Real Decreto 758/2023, de 2 de octubre, por el que se convocan elecciones locales parciales 2023

Rango Real Decreto
Publicación 2023-10-03
Estado Caducada
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dispone en su artículo 181.1 la celebración de elecciones locales parciales en el plazo de seis meses en aquellas circunscripciones en que no se hubieran presentado candidaturas en las últimas elecciones locales.

Por otra parte, el artículo 113.2 d) de la citada ley orgánica, sobre recursos contencioso-electorales, considera la posibilidad de una nueva convocatoria cuando se declaren nulas las elecciones celebradas en aquella o aquellas mesas que resulten afectadas por irregularidades invalidantes, pudiendo limitarse dicha convocatoria al acto de la votación, de acuerdo, en todo caso, con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio correspondiente. En este caso, el plazo para la convocatoria es de tres meses desde dicha sentencia o acuerdo.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, a propuesta conjunta de los ministros del Interior y de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de septiembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de elecciones locales parciales.

Se convocan elecciones locales parciales, a celebrar el 26 de noviembre de 2023, para los siguientes cargos:

a)

Concejales de aquellos municipios en los que no se han presentado candidaturas en las elecciones locales del 28 de mayo de 2023, convocadas por el Real Decreto 207/2023, de 3 de abril.

b)

Concejales de aquellos municipios en los que, por sentencia firme o por acuerdo de la junta electoral competente, se haya declarado la nulidad total o parcial de las elecciones celebradas el 28 de mayo de 2023, de acuerdo con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio en cada caso.

c)

Alcaldes de los municipios que tengan adoptado el régimen de concejo abierto en los casos en que en las elecciones del 28 de mayo de 2023 no se hubiera presentado ninguna candidatura o la elección hubiera sido anulada de acuerdo con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio en cada caso.

Artículo 2. Campaña electoral.

La campaña electoral, en su caso, tendrá una duración de 15 días.

Comenzará a las cero horas del viernes día 10 de noviembre de 2023 y finalizará a las veinticuatro horas del viernes día 24 de noviembre de 2023.

Artículo 3. Ámbito de la elección.

Las relaciones de municipios en los que, de conformidad con el artículo 1, han de celebrarse elecciones locales parciales son las que se recogen como anexos I y II.

Artículo 4. Normativa aplicable.

Las elecciones convocadas por este real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como por la normativa que sea de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de octubre de 2023.

FELIPE R.

**El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes

y Memoria Democrática,**

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANEXO I. Relación de municipios, por provincias y juntas electorales de zona, en donde deberán celebrarse elecciones locales parciales por no haberse proclamado ninguna candidatura en las elecciones celebradas el 28 de mayo de 2023

Relación de municipios sin candidatura

JEZ Municipio
Provincia: Burgos (4 municipios) Provincia: Burgos (4 municipios)
Lerma. Peral de Arlanza.
Lerma. Quintanilla de la Mata.
Lerma. Zael.
Villarcayo. Trespaderne.
Provincia: Navarra (38 municipios) Provincia: Navarra (38 municipios)
Aoiz. Aribe.
Aoiz. Auritz/Burguete.
Aoiz. Burgui/Burgi.
Aoiz. Eslava.
Aoiz. Ezcároz/Ezkaroze.
Aoiz. Garde.
Aoiz. Garralda.
Aoiz. Hiriberri/Villanueva de Aezkoa.
Aoiz. Isaba/Izaba.
Aoiz. Izalzu/Itzaltzu.
Aoiz. Navascués/Nabaskoze.
Aoiz. Orbaizeta.
Aoiz. Oroz-Betelu/Orotz-Betelu.
Aoiz. Sada.
Aoiz. Sarriés/Sartze.
Aoiz. Urzainqui/Urzainki.
Aoiz. Uztárroz/Uztarroze.
Aoiz. Vidángoz/Bidankoze.
Estella. Aranarache/Aranaratxe.
Estella. Bargota.
Estella. Dicastillo.
Estella. Etayo.
Estella. Legaria.
Estella. Lezaun.
Pamplona. Arantza.
Pamplona. Areso.
Pamplona. Atez/Atetz.
Pamplona. Belascoáin.
Pamplona. Eratsun.
Pamplona. Iturmendi.
Pamplona. Muruzábal.
Pamplona. Tirapu.
Pamplona. Urroz.
Pamplona. Uterga.
Pamplona. Zubieta.
Tafalla. Barásoain.
Tafalla. Beire.
Tafalla. Orísoain.
Provincia: Segovia (1 municipio) Provincia: Segovia (1 municipio)
Sepúlveda. Cabezuela.
Provincia: Teruel (1 municipio) Provincia: Teruel (1 municipio)
Alcañiz. Monroyo.

ANEXO II. Relación de municipios en los cuales se ha declarado la nulidad total o parcial de las elecciones locales celebradas el 28 de mayo de 2023

Relación de municipios

JEZ Municipio
Provincia: Almería Provincia: Almería
Almería. Fiñana (Mesas 01-001-A y 01-001-B).
Provincia: Guadalajara Provincia: Guadalajara
Guadalajara. Ocentejo (Mesa única).
Provincia: Murcia Provincia: Murcia
Mula. Ceutí (dos Mesas: 01-002-B y 01-006-A).
Provincia: Ourense Provincia: Ourense
Pobra de Trives (A). Castro Caldelas (tres Mesas: 01-001-A, 01-001-B, 01-001-C).
Provincia: Salamanca Provincia: Salamanca
Ciudad Rodrigo. Puerto Seguro (Mesa única).

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