.400
7125 SANIDAD. 39.094.264
7125A ESTRATEGIAS DE SALUD. 74.715
7125C MRR SANIDAD. 28.707.740
7125D PROGRAMA DE EFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD DEL S.N.S. 10.269.207
7125S TRASPLANTES DE ÓRGANOS. 42.602
7126 MEDIO AMBIENTE. 36.579.495
71260 MRR MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN TERRITOR. 31.618.022
7126H PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA PLAGAS. 529.651
7126I PATRIMONIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD. 962.466
7126W T.F. ACTUACIONES FEADER 2014-2020. 3.469.356
7127 EDUCACIÓN. 41.636.764
71274 MEJORA DE LA CALIDAD DE EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA. 49.473
7127R MRR EDUCACIÓN. 41.587.291
7128 EMPLEO. 171.686.436
71281 FOMENTO DEL EMPLEO. 87.205.336
7128N MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO. 6.202.020
7128Q FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y CONTINUA. 57.014.476
7128R PLANES DE TRABAJO EN CENTROS NACIONALES DE FPO. 620.063
7128Y REINSERCIÓN SINTEL. 100.000
7128Ñ MRR EMPLEO E INDUSTRIA. 20.544.541
712A AGRICULTURA Y GANADERÍA. 24.906.509
712A5 ENSAYOS VALOR AGRONÓMICO. 370.500
712AJ SELECCIÓN Y DIFUSIÓN MEJORA GANADERA. 650.000
712AW T.F.ACTUACIONES FEADER 2014-2020. 23.886.009
712B FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. 81.177.503
712B0 MRR FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. 67.374.000
712B9 PLAN CORRESPONSABLES. 13.731.429
712BT PROGRAMAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. 72.074
712C EMPLEO. 50.347.516
712C2 FORMACIÓN PARA EL EMPLEO ACREDITABLE. 50.347.516
712F AGRICULTURA Y GANADERÍA. 19.169.166
712F0 MRR AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL. 10.445.766
712F1 T.F. FEADER PEPAC 2023-2027. 8.723.400
712T TRANSPARENCIA, ORDENAC TERRIT Y ACCIÓN EXTERIOR. 239.425
712T0 ACTIVIDADES DE MEMORIA DEMOCRÁTICA. 239.425
713 FONDO COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL. 17.281.180
7130 FONDO COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL. 17.281.180
71300 FONDO COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL. 17.281.180
72 DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO. 24.675.372
723 PARA FINES ESPECIFICOS. 24.675.372
7235 SANIDAD. 365.675
72352 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SANITARIA. 365.675
7236 MEDIO AMBIENTE. 500.000
72364 PARQUES NACIONALES. 500.000
7238 ECONOMÍA Y HACIENDA. 11.837.884
72383 INSTITUTO PARA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE ENERGÍA. 11.837.884
723A CONVENIOS REESTRUCTURACIÓN COMARCAS MINERAS CARBÓN. 11.971.813
723A0 CONVENIOS REESTRUCTURACIÓN COMARCAS MINERAS CARBÓN. 11.971.813
76 DE CORPORACIONES LOCALES. 119.299
761 PARA FINES ESPECÍFICOS. 119.299
7614 FOMENTO. 119.299
76141 REDACCIÓN NORMAS URBANÍSTICAS. 119.299
78 DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO. 13.666.912
781 PARA FINES ESPECÍFICOS. 13.666.912
7813 AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL. 13.047.587
78130 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS COMUNIDADES DE REGANTES. 13.047.587
7815 SANIDAD. 619.325
78152 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SANITARIA. 619.325
79 DEL EXTERIOR. 564.038.714
791 FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL. 240.499.267
7910 PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2021-2027. 33.960.236
79100 PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2021-2027. 33.960.236
7913 REEMBOLSOS. 108.000.000
79131 REEMBOLSOS P.O.FEDER 2014-2020. 35.000.000
79132 REEMBOLSOS P.O.FEDER 2014-2020 REACT-EU. 73.000.000
7918 PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2014-2020. 98.539.031
79180 PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2014-2020. 41.204.681
79181 FEDER REACT-EU. 57.334.350
792 FONDO SOCIAL EUROPEO. 71.984.223
7920 PROGRAMA OPERATIVO F.S.E. 2021-2027. 25.692.501
79200 PROGRAMA OPERATIVO F.S.E. 2021-2027. 25.692.501
7923 REEMBOLSOS. 40.000.000
79232 REEMBOLSOS P.O. FSE 2014-2020 REACT-EU. 40.000.000
7925 PROGRAMA OPERATIVO FSE 2014-2020. 5.124.131
79250 PROGRAMA OPERATIVO FSE 2014-2020. 644.839
79251 FSE REACT-EU. 4.479.292
7926 PROGRAMA OPERATIVO EMPLEO JUVENIL 2014-2020. 1.167.591
79260 PROGRAMA OPERATIVO EMPLEO JUVENIL 2014-2020. 1.167.591
798 CONVENIOS Y PROGRAMAS. 1.001.552
7983 LIFE INSTRUMENTO FINANCIERO MEDIO AMBIENTE. 68.002
79830 LIFE PLUS. 55.398
7983C LIFE. GREEN SHEEP. 12.604
7988 PROYECTO GALACTEA PLUS. 83.845
79880 PROYECTO GALACTEA PLUS. 83.845
798E PROGRAMA MARCO EUROPEO DE INVESTIGACIÓN. 489.116
7,98E+07 HORIZON 2020. PROYECTO LIGNICOAT. 126.491
798EB HORIZON 2020. PROYECTO MEF4CAP. 143.500
798EC HORIZON 2020. PROYECTO 2ISECAP. 31.625
798ED HORIZON 2020 SUPERB. 187.500
798F PLAN EUROJOVEN. 240.000
798F0 PLAN EUROJOVEN. 240.000
798J PROGRAMA DE SALUD (2014-2020). 25.615
798J0 PROYECTO JADECARE. 25.615
798K PROGRAMA EUROPA DIGITAL. 94.974
798K0 PROGRAMA EUROPA DIGITAL. 94.974
79D FEAGA. 7.108.000
79D1 FEAGA. 7.108.000
79D10 FEAGA. 7.108.000
79E FEADER. 199.867.194
7,90E+03 FEADER 2014-2020. 168.867.194
7,90E+21 FEADER 2014-2020. 149.101.868
7,90E+22 N.G. DESARROLLO RURAL. 19.765.326
7,90E+04 FEADER PEPAC 2023-2027. 31.000.000
7,90E+31 FEADER PEPAC 2023-2027. 31.000.000
79F FONDO EUROPEO DE PESCA. 1.657.967
79F1 P.O. FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA 2014-2020. 1.657.967
79F10 P.O. FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA 2014-2020. 1.657.967
79H FONDO DE TRANSICIÓN JUSTA. 41.920.511
79H0 P.O. FONDO TRANSICIÓN JUSTA. 41.920.511
79H00 P.O. FONDO TRANSICIÓN JUSTA. 41.920.511
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL. 1.486.300.432
TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS. 12.267.009.917
8 ACTIVOS FINANCIEROS. 52.364.522
82 REINTEGROS DE PRÉSTAMOS CONCEDIDOS AL SECTOR PÚBL. 298.628
821 A LARGO PLAZO. 298.628
8210 PRÉSTAMO UNIVERSIDAD SALAMANCA. 258.628
82100 PRÉSTAMO UNIVERSIDAD SALAMANCA. 258.628
8214 POR SUBROGACIÓN DE CRÉDITOS I.P.P.V. 40.000
82140 POR SUBROGACIÓN DE CRÉDITOS I.P.P.V. 40.000
83 REINTEGROS DE PRÉSTAMOS CONC.FUERA SECTOR PÚBLICO. 46.016.894
830 A CORTO PLAZO. 1.189.397
8301 DE ANTICIPOS AL PERSONAL. 1.189.397
83010 DE ANTICIPOS AL PERSONAL. 1.189.397
831 A LARGO PLAZO. 44.827.497
8311 DE ANTICIPOS AL PERSONAL. 487.141
83110 DE ANTICIPOS AL PERSONAL. 487.141
8315 DE REFORMA AGRARIA. 1.400.000
83150 DE REFORMA AGRARIA. 1.400.000
8316 OTROS REINTEGROS DE PRÉSTAMOS. 42.940.356
83160 OTROS REINTEGROS DE PRÉSTAMOS. 42.940.356
84 DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS Y GARANTÍAS. 6.000.000
841 DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. 6.000.000
8410 DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. 6.000.000
84100 DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. 6.000.000
86 ENAJENACIÓN ACCIONES Y PARTIC.FUERA SECTOR PÚBLICO. 49.000
861 DE OTRAS EMPRESAS. 49.000
8610 DE OTRAS EMPRESAS. 49.000
86100 DE OTRAS EMPRESAS. 49.000
9 PASIVOS FINANCIEROS. 1.490.462.452
90 EMISIÓN DE DEUDA. 1.464.662.452
901 A LARGO PLAZO. 1.464.662.452
9010 A LARGO PLAZO. 1.464.662.452
90100 A LARGO PLAZO. 1.464.662.452
91 PRÉSTAMOS RECIBIDOS. 25.800.000
911 PRÉSTAMOS RECIBIDOS LARGO PLAZO ENTES SECTOR PÚBL. 25.800.000
9110 PRÉSTAMOS RECIBIDOS LARGO PLAZO ENTES SECTOR PÚBL. 25.800.000
91100 PRÉSTAMOS RECIBIDOS LARGO PLAZO ENTES SECTOR PÚBL. 25.800.000
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS. 1.542.826.974
TOTAL GENERAL. 13.809.836.891

Estado de gastos consolidado (euros)

Secciones Secciones Capítulos 1 2 3 4 Tot. Op. Corrientes 6 7 Tot. Op. Capital Tot. Op. No financieras Tot. Op. No financieras 8 9 Tot. Op. Financieras Total
01 DE LA PRESIDENCIA. DE LA PRESIDENCIA. 32.161.468 9.813.323 31.202.794 73.177.585 14.439.367 88.590.496 103.029.863 176.207.448 176.207.448 3.000 3.000 176.210.448
02 ECONOMÍA Y HACIENDA. ECONOMÍA Y HACIENDA. 99.393.165 33.895.689 5.142.518 14.507.027 152.938.399 80.022.052 222.330.817 302.352.869 455.291.268 455.291.268 51.888.180 35.335.707 87.223.887 542.515.155
03 AGRICULTURA,GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL. AGRICULTURA,GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL. 130.756.098 12.996.000 827.000 230.000 144.809.098 130.900.966 271.049.091 401.950.057 546.759.155 546.759.155 12.634.496 7.443.356 20.077.852 566.837.007
04 MEDIO AMBIENTE,VIVIENDA Y ORD.TERRITORIO. MEDIO AMBIENTE,VIVIENDA Y ORD.TERRITORIO. 112.878.912 11.470.040 44.713.600 169.062.552 238.448.481 96.530.839 334.979.320 504.041.872 504.041.872 8.329.280 8.329.280 512.371.152
05 SANIDAD. SANIDAD. 2.399.304.035 1.378.175.000 17.084 791.900.384 4.569.396.503 180.288.935 2.625.429 182.914.364 4.752.310.867 4.752.310.867 959.264 959.264 4.753.270.131
06 MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. 55.800.789 11.840.381 57.695.138 125.336.308 114.914.692 52.251.987 167.166.679 292.502.987 292.502.987 76.780 76.780 292.579.767
07 EDUCACIÓN. EDUCACIÓN. 1.455.540.803 162.349.385 819.893.528 2.437.783.716 119.550.927 57.558.186 177.109.113 2.614.892.829 2.614.892.829 97.564 97.564 2.614.990.393
08 INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO. INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO. 77.774.250 12.309.945 13.479.386 103.563.581 22.761.022 319.210.859 341.971.881 445.535.462 445.535.462 73.700 73.700 445.609.162
09 FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. 255.923.049 291.931.215 603.338.652 1.151.192.916 74.461.776 37.413.293 111.875.069 1.263.067.985 1.263.067.985 110.000 110.000 1.263.177.985
10 CULTURA, TURISMO Y DEPORTE. CULTURA, TURISMO Y DEPORTE. 53.415.030 12.581.391 7.202.128 73.198.549 39.578.231 99.463.682 139.041.913 212.240.462 212.240.462 27.000 27.000 212.267.462
20 CORTES C.Y L. E INSTIT.PROPIAS COMUNIDAD. CORTES C.Y L. E INSTIT.PROPIAS COMUNIDAD. 21.338.191 9.334.779 25.000 4.882.150 35.580.120 547.500 547.500 36.127.620 36.127.620 96.000 96.000 36.223.620
21 DEUDA PÚBLICA. DEUDA PÚBLICA. 40.000 246.567.048 246.607.048 246.607.048 246.607.048 1.222.756.492 1.222.756.492 1.469.363.540
31 POLÍTICA AGRARIA COMÚN. POLÍTICA AGRARIA COMÚN. 924.421.069 924.421.069 924.421.069 924.421.069 924.421.069
TOTAL. TOTAL. TOTAL. 4.694.285.790 1.946.737.148 252.578.650 3.313.465.856 10.207.067.444 1.015.913.949 1.247.024.679 2.262.938.628 12.470.006.072 12.470.006.072 74.295.264 1.265.535.555 1.339.830.819 13.809.836.891

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