Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2022-2023
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, estableció, en su artículo 36 bis, la realización de una evaluación individualizada al finalizar la etapa de Bachillerato.
En desarrollo de esta disposición, se dictó el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, que encomendaba al entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinar para cada curso escolar, mediante orden ministerial, las características, el diseño y el contenido de las pruebas de la citada evaluación, así como los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 1, modificó la disposición final quinta de esta ley orgánica, disponiendo en la nueva redacción de su apartado 3 que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de Bachillerato regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no será necesaria para obtener el título de Bachiller y se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
La nueva Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ha introducido un renovado ordenamiento legal, modificando un buen número de artículos del texto en vigor. Entre otros muchos aspectos, la nueva redacción elimina la evaluación final de Bachillerato y en el artículo 38 establece, con respecto al acceso a los estudios universitarios, la necesidad de superar una única prueba de acceso que será tenida en cuenta junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato y cuyas características básicas serán establecidas por el Gobierno, previa consulta a la Conferencia Sectorial de Educación y a la Conferencia General de Política Universitaria con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, en la disposición final quinta, apartado 7, de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que fija su calendario de implantación, señala que las modificaciones introducidas en el artículo 38 se empezarán a aplicar en el curso escolar en el que se implante el segundo curso de Bachillerato. Por tanto, de acuerdo con el apartado 5 de esta misma disposición final quinta, estas modificaciones no serán efectivas hasta el curso que se inicie dos años después de la entrada en vigor de la propia ley orgánica, siendo de aplicación hasta entonces lo recogido en su disposición transitoria segunda, relativa al acceso a la universidad, que prevé la continuidad durante este período del procedimiento previsto en la ordenación anterior. Por consiguiente, el nuevo modelo de prueba de acceso se implantará en el curso 2023-2024, mientras que en este curso 2022-2023 se realizará por última vez una prueba de evaluación de Bachillerato basada en el modelo educativo a extinguir.
A mediados del curso 2019-2020, la situación generada por la evolución de la pandemia ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, obligó a adoptar importantes medidas de emergencia a todos los niveles. En el ámbito educativo estas disposiciones se materializaron principalmente en una suspensión generalizada de la actividad presencial que obligó a las diferentes Administraciones a adoptar medidas extraordinarias para hacer frente a la nueva situación. En particular, en las órdenes anuales dictadas en relación con la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, se consideró necesario adaptar al nuevo escenario el contenido de las pruebas, con objeto de garantizar al máximo la equidad y la igualdad de oportunidades para todo el alumnado, con independencia de las circunstancias en las que este pudiera haber tenido acceso a la enseñanza y de las adaptaciones a las que hayan tenido que someterse los currículos y las programaciones didácticas.
Transcurridos tres años, los avances en la estrategia de vacunación y el mejor conocimiento de la dinámica de transmisión del virus han tenido un impacto positivo en la reducción de la morbimortalidad y en el control de la pandemia. En este contexto, y de cara al inicio del presente curso, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sigue apostando por la presencialidad en todos los niveles educativos y ha relajado el rigor en la aplicación de las medidas relacionadas con las condiciones de interacción en el entorno escolar, sin perjuicio de que pudiera ser necesario adoptar otras medidas si se produjeran cambios indeseados en la evolución de la situación epidemiológica. No obstante lo anterior, el alumnado que realizará la prueba de evaluación del Bachillerato en el curso 2022-2023 ha cursado gran parte de su escolarización con restricciones y ha tenido que sortear dificultades que deben seguir teniéndose en cuenta a la hora de diseñar esta prueba.
Por todo lo anterior, parece recomendable mantener el diseño y las características del modelo de prueba de evaluación de Bachillerato que viene aplicándose desde el curso 2019-2020, con el objetivo de evitar incertidumbres en la comunidad educativa y solventar posibles situaciones de desigualdad entre el alumnado que debe realizar este modelo de prueba por última vez en el presente curso y los que lo hicieron en las convocatorias inmediatamente anteriores.
Procede pues, conforme a la normativa citada y en coherencia con la situación descrita, aprobar las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad en el curso 2022-2023, así como los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, siguiendo las mismas directrices que las órdenes anteriores dictadas desde el comienzo de la pandemia, previendo al mismo tiempo la adopción de medidas extraordinarias en caso de que se produzca un agravamiento de la situación epidemiológica que requiera su aplicación. Así mismo, se recogen los cuestionarios de contexto, aplicables en el ámbito competencial de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, e indicadores comunes de centros.
Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.
La norma se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones de los poderes públicos en esta materia. No obstante, los anexos II y III de la presente orden no tienen carácter básico. El anexo II será de aplicación en el ámbito competencial de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional 114/2019, de 16 de octubre, sobre el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, que considera el establecimiento y elaboración de los cuestionarios de contexto como actividades ejecutivas cuyo ejercicio corresponde a las Administraciones educativas.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, es acorde con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al garantizar al alumnado un nivel de conocimientos y competencias adecuado y suficiente para acceder a la educación universitaria y regular el acceso a las titulaciones de grado de las universidades españolas; cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos; resulta coherente con el ordenamiento jurídico como se ha mencionado anteriormente y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.
Por último, en el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas, en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria y de la Conferencia Sectorial de Educación, así como el Consejo de Universidades y el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional y del Ministro de Universidades, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto determinar, en el curso 2022-2023:
Las características, el diseño y el contenido de la prueba de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad.
Las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.
Los cuestionarios de contexto, aplicables en el ámbito competencial de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, e indicadores comunes del centro.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La evaluación de Bachillerato se realizará exclusivamente al alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Artículo 3. Materias objeto de evaluación.
Las pruebas versarán sobre las materias generales del bloque de asignaturas troncales de segundo curso de Bachillerato de la modalidad elegida para la prueba y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura.
El alumnado que quiera mejorar su nota de admisión podrá examinarse de, al menos, dos materias de opción del bloque de asignaturas troncales de segundo curso de Bachillerato. Sin perjuicio de lo anterior, las universidades podrán tener en cuenta en sus procedimientos de admisión, además de la calificación obtenida en cada una de las materias de opción del bloque de asignaturas troncales elegidas por el alumno o alumna, la de alguna o algunas de las materias generales pertenecientes al bloque de asignaturas troncales según modalidad e itinerario.
Asimismo el alumnado podrá examinarse de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubiera cursado como materia del bloque de asignaturas troncales. La calificación obtenida en dicha prueba podrá ser tenida en cuenta por las universidades en sus procedimientos de admisión.
Artículo 4. Características y diseño de las pruebas.
Las características y el diseño de las pruebas comprenderán la matriz de especificaciones, la longitud (número mínimo y máximo de preguntas), tiempo de aplicación y la tipología de preguntas (preguntas abiertas, semiabiertas y de opción múltiple), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
Conforme al artículo 8.2 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, se velará por la adopción de las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
La evaluación de este alumnado tomará como referencia las adaptaciones curriculares realizadas para el mismo a lo largo de la etapa. Particularmente, se contemplarán medidas de flexibilización y metodológicas en la evaluación de lengua extranjera para el alumnado con necesidades educativas especiales, en especial para los casos de alumnado con discapacidad auditiva, alumnado con dificultades en su expresión oral y/o con trastornos del habla. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
Artículo 5. Matrices de especificaciones.
Las matrices de especificaciones establecen la concreción de los estándares de aprendizaje evaluables asociados a cada uno de los bloques de contenidos, que darán cuerpo al proceso de evaluación. Asimismo, indican el peso o porcentaje orientativo que corresponde a cada uno de los bloques de contenidos establecidos para las materias objeto de evaluación, de entre los incluidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
Las matrices de especificaciones establecidas para cada una de las materias incluidas en la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad son las recogidas en el anexo I.
Artículo 6. Longitud de las pruebas.
Se realizará una prueba por cada una de las materias objeto de evaluación. En cada prueba, el alumnado dispondrá de una única propuesta de examen con varias preguntas.
En la elaboración de la prueba se tendrá en cuenta que el número de preguntas que deba desarrollar el alumno o la alumna se adapte al tiempo máximo de realización de la prueba, incluyendo el tiempo de lectura de ésta.
El alumno o la alumna tendrá que responder, a su elección, a un número de preguntas determinado previamente por el órgano competente. El citado número de preguntas se habrá fijado de forma que permita a todo el alumnado alcanzar la máxima puntuación en la prueba, con independencia de las circunstancias en las que este pudiera haber tenido acceso a la enseñanza y el aprendizaje en caso de que se hubiera producido una suspensión de la actividad lectiva presencial. Para realizar el número máximo de preguntas fijado todas las preguntas deberán ser susceptibles de ser elegidas.
Cada una de las pruebas de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad tendrá una duración de noventa minutos. Se establecerá un descanso entre pruebas consecutivas de, como mínimo, treinta minutos. No se computará como periodo de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de las pruebas del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a los que se les haya prescrito dicha medida.
La evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad tendrá, preferentemente, una duración de un máximo de cuatro días. En aquellas comunidades autónomas con lengua cooficial, tendrá, preferentemente, una duración de un máximo de cinco días.
Artículo 7. Pruebas y tipología de preguntas.
Preferentemente, las pruebas se contextualizarán en entornos próximos a la vida del alumnado: Situaciones personales, familiares, escolares y sociales, además de entornos científicos y humanísticos.
Cada una de las pruebas contendrá preguntas abiertas y semiabiertas que requerirán del alumnado capacidad de pensamiento crítico, reflexión y madurez. Además de estos tipos de preguntas, se podrán utilizar también preguntas de opción múltiple, siempre que en cada una de las pruebas la puntuación asignada al total de preguntas abiertas y semiabiertas alcance como mínimo el 50 por ciento.
A los efectos de esta orden, las categorías de preguntas se definen de la siguiente manera:
De opción múltiple: Preguntas con una sola respuesta correcta inequívoca y que no exigen construcción por parte del alumnado, ya que este se limitará a elegir una de entre las opciones propuestas.
Semiabiertas: Preguntas con respuesta correcta inequívoca y que exigen construcción por parte del alumnado. Esta construcción será breve, por ejemplo, un número que da respuesta a un problema matemático, o una palabra que complete una frase o dé respuesta a una cuestión, siempre que no se facilite un listado de posibles respuestas.
Abiertas: Preguntas que exigen construcción por parte del alumnado y que no tienen una sola respuesta correcta inequívoca. Se engloban en este tipo las producciones escritas y las composiciones plásticas.
Artículo 8. Contenido de las pruebas.
En cada una de las pruebas se procurará considerar al menos un elemento curricular de cada uno de los bloques de contenido, o agrupaciones de estos, que figuran en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente. Al menos el 70 por ciento de la calificación de cada prueba deberá obtenerse a través de la evaluación de estándares de aprendizaje seleccionados entre los definidos en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente, que figura en el anexo I y que incluye los estándares considerados esenciales. Las Administraciones educativas podrán completar el 30 por ciento restante de la calificación a través de la evaluación de los estándares establecidos en el anexo I del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.
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