Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio

Rango Real Decreto
Publicación 2023-11-09
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Las sociedades gestoras y, en su caso, las sociedades de inversión deberán dejar constancia en su página web de un resumen de su política en relación con el ejercicio de los derechos políticos inherentes al resto de valores no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 47 ter de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre integrados en el conjunto de IIC que aquéllas gestionen. Asimismo, harán pública en su página web con carácter anual la aplicación de dicha política. Dicha información se hará pública en la página web de la gestora junto con la información referida a la política de implicación a que se refiere el artículo 47 ter de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.

j) La SGIIC deberá remitir al depositario toda aquella información que este precise para el ejercicio de sus funciones. La CNMV podrá establecer aquella información que deberá remitirse en todo caso al depositario con carácter obligatorio, así como la forma, el contenido y los plazos para la remisión.

k) La SGIIC deberá remitir a la CNMV el informe de auditoría de cuentas en los cuatro meses siguientes a la finalización del período de referencia.

l) La SGIIC deberá comunicar a la CNMV toda transmisión de acciones que formen parte de su capital en el plazo de siete días a partir de aquel en el que tuviera conocimiento de la transmisión. Anualmente, deberá remitir a la CNMV, de acuerdo con el modelo que esta establezca, la relación de todos los accionistas y sus participaciones. La relación de accionistas con participación significativa y de aquellos, que sin tener dicha participación significativa, tengan la consideración de entidad financiera, será pública.

m) La SGIIC deberá conservar durante un plazo de al menos cinco años los registros de las operaciones y los registros de órdenes de suscripciones y reembolsos.

n) La SGIIC deberá integrar de manera efectiva los riesgos de sostenibilidad en la gestión de la IIC, teniendo en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de sus propias actividades.»

Veinticuatro. Se modifican los apartados 1 y 3 y se incluyen los nuevos apartados 6, 7 y 8 del artículo 118 con la siguiente redacción:

«1. En caso de cesación de la SGIIC por iniciación de procedimiento concursal o por cualquier otra causa, la gestión de las IIC por aquella gestionada quedará encargada en forma automática y provisional a su depositario, a quien competerá el ejercicio de todas las funciones propias de aquella. Si en el plazo de tres meses, prorrogable según el procedimiento desarrollado por la CNMV de acuerdo con el apartado 6, 7 y 8 de este artículo, no surgiera una nueva SGIIC inscrita en el registro correspondiente de la CNMV y dispuesta a encargarse de la gestión, el fondo quedará disuelto y se abrirá el período de liquidación. La liquidación se realizará por el depositario en la forma prevista en el artículo 35.»

«3. La sustitución de la SGIIC, así como los cambios que se produzcan en su control, conferirán a los partícipes un derecho al reembolso de sus participaciones, salvo en el caso previsto en el apartado 6 de este artículo, en los términos establecidos en el artículo 12.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el artículo 14 de este reglamento.»

«6. En caso de revocación, concurso o suspensión de una SGIIC que lleve consigo su sustitución, y no pueda procederse de acuerdo con lo previsto en el primer supuesto del apartado 1 de este artículo, la CNMV solicitará manifestaciones de interés con el fin de encomendar la gestión de las IIC gestionadas por aquélla a otra SGIIC, en base al procedimiento desarrollado al efecto.

7. En caso de que ninguna sociedad gestora manifieste interés en sustituir a la gestora saliente o, existiendo manifestaciones de interés, ninguna cumpliese con los requisitos mínimos requeridos por la CNMV, ésta podrá designar de modo directo a una o varias entidades, en base al procedimiento desarrollado al efecto.

8. El procedimiento de solicitud de manifestaciones y designación aplicable a los apartados anteriores deberá regirse por los principios de transparencia, libre concurrencia y neutralidad.»

Veinticinco. Se incluyen tres nuevos apartados 2, 3 y 4 en el artículo 137, con la siguiente redacción:

«2. En el caso de situaciones de concurso o suspensión del depositario que deriven en su sustitución, y cuando gestora y depositario pertenezcan al mismo grupo, la CNMV podrá solicitar manifestaciones de interés en base al procedimiento desarrollado al efecto, con el fin de nombrar una nueva entidad depositaria.

3. En caso de que ningún depositario manifestase su interés en sustituir al depositario saliente, o existiendo manifestaciones de interés, ninguna cumpliese con los requisitos mínimos establecidos en el procedimiento previsto en el apartado anterior, la CNMV podrá determinar la entidad o entidades que deberán asumir tal función, en base al procedimiento desarrollado al efecto.»

4. Dichos procedimientos deberán regirse por los principios de trasparencia, libre concurrencia y neutralidad.»

Veintiséis. Se elimina el artículo 141.

Veintisiete. Se modifica el apartado 2 del artículo 142, con la siguiente redacción:

«2. Los reglamentos internos de conducta deberán estar inspirados en los principios citados en las normas a que se refiere el artículo 65 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el título IV (normas de conducta aplicables a quienes presten servicios de inversión) del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero. Deberán contener, de modo expreso, el régimen de operaciones personales de los consejeros, empleados y apoderados o agentes de la empresa, y demás aspectos previstos en el título VI de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.

En todo caso, cabrá exigir a los promotores cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este reglamento.»

Veintiocho. Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 144, desplazando el actual 5 a un nuevo 6, con la siguiente redacción:

«5. A la hora de identificar los tipos de conflictos de intereses cuya existencia pueda perjudicar los intereses de la IIC, las SGIIC deberán incluir aquellos que puedan surgir como consecuencia de la integración de los riesgos de sostenibilidad en sus procesos, sistemas y controles internos.

6. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, las sociedades gestoras que gestionen IIC distintas a las reguladas por la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009, se ajustarán a lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.º 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012. Respecto a las demás sociedades gestoras, la CNMV podrá establecer las medidas específicas que deben adoptar para cumplir con este precepto.»

Veintinueve. Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 148, con la siguiente redacción:

«5. Las sociedades gestoras o, en su caso, las IIC autogestionadas deberán tener en cuenta los riesgos de sostenibilidad cuando cumplan las obligaciones previstas en los apartados 1 a 4 anteriores.

Cuando las sociedades gestoras o, en su caso, las IIC autogestionadas consideren las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad, tal como se describen en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2088, o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartados 3 o 4, de dicho Reglamento, deberán tener en cuenta las obligaciones establecidas en los apartados 1 a 4 anteriores.»

Treinta. Se elimina la disposición transitoria segunda.

Treinta y uno. Se modifica el apartado 2 de la disposición final única, con la siguiente redacción:

«2. Se habilita a la CNMV para desarrollar el régimen de comunicación, el contenido de las obligaciones de información, la forma de remisión de la información, que podrá ser electrónica, y los plazos de comunicación en relación con las modificaciones que se produzcan en las condiciones de la autorización de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, en virtud de las disposiciones que resulten aplicables de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.

Esta habilitación afectará, en particular, a las modificaciones que se produzcan respecto a los siguientes aspectos:

a) Nombramientos y ceses de cargos de administración y dirección.

b) Ampliación o reducción de las actividades e instrumentos incluidos en los programas de actividades.

c) Modificaciones de estatutos sociales.

d) Apertura y cierre de sucursales o de cualquier otro establecimiento secundario en territorio nacional.

e) Relaciones de agencia.

f) Delegación de funciones administrativas, de control interno y de análisis y selección de inversiones.

g) Cualquier otra modificación que suponga variación de las condiciones de la autorización concedida u otros datos del registro que consten en la CNMV, sin perjuicio de los procedimientos de autorización previa cuando sean preceptivos de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.»

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente real decreto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva Delegada (UE) 2021/1270 de la Comisión, de 21 de abril de 2021 por la que se modifica la Directiva 2010/43/UE en lo que atañe a los riesgos de sostenibilidad y los factores de sostenibilidad que deben tenerse en cuenta en relación con los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2023.

FELIPE R.

**La Vicepresidenta Primera del Gobierno

y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,**

NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA

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