Orden TED/1416/2023, de 26 de diciembre, por la que se aprueba la propuesta para la inclusión de seis espacios marinos protegidos en la lista de lugares de importancia comunitaria de la Red Natura 2000 y se declaran dos zonas de especial protección para las aves en aguas marinas españolas

Rango Orden
Publicación 2023-12-30
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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La Red Natura 2000 constituye un instrumento fundamental de la política europea de conservación de la biodiversidad. La referida Red se configura como resultado de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats). La Red Natura 2000 está compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC), por las Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC), siendo ambas figuras establecidas por la Directiva Hábitats; y por las Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA), creadas por la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves).

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece, en su artículo 43, que los LIC son aquellos espacios del conjunto del territorio nacional o de las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, que incluyen la zona económica exclusiva y la plataforma continental que, aprobados como tales, contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de interés comunitario que figuran en los anexos I y II.

De la misma manera, una ZEPA, según el artículo 44 de la ya citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, es aquel espacio que se declara por la Administración General del Estado y las comunidades autónomas (en el ámbito de sus respectivas competencias) para la conservación de las especies de aves incluidas en el anexo IV de la referida ley, así como para las aves migratorias de presencia regular en España, con el fin de establecer medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, para garantizar su supervivencia y reproducción y para evitar las perturbaciones que puedan afectarles.

El artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, señala que corresponde a la Administración General del Estado el ejercicio de las funciones administrativas a que se refiere la ley, respetando lo dispuesto en los estatutos de autonomía de las comunidades autónomas del litoral, cuando se trate de espacios, hábitats o áreas críticas situados en áreas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, siempre que no concurran los requisitos del artículo 36.1. Asimismo, le corresponden estas funciones en la zona económica exclusiva, plataforma continental y espacios situados en los estrechos sometidos al derecho internacional o en alta mar y, en todo caso, en relación con las especies marinas altamente migratorias.

Por su parte, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, atribuye a la Administración General del Estado, en su artículo 28, la declaración y gestión de los lugares de la Red Natura 2000 en el medio marino.

La Red Natura 2000 marina competencia de la Administración General del Estado cubre, aproximadamente, un 8 % de la superficie marina bajo jurisdicción española. Sin embargo, aun habiendo realizado en los últimos años importantes esfuerzos para avanzar en la protección del medio marino, es necesario impulsar aún más el desarrollo de esta Red con el fin de corregir las insuficiencias detectadas por la Comisión Europea para alcanzar una verdadera red ecológica coherente, que garantice el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de determinados tipos de hábitats y especies animales.

Así, los resultados del seminario biogeográfico marino (Malta, septiembre de 2016), celebrado con el fin de evaluar la suficiencia de los Lugares de Importancia Comunitaria propuestos en el Atlántico, el Mediterráneo y la Macaronesia, arrojaron evidencias de que España aún debe llevar a cabo un proceso de identificación y declaración de espacios marinos que permita mejorar la protección de las especies de interés comunitario y la propia coherencia y conectividad de la red.

Adicionalmente, ha de tenerse en cuenta que el Marco Mundial para la Biodiversidad para 2030 aprobado por el Convenio de Diversidad Biológica, la «Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030: Traer la naturaleza de vuelta a nuestras vidas», y el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, aprobado mediante Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, recogen la necesidad de intensificar la protección de la naturaleza y, para ello, marcan como objetivo alcanzar un 30 % de protección y gestión efectiva, tanto de la superficie terrestre como de la marina.

A este respecto, España ha de seguir trabajando en esta dirección, especialmente en el medio marino, ya que la Declaración de Emergencia Climática del Acuerdo del Consejo de Ministros del 21 de enero de 2020 incluye como objetivo el garantizar la protección de la biodiversidad marina, alcanzando el ya mencionado 30 % de superficie marina protegida, mediante la planificación, declaración y gestión de áreas marinas protegidas.

En vista de lo anterior, España ha de promover la declaración de nuevos espacios marinos protegidos, con miras a cumplir con los compromisos internacionales y nacionales adoptados. Así, esta orden contribuye al cumplimiento de estos objetivos establecidos mediante la propuesta y declaración de lugares como espacios protegidos Red Natura 2000 marina.

Asimismo, esta norma da cumplimiento al Objetivo número 67 correspondiente al componente 4, Inversión 2 (C4.I2), del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que establece la protección del 15 % de superficie marina bajo jurisdicción española antes del 31 de diciembre de 2023.

En la aplicación de esta orden, se cumplirá con las normas de comunicación establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La identificación de dichos lugares tiene un origen doble. Por un lado, y en el marco del proyecto Life Intemares, se ha elaborado una propuesta científica de adecuación de la Red Natura 2000 marina en España, partiendo de las conclusiones del referido seminario biogeográfico marino celebrado en Malta, y que ha identificado 104 espacios de alto valor ecológico, setenta y uno por su importancia para especies y hábitats marinos y treinta y tres por su interés para aves marinas.

Sobre esa base científica, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha identificado un conjunto de lugares susceptibles de ser protegidos, teniendo en cuenta criterios ecológicos y socioeconómicos. Como resultado, se han priorizado una serie de espacios para su valoración y, en su caso, incorporación a la Red Natura 2000. Así, mediante esta orden se declaran los espacios denominados Espacio marino Cañones de Alicante, Canal de Ibiza, Montes submarinos del suroeste de Canarias, Montes submarinos del noreste de Canarias y Espacio marino Jaizkibel-Capbretón, que serán propuestos a la Comisión Europea como LIC; y la ampliación de las ZEPA localizadas en la costa gallega y cantábrica occidental para constituir un único espacio ZEPA, que pasará a denominarse «Corredor migratorio galaico-cantábrico occidental»; así como la declaración del espacio Estrecho occidental como ZEPA y su propuesta a la Comisión Europea como LIC. Estas áreas suman una superficie adicional de más de 9,3 millones de hectáreas, y supondrían un aumento del 8,7 % de superficie marina protegida. Las delimitaciones de estas zonas quedan incluidas en el Anexo de esta norma para uso técnico.

El Espacio marino Cañones de Alicante se caracteriza por dos grandes formaciones con presencia de varios escarpes y montes submarinos en los que se encuentran comunidades características del hábitat de interés comunitario 1170 Arrecifes, como bancos de corales blancos de los géneros Madrepora y Desmophyllum, «bosques» de gorgonias (géneros Acanthogorgia, Callogorgia y Placogorgia) y corales negros (géneros Antipathes, Antipathella, Leiopathes), además de otros hábitats vulnerables como los «campos» de Leptometra, corales blandos (Alcyonaria) o «bosques de coral bambú» (Isidella elongata) y pennatuláceos (géneros Funiculina y Kophobelemnon). También aparecen en la zona campos de pockmarks, que consisten en depresiones del terreno en zonas de sedimento arenoso, las cuales pueden estar formadas por emisiones de gases y son características del hábitat de interés comunitario 1180–Estructuras submarinas causadas por emisiones de gases.

El Canal de Ibiza alcanza una profundidad de 2000 metros y en él se encuentran escarpes y montes submarinos de interés por su topografía favorable a la presencia de especies vulnerables sésiles, características especialmente del hábitat de interés comunitario 1170–Arrecifes. Asimismo, también se ha detectado la presencia de campos de pockmarks (hábitat de interés comunitario 1180–Estructuras submarinas causadas por emisiones de gases). En esta zona destaca la presencia del monte submarino «Stone Sponge Seamont», con su base a 1300 metros de profundidad y la cima a 730 metros, cuya denominación obedece a la presencia de una comunidad de esponjas silíceas de la especie Leiodermatium pfeifferae. La zona destaca, asimismo, como área de distribución y pasillo de conectividad para especies de interés comunitario, como la tortuga boba (Caretta caretta) y el delfín mular (Tursiops truncatus) y se tienen citas de la presencia de lamprea marina (Petromyzon marinus).

Los Montes submarinos del suroeste de Canarias quedan conformados por varias montañas y bancos submarinos, de origen volcánico, con dos cimas a menos de 1000 metros de profundidad (Echo, Bimbache). En ellos se encuentran comunidades profundas de arrecifes de aguas frías, características del tipo de hábitat de interés comunitario 1170–Arrecifes, con especies longevas y con una dinámica poblacional lenta y muy sensible al impacto de las actividades antrópicas.

En los montes submarinos del noreste de Canarias se encuentran varios montes submarinos, en este caso con cinco cimas por encima de los 500 metros de profundidad, con presencia de comunidades características del hábitat 1170. De acuerdo con la estrategia para la conservación de la tortuga común (Caretta caretta) y otras especies de tortugas marinas en España, la zona está considerada como área sensible por tratarse de área de concentración en zonas oceánicas y en corredor marino.

El área occidental del Estrecho de Gibraltar, además de ejercer las funciones de separación entre el continente europeo y africano, supone el único punto de conexión entre las aguas del Océano Atlántico y el Mar Mediterráneo. Gracias a los sistemas de corrientes y los procesos de mezcla que tienen lugar en este cañón submarino, la zona del Estrecho cuenta con una elevada productividad biológica, siendo a su vez zona de alimentación de especies de cetáceos, como el delfín común (Delphinus delphis), el delfín listado (Stenella coeruleoalba), el delfín mular (Tursiops truncatus), el calderón común (Globicephala melas), el cachalote (Physeter macrocephalus), la orca (Orcinus orca) y el rorcual común (Balaenoptera physalus), entre otras especies que también son puntualmente observables como el calderón gris (Grampus griseus) y la marsopa (Phocoena phocoena). Asimismo, de acuerdo con la estrategia para la conservación de la tortuga común (Caretta caretta) y otras especies de tortugas marinas en España, la zona incluye presencia de áreas críticas y sensibles para la protección de las tortugas marinas, al ser un área de corredor marino que funciona como paso migratorio, y por ser área de concentración en sus zonas neríticas. En cuanto a su importancia para hábitats marinos, en la zona se da presencia de fondos de maërl o rodolitos, característicos del hábitat de interés comunitario 1110–Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda, y se han censado un total de setenta especies, características del hábitat 1170, pertenecientes a siete filos diferentes, con una gran diversidad de antozoos, destacando la presencia de especies de corales naranjas como Dendrophyllia ramea, Dendrophyllia laboreli y Astroides calycularis o gorgonias como Paramuricea clavata.

Por otro lado, la zona concentra el paso migratorio más importante entre Europa occidental y África para cientos de miles de aves marinas. Por él, pasa la totalidad de la población mundial de pardela balear (Puffinus mauretanicus) y de la pardela cenicienta mediterránea (Calonectris diomedea), que lo cruzan dos veces al año en sus migraciones, además de una fracción muy importante de la gaviota de Audouin (Larus audouinii).

El Espacio marino Jaizkibel-Capbretón concentra un alto número de comunidades características del hábitat 1170, donde encontramos algas rodofíceas (Gelidium corneum, Lithophyllum sp., Mesophyllum lichenoides, Corallina sp.) y algas pardas (Fucus spiralis), arrecifes biogénicos de poliquetos (Sabellaria spinulosa) y formaciones rocosas con algas rodofíceas (Lithophyllum incrustans, Cryptopleura ramosa y Rhodymenia sp.), abundando distintas especies de poríferos (Phakellia ventilabrum, Pachymatisma johnstoni, Petrosia ficiformis) y cnidarios (Parazoanthus axinellae, Corynactis viridis, Caryophyllia sp., Gymnangium montagui). También en los ámbitos litoral y circalitoral se localiza presencia del hábitat 8330 –Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas, con esponjas incrustantes y cnidarios (Parazoanthus axinellae o Leptopsammia pruvoti). Entre los mamíferos marinos de interés comunitario, destaca la presencia del delfín mular (Tursiops truncatus), suponiendo un corredor ecológico de gran importancia para su conservación.

El noroeste de la península ibérica constituye un importante corredor migratorio para las aves marinas. Por esta zona pasan en números significativos hasta quince especies de aves marinas, de las que doce cumplen criterios exclusivamente por migración. La región también acoge importantes áreas de concentración en el mar, así como numerosas extensiones marinas de colonias. Más de un millón de aves marinas pasan por esta zona durante el verano-otoño (migración post-nupcial), la mayor parte de las cuales provienen del norte de Europa y Siberia occidental, aunque también hay especies mediterráneas como la pardela balear (Puffinus mauretanicus), que cuenta con importantes concentraciones en verano. La elevada productividad de la zona la convierte también en un área importante de alimentación, ubicándose en esta zona, además, importantes colonias de cría de diferentes especies, como la gaviota tridáctila (Rissa tridactyla), el arao común ibérico (Uria aalge albionis), el paíño europeo (Hydrobates pelagicus), la pardela cenicienta atlántica (Calonectris borealis) y el cormorán moñudo atlántico (Gulosus aristotelis aristotelis), además de la presencia del petrel de Madeira (Pterodoma madeira).

Finalmente, en esta norma también se amplía hasta la línea de costa la ZEPA marina «ES0000513 Espacio marino del Baix Llobregat» frente al municipio de Ca l’Arana, contribuyendo así a una mejor protección de este importante espacio marino, en conformidad con el procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea por incumplimiento de la aplicación por parte del Reino de España de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en la ZEPA ES0000146 Delta del Llobregat.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación regulados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es acorde al principio de necesidad, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen para cumplir con los objetivos establecidos en materia de protección ambiental y responde a la obligación y procedimiento indicado en los artículos 43 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que regula el procedimiento de propuestas de LIC a la Comisión Europea y de declaración de ZEPA.

La norma es acorde también con el principio de eficacia, dado que la actuación de la administración pública permitirá alcanzar los objetivos que se establecen en el ordenamiento jurídico, y con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir y en ningún caso afecta de forma desproporcionada a los derechos y obligaciones de los particulares –ciudadanos y empresas– y con respeto a la distribución competencial existente en el ordenamiento jurídico español. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

Por lo demás, la norma satisface los principios de transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración, y de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación. En particular, esta orden se ha sometido a los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública, de acuerdo con lo previsto, respectivamente, en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo de 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En la sustanciación del trámite de audiencia e información pública, han participado las administraciones regionales litorales afectadas.

Así mismo, esta orden se ha elevado al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para su conocimiento e informe, asumiendo este las funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 2.2 del Real Decreto 948/2009, de 5 de junio, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Esta norma se adopta en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y su procedimiento de elaboración está sometido al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aplicándose la tramitación urgente.

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