Enmiendas de 2021 al Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI), adoptadas en Londres el 13 de mayo de 2021 mediante Resolución MSC.484(103)
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
RESOLUCIÓN MSC.484(103)
(adoptada el 13 de mayo de 2021)
Enmiendas al Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también la resolución MSC.98(73), mediante la cual adoptó el Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios («el Código SSCI»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo II-2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»),
Recordando además el artículo VIII b) y la regla II-2/3.22 del Convenio, relativos al procedimiento de enmienda del Código SSCI,
Habiendo examinado, en su 103.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código SSCI propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código SSCI cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) aa) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.
ANEXO. Enmiendas al Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI)
CAPÍTULO 9. Sistemas fijos de detección de incendios y de alarma contraincendios
2. Especificaciones técnicas.
2.1 Prescripciones generales.
1. Se añade el siguiente nuevo párrafo 2.1.8 a continuación del párrafo 2.1.7 actual:
«2.1.8 No obstante lo dispuesto en el párrafo 2.1.6.1, en los buques de carga y en los balcones de los camarotes de los buques de pasaje en los que se instale un sistema identificable individualmente, no es necesario que cada detector de incendios esté provisto de módulos aisladores si el sistema está dispuesto de tal manera que ni el número ni la ubicación de los detectores de incendios identificables individualmente que hayan quedado inutilizados debido a una avería superen una sección equivalente en un sistema de localización de sección dispuesto de conformidad con el párrafo 2.4.1.»
* * *
Las presentes enmiendas entrarán en vigor, con carácter general y para España, el 1 de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974.
Madrid, 16 de octubre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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