Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi

Rango Ley
Publicación 2023-12-08
Estado Vigente
Comunidad Autónoma País Vasco
Departamento Comunidad Autónoma del País Vasco
Fuente BOE
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Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El concepto de movilidad sostenible lleva implícito la necesidad de un planteamiento integrado y multimodal que responda adecuadamente a las necesidades de la ciudadanía en materia de transporte de personas y mercancías y que, a su vez, contribuya a reducir o minimizar el impacto de carácter ambiental y social que se deriva del modelo de transporte actual, hecho que requiere la contribución de las administraciones públicas y de la sociedad vasca en su conjunto.

Lograr un transporte sostenible significa que las personas usuarias sean parte vertebradora de este, y las administraciones competentes deben promover alternativas de transporte a los hábitos actuales de la ciudadanía que sean menos contaminantes, accesibles y que contribuyan a la cohesión territorial de forma integrada.

Entre los objetivos que persigue la presente ley están los de dotar a las administraciones de herramientas de planificación en materia de movilidad sostenible que, entre otros, reduzcan de forma drástica la contaminación en las ciudades derivada del transporte, al hilo de las políticas europeas, mediante una combinación eficiente de medidas tendentes a reducir las emisiones, la congestión urbana y la mejora del transporte público, todo ello fomentando el uso de energías renovables y asegurando, en todo caso, una red de transportes adecuada a las necesidades de movilidad de la población en su conjunto, que sea accesible para todas las personas y que tome en consideración la perspectiva de género.

Al hilo de lo establecido en el documento aprobado por la Comisión Europea con fecha 28 de noviembre de 2018 y denominado Estrategia 2050, se deben realizar las actuaciones oportunas, impulsadas desde las administraciones públicas, para lograr la neutralidad climática, también en materia de transportes, impulsando la movilidad sostenible que tiene como finalidad absoluta la respuesta desde las administraciones públicas a la problemática social y ambiental derivada de un modelo de transporte que ha demostrado originar impactos de carácter ambiental, con repercusiones sociales, económicas y urbanísticas que actualmente tienen su evidencia ostensible, entre otros, en el consumo de energía de fuentes no renovables, los niveles de inmisión de determinados contaminantes sobre la calidad del aire y su relación con el cambio climático, alteración de índices acústicos o la incidencia de las infraestructuras existentes sobre los núcleos urbanos.

En este sentido, el 11 de diciembre de 2019, la Comisión Europea publicó el Pacto Verde Europeo que, entre otros, hace referencia expresa a los retos en materia de movilidad y transporte que deben ser acometidos por los estados miembros. A este respecto, el citado documento determina que el transporte representa la cuarta parte de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión Europea, hecho relevante a efectos de logar la neutralidad climática en 2050.

Asimismo, el Pacto Verde Europeo establece la necesidad de impulsar el transporte multimodal, fomentando el transporte por ferrocarril, y promoviendo, en todo caso, una movilidad automatizada y conectada a través de sistemas de gestión inteligente.

Dentro de las actuaciones previstas en el Pacto Verde Europeo, el 9 de diciembre de 2020 la Comisión Europea presentó su Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente, sentando las bases para que el sistema de transporte de la Unión Europea pueda conseguir su transformación ecológica y digital y sea más resiliente ante futuras crisis.

Con el fin de establecer el marco normativo común regulador de la movilidad sostenible en Euskadi y con base en lo establecido en el Estatuto de Autonomía del País Vasco que reconoce en el artículo 10.32 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y servicio meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución, el presente texto pretende fijar el marco programático en consonancia con las políticas europeas.

Esta ley se distribuye en cinco capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I, sobre disposiciones generales, determina el objeto, el ámbito de aplicación y los principios y objetivos de la ley, así como la distribución competencial entre las distintas administraciones públicas vascas con competencias en esta materia.

El capítulo II, sobre el fomento de la movilidad sostenible, sienta las bases para el ejercicio de las competencias y la definición de políticas en materia de movilidad sostenible para todas las administraciones, hecho que subraya la transversalidad de la materia regulada, recogiéndose menciones expresas a la movilidad activa, el transporte público, el transporte de mercancías por ferrocarril, la educación y accesibilidad.

El capítulo III, sobre instrumentos de planificación de la movilidad sostenible, expone las herramientas de planificación de las distintas administraciones públicas vascas y otros sectores de la sociedad, procediendo a regular de forma concreta la administración competente, contenido y vigencia de los planes de movilidad, estableciéndose, a su vez, la forma de realizar su evaluación y seguimiento.

Estos planes se erigen como documento fundamental para la definición de políticas tendentes a la consecución de los objetivos de la ley, promoviéndose, en todo caso, la coordinación y cooperación administrativa.

La presente ley dedica, en su capítulo IV, una serie de artículos a la promoción y fomento de la información y participación pública, estableciendo una serie de obligaciones para las administraciones en materia de información y difusión de información pública, reconociendo, a su vez, el derecho de la ciudadanía a conocerla y determinando, en aras del principio de transparencia que deben observar las administraciones públicas en su actuación, la participación real y efectiva de la sociedad vasca en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en la planificación de la movilidad sostenible.

El capítulo V trata sobre los instrumentos de gestión de la movilidad, recogiendo menciones expresas al sistema tarifario, a la necesaria interoperabilidad de los títulos de transporte público, a la financiación de las políticas de movilidad y fiscalidad del transporte, y a los planes de servicios y las infraestructuras del transporte.

Por último, la ley finaliza con tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones finales para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la ley.

La presente ley ha observado, a su vez, las distintas normas de carácter sectorial con implicaciones en materia de movilidad sostenible, así como las herramientas de planificación publicadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al objeto de promover la consecución de los objetivos en materia de movilidad sostenible que redunden en beneficio de la sociedad en su conjunto.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1.

La presente ley tiene por objeto establecer los principios y objetivos a los que debe responder el transporte de personas y mercancías para lograr el desarrollo integral de una movilidad sostenible, saludable y segura desde las perspectivas social, económica y ambiental.

2.

Asimismo, la presente ley tiene por objeto ordenar los instrumentos y procedimientos necesarios para lograr una movilidad sostenible en la Comunidad Autónoma del País Vasco, coordinada entre las administraciones con competencia en las materias relacionadas con la movilidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente ley es de aplicación a la movilidad sostenible en el transporte, en cualquiera de sus modalidades, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3. Principios de actuación.

1.

La actuación de las administraciones públicas vascas se ajustará a los siguientes principios:

a)

La consideración de la movilidad sostenible y la accesibilidad universal como derecho individual y colectivo que requiere un sistema de transporte integrado, eficiente, seguro e inclusivo.

b)

La protección del medio ambiente y la salud de las personas, desde el punto de vista de la movilidad sostenible.

c)

La priorización de los medios de transporte con menor coste social y ambiental, orientando las previsiones y la planificación hacia el fomento de la movilidad activa.

d)

La promoción del transporte público y colectivo en defensa del interés social y medioambiental y del progreso económico.

e)

La consideración de la red ferroviaria como eje estructurante de la oferta del transporte público, siendo el transporte por carretera complementario a aquel.

f)

La aplicación de las nuevas tecnologías y la innovación al servicio del transporte.

g)

La participación pública en la toma de decisiones que afecten a la movilidad sostenible.

h)

La información, coordinación y cooperación entre administraciones públicas con competencias en materia de movilidad sostenible y en ámbitos que tengan relación con ella.

i)

La coordinación de los planes territoriales, urbanísticos y energéticos con los planes de movilidad sostenible, en el marco de las Directrices de Ordenación Territorial.

j)

La incorporación de la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de modo que establezca en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y de promover la igualdad de mujeres y hombres.

k)

La consideración de la movilidad sostenible como instrumento activo para promover la cohesión territorial de forma integrada.

2.

Los principios de actuación recogidos en esta ley para las administraciones públicas servirán de inspiración para el resto de individuos y agentes sociales, cada uno en su ámbito de actuación.

Artículo 4. Objetivos.

Las administraciones públicas vascas, en el ámbito respectivo de sus competencias, promoverán la transformación continua del sistema de transporte, fijándose como objetivos de la política de movilidad sostenible los siguientes:

a)

Configurar un sistema de transporte integrado, coordinado y sin duplicidades e ineficiencias, de manera que el transporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco funcione como un sistema único.

b)

Fomentar un sistema de transporte innovador, resiliente, avanzado y gestionado según criterios de internalización de costes.

c)

Contribuir a la mejora del medio ambiente y la seguridad y salud de la ciudadanía, reduciendo la contaminación atmosférica y acústica y el consumo de energía, así como los efectos derivados del cambio climático.

d)

Priorizar la movilidad activa, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad, al transporte público y colectivo o, en su caso, a la movilidad compartida y colaborativa, optando en cualquier caso por medios que consuman combustibles alternativos.

e)

Proporcionar una oferta de transporte público que garantice la accesibilidad universal.

f)

Impulsar el equilibrio territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la competitividad de su tejido económico, mediante una red de infraestructuras de transporte que potencien la conectividad interior y exterior.

g)

Potenciar la intermodalidad en el transporte de personas y de mercancías, a partir de una red de transporte público y de centros logísticos integrada y coordinada.

h)

Introducir los medios informáticos, telemáticos, y las nuevas tecnologías, en general, en la gestión del transporte y de la movilidad sostenible, tanto en lo relativo al pago como a la información a las personas viajeras.

i)

Articular un sistema de relación interadministrativa organizado mediante un método de planificación estructural.

Artículo 5. Definiciones.

A los efectos de la presente ley, estos conceptos incluidos en su texto tienen los siguientes significados:

a)

Costes sociales del transporte: externalidades o conjunto de afecciones negativas que no resultan cubiertos por los precios satisfechos por las personas usuarias. Engloba tanto el coste de los efectos externos del transporte, tales como los medioambientales, los accidentes, la contaminación por ruido, los embotellamientos y atascos, como el coste de inversión y mantenimiento de infraestructuras y bienes promovidos por las administraciones públicas.

b)

Infraestructura de transporte: toda obra civil construida para la prestación de servicios de transporte público en cualquier modalidad.

c)

Intermodalidad: la combinación de dos o más modos de transporte para completar el desplazamiento de personas o mercancías.

d)

Interoperabilidad de títulos: facultad de los títulos para utilizarse de forma conjunta o intercambiable en dos o más modos de transporte.

e)

Internalización de costes: principio de actuación consistente en repercutir todo o parte del coste social del transporte a quien lo genera.

f)

Movilidad activa: capacidad de desplazamiento ya sea caminando o mediante el uso de otros medios de transporte no motorizados.

g)

Movilidad sostenible: movilidad que se satisface en un tiempo y con un coste razonable mejorando la calidad de vida de las personas y minimizando los efectos negativos sobre las personas y el medio ambiente, relacionando los desplazamientos con sus consecuencias sociales y ecológicas.

h)

Servicios de movilidad compartida: servicios consistentes en la puesta a disposición de las personas usuarias de vehículos para su alquiler sin conductor o conductora por periodos de tiempo normalmente cortos. Se incluye en esta categoría el préstamo o uso temporal de coches, motos, bicicletas, patinetes u otros vehículos de movilidad personal.

i)

Servicios de movilidad colaborativa o carpooling: servicios en los que varias personas usuarias comparten en un mismo viaje un vehículo terrestre a motor, efectuado a título no oneroso, excepto en su caso por la compartición de gastos. Las personas usuarias se ponen en contacto a través de una plataforma de intermediación, pudiendo las empresas que realizan esta actividad de intermediación hacerlo a título oneroso.

j)

Sistema de transporte público sostenible: conjunto de la oferta de servicios de transporte público que cumple los requerimientos de movilidad sostenible satisfaciendo las necesidades de las personas usuarias y de sus mercancías, operado de forma segura y eficiente, ofreciendo diferentes modos de transporte, para el sostenimiento de una economía competitiva y el desarrollo autonómico, territorial y local equilibrado.

k)

Transporte colectivo: aquel medio de transporte que da servicio a un grupo de personas al mismo tiempo.

l)

Transporte público: es aquel que se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.

Artículo 6. Régimen competencial.

1.

Las administraciones públicas vascas ejercerán sus competencias en materia de movilidad sostenible de conformidad con la siguiente distribución:

a)

Corresponde al Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de transporte, la planificación general de la política de movilidad sostenible en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicha competencia se ejercerá en el Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.