Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
1. Las administraciones públicas titulares de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento disponen de un plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta ley, para adecuar sus puestos de trabajo a los grupos de clasificación previstos en esta ley de conformidad con lo previsto en esta disposición transitoria.
2. La integración del personal funcionario de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento en las nuevas categorías previstas en esta ley tendrá efectos con dicha adecuación, procediendo del siguiente modo:
El personal funcionario perteneciente a las actuales categorías de inspector o inspectora y oficial se integrará en la nueva categoría de inspector o inspectora.
El personal funcionario perteneciente a la actual categoría de subinspector o subinspectora, se integrará en la nueva categoría de oficial.
El personal funcionario perteneciente a la actual categoría de suboficial o suboficiala se mantiene en tal categoría a extinguir, con las funciones y responsabilidades en la cadena jerárquica de mando que viniera ejerciendo. No obstante, la administración titular del servicio podrá integrar a dicho personal en la nueva categoría de suboficial, grupo de clasificación B, mediante un procedimiento de promoción interna, siempre que tuviera la titulación correspondiente a tal grupo de clasificación, o una antigüedad de tres años en categorías del grupo C1, o de dos años y la superación de un curso específico en la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
El personal funcionario perteneciente a categoría actual de sargento se integrará en ella.
El personal funcionario perteneciente a las actuales categorías de cabo y bombero o bombera, se mantendrá en tales categorías a extinguir.
3. No obstante, la administración titular del servicio podrá integrar a dicho personal respectivamente en las nuevas categorías de cabo y bombero o bombera del subgrupo de clasificación C1 mediante un procedimiento de promoción interna, siempre que tuviera la titulación correspondiente a tal grupo de clasificación, o una antigüedad de diez años en categorías del grupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
4. Los trienios que se perfeccionen después de la finalización del proceso de integración se retribuirán atendiendo al nuevo grupo de clasificación y los perfeccionados con anterioridad se seguirán abonando conforme al grupo de clasificación que correspondía en el momento en que fueron perfeccionados.
Disposición transitoria tercera. Procesos selectivos.
Los procesos selectivos en curso a la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa anterior.
Disposición transitoria cuarta. Bomberos y bomberas de empresa.
1. En el plazo de cuatro años, todas las empresas o entidades que dispongan de bomberos y bomberas de empresa deberán realizar las actuaciones pertinentes para incorporar el citado personal con los requisitos y condiciones establecidos en esta ley.
2. La Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá convalidar las certificaciones de formación como bombero o bombera de empresa o equivalentes expedidas por otras comunidades autónomas, con arreglo al procedimiento que este organismo establezca.
Disposición derogatoria.
Queda derogado el capítulo V «De los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento» del texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril; la disposición adicional segunda del Decreto 24/2010, de 19 de enero, sobre la participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias, modificado por Decreto 30/2019, de 26 de febrero; así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en esta ley.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 30 de noviembre de 2023.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.