Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas
EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.
PREÁMBULO
La tendencia a la separación de los grupos sociales sobre el territorio, que es el resultado de las desigualdades de renta y de la situación del mercado de la vivienda, hace que los sectores sociales más desfavorecidos tiendan a concentrarse en barrios vulnerables. Se produce así la paradoja de que aquellos que más necesitan los servicios y el apoyo públicos acaban residiendo en los barrios con mayores déficits y en las localidades con menores recursos. Las desigualdades sociales y la problemática urbana se encuentran así íntimamente asociadas y se retroalimentan, de tal modo que la segregación se convierte a la vez en un reflejo y una causa de las desigualdades sociales.
La tipología de los barrios y áreas urbanas donde se concentran las situaciones de mayor vulnerabilidad incluye, en particular, núcleos históricos degradados, polígonos de viviendas hacinadas y sectores nacidos de procesos de urbanización marginal o poco regulada. Aunque estos fenómenos de exclusión se vinculan habitualmente a los barrios de las áreas metropolitanas y de las grandes ciudades, en los últimos años se ha constatado que estos problemas afectan también a los barrios de montaña y las poblaciones de la Cataluña interior, tanto en las ciudades y villas de antigua tradición manufacturera, agroindustrial o comercial, como en las capitales de comarca y otras localidades que articulan y prestan servicios de todo tipo a un conjunto de pueblos y villas de su entorno.
A la problemática social se añaden los retos derivados del cambio climático y la crisis ambiental. Los barrios y villas con edificaciones más precarias y dotaciones urbanas más insuficientes sufren más las consecuencias de las temperaturas extremas. Las condiciones de habitabilidad y accesibilidad son a menudo inadecuadas, de modo que sufren más calor durante los períodos cálidos y requieren más energía para calentarse durante las olas de frío, con el consiguiente efecto de la pobreza energética. Asimismo, las áreas vulnerables están en muchos casos más expuestas a los riesgos ambientales y la contaminación, y tienen menos espacios verdes por habitante y menos refugios climáticos. Este conjunto de factores contribuye a hacer que los sectores más vulnerables socialmente sean también los que más sufren los impactos y costes del calentamiento global.
En esta coyuntura es perentoria una actuación de los poderes públicos que tenga por objetivo reducir las desigualdades sociales y paliar los efectos de la crisis climática sobre la población mediante el mejoramiento de las condiciones de vida en los barrios y áreas más desfavorecidos. Esta actuación debería ser drásticamente estructural y dar la vuelta a la consideración actual de la vivienda y la energía como bienes de mercado por la del derecho a la vida digna de todos como prioridad pública. Las políticas urbanas deben contribuir a estos objetivos.
La Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, aprobada por el Parlament de Catalunya, conllevó un avance para los barrios y áreas urbanas de atención especial que fueron beneficiarios del Fondo de Fomento del Programa de Barrios y Áreas Urbanas de Atención Especial. En términos generales, la Ley logró los objetivos que se proponía en cuanto al mejoramiento de la situación urbanística y social, favoreció la renovación del espacio público, la dotación de equipamientos y la dinamización económica y social, y contribuyó, en definitiva, a mantener la cohesión social en estas áreas urbanas de atención especial.
Sin embargo, desde el año 2004 y después de siete convocatorias de la Ley 2/2004, hay dos aspectos importantes que es preciso tener en cuenta: por una parte, la evolución de la realidad económica, social y ambiental y, por otra, la existencia de algunas carencias en la misma ley, cuya aplicación práctica se puso de relieve con el paso del tiempo, lo que hace necesaria una actualización de esta norma mediante la Ley de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas.
La complejidad de la gestión de los recursos públicos en un contexto de crisis económica y de emergencia climática hace necesario que el impulso de proyectos se realice con criterios de justicia distributiva, es decir, de asignación de recursos donde sean más necesarios independientemente de su distribución territorial sin renunciar, no obstante, al principio de equidad territorial, que debe regir la actuación de los poderes públicos y debe mantenerse en los supuestos de situaciones iguales.
Asimismo, la Ley debe permitir superar ciertas carencias de la normativa anterior. En este sentido, partiendo del hecho de que en ocasiones la reurbanización del espacio público, la construcción de equipamientos o la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios llevadas a cabo de acuerdo con la Ley 2/2004 han sido exitosas pero, en cambio, en el mismo barrio o área de atención especial se han mantenido conjuntos de viviendas que no cumplen los requisitos legales mínimos de habitabilidad y que tienen un estado general calificado por la inspección técnica de grave o muy grave, o que no llegan a los mínimos estándares de eficiencia energética que requiere el nuevo contexto de crisis climática, la nueva ley introduce un ámbito de actuación específico en el contenido de los proyectos y las actuaciones que pueden ser financiados: el de las transformaciones físicas, entendidas como el conjunto de actuaciones −incluyendo posibles remodelaciones con realojamiento− destinadas a mejorar la eficiencia energética, la accesibilidad, la seguridad o la habitabilidad de edificios situados en áreas que, por deficiencias en estos aspectos y por otros factores −fundamentalmente de degradación urbana y de desequilibrio en la cohesión social− requieren una atención especial por parte de las administraciones públicas. Por otra parte, y con la voluntad de promover intervenciones integrales en estos barrios y villas, los proyectos deben prever actuaciones en los ámbitos de la transición ecológica y la acción sociocomunitaria.
La presente ley, bebiendo de esta trayectoria de políticas de mejoramiento urbano, crea el Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial para dar respuestas específicas a los nuevos retos de la sociedad.
La Ley está integrada por siete capítulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El capítulo primero contiene las disposiciones generales que concretan el objeto y la finalidad de la Ley y los principios generales que la inspiran: la justicia social, la equidad territorial y la sostenibilidad ambiental. Se indican, asimismo, los principios que rigen su desarrollo: la cooperación entre administraciones, la transversalidad, la participación ciudadana, la voluntad de gobernar las transformaciones urbanas y la evaluación de los resultados.
El capítulo segundo establece la creación, la dotación y la distribución del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial.
El capítulo tercero define a los beneficiarios del Fondo y las áreas de atención especial, denominación que reciben las áreas donde se llevan a cabo las actuaciones integrales de transformación, y los criterios para su determinación.
El capítulo cuarto define los ámbitos prioritarios de actuación y detalla los tipos de intervención que deben prever las intervenciones planificadas.
El capítulo quinto determina el régimen jurídico del Fondo, el procedimiento de participación y el contenido que deben tener los programas memoria de intervención integral de los entes que quieran acceder a la financiación. También se establece una comisión de gestión del Fondo y se fijan los mecanismos de adjudicación y financiación de las actuaciones.
El capítulo sexto establece mecanismos para gobernar los posibles efectos de las transformaciones urbanas provocadas por la aplicación de la Ley en determinados barrios, orientados sobre todo a evitar dinámicas especulativas y gentrificadoras.
El capítulo séptimo fija los instrumentos de asesoramiento y evaluación de los proyectos financiados y de la misma ley, con el establecimiento de la oficina técnica de barrios y villas.
Las disposiciones adicionales habilitan al Gobierno para desarrollar la Ley, posibilitan la creación de los entes instrumentales necesarios para su aplicación y establecen medidas específicas para facilitar la instalación de energías renovables.
La disposición derogatoria deroga la Ley 2/2004, principal antecedente de la presente ley.
Las disposiciones finales se refieren a la afectación presupuestaria y al desarrollo presupuestario.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El objeto de la presente ley es crear y regular el Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial.
Las finalidades del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial son paliar las desigualdades sociales y fomentar la equidad territorial.
El Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial debe contribuir a evitar el riesgo de fractura social y hacer frente a la crisis ambiental mediante el mejoramiento de las condiciones de vida de la población en los barrios, villas y áreas urbanas que sufren déficits urbanísticos, baja calidad de la edificación, carencia de equipamientos y servicios, dificultades de accesibilidad, riesgos ambientales, exposición grave a los efectos de la emergencia climática, alta vulnerabilidad social y riesgos de exclusión.
Artículo 2. Objetivos generales.
La presente ley tiene los siguientes objetivos generales:
Reducir las desigualdades sociales y contribuir a la equidad territorial, haciendo frente a los efectos de la segregación residencial.
Facilitar la adaptación a los efectos del cambio climático, para evitar que estos tengan un impacto diferenciado sobre la población más vulnerable.
Fomentar la igualdad de género y la desaparición de las desigualdades en el uso del espacio urbano, de los equipamientos y de los servicios.
Erradicar la discriminación por razón de origen o etnia y las de cualquier otro tipo, especialmente la discriminación por edad y la que se ejerce contra las personas con diversidad funcional y contra las personas en situación de pobreza.
Promover la rehabilitación de inmuebles de uso residencial.
Mejorar la calidad del espacio urbano y la dotación de servicios y equipamientos públicos o de uso colectivo.
Estimular la actividad económica de los barrios y villas, poniendo énfasis en la economía de proximidad, social y solidaria, y fomentar el empleo.
Reducir la brecha digital, tanto en cuanto al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación como en cuanto al uso de dichas tecnologías.
Avanzar en la transición hacia la sostenibilidad ambiental y energética de los barrios y villas.
Impulsar la participación ciudadana, la acción comunitaria y el empoderamiento de la ciudadanía.
Artículo 3. Criterios para el desarrollo.
Los principios generales que deben inspirar a las administraciones en el desarrollo de la presente ley son los siguientes:
La dotación de recursos presupuestarios específicos para mejorar las condiciones físicas, ambientales y sociales en los barrios, villas y áreas urbanas vulnerables y en proceso de vulnerabilización.
La colaboración entre los distintos niveles de la Administración, la Generalitat, los municipios, el Estado y la Unión Europea, basada en los principios de lealtad institucional y de subsidiariedad.
La transversalidad de las actuaciones que deben afrontar la problemática física, social y ambiental de los barrios, villas y áreas urbanas concernidos.
La participación ciudadana, en sentido amplio y no excluyente, en las distintas fases de desarrollo de la Ley.
La voluntad de gobernar los efectos de las transformaciones resultantes de la aplicación de la Ley, a fin de garantizar que sus beneficios redunden en la población residente en los barrios, villas y áreas urbanas donde se interviene.
El compromiso de evaluar los resultados de la aplicación de la Ley y de dar cuenta tanto a la ciudadanía como a las instituciones concernidas.
CAPÍTULO II
Creación y dotación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial
Artículo 4. Creación del Fondo.
Se crea el Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial para llevar a cabo actuaciones de mejoramiento de las condiciones de vida de la población en los barrios, villas y áreas urbanas que, por sus características sociales, económicas y ambientales, se identifican como áreas de atención especial de acuerdo con los criterios fijados por la presente ley.
Artículo 5. Dotación del Fondo.
El Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial debe dotarse económicamente con el presupuesto anual de la Generalitat. Asimismo, el Fondo puede dotarse con financiación estatal y proveniente de la Unión Europea o de otras fuentes. La Generalitat debe proponer al Estado y a la Unión Europea que doten el Fondo, en el marco de los planes y programas que tengan en marcha y que estén relacionados con los objetivos y actuaciones establecidos por la presente ley.
Artículo 6. Distribución del Fondo.
La distribución anual del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial debe garantizar que se da respuesta a las distintas problemáticas y realidades territoriales a las que pretende hacer frente la presente ley.
El Gobierno, con la finalidad de lo establecido en el apartado 1, puede distribuir anualmente el Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial de acuerdo con la tipología de barrios y villas que se establezca, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
La población de los municipios, con una reserva específica para los municipios de menos de veinte mil habitantes.
La tipología de los barrios o áreas urbanas, con dotaciones específicas para los núcleos históricos degradados con un alto nivel de protección patrimonial, los polígonos de viviendas y las zonas periféricas resultantes de procesos de urbanización marginal o poco regulada.
Las áreas de atención especial en las que se ha realizado algún proyecto de intervención integral y que, para mantener o intensificar las transformaciones iniciadas, requieren intervenciones de continuidad.
El tipo de intervención y su grado de financiación puede adecuarse a cada una de las tipologías en las que se agrupe la distribución anual del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial.
CAPÍTULO III
Beneficiarios del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial, y áreas de atención especial
Artículo 7. Beneficiarios del Fondo.
Pueden ser beneficiarios de la financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial los municipios individualmente, o junto con otros municipios, en cuyo término o ámbito de actuación se ubican los barrios, villas o áreas urbanas que cumplen la condición de área de atención especial, de acuerdo con los criterios establecidos por la presente ley. También pueden ser beneficiarias de la financiación del Fondo las entidades municipales descentralizadas cuando concurran en su territorio los supuestos establecidos en el artículo 1.3.
La participación en el Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial debe ser solicitada por los municipios, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
Artículo 8. Partenariados público-comunitarios.
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