Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Una fotografía reciente, de tamaño carné, a color, sobre fondo claro, sin brillos ni prendas que cubran el óvalo de la cara.
Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses y un mínimo de dos páginas en blanco.
Certificado de antecedentes penales, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español. El certificado deberá estar legalizado o apostillado, según proceda y, en su caso, deberá ir acompañado de una traducción oficial al castellano, igualmente legalizada o apostillada.
Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado deberá estar legalizado o apostillado, según proceda y, en su caso, deberá ir acompañado de una traducción oficial al castellano, igualmente legalizada o apostillada.
La resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo.
Los contratos de trabajo según los modelos aprobados por el Servicio Público de Empleo Estatal y los anexos a los mismos establecidos en el anexo V, relativos a los trabajadores incluidos en la resolución, firmados previamente por ambas partes.
En el caso de migración circular, los compromisos de regreso firmados por los trabajadores.
En el caso de presentación de la solicitud a través de representante, documento que acredite dicha representación.
Pago de la tasa de visado y justificante del pago de las demás tasas exigibles. Si la solicitud de visado se presenta un centro de visados correspondiente a un proveedor de servicios externo, se abonará también la tasa de servicios prestados.
2. La designación de representante para este trámite, cuando sea distinto del representante legal del empleador u organización empresarial, se efectuará en el documento establecido como anexo II, que será sellado por el área, dependencia u oficina de extranjería donde se presente, o en su defecto, por la Dirección General de Migraciones, la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la misión diplomática de que se trate o por la oficina consular. El representante designado en este anexo deberá de remitir el consentimiento de datos personales a la oficina consular o Consejería laboral encargada de la emisión de visados. Posteriormente, deberá remitirse la lista de precandidatos seleccionados y que hayan otorgado el consentimiento de datos personales a la Dirección General de Migraciones.
3. El visado será emitido en un plazo máximo de cinco días hábiles. Este plazo podrá excepcionalmente ampliarse hasta un máximo de quince días hábiles cuando el elevado número de trabajadores a documentar lo haga imprescindible. Dicha circunstancia será, en su caso, comunicada por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares a la Dirección General de Migraciones.
4. Los visados expedidos al amparo de esta norma harán referencia a la orden de gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024, mediante un código en la etiqueta de visado, que establecerá la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.
Excepto en los casos de concesión de una autorización de residencia en los términos previstos por el artículo 17, el trabajador extranjero deberá ser dado de alta en Seguridad Social en el plazo de un mes desde su entrada en España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 bis.2.d) y 25.bis.2.e) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. El comienzo de la vigencia de la autorización se producirá en la fecha en que se produzca el alta en Seguridad Social.
En el caso de que el acceso a España se produzca desde un Estado miembro del espacio Schengen, el trabajador deberá personarse, para declarar su entrada, en un plazo de tres días hábiles desde dicha entrada, en cualquier comisaría de Policía Nacional u oficina de extranjería, según lo previsto en el Título I del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero
CAPÍTULO VIII. Del seguimiento de la orden de gestión colectiva
Artículo 25. Coordinación y seguimiento.
1. La Dirección General de Migraciones informará trimestralmente a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración de las solicitudes, concesiones, reasignaciones y modificaciones que en su caso experimente la previsión inicial. En particular, le facilitará información sobre:
El número, ocupación y provincia de las ofertas de empleo en el ámbito de la migración circular y la migración estable autorizadas, incluyendo los supuestos de autorizaciones de residencia provisional para la formación, así como de las autorizaciones concedidas en el ámbito de esta orden.
Los procesos de selección autorizados.
2. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración analizará trimestralmente el desarrollo de esta orden, así como la evolución de los factores que mayor incidencia hayan tenido para la determinación de las contrataciones en origen.
3. La Dirección General de Migraciones establecerá los sistemas de seguimiento y el contenido y periodicidad de los informes que corresponda elaborar a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y la División de Documentación, para el seguimiento y evaluación de la gestión realizada al amparo de esta orden.
Artículo 26. Las Comisiones Provinciales de Flujos Migratorios.
1. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de acuerdo con las instrucciones que la Dirección General de Migraciones apruebe al efecto, constituirán Comisiones Provinciales de Flujos Migratorios como grupos de trabajo con la función de realizar seguimiento de la ejecución de los proyectos de gestión colectiva que se aprueben o pretendan aprobar en dicho ámbito provincial.
Las Comisiones provinciales recibirán información de las ofertas, ocupaciones, autorizaciones y número de trabajadores, desglosado por sexo, llegados a la provincia en el marco de la gestión colectiva de la contratación en origen, en cualquiera de las modalidades previstas en la orden.
Las organizaciones sindicales presentes en las Comisiones serán informadas de la llegada de trabajadores en el marco de la gestión colectiva de la contratación en origen cuando no exista Representación Legal de los Trabajadores en la empresa.
2. Estas Comisiones Provinciales estarán presididas por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, o persona en quien delegue, y estarán constituidas, en todo caso, por los representantes empresariales y sindicales de ámbito provincial que designen las organizaciones miembros de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración con el fin de informar de la gestión realizada al amparo de esta orden, y del servicio de empleo correspondiente, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, junto con representantes del Área de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, con rango mínimo de Jefe/a de Servicio, que ejercerá las funciones de secretaría. En el caso de Comunidades Autónomas con competencia en materia de autorizaciones iniciales de trabajo estas Comisiones contarán con la participación del órgano autonómico competente en materia de autorizaciones iniciales de trabajo.
3. Estas Comisiones se reunirán, al menos, trimestralmente, y remitirán copia del acta de su celebración a la Dirección General de Migraciones.
Disposición adicional primera. Régimen jurídico aplicable.
En lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Disposición adicional segunda. Órganos competentes.
En el caso de comunidades autónomas que tengan traspasadas las competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, las referencias a los órganos competentes que se recogen en esta orden, deberán entenderse realizadas a los órganos competentes de dichas comunidades autónomas en el caso de la autorización de trabajo por cuenta ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en dicha comunidad autónoma y de conformidad con el correspondiente real decreto de traspaso de funciones y servicios.
En estos supuestos y de conformidad con el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero la resolución de la autorización inicial de trabajo y residencia se efectuará, de forma coordinada y concordante, mediante resolución conjunta de dichas administraciones.
Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.
Las medidas contenidas en esta orden no generan un incremento del gasto público.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de inmigración y extranjería.
Se exceptúan de lo anterior los preceptos que regulan los procedimientos sobre gestión de las ofertas de empleo y autorizaciones de trabajo que se dictan al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
Disposición final segunda. Ejecución y desarrollo.
Se autoriza al órgano competente por razón de la materia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a adoptar las medidas y dictar las instrucciones de desarrollo que considere necesarias para la ejecución de esta orden.
Disposición final tercera. Vigencia.
La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Madrid, 29 de diciembre de 2023.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz Delgado.
ANEXO I. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024
Declaración de representación a favor de organización empresarial
ANEXO II. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024
Documento de designación de representante para solicitud de visados
ANEXO III (A). Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024
Solicitud de gestión de oferta de empleo para los trabajadores seleccionados
ANEXO III (B). Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024
Oferta de empleo genérica
ANEXO III (B) CONTINUACIÓN. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024
Oferta de empleo genérica
ANEXO III (C). Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024
Oferta de empleo nominativa
ANEXO III (C) CONTINUACIÓN. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024
Oferta de empleo nominativa
ANEXO III (D). Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024
Solicitud de prórroga
ANEXO III (E). Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024
Solicitud de modificación por cambio de empleador y/o ámbito geográfico
ANEXO III (F). Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024
Solicitud de prórroga y modificación
ANEXO III (F) CONTINUACIÓN. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024
Solicitud de prórroga y modificación
ANEXO III (G). Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024
Memoria anexa a solicitud de prórroga y modificación
ANEXO III (G) CONTINUACIÓN. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024
Memoria anexa a solicitud de prórroga y modificación
ANEXO III (H). Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024
Certificación de aptitud profesional o habilitación específica para el desempeño del trabajo
ANEXO III (H) CONTINUACIÓN. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024
Oferta de empleo nominativa
ANEXO III (H) CONTINUACIÓN. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024
Oferta de empleo nominativa estable
ANEXO IV. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024
Relación de trabajadores seleccionados
ANEXO V. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024
Anexo al contrato de trabajo
ANEXO VI. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024
Compromiso de regreso de trabajadores extranjeros en proyectos de migración circular
ANEXO VII. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024
Documento de designación de representante en el proceso de selección de trabajadores
ANEXO VIII. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024
Justificante de comparecencia a efectos de acreditar el retorno
ANEXO IX. Condiciones de habitabilidad de los alojamientos para trabajadores migrantes en la agricultura
ÍNDICE
A. Condiciones generales.
B. Instalaciones y servicios.
1. Suministro de agua potable y saneamiento.
2. Servicio de basuras.
3. Instalación eléctrica.
4. Botiquín de primeros auxilios.
5. Prevención de incendios y emergencias.
6. Sistemas de calefacción y refrigeración.
7. Desinfección.
8. Evacuación.
9. Comunicaciones.
C. Tipos de alojamientos.
1. Vivienda tradicional.
2. Módulo-apartamento.
3. Unidad-dormitorio.
D. Características y equipamiento de los alojamientos.
1. Características generales de edificación: altura, iluminación y ventilación.
2. Estructura del alojamiento: zonas comunes y privadas.
3. Superficie de las dependencias.
4. Mobiliario y enseres.
A. Condiciones generales
1. Puede destinarse para alojamiento de trabajadores cualquier tipo de vivienda, incluidas las prefabricadas. El inmueble deberá reunir las condiciones de dignidad e higiene establecidas en este documento y, en todo caso, cumplir con las establecidas por la legislación vigente en materia de accesibilidad y habitabilidad.
2. En el caso de empresas participantes en el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen previsto en el Título VIII del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, las viviendas destinadas al alojamiento de trabajadores y trabajadoras temporeros deberán ser declaradas e identificadas en sus solicitudes u ofertas laborales y ponerse a disposición de los mismos de forma separada e independiente en cuanto al uso exclusivo de cada sexo.
3. No podrán destinarse a alojamientos tiendas de campaña, auto-caravanas o similares, ni las edificaciones que se encuentren en sótanos o semisótanos, salvo que, al menos, 1 metro de su altura se encuentre sobre rasante.
4. Los alojamientos deberán estar alejados de cuadras, vertederos, depósitos, instalaciones o lugares donde haya o se emitan substancias y productos malolientes o perjudiciales para la salud.
5. Los alojamientos deberán disponer de luz directa y ventilación suficiente.
6. Se procurará que los alojamientos se encuentren próximos al núcleo urbano o a alguna parada del transporte público. Si la distancia a estos fuese superior a un kilómetro, el empresario proporcionará un medio de transporte con una periodicidad al menos de tres veces por semana, para que los usuarios puedan desplazarse hasta el núcleo urbano más próximo en caso de no contar con acceso a transporte público cercano, a realizar sus compras o gestiones personales o legales.
7. Los accesos a las viviendas deberán estar provistos de cerraduras u otros elementos de seguridad. Se garantizará la libre entrada y salida de los usuarios, bien facilitándoles las llaves necesarias para acceder hasta su vivienda, bien garantizando la presencia durante las 24 horas de un vigilante que facilite el acceso seguro hasta y desde la vía pública o mediante otro procedimiento igualmente eficaz.
El uso de la vivienda es exclusivo para la persona contratada por el empresario, con libertad de movimiento garantizada dentro del mismo, pudiendo éste limitar el acceso a toda persona ajena al alojamiento.
8. Siempre que se produzca cambio de residentes, con carácter previo, la empresa renovará los elementos deteriorados y limpiará y reacondicionará el alojamiento en general, dejándolo en condiciones adecuadas para ser habitado. No obstante, mientras permanezca en uso, con una periodicidad menor, que será de al menos una vez a la semana, se realizarán los trabajos de mantenimiento imprescindibles para que cada vivienda mantenga las condiciones adecuadas de sanidad, higiene y dignidad para los usuarios.
Las tareas propias del uso responsable del alojamiento (limpieza diaria, orden, conservación de útiles, etc.), durante el periodo del contrato, correrán a cargo del trabajador.
9. El derecho de uso del alojamiento por el trabajador se limita a la duración del contrato previa liquidación de salarios. Sólo será ampliable a los 3 concsiguientes a la fecha de finalización de la actividad, de común acuerdo, según estuviera recogido en el contrato. En supuestos de dificultad manifiesta en la organización del viaje, imputable al empleador, o causa sobrevenida que imposibilite la salida y viaje del trabajador, éste permanecerá en el alojamiento hasta el día del viaje, una vez solventados.
10. Es aconsejable impartir capacitaciones en el uso de las instalaciones y enseres de la vivienda en el momento del ingreso y que los alojamientos dispongan de normas de régimen interno, en el idioma de los usuarios, que se expongan en lugares visibles y recojan, entre otros, los derechos y obligaciones de los alojados, régimen de visitas, uso de las instalaciones y funcionamiento de aparatos y equipos.
11. Es recomendable que, en cada turno de residentes, se designe a un responsable del mantenimiento del alojamiento, que comunique a la empresa cualquier problema relacionado con las instalaciones del mismo.
12. Es conveniente que los alojamientos con capacidad superior a 50 plazas tengan un/a coordinador/a, contratado por la empresa para realizar tareas propias de su función, disponiendo de un espacio específico destinado a la atención de los residentes.
13. Es recomendable que exista un registro digital o en libros foliados, de personas usuarias donde consten los datos personales básicos de los usuarios, fecha de entrada y salida, empleador y número de contrato o referencia al alta en la Seguridad Social.
14. La declaración de las viviendas destinadas a alojamiento de temporeros, por parte de los empleadores, se reflejará en una tabla que incluya, como mínimo, los siguientes parámetros: geo-localización, referencia catastral, titularidad, denominación en su caso, capacidad total, metros cuadrados, número de dormitorios, número de baños, número de cocinas, distancia desde su emplazamiento al núcleo urbano más cercano y distancia al lugar de trabajo.
15. Es conveniente que la empresa suscriba un seguro que cubra las posibles incidencias o accidentes que puedan producirse en el centro.
16. Se recomienda ofrecer actividades de promoción sociocultural o bien posibilitar el acceso a las mismas que organicen las instituciones públicas o privadas de la zona.
17. Se recomienda facilitar accesibilidad a un buzón de sugerencias de los usuarios.
B. Instalaciones y servicios
1. Suministro de agua potable y saneamiento.
Con carácter general, el agua potable procederá de la red general de abastecimiento. Las instalaciones de agua deben asegurar una distribución permanente con presión y caudal suficiente. Los acumuladores de agua caliente tendrán la capacidad necesaria para suministrar agua caliente para todos los ocupantes del alojamiento.
Cuando el alojamiento se encuentre ubicado en una zona donde no llegue la red general de abastecimiento de agua y/o de saneamiento general, será obligatorio que el agua potable deba almacenarse en depósitos que permitan una adecuada limpieza y desinfección, con capacidad mínima de suministro de 10 litros por persona residente y día, o bien garantizarse su suministro y disponibilidad las 24 horas al día mediante cisternas legalmente autorizadas.
El abastecimiento de agua sanitaria podrá realizarse también con agua de pozo siempre que esté autorizado y sanitariamente testado.
El agua que no sea apta para el consumo humano deberá señalizarse con carteles donde figure claramente la leyenda: «agua no potable».
La recogida de aguas residuales se ajustará a lo dispuesto en la normativa de ámbito nacional, regional o local que resulte de aplicación.
2. Servicio de basuras.
Existirán contenedores diferenciados para cada tipo de basura, de acuerdo con la normativa regional y/o municipal, siempre que sea el organismo local competente quien los instale y se ocupe de su retirada periódica.
3. Instalación eléctrica.
Los alojamientos deberán disponer de luz eléctrica y su instalación ajustarse a la normativa vigente, pudiendo el suministro realizarse mediante otras fuentes alternativas permitidas como: generadores, placas solares fotovoltaicas, etc.
El alojamiento deberá contar con una iluminación adecuada que garantice la seguridad en los accesos exteriores e inmediaciones de la vivienda.
4. Botiquín de primeros auxilios.
Los alojamientos dispondrán de un botiquín de primeros auxilios por vivienda, módulo o unidad dormitorio, o como mínimo por cada cuatro de ellas, situado en una estancia, armario o contenedor debidamente señalizados, que garanticen la protección de su contenido, en una ubicación seca, fresca, protegida de la luz y accesible, con la siguiente dotación mínima, ordenada y en cantidad suficiente en función del número de alojados:
– Desinfectantes y antisépticos como: gel hidroalcohólico, agua oxigenada, alcohol, solución yodada y jabón desinfectante;
– Algún elemento hemostático que ayude a parar hemorragias leves;
– Algodón hidrófilo, gasas, vendas, apósitos y tiritas adhesivas en empaquetado estéril, esparadrapo o cinta adhesiva y suero fisiológico de limpie;
– Material de curas básicas: pinzas, pequeñas tijeras de punta roma y guantes desechables de látex o vinilo.
No deberá contener medicamentos ni material oxidado, peligroso, caducado, mal conservado o no identificado. Se deberá controlar su estado de consumo, caducidad y limpieza así como reponer periódicamente su contenido.
Un cartel colocado junto al botiquín informará de los teléfonos de urgencias (médico, ambulancia, policía, bomberos, etc.), especificando la dirección exacta del Centro de asistencia médica más próximo, así como el número de teléfono de contacto con la persona encargada de gestión del botiquín, en su caso.
Se recomienda contar con información que permita seguir las pautas necesarias para comunicar el accidente, proteger al accidentado, avisar a los servicios de auxilio y socorrer en la medida de lo posible mientras aquellos llegan, así como instruir a los trabajadores nuevos en el uso de este material y prácticas adecuadas.
Es recomendable que se instalen carteles o paneles que muestren un pequeño manual de recomendaciones sanitarias o de higiene y prácticas básicas de capacitación en primeros auxilios o uso del contenido del botiquín y que la sala o local específico de primeros auxilios, de existir, disponga de agua potable, alguna manta termoaislante, camilla y contenedor para el material usado y desechado.
5. Prevención de incendios y emergencias.
Es conveniente que los alojamientos dispongan de pararrayos y salidas de emergencia adecuadamente señalizadas.
Los alojamientos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo, por el que se actualiza el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, sin perjuicio de cualquier otra normativa que se encuentre vigente sobre protección contra incendios y emergencias.
6. Sistemas de calefacción y refrigeración.
Los alojamientos deberán estar provistos de los medios y aparatos adecuados, que permitan una regulación y uso energético eficiente, capaces de mantener los lugares de estancia con temperaturas admisibles y correctas para la salud.
7. Desinfección.
Es recomendable que anualmente o con la periodicidad que establezca la normativa vigente, se proceda a la desinfección y desratización.
8. Evacuación.
Es conveniente que los establecimientos con capacidad superior a 50 plazas dispongan de alumbrado de emergencia y de un plan de evacuación debidamente señalizado.
9. Comunicaciones.
Es conveniente que en aquellos alojamientos ubicados fuera de los núcleos urbanos y con capacidad superior a 30 plazas, se solicite a una o de operadora de servicios de telefonía y comunicaciones la instalación de un teléfono y la red o dispositivos de acceso necesarios, para uso de los trabajadores.
En cualquier caso, cuando los alojamientos se vean afectados en su proximidad por un nulo o deficiente acceso a las redes de telefonía móvil, se tratará de garantizar la cobertura o acceso desde ellos a redes WIFI, sin coste adicional, que permitan la comunicación con el exterior.
C. Tipos de alojamientos
Los alojamientos, atendiendo a su estructura, distribución y morfología, pueden clasificarse en tres tipos:
1. Vivienda tradicional, piso o casa compuesta por dormitorios, cuarto de baño, comedor-estar y cocina.
2. Módulo-apartamento, compuesto por pequeñas estancias destinadas a vivienda, todas ellas formando una misma estructura. Cada apartamento cuenta con unos o dos dormitorios, cocina, comedor, baño y lavadero-tendedero. Además, pueden disponer de otros servicios comunitarios dirigidos a promover la integración social.
3. Unidad-dormitorio, de fábrica definitiva o prefabricación modular temporal, en la que los dormitorios y baños se encuentran separados de las zonas de uso común (cocinas, comedores, lavaderos y tendederos). Atendiendo a su capacidad, estos a su vez, se clasifican en:
– Pequeños, con capacidad hasta 30 plazas.
– Mediados, con capacidad entre 31 y 50 plazas.
– Grandes, con capacidad de más de 50 plazas.
Todos ellos podrán tener la condición estándar de alojamiento destinado a vivienda, entendiéndose como tal al conjunto de estancias compuesto al menos por: dormitorio, baño, cocina y comedor, individuales o comunes.
D. Características y equipamiento de los alojamientos
1. Características generales de edificación: altura, iluminación y ventilación.
La altura recomendable en las dependencias habitables será de 2,30 a 2,50 metros, en ningún caso podrá ser inferior a 2,20 metros.
La iluminación y la ventilación, particularmente en las zonas más utilizadas por los residentes, deben ser naturales, directas, adaptables y compatibles con la garantía de la intimidad, para lo cual, será obligatoria la instalación en todas las ventanas de la vivienda de elementos o mecanismos que aporten protección e intimidad, como por ejemplo, cortinas o persianas.
Las paredes y tejados deben estar aislados, las puertas exteriores deberán cerrarse con llave y abrirse fácilmente.
Las paredes deberán estar cubiertas de baldosas, cal o cemento y el suelo con baldosa de cerámica o material sólido, susceptibles de limpieza.
En el caso de que el alojamiento sea en módulos prefabricados, los materiales empleados en el exterior deberán garantizar su aislamiento y los del interior garantizar las condiciones de higiene necesaria.
Las ventanas deberán ser aislantes y poder abrirse y cerrarse sin dificultad.
Es conveniente que la pavimentación de los alojamientos ubicados fuera del núcleo urbano tenga una anchura de al menos 80 cm.
2. Estructura del alojamiento.
a. Zonas comunes. Están integradas por aquellas dependencias que son compartidas por todos los residentes. Forman parte de estas zonas: el comedor, sala de estar, cocina, sala de actividades u ocupacional, lavadero y cualquier otro espacio para realizar actividades complementarias.
En caso de que los alojamientos ocupen varias plantas, estas áreas deberán ubicarse preferentemente en planta baja o en lugares de fácil y cómodo acceso.
Es aconsejable que en los alojamientos donde el comedor funcione por el sistema de turnos se habilite un espacio diferenciado como sala de estar.
Se recomienda que en los alojamientos se habiliten espacios para fumadores y no fumadores, de acuerdo con la normativa establecida al efecto, debiendo ser señalizados correctamente.
b. Zonas privadas. Son aquellas de uso exclusivo por el grupo de residentes a los que se les asignen. Las dependencias que constituyen la zona privada son los dormitorios y los cuartos de baño.
Las ventanas de las dependencias de estas zonas deberán disponer de elementos que aseguren la intimidad de las personas alojadas.
3. Superficie de las dependencias.
Los distintos espacios del alojamiento deben ocupar las siguientes superficies mínimas:
a. Dormitorios. Es recomendable que el espacio total habitable del dormitorio alcance un mínimo de 3,5 metros cuadrados por persona. Se aconseja que el número de trabajadores por dormitorio no supere el de 6. No obstante, el número de trabajadores por dormitorio estará en función de la estructura del alojamiento y de la superficie del propio dormitorio, debiendo ser la superficie mínima por cama o litera de dos pisos de 4 metros cuadrados.
b. Salón-comedor:
– En los alojamientos tipo Vivienda tradicional y Módulo-apartamento, la superficie mínima recomendable para el salón-comedor debe ser de 12 metros cuadrados o de 15 metros cuadrados cuando el comedor tenga incorporada la cocina, por cada 6 personas. Estas superficies mínimas se incrementarán 2 metros cuadrados más por cada persona que exceda de 6.
– En los alojamientos tipo Unidad-dormitorio, la superficie recomendable del salón-comedor será de 12 metros cuadrados, que se incrementará en 0,5 metros cuadrados por residente adicional. No obstante, cuando la utilización del comedor se realice por turnos, la superficie total se determinará de la forma expuesta anteriormente, en función del número de comensales y no de residentes.
c. Cocina. Las dimensiones de la cocina en los diferentes tipos de alojamiento donde no se facilite manutención han de permitir como mínimo, por cada 8 personas, los elementos siguientes: 1 fregadero con doble desagüe, 1 fogón de 4 fuegos, 1 encimera de 2 metros.
Deberá garantizarse el acceso inmediato a la refrigeración de los alimentos.
d. Lavadero. En los alojamientos que dispongan de un lavadero común éste deberá tener unas dimensiones mínimas en las que quepa una lavadora por cada 12 residentes.
4. Mobiliario y enseres.
a. Comedor. En todos los alojamientos, el comedor contará con el mobiliario necesario de mesas y sillas, según el número de personas alojadas o comensales permitidos.
Cuando la organización del comedor se realice por turnos, el mobiliario estará en función del número de comensales por cada turno.
El alojamiento dispondrá de los utensilios precisos para comer en condiciones dignas (platos llanos, soperos, vasos, cubertería), en número suficiente; así como del resto de útiles de servicio necesarios (fuentes, jarras, vinagreras, saleros, etc.).
b. Cocina. Los alojamientos dispondrán de una cocina equipada con sus elementos básicos: cocina, fregadero, instalación de gas o eléctrica, extractor de humos, frigorífico y lavadora (esta última cuando no exista lavadero automático común), así como de al menos 1 armario, alacena o elemento para almacenamiento de alimentos o en número y dimensiones suficientes en función del número de usuarios, y de los enseres necesarios para la preparación o cocinado de los alimentos (microondas, ollas, cazos, sartenes, etc.).
Los alojamientos que presten el servicio de manutención dispondrán de un espacio con el equipamiento básico para una cocina de emergencia (frigorífico, fuente de calor, recipiente para calentar agua, etc.).
c. Lavadero. Cuando exista zona de lavadero común, se instalarán las conexiones para las lavadoras automáticas necesarias, a razón de una lavadora por cada 12 usuarios.
d. Dormitorios. Todos los alojamientos deberán disponer de una cama por cada persona alojada. En el caso de aquellos destinados a personas trabajadoras contratadas mediante el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, los alojamientos y sus dormitorios estarán asignados para uso exclusivo por separado de hombres y mujeres.
Los dormitorios deberán estar ubicados de forma independiente o con la debida intimidad para no constituir zona de paso común obligado a otras dependencias que no sean de uso personal.
El equipamiento mínimo de cada dormitorio será el siguiente:
– Camas individuales dotadas de colchón y almohada, de unas dimensiones mínimas de 0,90 x 1,80 m. Si se tratase de literas, es aconsejable que no superen los dos niveles de altura y consten de un acceso seguro.
– Camas de matrimonio que podrán estar disponibles para aquellas personas trabajadoras que sean pareja y que voluntariamente deseen ocuparlas, cuyas dimensiones mínimas serán de 1,35 x 1,80 m.
– Un armario o taquilla individual por persona, provistos de llave, para que cada trabajador pueda guardar efectos personales o de valor.
– Una silla y una papelera por dormitorio.
– Un enchufe eléctrico.
– Además, a cada trabajador se le facilitará, al menos, un juego de sábanas y, dependiendo de la climatología, las mantas necesarias. Esto último en todo caso siempre que la temperatura mínima exterior baje de los 15 grados.
e. Aseos y Servicios higiénicos. Preferiblemente, los cuartos de baño y estancias dedicadas al aseo personal no deben comunicarse directamente con las zonas destinadas a comedores o cocinas.
Las comunicaciones entre las estancias y los cuartos de aseo o baños deberán habilitarse por el interior del establecimiento. Debe procurarse que las puertas de las estancias dedicadas al aseo sean macizas y con cerrojo por la parte interior de la habitación.
Las duchas se instalarán con sumidero y el aislamiento y pendiente necesarios para evitar el estancamiento del agua o el paso de humedades a otras áreas. Su pavimento será antideslizante.
Los cuartos de baño dispondrán de agua fría y caliente.
Las paredes y suelos deberán estar cubiertos de material lavable.
Cada cuarto de baño/aseo estará equipado, al menos, por:
– Un lavabo.
– Un inodoro/retrete.
– Una ducha y plato de ducha o una bañera con ducha.
– Un espejo.
– Armarios o baldas para la ropa y los efectos personales de higiene.
– Un punto de luz y una toma de corriente.
En todos los alojamientos se deberá disponer de un lavabo, un inodoro y una ducha por cada 6 u 8 plazas.
ANEXO X. Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024
Comunicación de llamamiento de trabajadores en el ámbito de la migración circular
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.