Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears
Incluye la corrección de errores publicada por Acuerdo de 21 de noviembre de 2022 en BOIB núm. 151 de 21 de noviembre de 2022. Ref. BOIB-i-2022-90362
I
La guerra provocada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia a finales del mes de febrero de este año ha generado y genera importantes consecuencias en todos los órdenes, tanto desde el punto de vista humanitario como económico.
Consiguientemente, en las Illes Balears hemos ido implementando medidas necesarias tanto para la adecuada acogida de los refugiados y la atención de sus necesidades como para atender las necesidades básicas de las personas que residen en las Illes Balears carentes de recursos económicos suficientes para afrontar la situación inflacionista de nuestra economía.
El inicio de la invasión por parte de Rusia provocó un alza del precio del gas hasta máximos históricos y, transcurridos casi nueve meses desde la invasión, la persistencia del conflicto continúa afectando el nivel general de precios. Se ha producido así un aumento abrupto y generalizado de costes de las materias primas y de los bienes intermedios, añadido al que ya se venía produciendo a consecuencia de los cuellos de botella en las cadenas de producción debidos a las fricciones generadas por la rápida recuperación económica después de la pandemia. Las consecuencias económicas de esta evolución son un aumento de la tasa de inflación y una moderación del ritmo de crecimiento.
La economía de las Illes Balears afronta esta situación desde una posición sólida, manteniendo una intensa creación de empleo y en plena ejecución del programa de reformas e inversiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene en la transición energética uno de sus cuatro ejes principales.
No obstante, la tasa de inflación ha subido desde un nivel próximo a cero a principios de 2021 hasta situarse por encima del 8%, reflejando primero el impacto directo de los precios de la energía y, de manera más reciente, su traslación a los precios de los bienes y servicios que la utilizan en sus procesos de producción.
La subida de los precios de la energía está afectando de manera particular a aquellos sectores que la utilizan de manera intensiva y tienen poca capacidad de trasladarla a precios, como el transporte por carretera, la pesca, la agricultura y la ganadería. La subida de los precios de la electricidad y su efecto sobre la inflación afectan también a la renta disponible de los hogares, en particular a la de los más vulnerables.
En la actualidad, y debido a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, la situación económica internacional continúa deteriorándose, como refleja la revisión a la baja de las previsiones de crecimiento económico por parte de los principales organismos internacionales. La incertidumbre ligada a la duración de la guerra y a la persistencia de las presiones al alza sobre los precios de materias primas y bienes intermedios está afectando al conjunto de la economía europea y mundial, así como a la economía española y la de las Illes Balears en particular.
En este escenario, resulta necesario continuar adoptando medidas para apoyar a los colectivos más vulnerables, así como a las personas y familias que se ven más afectadas a la hora de afrontar la situación actual de inflación.
Ciertamente, el Gobierno de las Illes Balears ha aprobado desde el inicio de la pandemia distintas medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica inicialmente vinculadas primero al estado de alarma y más adelante a los efectos económicos producidos por la guerra de Ucrania, pero la persistencia de determinadas situaciones sociales adversas hace necesario adoptar otras, de forma que permitan continuar afrontando estas situaciones de vulnerabilidad social y económica.
II
Según las últimas estadísticas oficiales publicadas por el INE, la inflación interanual en el mes de octubre de 2022 se había elevado hasta el 8,7%, desde un nivel próximo a cero a principios de 2021, y los principales institutos de investigación de economía, como por ejemplo FUNCAS, sitúan el indicador avanzado de la inflación interanual para 2023 alrededor del 4-5%.
Este aumento de la inflación es consecuencia de varios factores externos: los problemas en la cadena de suministros, la elevación en el precio de las materias primas y energía derivada de la sobredemanda inducida por la recuperación de las economías, y la guerra entre Rusia y Ucrania, crisis, esta última, que ha exacerbado los efectos de las anteriores.
La subida de los precios en general y, en particular, de los de la energía está afectando a la capacidad adquisitiva de las familias y a la competitividad de los diferentes sectores económicos.
Como efecto paralelo al enorme incremento de la tasa del IPC, en un contexto de mantenimiento al menos en el primer semestre de 2023, también han hecho cambiar el patrón de decisiones de los bancos centrales hacia los valores de los tipos de interés. Así, nuevos elementos están afectando a los ciudadanos de las Illes Balears ligados a sus decisiones de acceso y capacidad de compra de una vivienda. Por un lado, se está produciendo un nuevo elemento de pérdida de poder adquisitivo de los ciudadanos con hipotecas variables como consecuencia del aumento de los tipos de interés de referencia. Por otro lado, la misma inflación tiene efectos sobre el precio de la vivienda y hace todavía más difícil la compra de esta.
Con el fin de contribuir a paliar el efecto que la rápida y creciente escalada de precios tiene sobre las economías domésticas de las Illes Balears, mediante este decreto ley se adoptan medidas destinadas a compensar la subida de la inflación.
Un primer grupo de medidas van dirigidas a mejorar el poder adquisitivo de diferentes colectivos que han visto como el enorme aumento de los precios a lo largo de 2022 les ha supuesto dificultades financieras importantes. Al respecto, se establece una ayuda social para los trabajadores que, como resultado de la estacionalidad de la economía balear, trabajan durante el verano, pero, en cambio, durante el invierno ven como sus ingresos caen drásticamente puesto que su principal fuente de ingresos son las prestaciones contributivas de paro o los subsidios de paro. Estas prestaciones y subsidios han perdido un importante poder adquisitivo a lo largo del siglo XXI y se hace necesario, en un contexto de gran alza de los precios, complementar con una ayuda social. Estamos hablando de una ayuda que está previsto que pueda llegar hasta 140.000 trabajadores y que permitirá establecer un puente hasta el inicio de la próxima temporada turística.
Asimismo, este decreto ley también contiene medidas para compensar la actual situación de inflación en el ámbito de la dependencia y establece también una ayuda para las personas beneficiarias del Bono Social Térmico. Contiene después medidas para personas perceptoras de la renta social garantizada o la renta de emancipación para jóvenes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protección de menores en las Illes Balears, medidas para familias, en el ámbito de la educación y de la conciliación de la vida familiar y laboral, así como medidas para favorecer el acceso a la vivienda de las personas residentes en las Illes Balears.
Contiene también algunas modificaciones legislativas, en las disposiciones finales.
III
Este decreto ley se estructura en siete capítulos, que se subdividen en veintiocho artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y once disposiciones finales.
El capítulo I, con dos artículos, se ocupa de las disposiciones generales referidas al objeto y el ámbito de aplicación.
El capítulo II, con ocho artículos, establece medidas de protección a los trabajadores y trabajadoras demandantes de empleo, con el objetivo de atenuar los problemas derivados del aumento del coste de vida de los trabajadores y trabajadoras demandantes de empleo que son perceptores de prestaciones o subsidios económicos por desempleo, en atención al hecho de que, en estos momentos, la economía balear está sometida a una fuerte estacionalidad como resultado de su especialización económica. Esto hace que muchos trabajadores y trabajadoras puedan trabajar durante los meses centrales del año, pero en cambio se vean en la imposibilidad de trabajar en los meses de invierno. Como resultado de este hecho, su situación económica experimenta una fuerte bajada de ingresos en los meses de invierno, donde en muchos casos la única fuente de ingresos son las prestaciones o subsidios de paro. Esta precariedad económica se ha visto agravada por el hecho de que los importes de las prestaciones y subsidios de paro han sufrido una importante pérdida de poder adquisitivo a lo largo del siglo XXI. Si a este hecho estructural le sumamos el repentino incremento generalizado de precios del IPC con tasas cercanas al 10%, entonces se dibuja un contexto de una enorme incapacidad de mantenimiento del poder adquisitivo de estos trabajadores y trabajadoras.
Por todo ello, y de manera puntual, se plantea el establecimiento de una ayuda social de protección a las personas demandantes de empleo que son perceptoras de prestaciones o subsidios económicos por desempleo, con objeto de atenuar los problemas derivados del aumento de su coste de vida. En coherencia con las diferencias de cuantía entre las prestaciones económicas y los subsidios de paro, menores para los segundos, la ayuda social es mayor para aquellos trabajadores que tienen un subsidio.
Esta prestación tiene un carácter puntual y complementario de las prestaciones y subsidios por desempleo y no tiene carácter subvencional, dado que le es de aplicación la letra a) del apartado 3 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
La Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, a través de la Dirección General de Modelo Económico y Empleo, ejerce la competencia de planificación, gestión y coordinación de las políticas activas de empleo. Por otro lado, el Servicio de Ocupación (SOIB) ejerce las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo y llevar a cabo las acciones necesarias para mejorar las condiciones de los trabajadores, entre otras funciones.
Por su parte, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en aplicación del artículo 30.15 de la Ley 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, gestiona las prestaciones económicas que tienen la finalidad de mejorar las condiciones de vida de las personas que se encuentran en una situación socialmente más desfavorecida.
El capítulo III, con dos artículos, establece, por un lado, dos pagas extraordinarias para los perceptores de la prestación por cuidados en el entorno familiar y de la prestación económica vinculada a los servicios de centro de día de personas mayores y/o del servicio de ayuda a domicilio, dado que la actual crisis económica, consecuencia de la guerra de Ucrania, afecta de una manera especial a las personas en situación de dependencia que viven en sus domicilios, por el hecho de que, en los últimos meses, se ha producido un importante incremento de la inflación y del IPC que ha grabado sus presupuestos.
Estas personas, especialmente vulnerables, no pueden prescindir de los suministros básicos en el hogar, y necesitan, en muchas ocasiones, elementos que ayuden a la regulación de la temperatura en sus domicilios. Del mismo modo, no pueden dejar de consumir productos de higiene personal y de cuidados, que, al igual que los suministros básicos, han incrementado de una forma sustancial sus precios, sin olvidar el incremento que han sufrido también los alimentos y que afectan en general a toda la población.
La prestación económica por cuidados en el entorno familiar del Sistema de Atención a la Dependencia es el apoyo necesario que posibilita a las personas y a sus familias afrontar parte de los gastos que supone cuidar de una persona en situación de dependencia en su domicilio, pero, con la pérdida de poder adquisitivo que ha experimentado esta prestación fruto del aumento de los precios, las familias han tenido que aumentar todavía más su esfuerzo económico.
Por otro lado, en este capítulo se establece también la eliminación de la participación económica de los usuarios de los centros de día para personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio del Sistema de Atención a la Dependencia, dado que los centros de día para personas en situación de dependencia representan un importante apoyo para las personas usuarias y sus familias. Del mismo modo, el servicio de ayuda a domicilio es fundamental para que las personas en situación de dependencia puedan recibir cuidados en su hogar y así retrasar o evitar su institucionalización. En ambos servicios, la persona continúa viviendo en su domicilio y en muchas ocasiones con su familia.
El impacto del incremento de los precios hace que el cuidado de estas personas sea cada vez económicamente más complejo, con menos garantías de recibir una atención adecuada, y aumente el riesgo de claudicación de sus cuidadores.
Por esta razón, se considera necesario compensar el incremento de los costes vitales mediante la suspensión de la participación económica, en forma de copago, que los usuarios deben realizar para seguir recibiendo los servicios.
El capítulo IV, con nueve artículos, establece una ayuda para las personas beneficiarias del Bono Social Térmico, en atención al hecho de que la escalada de los precios energéticos incide de forma particularmente aguda en los colectivos con más dificultades para asumir los gastos energéticos asociados a su actividad doméstica, agravando su situación social. Para hacer frente con carácter inmediato a esta situación, es necesario adoptar medidas complementarias que amplíen la protección a los consumidores vulnerables, para lo cual se aprueba mediante este decreto ley una ayuda extraordinaria que complemente y refuerce el Bono Social Térmico.
El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, regula el Bono Social Térmico, como un programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar situaciones de vulnerabilidad socioeconómica en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, gestionado por las comunidades autónomas. La cuantía a percibir por cada beneficiario viene determinada por el grado de vulnerabilidad y por la zona climática de residencia. La gestión de este programa se ha realizado en el 2022 por parte de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
El establecimiento de esta ayuda extraordinaria amplía y refuerza las actuaciones en el ámbito de la pobreza energética en nuestra comunidad autónoma, aplicando por primera vez la habilitación del artículo 10.5 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, que permite ampliar la cuantía otorgada al Bono Social Térmico con cargo a los presupuestos de las comunidades autónomas gestoras.
El capítulo V, con un artículo, establece medidas para personas perceptoras de la renta social garantizada o la renta de emancipación para jóvenes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protección de menores en las Illes Balears y, más concretamente, establece un incremento extraordinario y temporal de las cuantías de la renta social garantizada y la renta de emancipación.
En la línea de apoyo a las personas más vulnerables ante la crisis económica actual y el alto nivel de inflación se hace necesario incidir en dos de los colectivos especialmente perjudicados, como son, por un lado, las unidades de convivencia que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y que son perceptoras de la renta social garantizada y, por el otro, los jóvenes emancipados que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protección de menores en las Illes Balears y que tienen derecho a percibir la llamada renta de emancipación.
Estas dos prestaciones están reguladas por el Decreto-ley 7/2022, de 12 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, tienen las cuantías de ayuda vinculadas a las de la prestación estatal llamada ingreso mínimo vital, regulada por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Los importes del ingreso mínimo vital se han visto incrementados en los meses de abril a diciembre de 2022 en un 15% respecto de las cuantías establecidas por la anualidad de 2022 mediante los Reales decretos-ley 6/2022, de 29 de marzo, y 11/2022, de 25 de junio. Por esta razón, los importes de las dos prestaciones autonómicas se han incrementado durante los meses de abril a diciembre de 2022.
Aun así, para mantener la protección de los colectivos vulnerables también en la época de mayor impacto de baja ocupación en las Illes Balears, es imprescindible incluir en este decreto ley una ampliación adicional del periodo de cobertura hasta el día 31 de marzo de 2023, incrementando en un 15% los importes que apruebe el Gobierno estatal para el ingreso mínimo vital en el ejercicio de 2023, por cada una de las tipologías de unidades de convivencia.
El capítulo VI, con dos artículos, establece medidas para contribuir a compensar la actual situación de inflación, en el ámbito educativo, dado que, en el marco de este escudo de protección social, resulta de importancia establecer actuaciones en este ámbito, con la ampliación de las becas comedor escolar, del transporte escolar o el establecimiento de exenciones y bonificaciones a las matrículas de las enseñanzas artísticas superiores para el curso 2022-2023.
En cuanto a los estudios universitarios, se prevén unas ayudas económicas específicas para el curso académico 2022-2023, destinadas a los alumnos cuyas familias tienen más dificultades económicas para afrontar estos estudios. Con estas medidas, los alumnos matriculados o que se matriculen durante el curso 2022-2023 se podrán beneficiar de una ayuda del 100% del precio por crédito de las primeras matrículas, y de un 50% del precio por crédito de las segundas matrículas de enseñanzas oficiales de grados y de másteres habilitantes impartidos en centros propios de la Universidad de las Illes Balears.
Finalmente, el capítulo VII, con cuatro artículos, establece un régimen de subvenciones para la realización de actividades extraescolares para contribuir a la conciliación de la vida familiar, laboral y personal en las Illes Balears, con la finalidad, por un lado, de promover la igualdad de oportunidades en el acceso y la permanencia en el empleo de mujeres y hombres, así como remover los obstáculos que pueden producir sobre el empleo las responsabilidades de los trabajadores y trabajadoras derivadas del ámbito familiar o doméstico y otras situaciones que pertenecen a este ámbito. En una situación crítica como la actual, esta política de fomento coadyuvará a las familias de rentas bajas y medias a afrontar el alza de precios determinada por la crisis energética derivada de la guerra de Ucrania. Por este motivo se establece, además, una regla específica dirigida principalmente a posibilitar la flexibilización de la justificación de los gastos inferiores a tres mil euros, mediante una declaración formal de la persona beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.