Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023

Rango Ley
Publicación 2023-02-08
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2023.

PREÁMBULO

1. Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias tienen su marco normativo básico en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA). Los presupuestos generales se definen, así, como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrán reconocer la Administración y los distintos organismos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a sus créditos y los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario. Además, formarán parte de los presupuestos generales las estimaciones de gastos e ingresos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y de las empresas públicas. De esta forma, los presupuestos constituyen el instrumento mediante el que se concretan las distintas políticas y actuaciones que se pretenden poner en marcha, expresándolas en aplicaciones presupuestarias dentro del escenario de ingresos disponible.

2. Junto a este contenido esencial, la previsión de ingresos y la autorización de gastos en el ejercicio de que se trate, el Tribunal Constitucional se ha referido también a un contenido eventual de las leyes de presupuestos, que estaría estrictamente limitado a aquellas materias que guarden una conexión económica, por tener una relación directa con los ingresos o gastos que integran el presupuesto o ser vehículo director de la política económica del Gobierno, o presupuestaria, para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto.

3. La Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2023 incluye tanto el contenido mínimo y necesario de toda Ley de Presupuestos como una serie de disposiciones que se enmarcan, en los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional, dentro del contenido eventual de este tipo de leyes.

4. Las previsiones macroeconómicas para el ejercicio 2023 están especialmente afectadas por la excepcional situación económica que viene produciéndose en los últimos ejercicios. Así, tras el brusco retroceso del PIB observado en el ejercicio 2020 como consecuencia del impacto económico derivado de la pandemia de la COVID–19, y cuando todo apuntaba hacia una rápida recuperación, un nuevo elemento exógeno como ha sido la invasión de Ucrania por parte de Rusia, ha provocado una importante crisis energética y la aparición de tensiones inflacionistas sin apenas precedentes.

5. En coherencia con la situación descrita, las previsiones económicas elaboradas por el Principado de Asturias apuntan hacia una tasa de incremento del PIB en el presente ejercicio del 3,8 por ciento, dos puntos inferior a lo inicialmente previsto. Para el ejercicio 2023 se espera una ralentización del crecimiento que nos llevará a situarnos en una tasa del 0,7 por ciento. Estas proyecciones tienen en cuenta el consenso de las estimaciones efectuadas por órganos independientes y resultan coherentes con los distintos indicadores económicos que vienen conociéndose en los últimos meses.

6. En materia laboral, se espera un incremento en el número de ocupados del 2,4 por ciento en el presente ejercicio (7 décimas superior a las previsiones iniciales) y del 0,4 por ciento para 2023. Las citadas tasas de variación resultan igualmente coherentes con el crecimiento económico estimado.

7. Las previsiones macroeconómicas referidas cuentan con el aval de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que considera prudentes las previsiones de crecimiento económico para el año 2022 y avala como factibles aquéllas para el año 2023.

8. En el contexto de pandemia mundial, con fecha 20 de marzo de 2020, la Comisión Europea decidió aplicar al citado ejercicio la cláusula de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Dicha excepción continuará vigente a lo largo del ejercicio 2023 y permite a los Estados miembros dejar en suspenso la senda de consolidación fiscal aprobada antes de la crisis.

9. De acuerdo con las directrices comunitarias, el Consejo de Ministros del 6 de octubre de 2020 solicitó al Congreso de los Diputados la apreciación de que España se encontraba en una situación de emergencia extraordinaria que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 135.4 de la Constitución y en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por mayoría absoluta dicha apreciación ese mismo mes, lo que supuso la anulación de los objetivos de estabilidad inicialmente aprobados para los ejercicios 2020 y 2021. Dicha excepcionalidad se mantuvo igualmente para el año 2022.

10. En el presente ejercicio, y ante las excepcionales circunstancias que continúan produciéndose, el Consejo de Ministros del pasado 26 de julio de 2022 solicitó el mantenimiento de la suspensión de las reglas fiscales. En sesión celebrada con fecha 22 de septiembre de 2022, el Pleno del Congreso de los Diputados apreció que las consecuencias del estallido de la guerra en Europa y de la crisis energética sin precedentes que está sufriendo España son una situación de emergencia extraordinaria que justifica aplicar la previsión constitucional que permite al Estado y a las Comunidades Autónomas superar los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública conforme a lo previsto en los artículos 135.4 de la Constitución y 11.3 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

11. Como consecuencia de lo anterior, para el período comprendido entre 2020 y 2023 no se definen objetivos de estabilidad, deuda o regla de gasto, sustituyéndose los mismos por una tasa de referencia. En concreto, para 2023 la tasa de referencia de déficit prevista para el subsector Comunidades Autónomas queda establecida en el 0,3 por ciento del PIB, lo que supone una reducción de los márgenes con respecto a la tasa vigente en el momento de aprobación de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2022 (0,6 por ciento).

12. En este contexto, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobó el día 1 de diciembre de 2022 un límite de gasto no financiero para el ejercicio 2023 que asciende a 5.338 millones de euros. Estos recursos permitirán al Gobierno proteger a las familias, a las clases medias y trabajadoras y a los colectivos más vulnerables de los efectos derivados de la guerra de Ucrania, entre ellos la tensión inflacionista así como garantizar y fortalecer la prestación de unos servicios públicos fundamentales de calidad y el desarrollo de políticas públicas estratégicas entre las que se encuentran el fomento de la actividad económica, la lucha contra el reto demográfico, la juventud, el impulso de la ciencia o el uso de las nuevas tecnologías.

13. La Ley se estructura en cinco capítulos. La parte esencial de la norma se recoge en el capítulo I, «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones», por cuanto que en su sección 1.ª se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público autonómico y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los principales ingresos tributarios. En esta sección, además, se define el ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. La sección 2.ª enumera los créditos que se consideran ampliables a lo largo del ejercicio 2023.

14. El capítulo II, «De la gestión presupuestaria», regula aquellos aspectos que afectan a esta materia tales como la competencia de los distintos órganos en orden a la autorización y disposición de los gastos, el carácter vinculante de determinados créditos o las habilitaciones al Consejo de Gobierno o a la Consejera de Hacienda, bien para ajustar el gasto público a lo largo del ejercicio al objeto de garantizar el equilibrio presupuestario dentro del límite de la tasa de referencia de déficit, o bien para autorizar determinadas transferencias de crédito o minorar las transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de determinados organismos y entes.

15. En este capítulo se establecen asimismo seis modificaciones del TRREPPA íntimamente vinculadas a la gestión presupuestaria. La primera de ellas recoge las normas a las que se ajustará el libramiento de transferencias nominativas consignadas en los presupuestos; la segunda se refiere a la tramitación anticipada de gasto con cargo a financiación afectada con origen en los presupuestos Generales del Estado o bien cuando exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales del Principado de Asturias; la tercera alude a la supresión del límite del 25 % del crédito inicial para iniciar una modificación de crédito; la cuarta afecta a la habilitación por remanente de tesorería no afectado; la quinta se refiere a la financiación de la Universidad de Oviedo y la sexta a la financiación de los organismos y entes públicos sometidos al régimen de contabilidad privada y empresas públicas con el fin de agilizar los pagos relacionados con los nuevos Fondos Europeos y a la vez gestionar de manera eficiente los recursos líquidos evitando, en la medida de lo posible, que se generen desfases transitorios de tesorería y minimizando los costes financieros que pudieran devengarse por esta causa.

16. Finalmente, en cumplimiento de la Ley del Principado de Asturias 3/2021 de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, se fijan las cuantías de los módulos del salario social básico para 2023 y el importe máximo en concepto de complemento vital para el alquiler de vivienda y el coste máximo del alquiler objeto de ese complemento, así como las cuantías de la garantía para los menores acogidos.

17. El capítulo III, «De los créditos para gastos de personal», se dedica a regular los regímenes retributivos del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y su sector público, así como las plantillas y la oferta de empleo público. En cuanto a las retribuciones, se contempla un incremento máximo del 2,5 por ciento, sin perjuicio de eventuales incrementos adicionales que puedan preverse en la legislación básica; salvo en lo que afecta a las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, Viceconsejeros y asimilados a Viceconsejeros, que no se incrementan. Este capítulo recoge, como en leyes de Presupuestos anteriores, la prohibición de ingresos atípicos y establece los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral. El capítulo se completa con una autorización de los costes del personal de la Universidad de Oviedo, fijando sus importes.

18. El capítulo IV, «De las operaciones financieras», regula en primer lugar el límite máximo de endeudamiento anual del Principado de Asturias, facultando al Consejo de Gobierno a realizar operaciones de crédito a largo plazo o a la emisión de deuda pública. Igualmente, se regulan en términos similares a ejercicios anteriores las operaciones de crédito a corto plazo para cubrir desfases transitorios de tesorería. En materia de apoyo financiero al sector público, además de recoger la posibilidad de conceder avales y préstamos al sector público, se mantiene la posibilidad de reafianzar las garantías concedidas por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias, reforzando así la política de apoyo de ASTURGAR a los autónomos y empresas con el fin de mantener la actividad en un contexto económico tremendamente complejo.

19. En el capítulo V, «Normas tributarias», en la sección 1.ª se modifica el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre. En materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se lleva a cabo una importante revisión y mejora de las deducciones existentes, incidiendo de manera especial en aquellos beneficios fiscales centrados en la familia y en los denominados concejos en riesgo de despoblación, creándose igualmente nuevos beneficios fiscales de amplio alcance. Todas estas modificaciones pretenden implementar medidas que ayuden a las familias a afrontar las dificultades provocadas por las tensiones inflacionistas, así como reforzar la política que viene desarrollando el Principado de Asturias en los últimos ejercicios en materia de reto demográfico y juventud, siempre manteniendo la progresividad de nuestro sistema tributario.

20. Entre las modificaciones introducidas cabe destacar el incremento generalizado de los límites de renta, que pasarán a situarse con carácter general en 26.000 euros para la declaración individual y 37.000 euros para el supuesto de declaración conjunta. Dichas cuantías se elevan de manera más importante para los beneficios fiscales vinculados al reto demográfico, situándose los límites de renta en 35.000 y 45.000 euros, respectivamente. Asimismo, se incrementan los importes de la mayor parte de deducciones, incremento que también es superior para los beneficios vinculados al medio rural. Por otra parte, se amplía el concepto de zona rural que venía empleándose en ejercicios anteriores, sustituyéndose las denominadas zonas rurales en riesgo de despoblación por concejos en riesgo de despoblación, definidos éstos como aquellos concejos con hasta 20.000 habitantes cuya población se haya reducido en al menos un 10 por ciento desde el año 2000. Con esta modificación se amplía claramente el número de beneficiarios de las deducciones. Por último, se crean dos nuevas deducciones, una de 300 euros por cada descendiente de hasta 25 años que dependa de la unidad familiar y otra de 1.000 euros por los gastos en que incurran los jóvenes de hasta 35 años que se emancipen. Todas las mejoras introducidas en materia de deducciones, así como las dos nuevas que se crean, resultarán de aplicación desde el 1 de enero de 2022.

21. En la sección 2.ª se modifica el texto refundido de las Leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, en dos aspectos. En primer lugar, se suprimen dos hechos imponibles de la tasa por prestación de servicios de comunicación audiovisual y sus correspondientes tipos de gravamen con el fin de adaptarse a los últimos cambios normativos producidos en este ámbito y a la disminución de cargas administrativas originadas por la tramitación electrónica de los procedimientos. Asimismo, se prorroga para todo el ejercicio 2023 la bonificación del 100 por ciento que se aplica a las tasas que inciden de manera directa sobre los sectores especialmente afectados por el incremento de precios de los productos energéticos.

22. Se completa la ley con catorce disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales, además de dos anexos. La disposición adicional primera se refiere a la financiación de las actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia incluidas en el presupuesto de gastos del ejercicio 2023; en su virtud, el presupuesto de ingresos del ejercicio 2023 contiene como previsión el remanente de tesorería afectado que corresponde a actuaciones incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuya financiación se ha recibido total o parcialmente en el ejercicio 2022. El resto de disposiciones adicionales se refieren a aspectos de índole muy variada: a la gestión de créditos asociados a la ejecución del programa 513H Carreteras; al tratamiento de créditos autorizados para gastos de personal de centros concertados; a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; a la colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil; a la suspensión de la aplicación del uno por ciento cultural, al Fondo de Contingencia; y a la gestión de créditos asociados a fondos mineros. Por otra parte, dada la situación económica actual, se mantiene para el ejercicio 2023 la regulación excepcional de la liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en la modalidad de máquinas. Asimismo, se suspende la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del TRREPPA. Igualmente, se regula con carácter excepcional un Fondo extraordinario de solvencia financiera municipal que pretende garantizar la prestación de servicios públicos a los ciudadanos ante graves problemas financieros de la entidad local con origen en circunstancias exógenas. Por último, se configura el procedimiento para tramitar las ayudas directas a la natalidad y a la conciliación y, en la última de las disposiciones adicionales, se regulan los precios máximos de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción.

23. Las tres disposiciones finales afectan a la modificación de la Ley del Principado de Asturias 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020, que regula las transferencias a FICYT; a la modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en orden a modificar las autorizaciones de gasto y la última a la entrada en vigor de la ley, que lo hará el 1 de enero de 2023, salvo el artículo 38, que afecta a diversos beneficios fiscales y que entrará en vigor en el año 2022.

24. Por último, el primero de los anexos está dedicado a enumerar los créditos ampliables y, el segundo, a cuantificar los módulos económicos de los centros concertados.

CAPÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones

Sección 1.ª Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2023 se integran por:

a)

El presupuesto de la Junta General del Principado de Asturias.

b)

El presupuesto del Consejo de Gobierno y de la Administración del Principado de Asturias.

c)

Los presupuestos de los órganos auxiliares del Principado de Asturias:

Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

d)

Los presupuestos de los organismos y entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos:

Real Instituto de Estudios Asturianos.

Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.

Centro Regional de Bellas Artes.

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

Comisión Regional del Banco de Tierras.

Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

e)

Los presupuestos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada:

Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias Medio Propio.

Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del Empleo.

Fundación para el Fomento de la Economía Social.

Fundación Asturiana de la Energía.

Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos.

Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer–Principado de Asturias.

Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología.

Fundación La Laboral, Centro de Arte y Creación Industrial y Promoción Cultural.

Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

Consorcio de Transportes de Asturias.

f)

Los presupuestos de las siguientes empresas públicas:

Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, SA.

Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, SAU.

Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, SA.

Hostelería Asturiana, SA.

Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, SAU.

Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, SA.

Sedes, SA.

Viviendas del Principado de Asturias, SA.

Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, SA.

Ciudad Industrial del Valle del Nalón, SAU.

Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, SAU.

Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, SA.

Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, SA.

Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, SAU.

Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU.

Albancia, SL.

SRP Participaciones, SL.

g)

Los presupuestos de los consorcios que se encuentran adscritos a la Administración del Principado de Asturias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamiento en el Principado de Asturias (Cadasa).

Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos en Asturias (Cogersa).

Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (CAST).

Consorcio Parque Nacional de los Picos de Europa.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos.

1. En los estados de gastos de los presupuestos integrados por los entes a los que se refiere el artículo 1.a), b) y c), se aprueban créditos para la ejecución de los distintos programas por importe de 5.846.195.550 euros, cuya financiación figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle:

a)

Derechos económicos estimados a liquidar para el ejercicio, por un importe de 4.828.162.148 euros.

b)

Remanente de Tesorería afectado procedente del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), por un importe de 302.736.404 euros.

c)

Operaciones consignadas en el capítulo 9 «Pasivos financieros», por un importe de 715.297.000 euros.

2. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1.d), se aprueban, para la ejecución de sus programas, créditos por los importes siguientes:

Clasificación orgánica Euros
81 REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS. 244.850
83 ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 16.225.390
84 INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 4.740.010
85 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 158.616.364
87 SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 40.071.630
88 CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 80.000
90 CENTRO REGIONAL DE BELLAS ARTES. 2.604.878
92 ORQUESTA SINFÓNICA DEL PRINCIPADO ASTURIAS. 6.227.090
94 CONSEJO DE LA JUVENTUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 419.039
95 COMISIÓN REGIONAL DEL BANCO DE TIERRAS. 508.170
96 ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS. 177.159.939
97 SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 2.064.384.944
99 SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 12.468.282
TOTAL GENERAL. 2.483.750.586

3. Los créditos a los que hace referencia el apartado anterior se financiarán con los derechos económicos que figuran en los estados de ingresos de cada organismo o ente público por el mismo importe que los gastos consignados.

4. En los presupuestos de los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1.e), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:

Organismos y entes públicos De explotación De capital Total
Organismos y entes públicos Presupuestos Presupuestos Presupuestos
FUNDACIÓN ASTURIANA DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDADES Y/O DEPENDENCIAS MEDIO PROPIO. 9.828.577 69.683 9.898.260
FUNDACIÓN COMARCAS MINERAS PARA LA FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO. 3.883.680 0 3.883.680
FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL. 292.050 0 292.050
FUNDACIÓN ASTURIANA DE LA ENERGÍA. 1.280.625 215.692 1.496.317
FUNDACIÓN SERVICIO ASTURIANO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS. 351.060 0 351.060
FUNDACIÓN CENTRO CULTURAL INTERNACIONAL OSCAR NIEMEYER–PRINCIPADO DE ASTURIAS. 2.960.641 65.000 3.025.641
FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO EN ASTURIAS DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA APLICADA Y LA TECNOLOGÍA. 10.486.194 5.000 10.491.194
FUNDACIÓN LA LABORAL, CENTRO DE ARTE Y CREACIÓN INDUSTRIAL Y PROMOCIÓN CULTURAL. 1.420.757 126.664 1.547.421
INSTITUTO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 45.845.716 50.000 45.895.716
CONSORCIO DE TRANSPORTES DE ASTURIAS. 65.963.183 5.818.943 71.782.126
TOTAL GENERAL. 142.312.483 6.350.982 148.663.465

5. En los presupuestos de las empresas públicas a que se refiere el artículo 1.f), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:

Empresas públicas De explotación De capital Total
Empresas públicas Presupuestos Presupuestos Presupuestos
SOCIEDAD REGIONAL DE RECAUDACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA. 408.000 0 408.000
SOCIEDAD ASTURIANA DE ESTUDIOS ECONÓMICOS E INDUSTRIALES, SAU. 1.073.000 25.000 1.098.000
SOCIEDAD INMOBILIARIA DEL REAL SITIO DE COVADONGA, SA. 21.553 665 22.218
HOSTELERÍA ASTURIANA, SA. 561.209 1.903.977 2.465.186
INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE ASTURIAS, SAU. 15.192.798 4.014.721 19.207.519
SOCIEDAD REGIONAL DE PROMOCIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA. 1.385.770 5.000.000 6.385.770
SEDES, SA. 18.677.641 2.574.569 21.252.210
VIVIENDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA. 8.631.542 2.072.773 10.704.315
EMPRESA PÚBLICA SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA. 5.907.079 504.033 6.411.112
CIUDAD INDUSTRIAL DEL VALLE DEL NALÓN, SAU. 1.597.031 219.566 1.816.597
GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SAU. 67.300.000 15.870.624 83.170.624
SOCIEDAD DE PROMOCIÓN EXTERIOR PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA. 3.143.600 25.100 3.168.700
GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA. 3.479.281 5.425.009 8.904.290
SOCIEDAD PÚBLICA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA Y CULTURAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SAU. 27.000.602 745.150 27.745.752
RADIOTELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SAU. 27.231.568 460.888 27.692.456
ALBANCIA, SL. 336.278 281 336.559
SRP PARTICIPACIONES, SL. 1.075 0 1.075
TOTAL GENERAL. 181.948.027 38.842.356 220.790.383

6. En los estados de gastos de los presupuestos del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (CAST) se aprueban, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, créditos para la ejecución de sus programas por importe de 3.644.087 euros.

Artículo 3. Distribución funcional del gasto.

El importe consolidado de los estados de gastos integrados por los presupuestos de los entes referidos en el artículo 1.a), b), c) y d), se desagrega por funciones de acuerdo con el siguiente detalle en euros:

Función Euros
01 DEUDA PÚBLICA. 643.953.671
11 ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD Y DEL GOBIERNO. 26.184.195
12 ADMINISTRACIÓN GENERAL. 173.173.116
14 JUSTICIA. 81.341.655
22 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL. 40.071.630
31 SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCIÓN SOCIAL. 558.738.403
32 PROMOCIÓN SOCIAL. 197.170.217
41 SANIDAD. 2.146.336.202
42 EDUCACIÓN. 999.121.164
43 VIVIENDA Y URBANISMO. 83.921.671
44 BIENESTAR COMUNITARIO. 180.268.771
45 CULTURA. 54.104.776
51 INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS Y DE TRANSPORTE. 220.164.754
52 COMUNICACIONES. 17.566.241
53 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS. 27.379.092
54 INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y APLICADA. 49.625.572
61 REGULACIÓN ECONÓMICA. 59.168.553
62 REGULACIÓN COMERCIAL. 6.401.374
63 REGULACIÓN FINANCIERA. 31.404.708
71 AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. 207.718.407
72 INDUSTRIA. 28.407.303
74 MINERÍA. 105.645.335
75 TURISMO. 30.351.673
TOTAL GENERAL. 5.968.218.483
Artículo 4. Transferencias internas.

En el presupuesto de la Administración del Principado de Asturias se consignan créditos para la realización de transferencias internas por el siguiente importe:

A organismos y entes públicos cuya normativa confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos, por importe de 2.361.727.653 euros.

A organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada, por importe de 93.662.756 euros.

A las empresas públicas, por importe de 126.285.822 euros.

A los consorcios, por importe de 52.478.748 euros.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios del Principado de Asturias y a los tributos cedidos se estiman en 1.162.889.000 euros.

Sección 2.ª Modificaciones de créditos presupuestarios
Artículo 6. Créditos ampliables.

Excepcionalmente, se consideran ampliables los siguientes créditos de los estados de gastos:

a)

Los destinados a la concesión de anticipos o préstamos al personal, hasta el límite de los respectivos ingresos por reintegros.

b)

Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, constitución, conversión, canje o amortización.

c)

Los que figuran relacionados en el anexo I «Créditos ampliables», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

d)

Los créditos a los que hace referencia el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias en los procedimientos en los que la Administración del Principado de Asturias sea condenada al pago de cantidad líquida que exceda la consignación inicialmente prevista.

CAPÍTULO II. De la gestión presupuestaria

Artículo 7. Autorización y disposición de gastos.

1. A efectos de lo establecido en el artículo 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA), corresponderá al Presidente del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorización de gastos por importe no superior a 500.000 euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente, todo ello sin perjuicio de las normas especiales que rijan la autorización de gastos financiados con fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (React–EU).

Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior a 500.000 euros, con las excepciones previstas en el referido artículo 41.1, así como a excepción de los gastos del personal docente temporal adscrito a la Consejería de Educación cuya autorización corresponderá al titular de dicha Consejería con independencia de su cuantía, y sin perjuicio de las normas especiales que rijan la autorización de gastos financiados con fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y de la ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (React–EU).

2. La autorización y disposición de gastos con cargo a las secciones del estado de gastos del presupuesto corresponderán, en los términos señalados por la ley, a los siguientes órganos:

a)

En la sección 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al Presidente del Principado de Asturias.

b)

En la sección 02 (Junta General del Principado), al órgano que determinen el Reglamento de la Junta General y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto la Consejera de Hacienda librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.

c)

En la sección 03 (Deuda), a la Consejera de Hacienda.

d)

En la sección 04 (Clases pasivas), al Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.

e)

En la sección 05 (Consejo Consultivo), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, y sus normas de desarrollo.

f)

En la sección 06 (Sindicatura de Cuentas), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto la Consejera de Hacienda librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.

g)

En la sección 31 (Gastos de diversas consejerías y órganos de gobierno), al Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático en relación con el servicio 01 (Servicios generales) y a la Consejera de Hacienda en relación con el servicio 02 (Gastos no tipificados).

3. No se librarán por la Consejera de Hacienda los fondos pendientes de libramiento correspondientes al ejercicio 2023 de las secciones 05 (Consejo Consultivo) y 06 (Sindicatura de Cuentas) hasta que no estén agotadas por ejecución presupuestaria la totalidad de las cuantías correspondientes al remanente de tesorería no afectado existente a la entrada en vigor de esta ley.

Corresponderá al Consejo Consultivo y a la Sindicatura de Cuentas, a través de sus propios órganos, aprobar las habilitaciones por remanente de tesorería no afectado que sean precisas.

4. Las facultades de autorización y disposición de gastos en los organismos públicos y demás entes públicos se ejercerán por el órgano designado en sus estatutos o normas de creación con el límite que establece el apartado 1 del presente artículo, sin perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creación.

5. A los efectos de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, corresponde a la Dirección General del Instituto aprobar los compromisos de gasto, los pagos o riesgos, por importes no superiores a 250.000 euros, a la Presidencia del Instituto los pagos o riesgos por importes iguales o superiores a 250.000 euros hasta 500.000 euros y al Consejo de Gobierno los superiores a 500.000 euros.

6. La autorización de gastos de carácter plurianual requerirá el informe previo de la Consejera de Hacienda, salvo en el caso de gastos corrientes que no requieran autorización del Consejo de Gobierno. Si el órgano gestor no estuviera conforme con el informe, corresponderá al Consejo de Gobierno resolver la discrepancia.

7. En el ejercicio 2023, las transferencias de crédito reguladas en el artículo 34.3 del TRREPPA, en tanto tengan por finalidad atender a situaciones causadas por declaraciones de emergencia por crisis sanitaria, serán autorizadas por la Consejera de Hacienda, a propuesta de las consejerías afectadas.

Artículo 8. Carácter vinculante de determinados créditos.

1. Los créditos a los que hace referencia el artículo 6 «Créditos ampliables» tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.2 del TRREPPA.

2. Los créditos consignados en el presupuesto de gastos de los capítulos II «Gastos en bienes corrientes y servicios», IV «Transferencias corrientes», VI «Inversiones reales» y VII «Transferencias de capital», identificados específicamente en el presupuesto para 2023 con la denominación del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), solo pueden ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco normativo, siendo su vinculación a nivel de subconcepto presupuestario.

Artículo 9. Dotaciones no utilizadas.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones de los presupuestos a los distintos conceptos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto los créditos que sean necesarios para su ulterior reasignación. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en los artículos 31.7 y 34.4 del TRREPPA.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta de estas transferencias a la Junta General en el plazo de un mes desde su aprobación.

Artículo 10. Transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de sus destinatarios.

1. La Consejera de Hacienda podrá minorar las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad de los organismos y entes públicos enumerados en el artículo 1.d) en los que exista remanente de tesorería positivo de ejercicios anteriores en la medida y por el importe en que este pueda ser destinado a financiar sus gastos. Esta minoración no podrá superar el importe del remanente positivo de tesorería de estas entidades.

2. Las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad del beneficiario podrán ser declaradas en el último trimestre del año como no transferibles y, en consecuencia, resultar minoradas en una parte o por el total pendiente cuando la previsión de su liquidación presupuestaria o de su resultado contable para el ejercicio sea positivo.

3. Los importes minorados de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores tendrán la consideración de dotaciones no utilizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.

Artículo 11. Limitaciones presupuestarias.

Cuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, a dictar las instrucciones oportunas y adoptar las medidas necesarias que permitan adecuar la ejecución presupuestaria de gastos al ritmo del reconocimiento de derechos, dentro del límite de la tasa de referencia de déficit. De las decisiones adoptadas se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias.

Artículo 12. Modificación del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

El texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 17, quedando redactado en los siguientes términos:

«4. El libramiento de las transferencias nominativas consignadas en los presupuestos se ajustará a las siguientes normas:

a) Las transferencias corrientes de carácter nominativo destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad del beneficiario se librarán conforme a un calendario de necesidades que deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de finanzas. En caso de no existir el citado calendario, las citadas transferencias se librarán por doceavas partes.

b) Las transferencias nominativas de capital y las corrientes destinadas a una financiación concreta se librarán en los términos que se establezcan en la resolución por la que se reconoce la obligación. Cuando el importe de las citadas transferencias exceda de 5 millones de euros, la propuesta de libramiento recogida en la citada resolución deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de finanzas.

c) Se podrán realizar libramientos anticipados de las transferencias nominativas a que se refieren las letras anteriores. En el supuesto en que las cuantías anticipadas superen los 5 millones de euros, deberá efectuarse comunicación previa a la Consejería competente en materia de finanzas.

d) En virtud de las disponibilidades de tesorería y de los acuerdos de restricción del gasto público que pudiera adoptar el Consejo de Gobierno, la Consejería competente en materia de finanzas podrá proponer calendarios de pago alternativos.»

Dos. Se modifica el artículo 30, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 30. Tramitación anticipada de gasto.

1. Son expedientes de tramitación anticipada de gasto aquellos que hayan de generar obligaciones económicas para la Hacienda del Principado de Asturias, y que se inicien en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en que vaya a comenzar a materializarse la contraprestación. En estos expedientes deberá concurrir la circunstancia de que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales del Principado de Asturias.

2. Si estuviera aprobado el proyecto de ley de presupuestos generales del Principado de Asturias a someter a la aprobación de la Junta General del Principado de Asturias, correspondiente al ejercicio presupuestario en que vaya a comenzar a materializarse la contraprestación, la exigencia prevista en el apartado anterior se referirá a que exista crédito adecuado y suficiente en dicho proyecto.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en aquellos expedientes cuyo gasto vaya a ser ejecutado con cargo a financiación afectada con origen en los Presupuestos Generales del Estado, será suficiente acreditar la existencia de una certificación del acuerdo adoptado por parte del órgano competente en el que conste el crédito asignado a la Comunidad Autónoma y/o la efectiva transferencia del crédito a la Administración del Principado de Asturias.

4. Los expedientes de contratación administrativa podrán tramitarse incluso hasta la fase de adjudicación y su formalización correspondiente que quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones asumidas, condición que deberá figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En los expedientes de concesión de subvenciones se podrá llegar a la resolución de concesión que quedará sometida a idéntica condición suspensiva.»

Tres. Se suprime la letra e) del apartado 4 del artículo 34.

Cuatro. Se modifica el artículo 36, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 36. Habilitación por remanente de tesorería no afectado.

1. Cuando de la liquidación del presupuesto se obtenga un remanente de tesorería no afectado positivo, dicho remanente podrá ser habilitado por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria para financiar el presupuesto de gastos del ente en el que se produce el mismo, correspondiendo su aprobación por Ley a la Junta General del Principado de Asturias.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, la aprobación de las habilitaciones de gastos que se refieran a los programas que determine la ley de presupuestos generales de cada ejercicio así como las que afecten a los presupuestos de los organismos y entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos.

3. De las habilitaciones de gasto que se dispongan con arreglo al apartado 2 de este artículo, el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General como máximo dentro del trimestre siguiente a aquél en que hayan tenido lugar.»

Cinco. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera, quedando redactado en los siguientes términos:

«1. Los créditos para la financiación de los gastos corrientes de la Universidad de Oviedo, que figuran como transferencia nominativa en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para cada año, así como las transferencias de capital y las corrientes destinadas a una financiación concreta se librarán en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 17 del presente texto refundido.

Con el fin de producir la necesaria eficacia para la aplicación de las previsiones de los artículos 79, 81.3, a) y 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Universidad remitirá a la Consejería competente en materia de universidades, en el trámite conveniente de la elaboración de sus presupuestos y antes de su aprobación, la previsión de los costes del personal, de acuerdo con la plantilla de la misma, así como la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior debidamente aprobada por los correspondientes órganos de la Universidad.

Los convenios y contratos–programa señalados en el artículo 81.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, no podrán tener una duración superior a seis años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.»

Seis. Se modifica el título y los apartados 2 y 3 de la disposición adicional segunda, que quedan redactados en los siguientes términos:

«Disposición adicional segunda. Organismos y entes públicos sometidos al régimen de contabilidad privada y empresas públicas.

2. Las variaciones en las cuantías globales de los presupuestos de explotación y de capital de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y empresas públicas, se ajustarán a las siguientes normas:

a) Si la variación se deriva de cambios en las aportaciones realizadas por el Principado de Asturias de cualquier naturaleza, la autorización de la modificación por la autoridad que la tuviera atribuida respecto de los correspondientes créditos presupuestarios, implicará la autorización simultánea de la variación de sus presupuestos de explotación y/o de capital, sin que sea necesario tramitar un expediente independiente.

La entidad deberá remitir a la Dirección General competente en materia de presupuestos, a efectos de registro y de control, la documentación que acredite el impacto en sus presupuestos de explotación y/o capital de la correspondiente modificación, de acuerdo con las instrucciones que, en su caso, se aprueben al efecto.

b) En el resto de los casos, las variaciones citadas serán autorizadas por la Consejería competente en materia de presupuestos.

3. Con carácter general, las empresas públicas en las que la totalidad del capital social sea propiedad del Principado de Asturias, tanto directa, como indirectamente, repartirán el beneficio del ejercicio en forma de dividendos, respetando en todo caso las limitaciones establecidas en la normativa mercantil.

Adicionalmente, la Consejería competente en materia presupuestaria y en relación con las empresas públicas a las que afecta el apartado anterior, podrá determinar cada año los niveles mínimos de dividendo a repartir, siempre de acuerdo con las limitaciones de la normativa mercantil que pudieran resultar aplicables.»

Artículo 13. Salario social básico y complementos vitales.

1. A los efectos contemplados en el artículo 24.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, las cuantías máximas del módulo básico y de los módulos adicionales serán las siguientes:

Módulo básico: 461,72 euros.

Módulos adicionales:

Unidades económicas de convivencia independientes de 2 miembros 563,30 euros.

Unidades económicas de convivencia independientes de 3 miembros 637,17 euros.

Unidades económicas de convivencia independientes de 4 miembros 711,04 euros.

Unidades económicas de convivencia independientes de 5 miembros 743,37 euros.

Unidades económicas de convivencia independientes de 6 o más miembros 761,84 euros.

2. Conforme a lo señalado en el artículo 39 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, el módulo básico y los módulos adicionales fijados en el apartado 1 se incrementarán un 10 por ciento en concepto de complemento vital a familias con menores y jóvenes, cuando las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan personas menores de edad, o mayores de edad pero menores de veinticinco años, siempre y cuando estos se encuentren recibiendo formación reglada o para el empleo.

3. Conforme a lo señalado en el artículo 42 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, el módulo básico y los módulos adicionales fijados en el apartado 1 se incrementarán un 5 por ciento en concepto de complemento vital por dependencia o discapacidad cuando las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan personas que tengan reconocida la situación de dependencia o un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento.

4. A los efectos contemplados en el artículo 46 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, se fijan las siguientes cuantías para el cálculo del complemento vital para el alquiler de vivienda:

Importe máximo en concepto de complemento vital para el alquiler de vivienda: 250,00 euros/mes.

Coste máximo del alquiler de la vivienda objeto de este complemento: 500,00 euros/mes.

5. A los efectos contemplados en el artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, como medida para incentivar el empleo, quedan excluidos del cómputo las variaciones de ingresos que traigan causa en:

a)

Los rendimientos del trabajo, por cuenta ajena o propia, inferiores o equivalentes a seis veces la cuantía mensual correspondiente a la unidad económica de convivencia independiente en ausencia de recursos, acumulados en un año natural.

b)

Contratos suscritos dentro de planes o programas de incorporación sociolaboral europeos, estatales, autonómicos o locales, por una duración máxima de seis meses, salvo en el caso de los menores de veinticinco años, para los que la exención será por una duración máxima de doce meses.

La exclusión del cómputo de estos rendimientos sólo se producirá cuando los contratos no se hayan extinguido por abandono, dimisión, despido disciplinario procedente o cualquier otra causa imputable a la voluntad del trabajador o de la trabajadora sin una causa debidamente justificada.

6. A los efectos contemplados en el artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, el límite exento de cómputo de ingresos provenientes de pensiones para unidades económicas de convivencia de dos o más miembros será el de la cuantía fijada para el módulo básico, sin que el ingreso mínimo vital tenga la consideración de pensión a estos efectos.

7. Conforme a lo señalado en el artículo 24.5 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, en relación a lo dispuesto en su artículo 8.2 y a las unidades económicas de convivencia independientes especiales previstas en su artículo 9.1. a), cuando dos o más unidades económicas de convivencia independiente compartan el mismo domicilio, en conjunto no podrán acumular un máximo de una con setenta y cinco veces la cantidad que correspondería a una sola unidad con igual número de miembros. La reducción a que hubiera lugar se efectuará proporcionalmente para cada uno de los salarios sociales básicos correspondientes a las unidades consideradas.

Asimismo, el máximo exento de los ingresos mensuales de las personas convivientes que, compartiendo la misma residencia, no computen como miembros de la unidad económica de convivencia independiente, se establece en dos veces la cuantía del salario social básico que les pudiera corresponder a aquéllas en el supuesto de ausencia total de recursos.

Artículo 14. Garantía para menores acogidos.

A los efectos de lo previsto en el artículo 54 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, la cuantía fijada como medida de protección para los menores acogidos será de 448,28 euros mensuales.

CAPÍTULO III. De los créditos para gastos de personal

Sección 1.ª Regímenes retributivos
Artículo 15. Limitación del aumento de gastos de personal.

1. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación al personal al servicio de:

a)

La Administración del Principado de Asturias.

b)

Los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1.d), e) y g).

c)

Las empresas públicas a las que se refiere el artículo 1.f).

d)

La Universidad de Oviedo.

2. En el año 2023, las retribuciones del personal incluido en el apartado anterior no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto respecto a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Asimismo, se aplicarán, en su caso, en los términos previstos por la legislación básica, los siguientes incrementos adicionales respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, desde el 1 de enero de 2023:

a)

Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento.

b)

Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno de España en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados a los mismos, todo ello en el marco de lo previsto en la legislación básica.

4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los previstos en los apartados anteriores deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan a los mismos.

5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

6. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2022.

7. Los complementos personales y transitorios y las retribuciones análogas no experimentarán incremento respecto a las cantidades previstas para 2022, y serán absorbidos por cualesquiera mejoras retributivas que se produzcan en el año 2023, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

A los efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en el apartado 2 solo se computará en el 50 por ciento de su importe, entendiéndose que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico.

8. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles y de alta dirección del personal incluido en el sector público autonómico.

Artículo 16. Retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias.

Las retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias son las fijadas, de acuerdo con el Reglamento de la Junta General, por la Mesa, oída la Junta de Portavoces, dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria.

Artículo 17. Retribuciones de los miembros de los órganos auxiliares.

1. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Síndico Mayor, Síndico y Secretario General de la Sindicatura de Cuentas serán las establecidas en el artículo siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General Técnico, respectivamente.

2. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Presidente, Vocales y Secretario General del Consejo Consultivo serán, de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, las establecidas en el artículo siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General Técnico, respectivamente.

Artículo 18. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración.

1. Continúan vigentes para 2023 los importes de las retribuciones establecidas para 2022 de los miembros del Consejo de Gobierno y Viceconsejeros, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponder a sus titulares cuando tengan condición de empleados públicos.

2. Las retribuciones de los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos y demás altos cargos de la Administración distintos a los contemplados en el apartado 1, se incrementarán conforme a lo previsto en el artículo 15.2 respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.

3. Los altos cargos que, a su vez, tengan condición de empleado público por ser personal funcionario, laboral o estatutario, tendrán derecho a percibir:

a)

Los trienios que tengan reconocidos.

b)

Un incremento del complemento específico en la cantidad equivalente al complemento de carrera profesional que tengan reconocido o, cuando se trate de personal funcionario docente, del incentivo al rendimiento que le pudiera corresponder en servicio activo.

Los importes a aplicar correspondientes a las letras a) y b) anteriores serán los previstos por tales conceptos para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

Sin perjuicio de lo anterior, se reconocerá un complemento personal equivalente a la diferencia entre las retribuciones que correspondan por la condición de alto cargo y la suma de los conceptos retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen del empleado público, calculados en cómputo anual y con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios, antigüedad y el incremento de complemento específico referido en el párrafo anterior. El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento será realizado en cada caso por la Dirección General de Función Pública.

4. El Interventor General percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Generales Técnicos y los Directores Generales excepto en el complemento específico, cuya cuantía anual se incrementa un 2,5 por ciento respecto a la vigente para 2022.

5. En ningún caso serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos las gratificaciones por servicios extraordinarios.

6. Lo previsto en el apartado 3 del presente artículo no resultará de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno, a aquellos otros altos cargos con retribuciones equivalentes a las de éstos, ni a quienes tengan la consideración de alto cargo en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, a excepción de lo relativo a la percepción de la antigüedad, a la que sí tendrán derecho.

Artículo 19. Retribuciones de Directores de Agencias y equivalentes.

Las retribuciones de los Directores de Agencia y equivalentes para 2023 se incrementarán conforme a lo previsto en el artículo 15.2 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto para los altos cargos en los apartados 2, 3 y 5 del artículo 18.

Artículo 20. Retribuciones del personal funcionario.

Las retribuciones a percibir en 2023 por el personal funcionario serán las siguientes:

a)

El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a la que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo RD Leg. 5/2015 Grupo Ley 30/1984 Sueldos (euros) Trienios (euros)
A1 A 15.459,72 595,08
A2 B 13.367,76 485,28
B 11.685,24 425,76
C1 C 10.036,92 367,32
C2 D 8.353,56 250,08
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (RD Leg. 5/2015) E 7.645,68 188,16
b)

El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel de complemento de destino Cuantía (euros)
30 13.641,24
29 12.235,41
28 11.721,22
27 11.206,27
26 9.831,25
25 8.722,94
24 8.208,11
23 7.694,06
22 7.179,11
21 6.665,31
20 6.191,47
19 5.875,25
18 5.558,90
17 5.242,68
16 4.927,46
15 4.610,73
14 4.294,77
13 3.978,41
12 3.661,93
11 3.345,83
c)

El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y, en concreto, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, o cualquier otra característica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.

En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. La cuantía anual se percibirá en doce mensualidades de igual cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las pagas extraordinarias.

Los funcionarios de los cuerpos docentes que desempeñen funciones en etapas o enseñanzas superiores a las asignadas a su cuerpo en el ámbito docente podrán percibir, en idénticas condiciones que el complemento específico a que se refieren los párrafos anteriores, un «componente compensatorio del complemento específico en la función docente». El Consejo de Gobierno establecerá las cuantías y los requisitos para poder percibir este complemento compensatorio.

d)

El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/subgrupo Funcionarios Cuantía (primera categoría) Euros Cuantía (segunda categoría) Euros
A1 2.457,75 4.915,50
A2 1.572,98 3.145,96
C1 1.032,44 2.064,89
C2 835,76 1.671,51
E (Ley 30/1984) – Agrup. Pr. (RD Leg. 5/2015) 638,95 1.277,89
e)

Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios en los importes recogidos en este apartado, y de una mensualidad de los importes del complemento de destino, complemento específico y complemento de carrera que correspondan. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

Las cuantías de sueldo y trienios aplicables a cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre de 2023 serán las siguientes:

Grupo/Subgrupo RD Leg. 5/2015 Sueldo (Euros) Trienios (Euros)
A1 795,00 30,61
A2 812,45 29,49
B 841,63 30,68
C1 722,91 26,43
C2 689,78 20,62
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (RD Leg. 5/2015) 637,14 15,68
f)

El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, interés, iniciativa o esfuerzo con que se desempeñen los puestos de trabajo, se asignará conforme a lo dispuesto en los párrafos siguientes.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático y previo informe de la Consejería afectada y de la Dirección General de Presupuestos, determinará los supuestos e importes de la productividad de acuerdo con las siguientes normas:

1.ª La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo, el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.

2.ª En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones correspondientes a períodos sucesivos.

Cada consejería, organismo o ente público determinará, mediante resolución, la cuantía individual que corresponda asignar en concepto de complemento de productividad al personal que desempeñe determinados puestos de trabajo de los programas y servicios que al efecto se señalen, dentro de los créditos presupuestarios existentes. Los complementos de productividad serán públicos en el centro de trabajo.

g)

Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin. Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.

Artículo 21. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos a 1 de enero de 2023, la masa salarial del personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación al que se refiere el artículo 15.1 no podrá experimentar un incremento global superior al previsto en el artículo 15.2, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados mediante la variación del complemento de productividad donde esté contemplado, o de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional, dentro de los límites presupuestarios asignados por la Consejera de Hacienda.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

2. La masa salarial del personal laboral está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por este personal en el año anterior.

Se exceptúan de la masa salarial, en todo caso:

a)

Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b)

Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c)

Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d)

Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

3. Lo previsto en los dos apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

4. La autorización de la masa salarial de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades relacionadas en el artículo 1.d), e), f) y g) de la presente ley será acordada por la Consejería de Hacienda, previos los informes de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, y será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2023. Con cargo a la masa salarial deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del año, a cuyo efecto deberá aportarse la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2022 distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables.

Cuando se trate de personal adscrito a la Administración del Principado de Asturias o a las entidades relacionadas en el artículo 1.d), e), f) y g), que no se encuentre sujeto a convenio colectivo y cuyas retribuciones, en todo o en parte, vengan determinadas por contrato individual, deberán comunicarse las retribuciones anualizadas, satisfechas y devengadas en 2022 a las Direcciones Generales de Función Pública y de Presupuestos.

5. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes para 2022.

6. El personal laboral que tuviera reconocido el derecho al complemento de carrera lo percibirá de acuerdo con lo establecido por la legislación laboral.

Artículo 22. Retribuciones del personal estatutario.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15, las retribuciones a percibir en 2023 por el personal estatutario serán las siguientes:

a)

El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo Sueldo (Euros) Trienios (Euros)
A1 15.459,72 595,08
A2 13.367,76 485,28
C1 10.036,92 367,32
C2 8.353,56 250,08
Agrup. Profes. (Ley 7/2007) 7.645,68 188,16

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