Real Decreto 1231/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, sobre las Vicepresidencias del Gobierno
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a los titulares de las Vicepresidencias les corresponde el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, sobre las Vicepresidencias del Gobierno.
El Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, sobre las Vicepresidencias del Gobierno, queda modificado del siguiente modo:
Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Vicepresidencia Primera.
Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.»
Dos. Se suprime el artículo 4, pasando el actual artículo 5 a ser el nuevo artículo 4.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de diciembre de 2023.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
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