Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, es una entidad pública empresarial que, tradicionalmente, ha desarrollado su actividad institucional en el ámbito de los productos y servicios oficiales de alta seguridad.
A lo largo de su historia, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM) ha sido configurada, sucesivamente, con diversa naturaleza jurídica en virtud de las circunstancias de cada momento. Desde la creación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en 1893, como consecuencia de la fusión de la preexistentes Casa de la Moneda y Fábrica del Sello, como establecimiento fabril del Estado, la FNMT-RCM ha pasado a ser organismo autónomo y posteriormente sociedad estatal, si bien esta categoría fue eliminada del artículo 6.1.b) del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, para dar paso a la figura de las entidades públicas empresariales. En la actualidad, la FNMT-RCM es una entidad pública empresarial regulada por el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
La aprobación de un nuevo Estatuto de la FNMT-RCM responde a una triple finalidad: adaptar su norma reguladora al ordenamiento jurídico vigente; desarrollar los requisitos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con la ampliación del ámbito subjetivo de los diferentes poderes adjudicadores y no adjudicadores que pueden realizar encargos a la FNMT-RCM en su condición de medio propio; y recoger las diversas actividades de seguridad, innovación y administración digital que están configurando a la FNMT-RCM como un referente en el ámbito de los servicios digitales y la innovación.
Por lo que respecta al primero de los objetivos a los que responde esta norma, hay que indicar que el citado Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, ha sido modificado en varias ocasiones, en concreto, por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, que atribuyó a la FNMT-RCM la condición de medio propio de la Administración General del Estado y de sus organismos dependientes modificando el artículo 2.7 del Estatuto de la FNMT-RCM; por el Real Decreto 390/2011, de 18 de marzo, que suprimió la Fundación Real Casa de la Moneda y adaptó sus fines culturales al nuevo marco legal, y por el Real Decreto 336/2014, de 9 de mayo, por el que se amplió el ámbito de destinatarios de la actividad de la FNMT-RCM como medio propio.
No obstante, la derogación del Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, y la aprobación de un nuevo Estatuto de la FNMT-RCM es ahora imprescindible, debido a los cambios profundos que han acaecido con la entrada en vigor de nuevas leyes que son columna vertebral del derecho administrativo.
En segundo lugar, la aprobación de este real decreto responde al adecuado cumplimiento de la normativa de contratación pública. En efecto, se ha ampliado el ámbito subjetivo de los diferentes poderes adjudicadores y no adjudicadores que pueden realizar encargos a la FNMT-RCM, en su condición de medio propio, a través del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 que, a través de su disposición final séptima, dos, añadió una disposición adicional quincuagésimo quinta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, atribuyendo la condición de medio propio a la FNMT-RCM de las comunidades y ciudades autónomas y entidades locales. La segunda de las normas es el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que, en su disposición final octava, modificó la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, dando nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 33, completando el régimen jurídico de las entidades que, como la FNMT-RCM pueden, en su caso, realizar y recibir encargos a favor de entidades que no tienen la condición de poder adjudicador cuando se den los requisitos para ello. Ambas referencias normativas se han fusionado con la incorporación, en virtud de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, de una nueva disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Por último, el tercero de los objetivos a los que responde la aprobación del presente Estatuto es actualizar la regulación de las funciones y competencias que desarrolla la FNMT-RCM.
Desde la creación por el Rey Felipe III de la Casa de la Moneda de Madrid en 1615, la FNMT-RCM ha sido capaz de mantener su esencia como fábrica de billete, moneda, sellos y otros productos tradicionales. Cuatrocientos años después, la FNMT-RCM continúa realizando tales actividades tradicionales, pero también ha realizado un importante viraje hacia otras actividades de última generación tecnológica.
Por una parte, de conformidad con el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social relativo a la «prestación de servicios de seguridad por la FNMT-RCM», la FNMT-RCM se ha consolidado como un prestador de servicios de confianza y de certificación electrónica que incluyen, entre otros, tanto el desarrollo de nuevas tecnologías aplicables a la seguridad electrónica y, en especial, aquellas que tengan conexión con la seguridad del tráfico administrativo oficial, como las relativas al etiquetado y emisión de códigos de trazabilidad de productos derivados de las labores del tabaco, habiendo sido la FNMT-RCM designada como generador y emisor de identificadores de productos del tabaco en todo el territorio nacional.
Por otra parte, según lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa relativa a la «encomienda general para la prestación de servicios de administración electrónica por la FNMT-RCM en el ámbito de la Administración General del Estado», la FNMT-RCM presta una pluralidad de servicios electrónicos que abarcan, entre otros, aquellos en materia de dirección electrónica única y notificación electrónica, de digitalización, los derivados de validación respecto del documento nacional de identidad electrónica, aquellos que configuran a la FNMT-RCM como Tercera Parte de Confianza en sus relaciones entre administraciones y ciudadanos y empresas o la plataforma de custodia de documentos electrónicos.
Estos servicios adquieren un especial protagonismo tras la pandemia sanitaria derivada del COVID-19 y en el marco del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por último, la FNMT-RCM está consolidando grandes avances en materia de administración digital con un alto componente de innovación, entre los que destacan los sistemas de identidad descentralizada o funcionalidades de Inteligencia Artificial, entre otros.
En definitiva, la FNMT-RCM actualmente desarrolla una actividad considerada de interés general al poner a disposición de instituciones públicas, privadas y ciudadanos, no solo productos y servicios tradicionales, sino también aquellos relacionados con la seguridad, innovación y tecnología más avanzadas.
Por todo lo anterior, esta norma se adecúa al principio de necesidad por los objetivos que se pretenden alcanzar detallados con anterioridad; al principio de eficacia dado que este nuevo Estatuto es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los fines a los que se orienta; al principio de proporcionalidad al tratarse de una norma de carácter auto organizativo, no afectando a los derechos y deberes de los ciudadanos ni de las empresas; al principio de seguridad jurídica puesto que con la propuesta normativa se adecua el estatuto al ordenamiento jurídico vigente, adaptando sus funciones, organización y régimen de funcionamiento a las últimas novedades introducidas en el mismo; al principio de transparencia ya que la norma define claramente sus objetivos, reflejados tanto en este preámbulo como en la memoria que lo acompaña; y finalmente, se adecua al principio de eficiencia puesto que la iniciativa normativa no impone cargas administrativas.
Este real decreto consta de un artículo único que aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Se regulan, en el caso de las disposiciones adicionales y transitorias, las situaciones específicas de actividad de la FNMT-RCM. El artículo único que aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se estructura en seis capítulos y treinta y cuatro artículos.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de enero de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (FNMT-RCM, E.P.E., M.P.).
Se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (en adelante FNMT-RCM, E.P.E., M.P.) cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición adicional primera. Relaciones de asistencia y cooperación institucional con la sociedad Imprenta de Billetes, SA.
La FNMT-RCM estará obligada a la prestación de asistencia y cooperación necesaria para que la sociedad Imprenta de Billetes, SA (IMBISA), realice la actividad de producción e impresión del billete euro nacional.
Todo ello, sin perjuicio de los procedimientos en que la FNMT-RCM resulte adjudicataria de contratos relativos a producción e impresión de billetes en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de gasto público. La creación y funcionamiento de los órganos colegiados en él previstos serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios propios.
Disposición transitoria primera. Regulación interna de la FNMT-RCM en materia de contratación.
Las resoluciones, disposiciones y acuerdos en materia de contratación dictados por los órganos de gobierno y ejecutivos de la FNMT-RCM, continuarán vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Estatuto, en lo que no se opongan al mismo y en tanto se adopten otras que las sustituyan.
Disposición transitoria segunda. Actividades de la FNMT-RCM en materia de cooperación institucional anteriores a la aprobación del presente Estatuto.
Las adjudicaciones que se hubieran realizado a la FNMT-RCM por entidades y poderes adjudicadores de los sectores públicos autonómico y local, anteriores a la aprobación del presente Estatuto, continuarán su ejecución en aplicación del régimen anterior al previsto en el presente Estatuto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular:
El Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
El Decreto de 5 de abril de 1940 autorizando a la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre para establecer, con carácter permanente, el servicio de fabricación y estampación de billetes del Banco emisor y establecer y concertar los oportunos contratos de suministro.
El Decreto de 24 de junio de 1941 por el que se otorga preferencia en la fabricación de billetes del Banco de España a la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.
La Orden de 8 de junio de 1943, por la que se aprueba el Reglamento de la Sección de Documentos de Valor de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
El artículo 4 de la Orden HAC/834/2018, de 31 de julio, por la que se fija la cuantía del valor estimado de contratación a los efectos previstos en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se delegan determinadas competencias y se fija la cuantía a los efectos de la letra d) del apartado 1 del artículo 8 del Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en lo referente a la condición de órgano de contratación de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la fijación de cuantías en aquellos contratos en los que la FNMT-RCM precisaba aprobación del referido titular. Todo ello, sin perjuicio de las facultades de autorización previa previstas en la referida orden en su artículo 1.a).
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo normativo.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 31 de enero de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
ESTATUTO DE LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL, MEDIO PROPIO (FNMT-RCM, E.P.E., M.P.)
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT- RCM) tiene la consideración de entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 84.1.a).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La FNMT-RCM está adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de su Subsecretaría que ejercerá respecto de aquélla la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia en los términos previstos en la citada norma.
La FNMT-RCM será medio propio personificado de la Administración General del Estado, de las comunidades y ciudades autónomas y de las entidades locales, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, en los términos previstos en el artículo 5.1 del presente Estatuto.
La FNMT-RCM tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión en los términos de dicha ley.
Artículo 2. Régimen jurídico.
La FNMT-RCM se rige por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que le pudieran ser atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las entidades públicas empresariales en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la legislación presupuestaria y administrativa en vigor y por el presente Estatuto.
En particular, le serán de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los artículos vigentes de la Ley de 11 de abril de 1942 de Reorganización de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre; por la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de regulación de moneda metálica; por el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; por el artículo 128 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y por el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 3. Denominación y domicilio institucional.
La denominación de la entidad será Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), Entidad Pública Empresarial, Medio Propio. La Entidad girará en el tráfico jurídico, además de con sus tradicionales acrónimos, FNMT y FNMT-RCM, con la expresión de su condición de entidad pública empresarial o (E.P.E.) y su reseña a la condición de medio propio o (M.P.).
El domicilio institucional de la FNMT-RCM está en la ciudad de Madrid, calle Jorge Juan, número 106.
El cambio de denominación de la FNMT-RCM y del domicilio institucional tendrá que ser aprobado por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Consejo Rector, adoptándose al efecto las medidas pertinentes para su general conocimiento.
La FNMT-RCM podrá abrir sucursales o delegaciones en territorio nacional o internacional en los términos previstos en este Estatuto, así como contar con dependencias o instalaciones auxiliares u oficinas que reúnan las condiciones de idoneidad y seguridad adecuadas a su actividad nacional o internacional, de conformidad con la normativa aplicable.
CAPÍTULO II. Funciones y competencias
Artículo 4. Funciones y competencias.
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