Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de "Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación" y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289

Rango Orden
Publicación 2023-11-30
Última actualización 2024-01-01
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fuente BOE
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Cuando el tipo de renta relacionada en el campo “Clave” (posición 100-101 del registro de tipo 2. Registro de perceptor) tenga los valores 1 (dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades, sólo si campo “pago”, posición 148 del registro de tipo 2. Registro de perceptor, toma el valor 1), 2 (intereses y otras rentas derivadas de la cesión a terceros de capitales propios, sólo si campo “pago”, posición 148 del registro de tipo 2. Registro de perceptor, toma el valor 1), 3 a 11 (cánones), 12 (rendimientos de capital mobiliario de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez), 13 ( otros rendimientos de capital mobiliario no citados anteriormente), 22 (retribuciones de administradores y miembros de Consejos de Administración) o, si el pagador fuera persona jurídica o establecimiento permanente, cuando una renta se pudiera entender obtenida simultáneamente en ambos territorios; por corresponderse con las rentas a que se refiere el apartado Cuatro del artículo 22 y el apartado Dos del artículo 23 del Concierto Económico con el País Vasco o el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 30 del Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra; se cumplimentará el “Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra” (Tipo de Hoja “F”) si el ingreso de las retenciones o ingresos a cuenta se reparte entre el Estado y las Haciendas Forales en proporción al volumen de operaciones.

El campo «IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN» (posiciones 77-84 del tipo de registro 2) tendrá el mismo contenido en el registro de perceptor (registro de tipo 2) y en el "Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra" (Tipo de Hoja "F") correspondiente a ese perceptor.

Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
1 Numérico TIPO DE REGISTRO.
Constante "2"
02-abr Numérico MODELO DECLARACIÓN.
Constante '296'
05-ago Numérico EJERCICIO.
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1
sep-17 Alfanumérico NIF DEL DECLARANTE.
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1
18-26 Alfanumérico NIF DEL PERCEPTOR
Su contenido será el que se haya consignado en el campo NIF DEL PERCEPTOR, posiciones 18-26, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este Anexo, correspondiente a este registro.
27-35 Alfanumérico NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL
Su contenido será el que se haya consignado en el campo NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL, posiciones 27-35, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este Anexo, correspondiente a este registro.
36 Alfabético F/J
Su contenido será el que se haya consignado en el campo F/J, posición 36, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este Anexo, correspondiente a este registro.
37-76 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR.
Su contenido será el que se haya consignado en el campo APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR, posiciones 37-76, del registro de tipo 2 del registro de perceptor para el IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 de este Anexo, correspondiente a este registro.
77-84 Alfanumérico IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN
Identifica el registro de perceptor. Se consignará el mismo contenido del campo IDENTIFICADOR DE REGISTRO O NÚMERO DE ORDEN, posiciones 77-84 del tipo de registro 2 (registro de perceptor) que se corresponda con el registro de perceptor detallado en este Anexo.
85-149 Numérico RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS EN EL ESTADO, EN LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
En el caso de las rentas a que se refieren el artículo 30.2 segundo párrafo del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, y los artículos 22.Cuatro y 23.Dos del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, si el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta se reparte entre el Estado y las Haciendas Forales en proporción al volumen de operaciones, la entidad pagadora, además de consignar las cuantías de retenciones totales practicadas e ingresos totales a cuenta efectuados sobre los citados rendimientos en el campo “Retenciones e ingresos a cuenta” (posiciones 121-133 del registro de tipo 2. Registro de perceptor), cumplimentará los siguientes subcampos, para identificar de forma diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados a cada una de las Administraciones competentes:
(85-97) HACIENDA ESTATAL. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refieren el artículo 30.2 segundo párrafo del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, y los artículos 22.Cuatro y 23.Dos del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Hacienda Pública Estatal.
Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
85-95 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido, se consignará a ceros.
96-97 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido, se consignará a ceros.
(98-110) COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refiere el artículo 30.2 segundo párrafo del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, efectivamente ingresados en la Comunidad Foral de Navarra. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros.
Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
98-108 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
109-110 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
(111-123) DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA/ÁLAVA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refieren los artículos 22.Cuatro y 23.Dos del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Araba/Álava. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros.
Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
111-121 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
122-123 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
(124-136) DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refiere los artículos los artículos 22.Cuatro y 23.Dos del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Gipuzkoa. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros.
Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
124-134 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
135-136 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
(137-149) DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refieren los artículos 22.Cuatro y 23.Dos del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Bizkaia. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros.
Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
137-147 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
148-149 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
150-499 ----- BLANCOS
500 Alfabético TIPO DE HOJA
Constante “F”».

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 309 de 27 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-26332

Artículo 10. Modificación de la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre:

Uno. Se modifica el campo «CÓDIGO DE PROVINCIA», que ocupa las posiciones 472-473 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 196, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción:

«PosicionesNaturalezaDescripción de los campos
472-473NuméricoCODIGO PROVINCIA
Se consignará el código de la provincia.
Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma o Isla de La Palma, según la siguiente relación:
ProvinciasCPProvinciasCP
ALBACETE.02JAÉN.23
ALICANTE/ALACANT.03LEÓN.24
ALMERÍA.04LLEIDA.25
ARABA/ÁLAVA.01LUGO.27
ASTURIAS.33MADRID.28
ÁVILA.05MÁLAGA.29
BADAJOZ.06MELILLA.52
BARCELONA.08MURCIA.30
BIZKAIA.48NAVARRA.31
BURGOS.09OURENSE.32
CÁCERES.10PALENCIA.34
CÁDIZ.11PALMAS, LAS.35
CANTABRIA.39PONTEVEDRA.36
CASTELLÓN/CASTELLÓ.12RIOJA, LA.26
CEUTA.51SALAMANCA.37
CIUDAD REAL.13S.C.TENERIFE (a excepción de Isla de La Palma).38
CÓRDOBA.14SEGOVIA.40
CORUÑA, A.15SEVILLA.41
CUENCA.16SORIA.42
GIPUZKOA.20TARRAGONA.43
GIRONA.17TERUEL.44
GRANADA.18TOLEDO.45
GUADALAJARA.19VALENCIA/VALÉNCIA.46
HUELVA.21VALLADOLID.47
HUESCA.22ZAMORA.49
ILLES BALEARES.07ZARAGOZA.50
ISLA DE LA PALMA.53
En el caso de domicilio en el extranjero, se consignará la clave 99».

Dos. Se introduce un nuevo campo, «CEUTA O MELILLA/ISLA DE LA PALMA», que ocupará la posición 480 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 196, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a «BLANCOS»:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
480 Numérico CEUTA O MELILLA/ISLA DE LA PALMA
Se consignará "1" en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF), el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto.
Se consignará "2" en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en la isla de La Palma, con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF), prevista con carácter excepcional por la disposición adicional quincuagésima séptima de la misma Ley, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto.
Se consignará "0" en cualquier otro supuesto».
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
--- --- ---
481-500 ------------ BLANCOS».

Artículo 11. Modificación de la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre:

Uno. Se modifica el campo «CÓDIGO PAÍS», que ocupa las posiciones 78-79 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 189, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
78-79 Alfabético CÓDIGO PAÍS
En el caso de no residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente se consignarán el código que corresponda al país o territorio de residencia del declarado, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, en su Anexo II (BOE 26/12/2011).
En el caso de residentes o de no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, las posiciones 78 a 79 se consignarán a blancos».

Dos. Se modifica el campo «NÚMERO DE VALORES», que pasará a ocupar las posiciones 130-146 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 189, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las posiciones del campo «NOMINAL UNITARIO DE LOS VALORES» y «BLANCOS»:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
130-146 Numérico NÚMERO DE VALORES
Se consignará el número total de acciones o participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas negociadas en un mercado organizado, de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados o de acciones o participaciones en el capital social o fondo patrimonial de una institución de inversión colectiva, respecto de los que tenga un determinado porcentaje de participación del declarado.
A estos efectos, cuando existan múltiples declarados, se consignará, en cada uno de ellos, el número de valores total sobre los que tenga un determinado porcentaje de participación.
Solo se informará este campo cuando en el campo “CLAVE DE VALOR”, posición 81, se haya consignado “A”, “B” ó “C”.
Se subdivide en dos campos:
130-140 Parte entera de los valores. Si no tiene contenido, se configurará a ceros.
141-146 Parte decimal de los valores. Si no tiene contenido, se configurará a ceros.
147-164 Numérico NOMINAL UNITARIO DE LOS VALORES
Cuando se consigne la clave “A” en el campo “CLAVE DE VALOR” (posición 81 del registro de tipo 2, registro de declarado), se consignará el NOMINAL unitario de las acciones o participaciones en el capital social o en los fondos propios de entidades jurídicas negociadas en mercados organizados correspondiente al declarado.
Este campo se subdivide en dos:
147-160 Parte entera del importe del nominal unitario de la operación.
161-164 Parte decimal del importe del nominal unitario de la operación.
165-500 ------------ BLANCOS».

Artículo 12. Modificación de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre:

Uno. Se modifica el campo «CÓDIGO PROVINCIA», que ocupa las posiciones 77-78 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:

«PosicionesNaturalezaDescripción de los campos
77‑78NuméricoCÓDIGO PROVINCIA.
Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma o Isla de La Palma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación:
ProvinciaCPProvinciaCP
ALBACETE.02JAÉN.23
ALICANTE/ALACANT.03LEÓN.24
ALMERÍA.04LLEIDA.25
ARABA/ÁLAVA.01LUGO.27
ASTURIAS.33MADRID.28
ÁVILA.05MÁLAGA.29
BADAJOZ.06MELILLA.52
BARCELONA.08MURCIA.30
BIZKAIA.48NAVARRA.31
BURGOS.09OURENSE.32
CÁCERES.10PALENCIA.34
CÁDIZ.11PALMAS, LAS.35
CANTABRIA.39PONTEVEDRA.36
CASTELLÓN/CASTELLÓ.12RIOJA, LA.26
CEUTA.51SALAMANCA.37
CIUDAD REAL.13S.C.TENERIFE (a excepción de Isla de La Palma).38
CÓRDOBA.14SEGOVIA.40
CORUÑA, A.15SEVILLA.41
CUENCA.16SORIA.42
GIPUZKOA.20TARRAGONA.43
GIRONA.17TERUEL.44
GRANADA.18TOLEDO.45
GUADALAJARA.19VALENCIA/VALÉNCIA.46
HUELVA.21VALLADOLID.47
HUESCA.22ZAMORA.49
ILLES BALEARES.07ZARAGOZA.50
ISLA DE LA PALMA.53».

Dos. Se modifica el campo «NATURALEZA», que ocupa las posiciones 93-94 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
93-94 Numérico NATURALEZA
Se consignará el número que corresponda en función de la clave alfabética consignada en el campo “CLAVE DE PERCEPCIÓN” según la relación siguiente:
Naturaleza asociada a la clave de percepción A:
01. Primas por asistencia a juntas.
02. Dividendos y participaciones en beneficios en cualquier tipo de entidad cuando no proceda la naturaleza 07 ni 08.
03. Rendimientos o rentas procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas, que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.
04. Rendimientos o rentas que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.
05. Cualquier otra utilidad, distinta de las contenidas en los dígitos anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o participe.
06. Rendimientos exentos.
07. Dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva.
08. Dividendos no sometidos a retención ni ingreso a cuenta.
Naturaleza asociada a la clave de percepción B y D:
01. Intereses de obligaciones, bonos, certificados de depósito u otros títulos privados.
02. Intereses de obligaciones, bonos, cédulas, deuda pública u otros títulos públicos.
03. Intereses de préstamos no bancarios.
04. Rendimientos o rentas que disfruten de un régimen transitorio de beneficios en operaciones financieras a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
05. Rendimientos o rentas satisfechos por una entidad financiera como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla.
06. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidos en los dígitos anteriores.
07. Rendimientos exentos.
Naturaleza asociada a la clave de percepción C:
01. Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad intelectual cuando el perceptor no sea el autor, distintos de los previstos en la subclave 15.
02. Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el perceptor.
03. Rendimientos o rentas procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.
04. Rendimientos o rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas que no constituyan actividades económicas.
05. Rentas vitalicias o temporales que tengan por causa la imposición de capitales, siempre que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio y no se deriven de operaciones de capitalización o de contratos de seguro de vida o invalidez.
06. Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
07. Rendimientos procedentes del subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos que no constituyan una actividad económica, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
08. Rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente
09. Rentas obtenidas como consecuencia de premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
10. Contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. En el supuesto de perceptores que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas rentas deben declararse en el modelo 190.
11. Rendimientos exentos.
12. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave a integrar en la base imponible general.
13. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave a integrar en la base imponible del ahorro.
14. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave en los supuestos en los que el perceptor no sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
15. Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario, que se vayan a devengar a lo largo de varios años».

Tres. Se modifica el campo «PAGO», que ocupa la posición 95 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
95 Numérico PAGO.
Sólo para claves de percepción “A”, “B” o “D”.
Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar si el pago que ha realizado el declarante ha sido por uno de los siguientes conceptos:
1. Como emisor
2. Como mediador de valor nacional.
3. Como mediador de valor extranjero.
4. Como mediador de valor extranjero no retenedor.
5. Como mediador de otro tipo de rendimientos o rentas obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios consignados con clave de percepción “B” y naturaleza “06”».

Cuatro. Se modifica el campo «% RETENCIÓN», que ocupa las posiciones 165-168 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
165‑168 Numérico % RETENCIÓN
Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado en cada caso que, por regla general, será el 19 por 100, salvo cuando se haya consignado en el campo “CLAVE PERCEPCIÓN” la letra B y en el campo “NATURALEZA” el número 04, en cuyo caso se consignará el porcentaje de retención efectivo que haya sido aplicado (en el caso en que este porcentaje no fuera un número entero, se consignará con dos decimales). Además, cuando se haya consignado en el campo “CLAVE PERCEPCIÓN” la letra C y en el campo “NATURALEZA” el número 06 o el número 08, el porcentaje a consignar será el 24 por 100. Por último, cuando se haya consignado en el campo “CLAVE PERCEPCIÓN” la letra C y en el campo “NATURALEZA” el número 01, el porcentaje a consignar será el 15 por 100, mientras que cuando se haya consignado en el campo “CLAVE PERCEPCIÓN” la letra C y en el campo “NATURALEZA” el número 15, el porcentaje a consignar será el 7 por 100.
Debe tenerse en cuenta que el porcentaje de retención se reducirá en un 60 por ciento cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF). Asimismo, con carácter excepcional, en los términos y periodos previstos en la disposición adicional quincuagésima séptima de la LIRPF, el porcentaje de retención también se reducirá en un 60 por ciento cuando se trate de rentas obtenidas en la Isla de La Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicho territorio, con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la LIRPF.
Si se hubiera aplicado más de un porcentaje a lo largo del año, se indicará exclusivamente el último de ellos.
Este campo se subdivide en otros dos:
165–166 ENTERO Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).
167–168 DECIMAL Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS)».

Cinco. Se modifica el campo «NATURALEZA DEL DECLARANTE», que ocupa la posición 208 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
208 Alfabético NATURALEZA DEL DECLARANTE.
Se consignará “S” cuando el declarante no se encuentre incluido en ninguna de las siguientes categorías:
a) Declarante que tenga la condición de entidad domiciliada, residente o representante en España, que pague por cuenta ajena las rentas sujetas a retención objeto de este modelo o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo.
b) Declarante que tenga la condición de emisor de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo, siempre que estas rentas sean objeto de pago por cuenta ajena o se encuentren los valores depositados por sus titulares o se gestione el cobro de las rentas por las entidades a que se refiere la letra a) anterior.
c) Declarante que haya satisfecho o abonado rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo que por ser su frecuencia de liquidación superior a doce meses se hubieran realizado ingresos a cuenta en ejercicios anteriores a 1999 y en el ejercicio a que corresponda el resumen anual haya procedido a la práctica de la retención definitiva y a la regularización a que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (BOE de 11 de julio).
d) Declarante que sea perceptor de cantidades en concepto de gastos de administración y depósito de valores negociables a que se refiere el artículo 26.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, y por lo tanto, tenga la obligación de cumplimentar la hoja anexo de relación de estos gastos comprendida en este modelo.
En el supuesto de que el declarante se encuentre incluido en cualquiera de las categorías anteriormente reseñadas, este campo irá a blanco.
Siempre que se consigne “S” en este campo, los campos que a continuación se indican se cumplimentarán de la siguiente manera:
PAGO A UN MEDIADOR (Posición 76) se consignará a blancos.
CLAVE CÓDIGO (Posición 79) se consignará a ceros.
CÓDIGO EMISOR (Posición 80-91) se consignará a blancos.
PAGO (Posición 95) se consignará a ceros.
TIPO CÓDIGO (Posición 96) se consignará a blancos.
CÓDIGO CUENTA VALORES/Nº OPERACIÓN PRÉSTAMO (Posición 97-116) se consignará a blancos.
PENALIZACIONES (Posiciones 182-192) se consignará a ceros.
IMPORTE DE GASTOS (Posición 195-207) se consignará a ceros.
FECHA DE INICIO DEL PRÉSTAMO (Posición 209-216) se consignará a ceros.
FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRÉSTAMO (Posición 217-224) se consignará a ceros.
COMPENSACIONES (Posiciones 225-236) se consignará a ceros.
GARANTÍAS (Posiciones 237-248) se consignará a ceros».

Seis. Se introduce un nuevo campo, «RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS EN EL ESTADO, EN LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA», que ocupará las posiciones 249-313 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
249-313 Numérico RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS EN EL ESTADO, EN LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Este campo deberá cumplimentarse exclusivamente en el caso de que las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención deban ser ingresados en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 12.1 segundo párrafo y en el artículo 10.1.f) segundo párrafo del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el artículo 9.Uno.Primera. a) segundo párrafo y en el artículo 7.Uno.c) segundo párrafo del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. En estos supuestos, la entidad retenedora, además de consignar las cuantías de retenciones totales practicadas e ingresos totales a cuenta efectuados sobre los citados rendimientos o rentas en el campo “Retenciones e ingresos a cuenta” (posiciones 169-181 del registro de tipo 2), cumplimentará los siguientes subcampos, para identificar de forma diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados a cada una de las Administraciones competentes:
(249-261) HACIENDA ESTATAL. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ser ingresados en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 12.1 segundo párrafo y en el artículo 10.1.f) segundo párrafo del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el artículo 9.Uno.Primera. a) segundo párrafo y en el artículo 7.Uno.c) segundo párrafo del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Hacienda Pública Estatal.
Cuando las retenciones e ingresos a cuenta mencionados en el párrafo anterior se hayan ingresado exclusivamente a la Hacienda Estatal, únicamente se cumplimentará este subcampo, consignando aquí el importe del campo “Retenciones e ingresos a cuenta” (posiciones 169-181 del registro de tipo 2), correspondiente a los mismos.
Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
249-259 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido, se consignará a ceros.
260-261 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido, se consignará a ceros.
(262-274) COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ser ingresados en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 12.1 segundo párrafo y en el artículo 10.1.f) segundo párrafo del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, efectivamente ingresados en la Comunidad Foral de Navarra. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros.
Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
262-272 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
273-274 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
(275-287) DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA/ÁLAVA.
Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ser ingresados en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 9.Uno.Primera. a) segundo párrafo y en el artículo 7.Uno.c) segundo párrafo del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Araba/Álava. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros.
Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
275-285 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
286-287 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
(288-300) DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ser ingresados en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 9.Uno.Primera. a) segundo párrafo y en el artículo 7.Uno.c) segundo párrafo del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Gipuzkoa. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros.
Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
288-298 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
299-300 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
(301-313) DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ser ingresados en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 9.Uno.Primera. a) segundo párrafo y en el artículo 7.Uno.c) segundo párrafo del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Bizkaia. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros.
Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
301-311 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
312-313 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros».

Siete. Se introduce un nuevo campo, «CEUTA O MELILLA/ISLA DE LA PALMA», que ocupará la posición 314 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a «BLANCOS»:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
314 Numérico CEUTA O MELILLA/ISLA DE LA PALMA
Se consignará "1" en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF), el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto.
Se consignará "2" en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en la isla de La Palma, con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF), prevista con carácter excepcional por la disposición adicional quincuagésima séptima de la misma Ley, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto.
Se consignará "0" en cualquier otro supuesto».
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
--- --- ---
315-500 ------------ BLANCOS».

Artículo 13. Modificación de la Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 165, «Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002.

Se introduce la siguiente modificación en la Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre:

Se introduce un nuevo campo, «EMPRESA EMERGENTE», que ocupará la posición 184 del registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños de registro del modelo 165, contenidos en el anexo de la Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a «BLANCOS»:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
184 Alfabético EMPRESA EMERGENTE
Se consignará “X” cuando el declarante tenga la consideración de empresa emergente, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
En el supuesto de que el declarante no tenga la consideración de empresa emergente, este campo irá a blanco».
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
--- --- ---
185-500 -------------- BLANCOS».

Artículo 14. Modificación de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre:

Uno. Se introduce un nuevo campo, «RENDIMIENTO NETO PREVIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES)», que ocupará las posiciones 203-215 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, de los diseños de registro del modelo 184, contenidos en el anexo de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
203-215 Numérico RENDIMIENTO NETO PREVIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES).
Cuando en el campo "Clave", posición 77, del registro de tipo 2 del registro de rentas de la entidad, se consigne "D" y en el campo "Régimen de determinación de rendimientos", posición 82, del mismo tipo de registro se consigne "3", se indicará en este campo el importe del rendimiento neto previo de las actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) atribuible a cada miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas.
Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar sin coma decimal, el importe en EUROS del rendimiento neto previo.
A estos efectos, el rendimiento neto previo se determinará de acuerdo con las instrucciones de la Orden ministerial en cuya virtud se fijen los signos, índices o módulos aplicables en el ejercicio al que se refiere la declaración informativa.
Este campo se subdivide en dos:
203-213 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
214-215 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
En los demás casos, este campo no tendrá contenido».

Dos. Se introduce un nuevo campo, «RENDIMIENTO NETO MINORADO DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA», que ocupará las posiciones 216-229 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, de los diseños de registro del modelo 184, contenidos en el anexo de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a «BLANCOS»:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
216-229 Alfanumérico RENDIMIENTO NETO MINORADO DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA.
Cuando en el campo "Clave", posición 77, del registro de tipo 2 del registro de rentas de la entidad, se consigne "D" y en el campo “Régimen de determinación de rendimientos", posición 82, del mismo tipo de registro se consigne "3", se indicará en este campo el importe del rendimiento neto minorado de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales atribuible a cada miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas.
A estos efectos, el rendimiento neto minorado se determinará de acuerdo con las instrucciones de la Orden ministerial en cuya virtud se fijen los signos, índices o módulos aplicables en el ejercicio al que se refiere la declaración informativa.
Este campo se subdivide en dos:
216 SIGNO: Se cumplimentará este subcampo cuando el importe del rendimiento neto minorado sea negativo. En este caso se consignará una "N", en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.
217-229 IMPORTE: Subcampo numérico de 13 posiciones. Se hará constar sin signo y sin coma decimal, el importe en EUROS del rendimiento neto minorado.
Este subcampo se subdivide en dos:
217-227 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
228-229 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.
En los demás casos, este campo no tendrá contenido».
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
--- --- ---
230-500 -------------- BLANCOS»

Artículo 15. Modificación de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre:

Uno. Se modifica el Anexo I, Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, que tendrá el siguiente contenido:

2024 y siguientes 2024 y siguientes 2024 y siguientes
«Letra a) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*) Letra a) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*) Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*)
UE Países y jurisdicciones con acuerdo UE Países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral
Alemania. Liechtenstein. Albania.
Austria. San Marino. Antigua y Barbuda.
Bélgica. Andorra. Arabia Saudí.
Bulgaria. Mónaco. Argentina.
Chipre. Suiza. Aruba (Países Bajos).
Croacia. Australia.
Dinamarca (**). Azerbaiyán.
Eslovenia. Barbados.
Estonia. Belice.
Finlandia. Bonaire (Países Bajos).
Francia (**). Brasil.
Grecia. Brunei Darussalam.
Hungría. Canadá.
Irlanda. Chile.
Italia. China.
Letonia. Colombia.
Lituania. Corea.
Luxemburgo. Costa Rica.
Malta. Curasao (Países Bajos).
Países Bajos (**). Dominica.
Polonia. Ecuador.
Portugal. Georgia
República Checa. Ghana.
República Eslovaca. Gibraltar (Reino Unido) (***)
Rumanía. Granada.
Suecia. Groenlandia (Dinamarca).
Guernsey (Reino Unido).
Hong Kong.
India.
Indonesia.
Islandia.
Islas Cook (Nueva Zelanda).
Isla de Man (Reino Unido).
Islas Feroe (Dinamarca).
Israel.
Jamaica.
Japón.
Jersey (Reino Unido).
Kazajstán.
Kenia.
Líbano.
Macao (China).
Malasia.
Maldivas.
Marruecos.
Mauricio.
México.
Moldavia.
Montenegro.
Montserrat.
Nigeria.
Niue.
Noruega.
Nueva Caledonia (Francia).
Nueva Zelanda.
Omán.
Pakistán.
Panamá.
Perú.
Reino Unido.
Rusia.
Saba (Países Bajos).
Samoa.
San Cristóbal y Nieves.
San Eustaquio (Países Bajos).
San Martín (Países Bajos).
San Vicente y las Granadinas.
Santa Lucía.
Seychelles.
Singapur.
Sudáfrica.
Tailandia.
Turquía.
Ucrania.
Uganda.
Uruguay.
Vanuatu.
() Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua. () Excepto los territorios que figuran en la columna relativa a los países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral [Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre]. (**) Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referendum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019». () Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua. () Excepto los territorios que figuran en la columna relativa a los países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral [Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre]. (**) Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referendum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019». () Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua. () Excepto los territorios que figuran en la columna relativa a los países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral [Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre]. (**) Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referendum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019».

Dos. Se modifica el Anexo II, Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, que tendrá el siguiente contenido:

«Lista de Jurisdicciones participantes:

Albania. Alemania. Andorra. Anguilla (Reino Unido). Antigua y Barbuda. Arabia Saudí. Argentina. Aruba (Países Bajos). Australia. Austria. Azerbayán. Bahamas. Bahrain. Barbados. Bélgica. Belice. Bermuda (Reino Unido). Brasil. Brunei Darussalam. Bulgaria. Canadá. Chile. China. Chipre. Colombia. Corea. Costa Rica. Croacia. Curasao (Países Bajos). Dinamarca. Dominica. Ecuador. Emiratos Árabes Unidos. Eslovenia. Estonia. Finlandia. Francia. Georgia. Ghana. Gibraltar (Reino Unido)(*). Granada. Grecia. Groenlandia (Dinamarca). Guernsey (Reino Unido). Hong Kong. Hungría. India. Indonesia. Irlanda. Isla de Man (Reino Unido). Islandia. Islas Caimán (Reino Unido). Islas Cook (Nueva Zelanda). Islas Feroe (Dinamarca). Islas Marshall. Islas Turcas y Caicos (Reino Unido). Islas Vírgenes Británicas (Reino Unido). Israel. Italia. Jamaica. Japón. Jersey (Reino Unido). Kazajistan. Kenia. Kuwait. Letonia. Líbano. Liberia. Liechtenstein. Lituania. Luxemburgo. Macao. Malasia. Maldivas. Malta. Marruecos. Mauricio. México. Moldavia. Mónaco. Montenegro. Montserrat (Reino Unido). Nauru. Nigeria. Niue. Noruega. Nueva Caledonia (Francia). Nueva Zelanda. Omán. Países Bajos. Pakistán. Panamá. Perú. Polonia. Portugal. Qatar. Reino Unido. República Checa. República Eslovaca. Rumanía. Rusia. Samoa. San Cristóbal y Nieves. San Marino. San Martín (Países Bajos). San Vicente y las Granadinas. Santa Lucía. Seychelles. Singapur. Sudáfrica. Suecia. Suiza. Tailandia. Turquía. Ucrania. Uganda. Uruguay. Vanuatu.
(*) Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referéndum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019». (*) Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referéndum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019». (*) Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referéndum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019».

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

El artículo 3 de la Orden EHA/3397/2006, de 26 de octubre, por la que se aprueban los modelos 390 y 392 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y el modelo 430 de declaración del Impuesto sobre las Primas de Seguros, quedará derogado para los periodos impositivos que se inicien a partir del ejercicio 2024.

Asimismo, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del ejercicio 2024, queda derogada también la Orden de 24 de noviembre de 2000 por la que se aprueba el modelo 430 de declaración-liquidación del Impuesto sobre las Primas de Seguros en euros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024.

No obstante, los artículos primero a cuarto, relativos al modelo 430, «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Autoliquidación», entrarán en vigor el día 1 de enero de 2024 y serán aplicables, por primera vez, a la autoliquidación correspondiente al mes de enero de 2024, que se presentará durante los veinte primeros días del mes de febrero de 2024.

Madrid, 28 de noviembre de 2023.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO. Impuesto sobre las Primas de Seguro. Autoliquidación

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