Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3 actos modificadores · 2025-06-18, BOE-A-2025-12416
a. Las unidades de primer ciclo de educación infantil tienen que estar autorizadas y en funcionamiento durante diez meses.
b. El servicio de escolarización básica de un mínimo de cuatro horas, sin incluir las comidas, tiene que ser gratuito.
c. Se tienen que desglosar las cuotas que tienen que pagar las familias por tramos horarios, de forma que se explicite la gratuidad del tramo de escolarización financiado.
d. El titular tiene que asumir el resto de gastos por el tramo horario de servicio de escolarización básica de un mínimo de cuatro horas.
e. En el caso de aulas que abren menos de diez meses pero más de cinco, la cuantía del módulo se tiene que calcular proporcionalmente al tiempo de apertura.
f. Los centros de más de una unidad tienen que ofrecer plazas de los tres niveles educativos del primer ciclo de educación infantil en el proceso de admisión ordinario.
2. La financiación de las aulas de primer ciclo de educación infantil se podrá realizar a través de una transferencia de la Consejería de Educación y Universidades, de acuerdo con los convenios específicos de gratuidad suscritos según el artículo 6 de este decreto-ley.
3. El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, puede actualizar el importe del módulo establecido en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 3. Módulo de sostenimiento de las aulas de primer ciclo de educación infantil de centros de la red complementaria a la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears y su financiación.
1. Se aprueba un módulo de 45.000 euros para el sostenimiento de unidades de primer ciclo de educación infantil de la red complementaria a la red de escoletes infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears a partir del curso 2023-2024, con las siguientes condiciones:
a. Las unidades de primer ciclo de educación infantil tienen que estar autorizadas y en funcionamiento durante diez meses.
b. El servicio de escolarización básica de un mínimo de cuatro horas, sin incluir las comidas, tiene que ser gratuito. Así se tiene que hacer constar en todas las publicaciones e informaciones a las familias.
c. Se tienen que desglosar las cuotas que tienen que pagar las familias por tramos horarios, de tal manera que se explicite la gratuidad del tramo de escolarización sujeto al convenio de gratuidad.
d. En el caso de aulas que abren menos de diez meses pero más de cinco, la cuantía del módulo se tiene que calcular proporcionalmente al tiempo de apertura.
e. Los centros de más de una unidad tienen que ofrecer, en el proceso de admisión ordinario, plazas de los tres niveles educativos del primer ciclo de educación infantil.
2. La financiación de las aulas de primer ciclo de educación infantil se podrá realizar a través de una transferencia de la Consejería de Educación y Universidades, de acuerdo con los convenios específicos de gratuidad suscritos según el artículo 6 de este decreto-ley.
3. El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, puede actualizar el importe del módulo establecido en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 4. Suspensión del cobro de las cuotas de los alumnos matriculados del primer ciclo de educación infantil en los centros de titularidad pública.
1. Con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, los ayuntamientos y consejos insulares de las Illes Balears, así como sus entes dependientes, que gestionen aulas de primer ciclo de educación infantil de la red pública de escoletes infantiles de las Illes Balears, afectadas por el presente decreto-ley, tendrán que aplicar la gratuidad un mínimo de cuatro horas de la escolarización de los alumnos matriculados, por lo cual podrán suspender el cobro de las cuotas del servicio de escolarización básica a las familias con niños matriculados en el curso 2023-2024 correspondientes a este mínimo de cuatro horas.
2. Mientras no se modifiquen las ordenanzas fiscales u otros instrumentos reguladores de los servicios de escoletes para adaptarlos a los convenios a los cuales hace referencia el artículo 6, los ayuntamientos y consejos insulares de las Illes Balears, así como sus entes dependientes, pueden suspender, con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, las tasas o precios públicos del servicio de escolarización básica de primer ciclo de educación infantil, reglamentadas en sus ordenanzas fiscales u otros instrumentos reguladores de los servicios de las escoletes, por un mínimo de cuatro horas.
3. En aquellos casos en los que los titulares tengan cedido el cobro de cuotas a empresas adjudicatarias del servicio educativo, se tendrá que valorar la necesidad de tramitar, según la modalidad contractual utilizada, o bien un restablecimiento del equilibrio económico del contrato, de conformidad con el artículo 290 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o bien una modificación contractual por causas no previstas, de conformidad con el artículo 205 de la Ley 9/2017.
4. En aquellos casos en los que los ayuntamientos y los consejos insulares o sus entes dependientes no hayan suspendido el cobro de las cuotas correspondientes a la gratuidad de las cuatro horas desde 1 de septiembre de 2023, una vez que se haya firmado el convenio al cual hace referencia el artículo 6, y la Consejería de Educación y Universidades haya efectuado el primer pago, tienen que devolver la cuantía de las cuotas correspondientes al tramo horario gratuito a las familias que las hayan abonado, con efectos desde el 1 de septiembre de 2023.
Artículo 5. Devolución de las cuotas de los alumnos matriculados del primer ciclo de educación infantil en los centros de la red complementaria.
1. Con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, los centros privados que gestionen aulas de primer ciclo de educación infantil de la red complementaria a la red pública de escoletes de educación infantil de las Illes Balears, afectadas por este decreto-ley, tendrán que aplicar la gratuidad un mínimo de cuatro horas de la escolarización de los alumnos matriculados, por lo cual podrán suspender el cobro de las cuotas de escolarización a las familias con niños matriculados el curso 2023-2024 correspondientes a este mínimo de cuatro horas.
2. Excepcionalmente, y para asegurar la viabilidad económica de los centros privados de la red complementaria, estos centros podrán cobrar las cuotas a las familias durante los meses en los que se tramita la firma del convenio al cual hace referencia el artículo 6 o el concierto educativo.
3. Una vez que el centro haya firmado el convenio específico de gratuidad o el concierto educativo de primer ciclo, y la Consejería de Educación y Universidades haya efectuado el primer pago, el titular del centro tiene que devolver la cuantía de las cuotas correspondientes al tramo horario gratuito a las familias que hayan hecho el gasto con efectos desde el 1 de septiembre de 2023.
Artículo 6. Convenios específicos de gratuidad de la red pública y la red complementaria.
1. La Consejería de Educación y Universidades tiene que publicar el modelo de convenio específico que tiene que establecer la gratuidad del servicio educativo de primer ciclo de educación infantil un mínimo de cuatro horas en los centros de titularidad pública de la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears en los términos establecidos en el artículo 2.
2. Tienen que firmar estos convenios específicos de gratuidad los titulares de los centros educativos de primer ciclo que pertenecen en la red de escuelas infantiles públicas o los representantes de las entidades sin ánimo de lucro dependientes de la Administración titular que tengan cedidas las competencias de gestión y representación de los centros. En este segundo caso, esta circunstancia se tiene que hacer constar expresamente en el convenio específico de gratuidad.
3. Asimismo, la Consejería de Educación y Universidades también tiene que publicar el modelo de convenio específico que tiene que establecer la gratuidad del servicio educativo de primer ciclo de educación infantil un mínimo de cuatro horas en los centros de titularidad privada de la red complementaria a la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears en los términos establecidos en el artículo 3.
4. Para el curso 2023-2024, será requisito que el centro esté autorizado por la Consejería de Educación y Universidades y que haya suscrito el convenio de colaboración para pertenecer a la red de escuelas infantiles públicas o a la red complementaria o hayan solicitado suscribirlo dentro de los términos establecidos al efecto.
5. En caso de que un centro que pertenezca a las redes pública o complementaria no firme el convenio específico de gratuidad en los términos establecidos, dejará de pertenecer a la red correspondiente con efectos desde el 1 de septiembre de 2023.
6. Anualmente, la Consejería de Educación y Universidades tiene que establecer un plazo para la incorporación de los centros a las redes pública y complementaria, para el curso siguiente, de forma que se puedan determinar con precisión las necesidades presupuestarias para satisfacer los compromisos adquiridos.
Artículo 7. Conciertos educativos de primer ciclo de educación infantil.
1. La financiación de las aulas de primer ciclo de educación infantil de los centros privados que prestan un servicio público de educación se podrá instrumentalizar a través del concierto educativo.
2. El establecimiento de los conciertos de primer ciclo de educación infantil se regirá por este decreto-ley y por las correspondientes resoluciones de convocatoria para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos que se dicten al efecto, así como por el resto de la normativa de aplicación.
3. Los conciertos educativos suscritos al amparo de este artículo se formalizarán en documento administrativo en el que se harán constar los derechos y obligaciones recíprocos, y el resto de circunstancias derivadas de la normativa de aplicación.
4. El concierto debe establecer la gratuidad del servicio educativo de primer ciclo de educación infantil de un mínimo de cuatro horas.
5. El módulo de sostenimiento de unidades de primer ciclo de educación es el previsto en el artículo 3 de este decreto-ley o en los módulos de financiación que puedan establecerse anualmente mediante ley de presupuestos, con cumplimiento de las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 3 de este decreto-ley.
6. El plazo de vigencia de los conciertos será de cuatro años con posibilidad de prórroga hasta la vigencia máxima establecida para los conciertos educativos regulados en el Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024, o la normativa específica que les sea de aplicación.
7. Será requisito que el centro esté autorizado por la Consejería de Educación y Universidades.
8. A la extinción del concierto, y al resto de cuestiones no previstas en este decreto-ley distintas del sistema de financiación, les será de aplicación la normativa estatal y autonómica sobre régimen de conciertos educativos.
Artículo 8. Ayudas de escolarización.
Las administraciones o entidades públicas que hayan convocado ayudas o subvenciones de escolarización para los alumnos de primer ciclo de educación infantil matriculados en el curso 2023-2024 tienen que adaptar la convocatoria y la concesión de estas ayudas en los tramos horarios que estén afectados por la gratuidad establecida en los módulos expuestos en los artículos 2 y 3.
Artículo 9. Centros de titularidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
1. Las cuotas correspondientes al servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de un mínimo de cuatro horas pasan a ser gratuitas para las familias desde el 1 de septiembre de 2023. Por eso, se autoriza a la Consejería de Educación y Universidades a hacer las modificaciones necesarias con efectos desde el 1 de septiembre de 2023.
2. Los centros de titularidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a los cuales hace referencia el apartado anterior son los siguientes:
a. EI Can Nebot, con código 07015823, de Sant Josep de sa Talaia.
b. EI Francesc de Borja Moll, con código 07013668, de Ciutadella.
c. EI Magdalena Humbert, con código 07013681, de Maó.
d. EI Verge de la Salut, con código 07013671, de Palma.
3. En el caso de los centros con convenios de encargo de gestión de varios aspectos a los ayuntamientos de los municipios donde están situados, las cuotas que tienen que satisfacer las familias se tienen que regir por la ordenanza de precios públicos que estipule el ayuntamiento. En este caso, habrá que revisar y ajustar los contenidos de los convenios.
Disposición transitoria única. Conciertos educativos de primer ciclo de educación infantil para el curso 2023-2024.
Para los conciertos educativos de primer ciclo de educación infantil para el curso 2023-2024 será requisito que se haya suscrito el convenio de colaboración por pertenecer a la red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas o se haya solicitado suscribirlo dentro de los plazos autorizados al efecto.
Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.
Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este decreto-ley y, en particular, los artículos y disposiciones del Decreto-ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados en el tercer nivel de educación infantil de los centros de las redes educativas, y de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo que dispone este decreto-ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
1. El apartado 2 del artículo 103 unquadragies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears queda modificado de la siguiente manera:
«2. No está sujeta al pago de la tasa la jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h para los niños del primer ciclo de educación infantil de septiembre a junio.»
2. El artículo 103 quaterquadragies de la Ley 11/1998 mencionada queda modificado de la manera siguiente:
«Cuota tributaria.
Los servicios complementarios y los de refuerzo, la prestación de los cuales constituye el hecho imponible, quedan gravados de la siguiente manera:
| Concepto | Cuota | Cuota |
|---|---|---|
| 1. Tasas por servicios complementarios. | ||
| 1.1 Servicio de alimentación (de 13.00 h a 14.00 h). | 120 €/mes | 6 €/día |
| 1.2 Servicio de primera acogida (de 7.30 h a 7.59 h). | 30 €/mes | 1,50 €/día |
| 1.3 Servicio de acogida (de 8.00 h a 8.45 h). | 21 €/mes | 1,05 €/día |
| 1.4 Servicio de recogida de 13.15 h a 14.00 h (sin comedor). | 21 €/mes | 1,05 €/día |
| 1.5 Servicio de recogida de 14.15 h a 15.00 h. | 23 €/mes | 1,15 €/día |
| 1.6 Servicio de recogida de 15.15 h a 16.00 h. | 46 €/mes | 2,30 €/día |
| 2. Tasas por servicios de refuerzo. | ||
| 2.1 Curso de masaje (6 sesiones). | 3 €/sesión | 3 €/sesión |
| 2.2 Espacios familiares (10 sesiones semanales de dos horas). | 12 € | 12 € |
| 2.3 Taller de familias (6 sesiones mensuales de dos horas). | 12 € | 12 € |
Los servicios de escolarización básica para el mes de julio, la prestación de los cuales constituye el hecho imponible, quedan gravados de la siguiente manera:
| Concepto | Cuota |
|---|---|
| 1. Tasas por servicios educativos. | |
| 1.1 Jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h (niños de 1.º de educación infantil). | 180 €/mes |
| 1.2 Jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h (niños de 2.º y 3.º de educación infantil). | 175 €/mes» |
3. Los puntos 2 y 3 del artículo 103 quinquadragies de la Ley 11/1998 mencionada quedan modificados de la siguiente manera:
«2. Tienen derecho a una bonificación del 20% de las tasas por servicios de escolarización básica durante el mes de julio:
a) Las familias que tengan dos o más hijos matriculados en el centro.
b) Las familias que tengan un hijo o hija matriculado con necesidades educativas especiales.
3. Tienen derecho a diferentes bonificaciones de las tasas por los servicios de escolarización básica las familias en situación de protección especial que prevé el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias. Se incluye dentro de los servicios educativos la jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h de los niños del primer ciclo de educación infantil durante el mes de julio.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
1. La letra d) del artículo 30 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:
«d) Nivel exigido de conocimiento de la lengua catalana, en los términos establecidos reglamentariamente.
Se exceptúa de esta exigencia al personal estatutario y laboral sanitario del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes públicos adscritos a este Servicio, cuyo requisito de acceso sea una titulación de la rama sanitaria. Respecto de este personal, el conocimiento de la lengua catalana no tendrá en ningún caso el carácter o condición de requisito para el ingreso, provisión u ocupación de puestos de trabajo o desempeño de funciones en aquel Servicio o en los entes públicos adscritos al mismo. Así, en relación con este personal, el conocimiento de lengua catalana tendrá la condición de mérito, en los términos que se determinen reglamentariamente.»
2. La letra f) del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 3/2007 mencionada queda modificada de la siguiente manera:
«f) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se determine reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 30 de esta Ley.»
3. El apartado 2 del artículo 113 de la Ley 3/2007 mencionada queda modificado de la siguiente manera:
«2. El reingreso puede efectuarse por adjudicación de un puesto de trabajo con carácter provisional, condicionada a las necesidades del servicio y en los términos que se establezcan reglamentariamente, siempre que la persona interesada cumpla los requisitos de ocupación del puesto, salvo, en su caso, del nivel de conocimientos de lengua catalana del puesto de trabajo.»
4. La letra g) del apartado 1 del artículo 124 de la Ley 3/2007 mencionada queda modificada de la siguiente manera:
«g) Facilitar a los ciudadanos y a las ciudadanas el ejercicio del derecho a utilizar las lenguas cooficiales en las relaciones con la Administración autonómica.»
5. Se añade una nueva disposición transitoria, la disposición transitoria novena, en la Ley 3/2007 mencionada, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria novena. Previsiones específicas para la acreditación de la capacitación lingüística en los procedimientos de movilidad.
1. El personal estatutario fijo de gestión y servicios que no proceda del Servicio de Salud de las Illes Balears y que participe en un procedimiento de movilidad, si no puede acreditar el nivel de conocimientos de la lengua catalana correspondiente a la plaza o puesto de trabajo al que opta, queda obligado a obtenerlo y a acreditarlo en un plazo máximo de dos años a contar a partir de la fecha de ocupación de la plaza o puesto de trabajo en el Servicio de Salud de las Illes Balears.
2. Igualmente, el personal estatutario de gestión y servicios que se vea obligado a participar en un proceso de movilidad, porque se encuentra en situación de reingreso provisional, si no puede acreditar el nivel mínimo de conocimientos de catalán que se regula en esta Ley, queda obligado a obtenerlo y acreditarlo en un plazo máximo de dos años a contar a partir de la fecha en que ocupe la plaza o puesto de trabajo en el Servicio de Salud de las Illes Balears.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
La disposición transitoria segunda de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:
«Disposición transitoria segunda. Estructura de las retribuciones del personal laboral docente.
1. Mientras no se determinen las retribuciones del personal laboral docente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 93 de esta Ley, se mantiene la estructura retributiva que actualmente se aplica a este personal, que es la siguiente:
a) Las retribuciones básicas: sueldos y trienios.
b) El complemento de profesor de religión, el complemento de profesor especialista y el complemento de profesor experto del sector productivo, en el que pasan a integrarse el complemento denominado a cuenta del complemento específico, establecido en el Decreto 72/2000, de 14 de abril, de aplicación, para el año 2000, del Acuerdo logrado a Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears relativo al fondo para la mejora de los servicios públicos, y el complemento llamado Acuerdo de 28 de julio de 2007, previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2006, por el cual se aprueba la Propuesta de acuerdo para la mejora de la enseñanza pública, relativo a las plantillas de personal de los centros docentes públicos, aprobada por Mesa Sectorial de Educación.
c) El complemento por formación permanente o sexenio.
d) El complemento de comunidad autónoma.
e) Las pagas extraordinarias, que son dos al año.
f) La indemnización por residencia.
2. En todo caso, las cuantías que en el cómputo global tienen que percibir por estos conceptos tienen que ser las mismas que perciben los funcionarios del mismo nivel educativo.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
1. El apartado 2 del artículo 30 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, queda modificado de la siguiente manera:
«2. Las retribuciones y las cotizaciones a la Seguridad Social del personal docente de la enseñanza concertada (incluidos los liberados sindicales y patronales) se tienen que financiar hasta un límite máximo de una jornada completa ordinaria, que, a pesar de estar integrada por horas lectivas y horas complementarias, se referencia sobre la base de la realización de veinticuatro horas lectivas semanales por docente, con independencia de que este límite se alcance en un solo centro concertado o con la suma de las jornadas efectuadas en diferentes centros concertados.
Sin embargo, y con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, para los niveles educativos de ESO, FP y Bachillerato, la referencia de la carga lectiva mencionada se hará sobre la base de la realización de veintitrés horas lectivas semanales por docente, con independencia de que este límite se consiga sólo en un centro concertado o con la suma de las jornadas efectuadas en diferentes centros concertados.
A petición del centro concertado y previo informe favorable del Departamento de Centros Concertados, el director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas, podrá autorizar, mediante Resolución, en los niveles educativos de ESO, FP y Bachillerato, la carga lectiva de veinticuatro horas semanales por docente.
Para el personal docente que imparta docencia en educación infantil/primaria y secundaria simultáneamente, su jornada lectiva se referenciará a veinticuatro horas lectivas semanales.
No obstante lo que se establece en los párrafos anteriores, en el caso de personal docente de centros concertados que antes del 1 de enero de 2015 desarrollara globalmente en niveles concertados una jornada lectiva superior al límite de veinticuatro horas lectivas semanales, de acuerdo con el marco normativo vigente hasta el 1 de enero de 2015, y siempre que se remuneren mediante pago delegado, se tiene que continuar financiando la jornada íntegra correspondiente, hasta el límite máximo de treinta y dos horas lectivas semanales.
En todo caso, si a partir del 1 de enero de 2023 este personal reduce su jornada lectiva, se tiene que reducir proporcionalmente el gasto público, el cual no se puede volver a incrementar salvo en los casos en que la reducción sea por debajo de las veinticuatro horas lectivas semanales y el aumento posterior no implique superar globalmente este límite de veinticuatro horas lectivas.»
2. El apartado 2 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2022 mencionada queda modificado de la siguiente manera:
«2. El complemento de puestos de difícil cobertura es una retribución complementaria que está ligada a la ocupación de aquellas plazas y aquellos puestos de trabajo de una plantilla orgánica de personal estatutario, así como al desempeño de funciones en centros o establecimientos del Servicio de Salud como personal estatutario temporal, en aquellas categorías profesionales y/o especialidades cuya provisión se vea dificultada por razones de índole técnica o geográfica.»
3. El apartado 3 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2022 mencionada queda modificado de la siguiente manera:
«3. En el Servicio de Salud de las Illes Balears se consideran plazas y puestos de trabajo de difícil cobertura los siguientes:
a) Las plazas y puestos de trabajo, así como el desempeño de funciones como personal estatutario sanitario de los subgrupos A1 y A2 en los centros y establecimientos de la Gerencia Territorial de Menorca y de la Gerencia Territorial de Ibiza y Formentera.
b) Las plazas y puestos de trabajo, así como el desempeño de funciones como personal estatutario que apruebe el Consejo de Gobierno, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.
Para proceder a la declaración de una plaza o puesto de difícil cobertura por el procedimiento previsto en esta letra deberá comprobarse la concurrencia objetiva de los siguientes criterios asistenciales y de personal:
b.1) El precio medio de alquiler de una vivienda de superficie media de una zona geográfica próxima al centro de prestación de los servicios en comparación con el resto del territorio de las Illes Balears, así como con el resto del territorio del Estado.
b.2) La sobrecarga estacional medida en función de la población desplazada o flotante en el período estival.
b.3) La dificultad de cobertura de las plazas y puestos de trabajo por los diferentes sistemas de selección y provisión, tanto los de personal fijo, como los de personal temporal.
b.4) La doble insularidad, por prestar servicio en algún centro o establecimiento sanitario de las Gerencias Territoriales de Menorca y de Ibiza y Formentera.
b.5) La generación de deuda horaria, en atención al número de profesionales que el último año natural hubiesen acumulado un número de horas adicionales a la jornada ponderada anual que les corresponda.»
4. El apartado 4 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2022 mencionada queda modificado de la siguiente manera:
«4. Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno en el marco del capítulo XIV de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, se concretarán o se modificarán las cuantías correspondientes al complemento de puestos de difícil cobertura regulado en los apartados anteriores.»
5. El apartado 5 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2022 mencionada queda modificado de la siguiente manera:
«5. A partir del 1 de enero de 2024 la variación interanual de las cuantías de este complemento de puestos de difícil cobertura a que se refiere el apartado anterior se regirá por lo previsto en las disposiciones que al efecto se establezcan en las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.»
6. Se añade un apartado 6 en la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2022 mencionada, con la siguiente redacción:
«6. La prestación de servicios en plazas y puestos de difícil cobertura será incentivada a través de las siguientes medidas:
a) El reconocimiento del complemento de puestos de difícil cobertura.
b) La valoración adicional en los procedimientos de selección y provisión, así como en los procedimientos de acceso y progresión en la carrera profesional.
c) La prioridad para la participación en las actividades formativas y en los proyectos de investigación relacionados con su actividad profesional.
El desarrollo de las medidas de incentivación citadas en las letras anteriores se determinará mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno o, en su caso, reglamentariamente, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.»
7. Se añade un apartado 7 en la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2022 mencionada, con la siguiente redacción:
«7. La calificación de una plaza, puesto de trabajo o función como de difícil cobertura se revisará obligatoriamente cada cuatro años, sin perjuicio de hacerlo con inferior periodicidad si la Dirección General del Servicio de Salud, a iniciativa propia o a petición de las personas titulares de las Gerencias Territoriales, aprecia que han variado las circunstancias que motivaron su declaración.»
8. Se añade un apartado 8 en la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2022 mencionada, con la siguiente redacción:
«8. En aquellos supuestos en que exista un déficit estructural en la provisión y siempre que concurra, adicionalmente, una necesidad urgente y perentoria de cobertura que impida garantizar la cartera de servicios del área de salud correspondiente, el director general del Servicio de Salud, previo informe de la dirección competente en materia de asistencia sanitaria y de la dirección competente en materia de gestión y presupuestos del Servicio de Salud, en que se justificará el déficit estructural y la necesidad urgente y perentoria de cobertura, así como la disponibilidad presupuestaria, la sostenibilidad financiera y la adecuación de la medida al entorno económico de las Illes Balears, con especial atención al hecho diferenciador de la insularidad, podrá proponer la declaración de determinadas plazas, puestos o funciones como plazas puestos o funciones de muy difícil cobertura.
Dicha propuesta, será elevada por la Consejería de Salud al Consejo de Gobierno para su aprobación por medio del correspondiente acuerdo, el cual fijará las cuantías que han de percibir los profesionales afectados –que podrán alcanzar hasta un 300% del importe del complemento de puestos de difícil cobertura– así como el plazo de duración de la medida, extremos sobre los cuales deberá haberse pronunciado razonadamente la propuesta formulada.
En todo caso, el personal afectado por esta resolución ha de ser incentivado con todas las medidas vigentes que recoge el apartado 6 de esta disposición, así como las que se puedan adoptar en un futuro para las plazas y puestos de difícil cobertura. Además, debe aplicarse a este personal la variación interanual prevista en el apartado 5 de esta disposición.»
9. Se renumeran los apartados 6 y 7 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, que pasan a ser los apartados 9 y 10, respectivamente.
Disposición final quinta. Modificación del Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio.
La disposición transitoria quinta del Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020 de 31 de julio, queda modificada de la siguiente manera:
«Sin perjuicio de aquello que dispone el artículo 11 del presente Decreto, pueden continuar prestando servicios en los centros de educación infantil de primer ciclo, aquellas personas que, sin ninguna de las titulaciones indicadas, estén trabajando como educadoras en centros que atiendan a menores de tres años y que tengan autorización para su funcionamiento independientemente de cuál sea la normativa, docente o no, por la cual se ha otorgado la autorización. Estas personas disponen de un plazo máximo de ocho años, contados desde el 28 de julio de 2019, fecha de entrada en vigor del Decreto 58/2019, para cumplir los requisitos exigidos en la presente normativa.»
Disposición final sexta. Modificación del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024.
Se añade un nuevo apartado, el apartado 7, al artículo 21 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024, con la siguiente redacción:
«7. Los centros de educación especial, además de escolarizar alumnos, pueden desarrollar la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios, de acuerdo con los criterios que se establezcan en la correspondiente resolución de convocatoria del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas con el informe previo de necesidades del Servicio de Atención a la Diversidad a que se refiere el artículo 22.3 de este Decreto. Para llevar a cabo esta función, los centros tienen que recibir una dotación adicional de maestros especialistas en pedagogía terapéutica, audición y lenguaje y/u orientadores.»
Disposición final séptima. Deslegalización.
El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que se modifican en las disposiciones finales quinta y sexta de este decreto-ley.
Disposición final octava. Entrada en vigor.
Este decreto-ley entra en vigor y surte efectos el mismo día de la publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
Palma, 28 de agosto de 2023.–La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.–La Consejera de Salud por suplencia de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas (artículo 1 del Decreto 10/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears), Manuela García Romero.–La Consejera de Salud, Manuela García Romero.–El Consejero de Educación y Universidades, Antoni Vera Alemany.
(Publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 120, de 29 de agosto de 2023. Convalidado por Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 134, de 30 de septiembre de 2023)
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