Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales

Rango Real Decreto
Publicación 2023-12-29
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Presidencia del Gobierno
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El artículo 2.2 j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por real decreto, de los departamentos ministeriales, así como de las Secretarías de Estado.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 1. Departamentos ministeriales.

La Administración General del Estado se estructura en los siguientes departamentos ministeriales:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Ministerio de Defensa.

Ministerio de Hacienda.

Ministerio del Interior.

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Ministerio de Industria y Turismo.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Ministerio de Cultura.

Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Ministerio de Sanidad.

Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Ministerio de Igualdad.

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Ministerio de Juventud e Infancia.»

Dos. El artículo 5 pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 5. Ministerio de Hacienda.

1. Corresponde al Ministerio de Hacienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Hacienda.

b) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.»

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 18, que queda redactado como sigue:

«4. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.»

Cuatro. El apartado 2 del artículo 20 pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.»

Cinco. El artículo 22 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 22. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

1. Corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.

2. Asimismo corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública, y gobernanza pública.

3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

b) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

c) La Secretaría de Estado de Función Pública.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores:

Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Ministerio de Transformación Digital.

La Secretaría de Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030.

La Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

Disposición final segunda. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se suprimen, se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición final tercera. Adscripción de organismos públicos.

Los organismos públicos quedan adscritos a los departamentos ministeriales de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este real decreto, y en los términos que se determinen en los reales decretos por los que se apruebe la correspondiente estructura orgánica.

Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de diciembre de 2023.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

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