Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias
En el plazo de dos años a partir de su constitución, la Oficina Canaria de Acción Climática presentará al Departamento competente en materia de transición ecológica un proyecto de reglamento por el que se regulen los criterios para la obtención, el control de la ejecución y la renovación de la Marca de Excelencia Canaria de Eficiencia Energética y Acción Climática.
Se añade por el art. único.62 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635
Disposición final octava ter. Modelos normalizados relativos a las actuaciones recogidas en la disposición adicional octava de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.
La Consejería competente en materia de energía formulará y publicará modelos normalizados de comunicación previa sobre las actuaciones siguientes:
Acometidas de baja tensión.
Redes de distribución de energía eléctrica en baja tensión.
Redes de distribución de energía eléctrica en media tensión.
Se añade por el art. único.63 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635
Disposición final octava quater. Red Canaria de Acción Climática.
Se crea la Red Canaria de Acción Climática, que permitirá establecer un marco permanente y estable de cogobernanza en materia de acción climática, para facilitar el diseño y seguimiento de las políticas en materia de cambio climático, en el que estarán representados, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos de Canarias.
Corresponden a la Red Canaria de Acción Climática las funciones de conocer las políticas de lucha frente al cambio climático y el estado de la Comunidad Autónoma en esta materia, así como la de formular recomendaciones en relación con planes, programas y líneas de actuación.
Reglamentariamente se regulará su composición y régimen de funcionamiento.
Se añade por el art. único.64 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635
Disposición final novena. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Canarias, 27 de diciembre de 2022.–El Presidente, Ángel Víctor Torres Pérez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.