Real Decreto 1013/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera

Rango Real Decreto
Publicación 2023-12-27
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Política Pesquera Común tiene como uno de sus objetivos esenciales potenciar una flota profesional, económicamente rentable que garantice una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, de manera que permita un aprovechamiento óptimo sin poner en riesgo el equilibrio biológico de las poblaciones explotadas y la integridad del medio físico. En este sentido, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad de la flota al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización temporal y definitiva, de la actividad pesquera.

El Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, vigente, es el que se ha venido aplicando al periodo de programación 2014-2020; siendo ahora necesaria la actualización del baremo para el cálculo del importe de las ayudas para paradas temporales, para el actual periodo 2021-2027, dado el tiempo transcurrido desde su aprobación y los cambios habidos en el entorno económico.

Esta modificación permitirá mejorar la capacidad de adaptación y sostenibilidad a medio plazo de la flota, en un contexto de incremento de precios de los insumos. Una actualización de los importes percibidos por los operadores podrá mejorar sus posibilidades de mantener la actividad económica, al compensar de modo más adecuado el lucro cesante habido por estas paralizaciones, lo que redundará en la capacidad de supervivencia del sector y de los puestos de trabajo a él asociados.

La regulación que se contiene en este real decreto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de actualizar el baremo empleado en el cálculo de las ayudas para el periodo de programación 2021-2027. Se cumple el principio de proporcionalidad, pues la regulación se limita al mínimo imprescindible para aplicar la normativa de la Unión Europea de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias, concentrando asimismo en un único instrumento normativo su regulación, evitando así la dispersión normativa.

En la tramitación de esta norma han emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y al sector pesquero.

La presente norma constituye legislación básica de ordenación del sector pesquero, dictada al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. Asimismo, el real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

El anexo III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, queda redactado como sigue:

«ANEXO III. Importe máximo de la prima. Paralización temporal

Baremo para armadores

Cuantías máximas de la indemnización

La cuantía de la indemnización se calculará mediante la siguiente fórmula*:

[(prima coste fijo x gt) + (prima lucro cesante)] x número de días de paralización

La cuantificación de las primas obedece a la siguiente tabla:

Arte de pesca Arte de pesca Prima coste fijo Importe/gt/día – Euros Prima lucro cesante Importe/día/buque – Euros
Pesca artesanal (Inferior a 12 metros). Pesca artesanal (Inferior a 12 metros). 20,01 31,73
Resto flota. DFN (Redes de enmalle), DRB (Dragas y rastros), FPO (Nasas), PMP (Polivalentes fijas y móviles), PGP (Polivalentes fijas). 6,72 29,00
Resto flota. HOK (anzuelo). 5,33 59,90
Resto flota. DTS (arrastre). 6,20 91,35
Resto flota. PS (cerco). 6,82 171,92

* Importe mínimo para percibir: 134 euros por día.

Importe máximo para percibir por día 2.000 euros.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de diciembre de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

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