Real Decreto 785/2023, de 17 de octubre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos adversos y por las perturbaciones del mercado
Los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola resultan esenciales tanto para la actividad agraria nacional como para la provisión de bienes públicos en el medio rural, y su regulación viene fuertemente derivada de la normativa europea en la materia.
La primavera de 2023 ha estado especialmente afectada por fenómenos meteorológicos adversos en todo el territorio nacional, y especialmente por la importante sequía que ha venido sufriendo España en los últimos meses, con incidencia negativa en dichos sectores por la falta de agua para los cultivos de secano y por las limitaciones, o incluso prohibiciones, de riego para los cultivos de regadío.
Así, en el sector de frutas y hortalizas, se han reducido las siembras en hortícolas de primavera-verano y se esperan disminuciones de producción en frutales, acompañadas de fruta de bajo calibre o problemas de calidad asociados a la falta de agua.
Además, tanto por la sequía como por el resto de los graves fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2023, muchas organizaciones de productores reconocidas y asociaciones de organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas están teniendo dificultades para aplicar sus programas operativos aprobados. En algunos casos, las acciones y medidas aprobadas y planificadas en ellos para 2023, no podrán ser ejecutadas este año, imposibilitando el gasto completo de los fondos operativos anuales. En otras ocasiones, las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores reconocidas necesitan modificar sus programas operativos con vistas a aplicar acciones y medidas para hacer frente al impacto de los fenómenos meteorológicos adversos graves en el sector de las frutas y hortalizas, como las medidas de gestión de crisis.
Además, las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas deben poder reorientar los fondos, incluida la ayuda financiera de la Unión dentro de su fondo operativo correspondiente, a las acciones y medidas que sean necesarias para hacer frente a las consecuencias de los fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2023.
En el sector vitivinícola, los fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2023 han impactado también gravemente en la actividad de los viticultores, que por ello han encontrado dificultades excepcionales. En particular, las condiciones meteorológicas excepcionales han impedido a los viticultores realizar en sus viñedos las labores que suelen llevarse a cabo en primavera, como la limpieza y preparación del suelo, la plantación de nuevas vides o el injerto. Así, tanto en las regiones afectadas por la excepcional sequía como aquellas afectadas por otras adversidades, estas actividades no han sido posibles en su época natural de realización. Así, a causa de estos fenómenos meteorológicos adversos se ha ido posponiendo la plantación de la vid hasta hacerse inviable agronómicamente con la entrada del verano, momento menos adecuado del ciclo vegetativo para acometer esta tarea.
En esta situación, los viticultores titulares de autorizaciones de plantación que expiran en 2023 han visto imposibilitada la utilización de dichas autorizaciones durante la primavera de su último año de su validez, tal como tenían previsto.
Por consiguiente, y para evitar la pérdida de la autorización de plantación o su ejecución en el momento del ciclo vegetativo más desaconsejado, es necesario permitir sin demora una prórroga de la validez de las autorizaciones de plantación que expiran en el año 2023.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Reino de España solicitó a la Comisión Europea la puesta en marcha de medidas urgentes para paliar los efectos de los fenómenos meteorológicos adversos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola, y más concretamente, en los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el programa de apoyo al sector del vino y en el sistema de autorizaciones de viñedo, con el fin de que éstos no pusieran en peligro el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la normativa de la Unión Europea para estas líneas y que los productores, además de verse perjudicados por el impacto directo de estas adversidades climáticas en sus cosechas lo hicieran también por la pérdida de sus derechos.
Las medidas solicitadas han sido puestas en marcha por la Comisión mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1619 de la Comisión, de 8 de agosto de 2023, sobre medidas de emergencia temporales que establecen excepciones, para el año 2023, a determinadas disposiciones de los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013 y (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, para resolver problemas específicos en los sectores de las frutas y hortalizas y del vino causados por fenómenos meteorológicos adversos, el Reglamento Delegado (UE) 2023/1976 de la Comisión, de 10 de agosto de 2023, por el que se establecen excepciones al Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el año 2023 en lo que atañe al valor de la producción comercializada, la estrategia nacional y la recuperación de la ayuda financiera de la Unión para los compromisos plurianuales en el sector de las frutas y hortalizas debido a acontecimientos meteorológicos adversos, el Reglamento Delegado (UE) 2023/1975 de la Comisión, de 10 de agosto de 2023, por el que se prevén medidas de emergencia temporales que establecen, respecto del año 2023, excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (EU) 2022/126 de la Comisión, que completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de resolver los problemas específicos en el sector de las frutas y hortalizas causados por fenómenos meteorológicos adversos, así como medidas conexas, y el Reglamento de ejecución (UE) 2023/1620 de la Comisión de 8 de agosto de 2023 por el que se prevén medidas de emergencia temporales que establecen, respecto del año 2023, excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de resolver los problemas específicos en el sector de las frutas y hortalizas causados por fenómenos meteorológicos adversos, así como medidas conexas.
Estos reglamentos se complementan con Reglamento Delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión de 22 de junio de 2023 por el que se adoptan medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada en determinados Estados miembros y por el que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión.
Por otro lado, además de los fenómenos meteorológicos adversos, la actual situación económica, caracterizada por los elevados costes de los insumos para la producción agrícola y el aumento del coste de la vida, está teniendo un impacto negativo significativo en el mercado vitivinícola de varios Estados miembros incluida España. La inflación mundial y la consiguiente reducción del poder adquisitivo de los consumidores no hacen sino agravar aún más la tendencia general a la disminución del consumo de vino en la Unión. De cara a la próxima cosecha, los viticultores deben hacer frente a problemas cada vez más numerosos: acumulación de existencias de vino, reducción del consumo, pérdidas de ingresos y dificultades de venta. En este contexto, se ha hecho necesario que la Comisión adopte medidas excepcionales adicionales de mercado para hacer frente a la actual situación desequilibrada del mercado vitivinícola y reaccionar oportunamente antes de que se deteriore. Las medidas previstas incluyen, entre otras, la posibilidad de financiar la destilación de crisis en el marco de los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola, así como flexibilizaciones en la ejecución y pago de las operaciones de algunas medidas como la reestructuración y reconversión de viñedos y las inversiones en bodegas, financiadas en el marco de los programas.
Estas flexibilizaciones adicionales para paliar las perturbaciones de mercado están recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión de 22 de junio de 2023 por el que se adoptan medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada en determinados Estados miembros y por el que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, y se añaden a las concedidas por fenómenos meteorológicos a que se ha hecho referencia.
Por todo lo anteriormente expuesto, en España es necesario establecer disposiciones para la aplicación de las medidas excepcionales habilitadas por la Comisión, y que afectan a la normativa siguiente:
El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, en lo relativo a los programas de apoyo en el sector vitivinícola, en líneas de actuación diferenciadas.
El Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, establece la normativa básica para la aplicación en España de la reglamentación de la Unión Europea en dicha materia.
El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece la normativa básica para regular el sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo, el potencial productivo vitícola y la clasificación de variedades de uva de vinificación autorizadas.
El Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
El Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su elaboración se ha consultado a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y a los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de octubre de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
En virtud de lo establecido en la regulación de la Unión Europea que fundamenta las disposiciones de este real decreto, se distinguen dos ámbitos de aplicación para las disposiciones de este real decreto:
Las disposiciones contenidas en capítulo II serán de aplicación a las regiones afectadas por fenómenos meteorológicos adversos en la primavera de 2023 que determinen las comunidades autónomas en su ámbito territorial.
Las disposiciones contenidas en el capítulo III serán de aplicación en el sector vitivinícola en todo el territorio de España.
CAPÍTULO II. Medidas aplicables a las regiones afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2023 que determinen las comunidades autónomas en su ámbito territorial
Artículo 2. Ampliación de la vigencia de las autorizaciones de plantaciones de viñedo cuya vigencia finaliza en 2023.
Conforme al artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1619, de la Comisión, de 8 de agosto de 2023:
No obstante lo dispuesto en el artículo 11.6, párrafo primero, del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, la validez de las autorizaciones de nuevas plantaciones concedidas y que venzan o hayan vencido en el año 2023, se ampliará en doce meses después de su fecha de caducidad actual.
No obstante lo dispuesto en el artículo 26.1 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, los titulares de autorizaciones de nuevas plantaciones que vayan a ser utilizadas en estas regiones y que venzan o hayan vencido en el año 2023, no estarán sujetos a las sanciones administrativas a las que se refiere dicho artículo 26.1 si comunican, antes del 31 de diciembre de 2023, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez prevista en el apartado 1 de este artículo.
No obstante lo dispuesto en el artículo 19, apartado 4, párrafo primero, del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, la validez de las autorizaciones de replantación concedidas y que venzan o hayan vencido en el año 2023, se ampliará en doce meses después de su fecha de caducidad actual.
No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, los titulares de autorizaciones de replantación que venzan o hayan vencido en el año 2023, no estarán sujetos a las sanciones administrativas a las que se refiere dicho artículo 26.1 si comunican, antes del 31 de diciembre de 2023, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez prevista en el apartado 3 de este artículo.
No obstante lo dispuesto en los artículos 20.3 y 22.3 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, la validez de las autorizaciones de conversión de derechos de plantación concedidas que venzan o hayan vencido en el año 2023, se ampliará en doce meses después de su fecha de caducidad actual.
No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, los titulares de autorizaciones de conversión de derechos de plantación que venzan o hayan vencido en el año 2023, no estarán sujetos a las sanciones administrativas a las que se refiere dicho artículo 26.1 si comunican, antes del 31 de diciembre de 2023, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez prevista en el apartado 5 de este artículo.
No obstante lo dispuesto en el artículo 66, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, las comunidades autónomas podrán prorrogar el plazo de arranque hasta el final del quinto año a partir de la fecha de plantación de las nuevas vides en los casos en que la superficie recién plantada se haya visto gravemente afectada por eventos meteorológicos adversos de la primavera de 2023, en la medida en que el inicio del uso de la superficie recién plantada se retrase o la superficie recién plantada tenga que ser plantada nuevamente, y siempre que el viticultor presente una solicitud ante la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió la autorización de replantación anticipada dentro del plazo que ella determine, interesando la prórroga del plazo de arranque.
Dicha comunidad resolverá la solicitud en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud de ampliación del plazo de arranque, debiendo informar al solicitante de los motivos en caso de que se deniegue la solicitud.
Si el viticultor no realiza el arranque antes de que finalice el plazo prorrogado, se le aplicará el artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión.
Los viticultores que se beneficien de la prórroga no podrán optar a la ayuda para la cosecha en verde a que se refiere el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 hasta el final del plazo prorrogado, ya sea en la superficie recién plantada o en la que esté prevista arrancar.
Artículo 3. Excepciones temporales a las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 5, apartado 7, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2117 para la Reestructuración y reconversión de viñedos.
Conforme al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1619, en relación con las excepciones establecidas en el artículo 5.7 b) del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, para la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas antes del 16 de octubre de 2025, podrán acogerse a dichas excepciones con las siguientes condiciones:
a más tardar el 15 de octubre de 2023, dichas operaciones se habrán ejecutado parcialmente y los gastos realizados ascenderán al menos al 3 % del total previsto para gastos; y,
dichas operaciones se ejecutarán y pagarán por completo antes del 15 de octubre de 2025.
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