Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno

Rango Real Decreto
Publicación 2023-11-28
Estado Derogada · 2025-12-31
Departamento Presidencia del Gobierno
Fuente BOE
artículos 15
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Norma derogada, con efectos de 29 de julio de 2025, excepto lo dispuesto en el apartado 5 del art. 5, que permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, según establece la disposición derogatoria única del Real Decreto 676/2025, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2025-15653#dd

A propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general de la Presidencia del Gobierno.

La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, desarrolla las funciones que se contemplan en el presente real decreto a través de los siguientes órganos superiores y directivos:

a)

El Gabinete del Presidente del Gobierno.

b)

La Dirección Adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno.

c)

La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

d)

La Secretaría General de Política Nacional.

e)

La Secretaría General de Asuntos Exteriores.

f)

La Secretaría General de Coordinación Institucional.

g)

La Oficina de Asuntos Económicos y G-20.

h)

La Secretaría de Estado de Comunicación.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 954/2024, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-19072

Artículo 2. Funciones del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:

a)

Proporcionar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b)

Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que este disponga.

c)

Conocer los programas, planes y actividades de los distintos departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.

d)

Realizar el estudio y seguimiento de todos los programas y acciones de la Unión Europea que tengan incidencia en las políticas públicas del Estado, proporcionando la información necesaria para la toma de decisiones europeas.

e)

Conocer las políticas y programas públicos adoptados y desarrollados por los gobiernos de las comunidades autónomas, a fin de facilitar la cooperación y la cogobernanza en todas aquellas materias que demanden acción concurrente y concertada.

f)

Facilitar la comunicación con la ciudadanía y atender y dar respuesta a todas aquellas sugerencias, quejas e informaciones que se dirijan al Presidente del Gobierno.

g)

Asistir al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la política nacional, la política internacional y la política económica.

h)

Asesorar al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional.

i)

Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

Artículo 3. Dirección y estructura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
1.

La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno tendrá rango de Secretario de Estado.

2.

Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete, existirán los siguientes órganos:

a)

La Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

b)

La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

c)

La Secretaría General de Política Nacional, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

d)

La Secretaría General de Asuntos Exteriores, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

e)

La Secretaría General de Coordinación Institucional, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

f)

El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendrá rango de Director General.

g)

El Departamento de Asuntos Europeos, cuyo titular tendrá rango de Director General.

h)

La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia, cuyo titular tendrá rango de Director General.

i)

El Departamento de Discurso, cuyo titular tendrá rango de Director General.

Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección de Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá una Oficina Nacional de Asesoramiento Científico, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.

3.

Cada uno de los citados órganos desarrollará, en su ámbito competencial, las funciones atribuidas al Gabinete de la Presidencia del Gobierno en el artículo 2, además de las que específicamente le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

4.

La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

5.

La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de Secretario del Consejo de Seguridad Nacional.

6.

La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de dirección, coordinación e impulso del Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno.

7.

Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, y bajo su directa dependencia orgánica, existe un Gabinete con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, o norma que le sustituya.

8.

El Departamento de Asuntos Europeos se encargará de asesorar y asistir al Presidente del Gobierno en los asuntos relativos a la Unión Europea y las relaciones bilaterales con los países europeos. En concreto, le corresponde proporcionar al Presidente del Gobierno la información necesaria para el ejercicio de su participación en el Consejo Europeo, llevando a cabo el análisis y seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea. Para ello, contará con una Dirección Adjunta, con rango de Subdirección General.

La persona titular del Departamento de Asuntos Europeos será la enviada especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que, a ese nivel de enviados especiales, tengan lugar en la Unión Europea.

9.

La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia se encargará de analizar de forma multidisciplinar y empírica los retos y oportunidades a los que se enfrentará España en las próximas décadas, y de ayudar al país a prepararse para ellos mediante el diseño de políticas innovadoras y la creación de estrategias de largo plazo. Contará con una Unidad de Coordinación, con rango de Subdirección General.

10.

El Departamento de Discurso asistirá a la persona titular de la Dirección del Gabinete en todas las funciones relacionadas con la propuesta y elaboración de discursos y mensajes del Presidente del Gobierno. Contará con una Unidad de Coordinación, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.

11.

La Oficina Nacional de Asesoramiento Científico se encargará de establecer mecanismos institucionales para el asesoramiento científico, identificar y potenciar casos de buenas prácticas dentro y fuera del sector público y ayudar a crear puentes entre el Gobierno y el talento científico que existe en centros de investigación y universidades.

Se modifican los apartados 2, 8 y se añaden los apartados 9 a 11 por el art. único.2 del Real Decreto 954/2024, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-19072

Se añaden la letra g) al apartado 2 y el apartado 8 por el art. único.1 del Real Decreto 158/2024, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2024-2383

Artículo 4. Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
1.

La persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno desempeñará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete y asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

2.

Dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá un Gabinete Técnico como órgano de asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección General.

Se renumera y modifica por el art. único.3 del Real Decreto 954/2024, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-19072

Su anterior numeración era art. 8.

Se renumeran los apartados 5, 6 y 7 como 6, 7 y 8 y se añade un nuevo apartado 5 por el art. 2 del Real Decreto 707/2024, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2024-14727

Artículo 5. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
1.

A la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno le corresponden las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los departamentos y unidades que se le adscriben y, en particular, las siguientes funciones:

a)

La organización y la seguridad de todas las actividades del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en sus desplazamientos al exterior.

b)

La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente del Gobierno en su relación con los restantes poderes del Estado.

c)

El apoyo y el asesoramiento técnico a los distintos órganos de la Presidencia del Gobierno, así como la asistencia en materia de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, tecnologías de la información y de las comunicaciones.

d)

La coordinación de los programas y dispositivos logísticos para los viajes al extranjero de autoridades del Gobierno español.

e)

La supervisión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.

f)

La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

2.

Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se estructurará en los siguientes departamentos, cuyos titulares tendrán rango de Director General:

a)

Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica.

b)

Departamento de Protocolo.

c)

Departamento de Seguridad.

3.

De la persona titular de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno depende un Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección General.

4.

Dependerá de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno una Unidad de Apoyo, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General, y se encargará de la coordinación de los procedimientos administrativos trasversales no atribuidos específicamente a otras unidades, así como de la coordinación de iniciativas en materia de participación.

Asimismo, se encargará de cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

5.

Asimismo, dependerá de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno una Oficina para la Organización de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo de la ONU, con rango de Subdirección General, que se encargará de coordinar los trabajos logísticos y de la operativa precisa para la organización y celebración de la Conferencia. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, proveerán de los servicios y suministros principales que resulten precisos para la organización y celebración de la Conferencia, sin perjuicio de los que otros departamentos ministeriales o sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, en el ámbito de sus competencias, o dicha Secretaría General puedan asumir, respecto de cualesquiera otros servicios y suministros complementarios, relacionados directa o indirectamente con la organización y celebración de la Conferencia, o que se estimen convenientes para su mejor desarrollo y consecución de sus objetivos, como la seguridad o la atención a los asistentes, entre otros. A estos efectos, podrán suscribirse también los oportunos acuerdos administrativos de colaboración.

6.

En el ejercicio de sus competencias de apoyo, la Secretaría General actuará de acuerdo con criterios de coordinación funcional con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de su Subsecretaría.

7.

La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

8.

La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será miembro del Comité Especializado de Situación del Consejo de Seguridad Nacional dentro del Sistema de Seguridad Nacional.

Se renumera por el art. único.4 del Real Decreto 954/2024, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-19072

Su anterior numeración era art. 4.

Artículo 6. Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica.
1.

El Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica asumirá las siguientes funciones:

a)

El asesoramiento técnico y apoyo administrativo a los distintos órganos de la Presidencia del Gobierno.

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