Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión
I
Unos mercados de valores adecuadamente regulados y supervisados pueden realizar una importante contribución al conjunto de la economía, asignando eficientemente recursos financieros y fomentando la internacionalización de las empresas y de la economía. Pero al mismo tiempo, las anteriores crisis financieras han demostrado que los mercados de capitales tienen un potencial destructivo significativo, y que las crisis originadas en los mercados financieros pueden contagiar con rapidez y gran virulencia a las economías y los demás sectores productivos.
Para garantizar un correcto y ordenado funcionamiento de los mercados de valores es fundamental que estos sean regulados por un marco jurídico lo más claro, estable y coherente posible. Pero además de un marco jurídico de calidad, es indispensable que el cumplimiento de dicho marco sea supervisado por una autoridad administrativa independiente que esté dotada de las potestades administrativas y los recursos humanos y materiales necesarios para ello. Esta función la cumple en nuestro ordenamiento la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) desde 1988.
En efecto, la CNMV supervisa el correcto funcionamiento de los mercados de valores, según establece la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. Estos mercados se caracterizan por su elevada complejidad técnica, sofisticación y creciente integración en los mercados financieros europeos e internacionales. De ahí que la CNMV deba guiarse en su funcionamiento y sus actividades de supervisión por los más altos estándares de profesionalidad, competencia técnica e independencia; y que deba estar dotada de las técnicas de supervisión y facultades administrativas más modernas y amplias posibles, para poder cumplir sus objetivos con la mayor eficacia.
Pero al mismo tiempo, como autoridad administrativa que cumple un interés público esencial, su actuación debe estar presidida en todo momento por el cumplimento de los principios de legalidad, transparencia y proporcionalidad.
En este sentido, este real decreto pretende desarrollar de forma unitaria y coherente las potestades y facultades administrativas de supervisión que la Ley atribuye a la CNMV. Concretamente, la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión atribuye a la CNMV de forma expresa pero genérica determinadas potestades y facultades de inspección, comprobación, investigación, etc. que son complementadas y desarrolladas en sus aspectos de detalle por este real decreto. Este desarrollo reglamentario es congruente además con el artículo 4.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que reconoce a las administraciones públicas un amplio elenco de facultades de inspección y comprobación. Sigue así la sistemática de otros reglamentos similares que desarrollan potestades de supervisión e inspección, como por ejemplo el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito o el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.
Al desarrollar y sistematizar en un único reglamento estas facultades de supervisión, se facilita el conocimiento y aplicación de estas potestades y facultades de supervisión, y su ejercicio de la forma más coherente y predecible. Además, el reglamento desarrolla las obligaciones de registro y las relaciones interadministrativas de la CNMV que la Ley 6/2023, de 17 de marzo, establece en sus elementos esenciales.
Asimismo, este real decreto regula numerosas cuestiones que estaban recogidas en el anterior texto refundido de 2015 de la Ley del Mercado de Valores. Tal y como había observado el Consejo de Estado en diversos dictámenes, dicha Ley adolecía de un excesivo carácter reglamentista. Por ello, la nueva ley contiene únicamente los elementos configuradores básicos del régimen jurídico de supervisión e intervención de la CNMV, un régimen jurídico que es completado y desarrollado por este real decreto ejecutivo. Así se alcanzan a su vez dos importantes objetivos: por un lado, se descarga a la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de aquellas cuestiones técnicas de detalle no pertinentes en el texto de una ley marco, reduciendo de esta forma no solo su extensión sino también su complejidad. Y, por otro lado, se permite que esas cuestiones de detalle se adapten en un futuro de forma mucho más ágil y rápida a las posibles modificaciones normativas derivadas del Derecho de la Unión Europea mediante la adaptación de esta norma reglamentaria.
II
El contenido de este real decreto se corresponde fundamentalmente con el desarrollo de las potestades y facultades administrativas de supervisión que la Ley atribuye a la CNMV para el cumplimiento de sus fines.
En primer lugar, este real decreto incluye el detalle de los registros oficiales que la CNMV deberá establecer y mantener, y que constituyen una pieza esencial de la transparencia que debe guiar el funcionamiento de los mercados de valores. La Ley 6/2023, de 17 de marzo, hace referencia a numerosos registros en diversas materias (folletos, entidades encomendadas para llevar el registro contable, empresas de asesoramiento financiero nacional) que se especifican en el artículo 2 de este real decreto. Se hace, por tanto, en listado exhaustivo de los registros públicos oficiales que mantendrá la CNMV.
En segundo lugar, el reglamento regula con detalle las relaciones de cooperación interadministrativa que deben guiar la actuación de la CNMV cuando ejerza competencias que pueden afectar a las competencias de otras autoridades supervisoras nacionales, europeas o de terceros estados. Así, se dedican preceptos específicos a las relaciones de cooperación con el Banco de España, las autoridades de supervisión de otros Estados miembros de la UE, la Autoridad Europea de los Mercados y Valores y las autoridades supervisoras de terceros Estados.
En este sentido, se regula la cooperación con otras autoridades nacionales. En el artículo 3, se fijan los criterios para cooperar con otras autoridades supervisoras nacionales, esto es, el Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, estableciendo requisitos de intercambio de información entre ellas. Asimismo, se fijan las situaciones en las cuales la CNMV deberá pedir a ambas entidades informe previo. El artículo 5, por su parte, fija las relaciones de cooperación con otra serie de entidades o autoridades nacionales, en relación con la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y con los derivados sobre materias primas agrícolas.
Igualmente, se fijan las situaciones en que la CNMV o el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, cooperarán, garantizando el intercambio de información con otras autoridades competentes de la Unión Europea, con la Junta Europea de Riesgo Sistémico (en adelante, JERS) y con otros integrantes del Sistema Europeo de Supervisión Financiera, con el fin de dar cumplimiento a la Ley 6/2017, de 17 de marzo. Se fijan también los criterios para el intercambio de información entre la CNMV y las autoridades europeas. Igualmente se establecen las situaciones excepcionales en que la CNMV podrá negarse a dar curso a una solicitud de cooperación en una investigación, una verificación in situ o una supervisión en el artículo 10.
Un aspecto importante regulado en este real decreto es el relativo a las disposiciones específicas sobre supervisión de empresas de servicios de inversión, y es donde se contiene principalmente la transposición parcial de la Directiva 2019/2034. Las empresas de servicios de inversión constituyen una de las categorías de intermediarios financieros de los mercados de valores más relevantes en cuanto a su número e importancia. Por ello, la normativa prevé algunas especialidades en cuanto al ejercicio de potestades y facultades de supervisión sobre ellas. En buena medida, estas facultades tienen su origen en el Derecho de la Unión Europea, y muy especialmente en la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE.
El real decreto consta de una parte expositiva, 31 artículos organizados en cuatro capítulos, y 4 disposiciones finales.
El capítulo I contiene las disposiciones generales relativas al objeto del real decreto.
El capítulo II es el relativo a los registros públicos, en el que destaca la relación de los registros oficiales cuya llevanza corre a cargo de la CNMV.
El capítulo III regula las relaciones de cooperación de la CNMV con otras autoridades supervisoras, tanto nacionales como de la UE o de terceros Estados. También se incluye en este capítulo lo relativo a los intercambios de información entre autoridades competentes.
El capítulo IV contiene las disposiciones específicas sobre la supervisión de las empresas de servicios de inversión, y es donde se contiene principalmente la transposición parcial de la Directiva 2019/2034.
Por ello, el capítulo IV se divide en tres secciones. La primera de ellas determina el ámbito objetivo y subjetivo de esta función supervisora. Se establecen los elementos que serán objeto de la evaluación supervisora. También marca en un máximo de tres años la revisión de la observancia por las empresas de servicios de inversión de los requisitos exigibles a los modelos cuya utilización para el cálculo de los requerimientos de recursos propios requiere la autorización previa.
La segunda de ellas desarrolla como la CNMV colaborará con otras autoridades supervisoras de otros Estados Miembros. De forma específica, el artículo 17 señala la información que la CNMV deberá remitir a la ABE y también en las situaciones de emergencia, esto último en cumplimiento del artículo 262 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Además, se desarrolla de forma concreta la supervisión en base consolidable y de grupos consolidados. También se desarrolla el funcionamiento de los colegios supervisores, en desarrollo del artículo 264 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
Por último, la sección tercera regula las obligaciones de divulgación e información. El artículo 30 marca la información que la CNMV debe publicar en materia de solvencia en su página web, además de desarrollar de forma específica como se aplicarán los artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013. Por su parte, el artículo 31 indica la información, en materia de solvencia, que las empresas de servicios de inversión deben publicar, integrada en un solo documento denominado «Información sobre solvencia». Este informe debe tener una naturaleza, al menos, anual.
Por último, se regulan 4 disposiciones finales, relativas a la entrada en vigor, el derecho de la Unión que se traspone, los títulos competenciales para dictar el real decreto y la habilitación para el desarrollo de esta norma.
La disposición final primera enuncia los títulos competenciales del Estado habilitantes, mientras que la disposición final segunda identifica la Directivas de la Unión europea que son objeto de transposición. Por último, la disposición final tercera habilita a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y, con habilitación expresa de esta, a la CNMV, a poder dictar las disposiciones precisas para la debida ejecución del presente real decreto, mientras que la disposición final cuarta ordena la entrada en vigor de la norma al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
III
Este real decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que se prevén en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, es el instrumento óptimo para llevar a cabo la transposición parcial de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, y dar así cumplimiento a las obligaciones del Reino de España en relación con la incorporación de normas de derecho europeo a nuestro ordenamiento jurídico. Además, es el instrumento óptimo y necesario para reducir las materias que hasta ahora venían siendo reguladas en sede legal en el ámbito de los mercados de valores y que tienen una ubicación más idónea en una norma de rango reglamentario.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la transposición parcial de la Directiva 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, guarda el necesario equilibrio entre la necesidad de mitigar los riesgos derivados de la actividad de las entidades del sector financiero y el impulso normativo a su competitividad y rentabilidad. Asimismo, también es respetuosa con el principio de proporcionalidad la regulación por este real decreto de las distintas potestades administrativas, los registros oficiales y las relaciones interadministrativas que mantenga la CNMV y que se prevén en este real decreto. En todos esos aspectos, este real decreto cumple con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El principio de seguridad jurídica queda reforzado de forma muy significativa, en la medida en que este real decreto sistematiza y reordena cuestiones que hasta ahora estaban reguladas en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. De esta forma se ahonda en diversos subprincipios derivados del de seguridad jurídica, como son el de cognoscibilidad de las normas y el de calidad normativa. La distribución entre ley y reglamento avanzada mediante la nueva Ley 6/2023, de 17 de marzo, y este real decreto mejora así el conocimiento y comprensión de las normas por parte de sus destinatarios, facilitando su interpretación y aplicación y permitirá que en este ámbito el ordenamiento jurídico pueda ir adaptándose sin efectuar constantes modificaciones legislativas o efectuando las menos posibles.
En aplicación del principio de transparencia, tanto en la fase de consulta pública como en la de audiencia pública, los interesados tuvieron acceso al borrador de este real decreto y otros documentos (Anteproyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, Proyecto de Real Decreto de instrumentos, registros e infraestructuras, Proyecto de Real Decreto de Empresas de Servicios de Inversión) en la página web del Ministerio Asuntos Económicos y Transformación Digital.
En este sentido, se han realizado dos procesos de audiencia pública. El primero de ellos tuvo lugar del 5 al 25 de mayo de 2021, mientras que el segundo se realizó del 21 al 28 de septiembre de 2023. En la primera de estas audiencias, las entidades que participaron apenas realizaron observaciones a este real decreto, con la salvedad de la CNMV. Lo mismo sucedió en la segunda audiencia, donde las aportaciones más relevantes se recibieron por parte de la CNMV y el Banco de España.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, este real decreto no impone carga administrativa alguna adicional que no sea estrictamente necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Directiva 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión.
Ha sido sometido a los trámites de consulta y audiencia públicas, y durante su tramitación se ha recabado informes de las Secretarías Generales Técnicas del Ministerio de Justicia, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital, a la vez que se recibían informes de la CNMV, el Banco de España, la Agencia Española de Protección de Datos y del Consejo de Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de noviembre de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en concreto el régimen jurídico de las potestades y facultades administrativas de la Comisión Nacional de los Mercados de Valores (en adelante CNMV).
CAPÍTULO II. Registros oficiales
Artículo 2. Registros oficiales.
La CNMV mantendrá los siguientes registros públicos oficiales, a los que el público tendrá libre acceso:
Un registro de las entidades que tengan encomendada la llevanza del registro contable correspondiente a cada una de las emisiones de valores representados mediante anotaciones en cuenta.
Un registro de las entidades responsables de la administración de la inscripción y registro de valores negociables representados mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos correspondientes a una emisión.
Un registro que contendrá los folletos aprobados por la CNMV en virtud de lo previsto en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Un registro de los documentos a que se refiere el artículo 37.1 a) y b) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, cuando en el caso de la admisión a negociación, la CNMV sea la encargada de verificar los requisitos de admisión a negociación conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Para las ofertas públicas de venta o suscripción de valores negociables no exceptuadas de la obligación de publicar un folleto, un registro de los documentos a que se refiere el artículo 37.1. a) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
Un registro de las empresas de servicios de inversión que operen en España y, en su caso, de sus administradores, directivos y asimilados.
Un registro de las empresas de asesoramiento financiero nacional (EAFN) y, en su caso, de sus administradores, directivos y asimilados.
Un registro de los agentes o apoderados que actúen con carácter habitual por cuenta de las empresas de servicios de inversión, y de las empresas de asesoramiento financiero nacional (EAFN) que sean personas jurídicas.
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