Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49, apartados 2 y 3

Rango Reglamento
Publicación 2023-12-13
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Cortes Generales
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Exposición de motivos

Tras la formación del nuevo Gobierno, cuya estructura ha sido aprobada por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde a la Cámara proceder a la adaptación de las Comisiones Permanentes Legislativas y no Legislativas, lo que exige la reforma del artículo 49.2 y 49.3 del Reglamento del Senado.

En consecuencia, se propone la siguiente reforma.

Artículo 1.

El Apartado 2 del artículo 49 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes términos:

«Serán Comisiones Legislativas la Comisión General de las Comunidades Autónomas y las siguientes:

– Agricultura, Ganadería y Alimentación.

– Asuntos Exteriores.

– Ciencia, Innovación y Universidades.

– Constitucional.

– Cooperación Internacional al Desarrollo.

– Cultura.

– Defensa.

– Derechos de las Familias.

– Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

– Despoblación y Reto Demográfico.

– Economía, Comercio y Empresa.

– Educación, Formación Profesional y Deportes.

– Entidades Locales.

– Función Pública.

– Hacienda.

– Igualdad.

– Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

– Industria y Turismo.

– Interior.

– Justicia.

– Juventud e Infancia.

– Pesca.

– Políticas Integrales de Discapacidad.

– Presupuestos.

– Sanidad.

– Trabajo y Economía Social.

– Transformación Digital.

– Transición Ecológica.

– Transportes y Movilidad Sostenible.

– Vivienda y Agenda Urbana.»

Artículo 2.

El Apartado 3 del artículo 49 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes términos:

«Serán Comisiones no Legislativas aquellas que con tal carácter deban constituirse en virtud de una disposición legal, y las siguientes:

– Asuntos Iberoamericanos.

– Incompatibilidades.

– Nombramientos.

– Peticiones.

– Reglamento.

– Seguimiento y Evaluación de las Estrategias acordadas por el Senado dentro del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

– Suplicatorios.»

Disposición final.

La presente Reforma del Reglamento del Senado entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

Palacio del Senado, 11 de diciembre de 2023.–El Presidente del Senado, Pedro Rollán Ojeda.

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