Entrada en vigor de la Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, hecha en Kigali el 15 de octubre de 2016

Rango Resolución
Publicación 2023-10-06
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, hecha en Kigali el 15 de octubre de 2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 300, de 16 de diciembre de 2021 (corrección de errores en el BOE número 34, de 9 de febrero de 2022), que se estaba aplicando provisionalmente por España desde el 8 de noviembre de 2021, ha entrado en vigor para nuestro país el 7 de septiembre de 2023, finalizando así su aplicación provisional.

Esta Enmienda entró en vigor con carácter general el 1 de enero de 2019, excepto los cambios en el artículo 4 del Protocolo, Control del comercio con Estados que no sean Partes, que se estipulan en el artículo I de la Enmienda, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2033.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en su artículo IV, apartados 1 y 2.

ESTADOS PARTE

Estados Manifestación del consentimiento Entrada en vigor Aplicación provisional
Albania. 18/01/2019 R 18/04/2019
Alemania. 14/11/2017 AC 01/01/2019
Andorra. 23/01/2019 AC 23/04/2019
Angola. 16/11/2020 R 14/02/2021
Argentina. 22/11/2019 R 20/02/2020
Armenia. 02/05/2019 AC 31/07/2019
Australia. 27/10/2017 AC 01/01/2019
Austria. 27/09/2018 R 01/01/2019
Bahamas. 30/05/2023 R 28/08/2023
Bangladés. 08/06/2020 R 06/09/2020
Barbados. 19/04/2018 R 01/01/2019
Bielorrusia. 03/11/2022 R 01/02/2023
Bélgica. 04/06/2018 R 01/01/2019
Benín. 19/03/2018 R 01/01/2019
Bután. 27/09/2019 R 26/12/2019
Bolivia. 09/10/2020 R 07/01/2021
Bosnia y Herzegovina. 26/05/2021 R 24/08/2021
Botsuana. 19/09/2020 AC 18/12/2020
Brasil. 19/10/2022 AC 17/01/2023
Bulgaria. 01/05/2018 R 01/01/2019
Burkina Faso. 26/07/2018 R 01/01/2019
Burundi. 26/03/2021 R 24/06/2021
Cabo Verde. 28/10/2020 R 26/01/2021
Camboya. 08/04/2021 AC 07/07/2021
Camerún. 24/08/2021 R 22/11/2021
Canadá. 03/11/2017 R 01/01/2019
Chad. 26/03/2019 R 24/06/2019
Chile. 19/09/2017 R 01/01/2019
China*. 17/06/2021 AC 18/09/2021
Chipre. 22/07/2019 R 20/10/2019
Colombia. 25/02/2021 R 26/05/2021
Comoras. 16/11/2017 R 01/01/2019
Congo. 16/06/2022 R 14/09/2022
Costa de Marfil. 29/11/2017 AC 01/01/2019
Costa Rica. 23/05/2018 R 01/01/2019
Croacia. 06/12/2018 R 01/01/2019
Cuba. 20/06/2019 R 18/09/2019
Dinamarca*. 06/12/2018 AP 01/01/2019
Ecuador. 22/01/2018 R 01/01/2019
Egipto. 22/08/2023 R 20/11/2023
El Salvador. 13/09/2021 AC 12/12/2021
Eritrea. 07/02/2023 R 08/05/2023
Eslovaquia. 16/11/2017 R 01/01/2019
Eslovenia. 07/12/2018 R 01/01/2019
España. 09/06/2023 AC 07/09/2023 08/11/2021
Estados Unidos. 31/10/2022 R 29/01/2023
Estonia. 27/09/2018 R 01/01/2019
Esuatini. 24/11/2020 AC 22/02/2020
Etiopía. 05/07/2019 R 03/10/2019
Fiyi. 16/06/2020 R 14/09/2020
Filipinas. 03/11/2022 R 01/02/2023
Finlandia. 14/11/2017 AC 01/01/2019
Francia. 29/03/2018 AP 01/01/2019
Gabón. 28/02/2018 AC 01/01/2019
Gambia. 05/05/2021 R 03/08/2021
Georgia. 11/07/2023 AC 09/10/2023
Ghana. 02/08/2019 R 31/10/2019
Granada. 29/05/2018 R 01/01/2019
Grecia. 05/10/2018 R 01/01/2019
Guinea. 05/12/2019 R 04/03/2020
Guinea-Bissau. 22/10/2018 R 01/01/2019
Honduras. 28/01/2019 R 27/04/2020
Hungría. 14/09/2018 AP 01/01/2019
India. 27/09/2021 R 26/12/2021
Indonesia. 14/12/2022 R 14/03/2023
Irlanda. 12/03/2018 R 01/01/2019
Islandia. 25/01/2021 AC 25/04/2021
Islas Cook. 22/08/2019 AC 20/11/2019
Islas Marshall. 15/05/2017 R 01/01/2019
Islas Salomón. 23/05/2022 R 21/08/2022
Italia. 25/05/2022 R 23/08/2022
Japón. 18/12/2018 AC 01/01/2019
Jordania. 16/10/2019 R 14/01/2020
Kirguistán. 08/09/2020 R 07/12/2020
Kiribati. 26/10/2018 R 01/01/2019
Lesoto. 07/10/2019 R 05/01/2020
Letonia. 17/08/2018 R 01/01/2019
Líbano. 05/02/2020 R 05/05/2020
Liberia. 12/07/2020 R 10/10/2020
Liechtenstein. 16/09/2020 R 15/12/2020
Lituania. 24/07/2018 R 01/01/2019
Luxemburgo. 16/11/2017 R 01/01/2019
Macedonia del Norte. 12/03/2020 R 10/06/2020
Malasia. 21/10/2020 R 19/01/2021
Malawi. 21/11/2017 R 01/01/2019
Maldivas. 13/11/2017 R 01/01/2019
Malí. 31/03/2017 AC 01/01/2019
Marruecos. 22/04/2021 R 21/07/2022
Mauricio. 01/10/2019 R 30/12/2019
México. 25/09/2018 AC 01/01/2019
Micronesia. 12/05/2017 R 01/01/2019
Mongolia. 27/07/2022 R 25/10/2022
Montenegro. 23/04/2019 R 22/07/2019
Mozambique. 16/01/2020 R 15/04/2020
Namibia. 16/05/2019 AC 14/08/2019
Nauru. 03/11/2022 R 01/02/2023
Nicaragua. 30/09/2020 R 29/12/2020
Níger. 29/08/2018 R 01/01/2019
Nigeria. 20/12/2018 R 01/01/2019
Niue. 24/04/2018 R 01/01/2019
Noruega. 06/09/2017 R 01/01/2019
Nueva Zelanda*. 03/10/2019 R 01/01/2020
Países Bajos*. 08/02/2018 AC 01/01/2019
Palaos. 29/08/2017 R 01/01/2019
Panamá. 28/09/2018 R 01/01/2019
Paraguay. 01/11/2018 AC 01/01/2019
Perú. 07/08/2019 R 05/11/2019
Polonia. 07/01/2019 R 07/04/2019
Portugal. 17/07/2018 AP 01/01/2019
Reino Unido*. 14/11/2017 R 01/01/2019
República Árabe Siria. 05/04/2021 R 04/07/2021
República Checa. 27/09/2018 AC 01/01/2019
República de Corea. 19/01/2023 R 19/04/2023
República Democrática Popular Lao. 16/11/2017 AC 01/01/2019
República Dominicana. 14/04/2021 AC 13/07/2021
República Popular Democrática de Corea. 21/09/2017 R 01/01/2019
República Unida de Tanzania. 25/03/2022 R 23/06/2022
Rumanía. 01/07/2020 AC 29/09/2020
Rusia, Federación de. 03/10/2020 AC 01/01/2021
Ruanda. 23/05/2017 R 01/01/2019
Samoa. 23/03/2018 R 01/01/2019
San Marino. 20/10/2020 AC 18/01/2021
San Vicente y Granadinas. 07/11/2022 R 05/02/2023
Santa Lucía. 02/11/2021 R 31/01/2022
Santa Sede*. 17/06/2020 R 15/09/2020
Santo Tomé y Príncipe. 04/10/2019 R 02/01/2020
Senegal. 31/08/2018 R 01/01/2019
Serbia. 08/10/2021 R 06/01/2022
Seychelles. 20/08/2019 AC 18/11/2019
Sierra Leona. 15/06/2020 R 12/09/2020
Singapur. 01/06/2022 R 30/08/2022
Somalia. 27/11/2019 R 25/02/2020
Sri Lanka. 28/09/2018 R 01/01/2019
Sudáfrica. 01/08/2019 R 30/10/2019
Suecia. 17/11/2017 R 01/01/2019
Suiza. 07/11/2018 R 01/01/2019
Tayikistán. 29/06/2022 R 27/09/2022
Togo. 08/03/2018 AC 01/01/2019
Tonga. 17/09/2018 R 01/01/2019
Trinidad y Tobago. 17/11/2017 R 01/01/2019
Túnez. 27/08/2021 R 25/11/2021
Turkmenistán. 31/08/2020 R 29/11/2020
Turquía*. 10/11/2021 R 08/02/2022
Tuvalu. 21/09/2017 R 01/01/2019
Uganda. 21/06/2018 R 01/01/2019
Unión Europea*. 27/09/2018 AP 01/01/2019
Uruguay. 12/09/2018 R 01/01/2019
Vanuatu. 20/04/2018 R 01/01/2019
Venezuela. 05/12/2022 R 05/03/2023
Vietnam. 27/09/2019 AP 26/12/2019
Zambia. 15/03/2021 R 13/06/2021
Zimbabue. 18/10/2022 A 16/01/2023
R: Ratificación. AC: Aceptación. AP: Aprobación. *:Formula declaraciones R: Ratificación. AC: Aceptación. AP: Aprobación. *:Formula declaraciones R: Ratificación. AC: Aceptación. AP: Aprobación. *:Formula declaraciones R: Ratificación. AC: Aceptación. AP: Aprobación. *:Formula declaraciones

DECLARACIONES

China

1. El artículo 5 del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono no se aplicará en la región administrativa especial de Hong Kong ni en la región administrativa especial de Macao de la República Popular China.

De conformidad con la Ley Básica de la región administrativa especial de Hong Kong y la Ley Básica de la región administrativa especial de Macao de la República Popular China, el Gobierno de la República Popular China ha decidido de que la citada Enmienda se aplicará a la región administrativa especial de Macao y, a menos que se notifique lo contrario, no se aplicará a la región administrativa especial de Hong Kong.

Unión Europea

Declaración de la Unión Europea de conformidad con el párrafo 3 del artículo 13 del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono en relación al ámbito de su competencia con respecto a las materias regidas por el Convenio y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

Los siguientes Estados son, actualmente, miembros de la Unión Europea: El Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

De conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en concreto, el apartado 1 de su artículo 191 la Unión tiene la competencia para concluir acuerdos internacionales y cumplir las obligaciones que resulten de ellos, lo que contribuye a los siguientes objetivos:

1. La conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente,

2. la protección de la salud de las personas,

3. la utilización prudente y racional de los recursos naturales,

4. el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y en particular a luchar contra el cambio climático.

La Unión ha ejercido su competencia en el ámbito cubierto por el Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal mediante la adopción de instrumentos jurídicos, en concreto el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (versión refundida), que sustituye a la anterior legislación para la protección de la capa de ozono, y el Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 842/2006. La Unión tiene la competencia para cumplir las obligaciones derivadas del Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal en relación con las que las disposiciones de los instrumentos jurídicos de la Unión, en concreto los recién mencionados, establecen reglas comunes, y si estas se ven afectadas o alteradas en su alcance, y en qué medida, por las disposiciones del Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal o por una ley adoptada para la aplicación de los mismos. En caso contrario, la Unión sigue compartiendo la competencia entre la Unión y sus Estados miembros.

El ejercicio de las competencias por parte de la Unión Europea en virtud de los Tratados es susceptible, por su propia naturaleza, de evolución continua. La Unión, por tanto, se reserva el derecho a ajustar la presente declaración.

Como se menciona en el Convenio, la Unión tiene la competencia para llevar a cabo actividades en el ámbito de la investigación, en concreto, diseñar y ejecutar programas; no obstante, el ejercicio de dicha competencia no impedirá que los Estados miembros ejerzan la suya.

Santa Sede

«Al ratificar la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, la Santa Sede desea animar a toda la comunidad internacional a adoptar una actitud resolutiva en el fomento de una verdadera cooperación entre los ámbitos de la política, la ciencia, la economía y la sociedad civil. Dicha cooperación, como se ha demostrado en el caso del régimen internacional del ozono “puede lograr resultados importantes, que permitan a la vez salvaguardar la creación, promover el desarrollo humano integral y cuidar el bien común, en un espíritu de solidaridad responsable y con profundas repercusiones positivas para las generaciones presentes y futuras” (Declaración de la Santa Sede adjunta al Instrumento de Adhesión al Convenio de Viena, el Protocolo de Montreal y sus cuatro Enmiendas, de 9 de abril de 2008). El régimen internacional del ozono ha demostrado que “la libertad humana es capaz de limitar la técnica, orientarla y colocarla al servicio de otro tipo de progreso más sano, más humano, más social, más integral” (Papa Francisco, Carta Encíclica Laudato Si, 18 de mayo de 2015.

De conformidad con su propia naturaleza y con el particular carácter del Estado de la Ciudad del Vaticano, la Santa Sede, por medio del solemne acto de ratificación, tiene la intención de dar su apoyo al compromiso de los Estados para la correcta y eficaz aplicación del régimen del ozono y cuidar la casa común. Para lograr este fin, desea reconocer el hecho de que “la continua aceleración de los cambios que afectan a la humanidad y a nuestro planeta, junto con un ritmo de vida y de trabajo más intensos, deberían impulsarnos a preguntarnos si los objetivos de este progreso están dirigidos realmente al bien común y a un desarrollo humano sostenible e integral, o si causan daño a nuestro mundo y a la calidad de vida de gran parte de la humanidad, ahora y en el futuro” (Mensaje del Santo Padre Francisco a la 31 reunión de las Partes del Protocolo de Montreal, 7 de noviembre de 2019).»

Turquía

La ratificación por Turquía de la Enmienda de Kigali (2016) al protocolo de Montreal, adoptada en la veintiocho reunión de las partes, no debe ser interpretada en ningún caso como el establecimiento de una obligación para Turquía de tratar con los países con los cuales Turquía no tiene ninguna relación diplomática en el marco de las actividades del Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente.

Dinamarca

Con exclusión territorial respecto de Groenlandia.

Países Bajos

Aplicable solamente a la parte europea de los Países Bajos.

Nueva Zelanda

Con exclusión territorial respecto de Tokelau.

«…de conformidad con el estatuto constitucional de Tokelau, y habida cuenta del compromiso del Gobierno de Nueva Zelanda con el desarrollo de la autonomía de Tokelau mediante un acta de autodeterminación en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, [la ratificación de la presente Enmienda por parte de Nueva Zelanda] no será extensiva a Tokelau hasta que el Gobierno de Nueva Zelanda haya depositado una declaración a tal efecto ante el depositario, tras la oportuna consulta con dicho territorio…»

Reino Unido

– El 18 de octubre de 2019, el Secretario General de las Naciones Unidas recibió del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte la siguiente notificación:

«[…] el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte extiende, por la presente, la aplicación de la ratificación de la Enmienda de Kigali a Gibraltar, cuyas relaciones internacionales son responsabilidad del Reino Unido.»

– El 25 de febrero de 2021, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte notificó al Secretario General de las Naciones Unidas que la Enmienda se extendería al territorio de la Isla de Man de la siguiente manera:

«[…] el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte extiende, por la presente, la aplicación de su ratificación de la [Enmienda de] Kigali al Protocolo de Montreal al territorio de la Isla de Man, cuyas relaciones internacionales son responsabilidad del Reino Unido.»

* * *

Madrid, 22 de septiembre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

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