Enmienda del Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, adoptada el 30 de enero de 2009
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
ENMIENDA DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Parte A de la Resolución núm. 596 de la Junta de Gobernadores
A) Aumento del número de votos básicos. La Junta de Gobernadores resuelve que:
1. La Sección 3 (a) del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco será enmendada de la siguiente manera:
Sección 3. Los votos
«(a) El número de votos de cada miembro será igual a la suma de los votos básicos más los votos accionarios.
(i) El número de votos básicos de cada miembro será el que resulte de la distribución, en partes iguales entre la totalidad de los miembros, del 5,55% del monto total de votos de la totalidad de los miembros, estipulándose que no podrá haber fracciones de votos básicos.
(ii) El número de votos accionarios de cada miembro será el que resulte de la asignación de un voto por cada acción de capital en su poder.»
2. La enmienda mencionada comenzará a regir para todos los miembros tres meses después de la fecha en que el Banco certifique, por una comunicación oficial dirigida a todos los miembros, que las tres quintas partes de los miembros, que representen el 85% del total de los votos, han aceptado la enmienda.
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La presente Enmienda entró en vigor, con carácter general y para España, el 27 de junio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Madrid, 11 de octubre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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