Ley 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Cuatro. La aportación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE) en concepto de financiación suplementaria o adicional a medidas de desarrollo rural a las cuales se concede ayuda de la Unión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y 146 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, una vez fiscalizada la fase O en los términos establecidos en la normativa presupuestaria, será transferida a la cuenta específica a la que se refiere el Decreto 137/2006, de 28 de diciembre. Para ello, el documento contable D, por la aportación del Gobierno de Cantabria, no recogerá el tercero beneficiario de la subvención o adjudicatario de la obra, siendo este beneficiario la cuenta específica del Organismo Pagador de Cantabria. El importe correspondiente a la obligación de pago reconocida será uno solo, por la cuantía total a abonar. Una vez recibidos los fondos presupuestarios, el Organismo Pagador realizará los trámites necesarios para que se realicen los pagos correspondientes por la totalidad del gasto público asociado, incluyendo la aportación extrapresupuestaria del FEAGA, del FEADER y, en su caso, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE). En caso de que se produzcan devoluciones por pagos indebidos u otras causas, se procederá a transferir al Presupuesto de la Comunidad Autónoma la parte imputable al mismo.
Cinco. De producirse retrasos en el ingreso de la aportación correspondiente a la financiación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE) del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2014-2020 o del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, y siempre que exista disponibilidad de fondos en la cuenta específica del Organismo Pagador de las ayudas PAC, derivados de la recuperación de pagos indebidos o cualquier otra circunstancia, el Director del Organismo Pagador, podrá acordar la ejecución íntegra del pago, requerida por el artículo 44 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
Disposición adicional octava. Acuerdo para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se habilita la aplicación presupuestaria 02.06.921N.143.99 para la financiación de los compromisos de gasto presupuestario derivados de acuerdos retributivos y adopción de medidas de reorganización.
Disposición adicional novena. Aportaciones dinerarias a entes pertenecientes al Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno. Para hacer efectivas las aportaciones dinerarias que se realicen a los distintos entes que componen el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas, y siempre que no resulten de una convocatoria pública, el acto administrativo que acuerde la concesión de la aportación, o el convenio que se encargue de establecer las obligaciones de las partes intervinientes, deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:
Determinación del objeto de la aportación y del Ente del Sector Público Institucional al que se le concede.
Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la aportación.
Régimen de pagos de la aportación dineraria. Cuando, como consecuencia del régimen de pagos establecido, deban efectuarse desembolsos superiores a quinientos mil euros (500.000 €), será necesaria la previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda. No obstante, con carácter posterior al acto o convenio que acuerde la concesión, la Consejería de Economía y Hacienda podrá instar al fraccionamiento de los pagos si la situación de la Tesorería así lo requiere.
Plazo y forma de justificación por parte del Ente del Sector Público Institucional de la aportación dineraria recibida.
Consecuencias derivadas del incumplimiento. En aquellos supuestos en los que las aportaciones dinerarias recibidas no sean debidamente justificadas, el importe no justificado será deducido de las siguientes aportaciones a conceder. En el supuesto de que no consten dotadas, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aportaciones dinerarias de las que deducir los importes no justificados, podrá exigirse su reintegro, previo informe de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, cuando la situación de la Tesorería así lo requiera.
Dos. Las consignaciones presupuestarias que se recogen en el Contrato Programa de la Universidad de Cantabria serán tramitadas como las aportaciones dinerarias.
Disposición adicional décima. Ampliaciones de capital en las Sociedades mercantiles autonómicas.
Durante el ejercicio 2023, con anterioridad al acuerdo de ampliación de capital que, en su caso, adopte el órgano competente, las sociedades mercantiles integradas en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán obtener el informe vinculante de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera en relación a los efectos del citado acuerdo en la estabilidad presupuestaria y disponibilidades de tesorería de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición adicional undécima. Ampliación del parque público de viviendas.
Uno. El Gobierno de Cantabria a través de la Sociedad Pública Regional Gestión de viviendas e infraestructuras en Cantabria, S.L.M.P (GESVICAN) podrá adquirir y/o promover viviendas con el objeto de incrementar el parque público y social de viviendas destinadas al alquiler. A tal efecto, se consignarán anualmente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las aportaciones dinerarias que sean precisas hasta completar la ejecución de las obligaciones derivadas de la adquisición y/o promoción de viviendas.
Dos. La limitación prevista en el apartado cinco del artículo 47 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, no será de aplicación para las aportaciones dinerarias que se formalicen para la compra y/o promoción de viviendas con el objeto de incrementar el parque público y social de viviendas destinadas al alquiler.
Disposición adicional duodécima. Ejecución de la obra de construcción del nuevo Museo de Prehistoria y Arqueología de Cantabria (MUPAC) y espacio administrativo y del Polígono Industrial El Llano de la Pasiega.
La limitación prevista en el apartado cinco del artículo 47 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, no será de aplicación para las aportaciones dinerarias que se tramiten a favor de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte (SRECD) para la ejecución de la obra de construcción del nuevo Museo de Prehistoria y Arqueología de Cantabria (MUPAC) y espacio administrativo, así como a favor de la Sociedad Suelo Industrial de Cantabria (SICAN, S.L.) para el desarrollo del Polígono Industrial El Llano de la Pasiega.
Disposición transitoria primera. Dotación de recursos humanos con cargo a fondos provenientes de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.
Uno. No serán de aplicación las limitaciones previstas para la cobertura de puestos o incremento o mantenimiento de personal por parte de las Unidades en los presentes Presupuestos, siempre que dicha cobertura o incremento o mantenimiento de personal sea financiado, al cien por cien, con cargo a los fondos contemplados en las previsiones normativas, convencionales, pactos, programas o de otro género, incorporadas a los Presupuestos Generales del Estado o procedentes de la Unión Europea. En el caso de Fondos procedentes de la Unión Europea, si la Unidad afectada no puede justificar el 100 % de la imputación del coste del personal contratado con cargo a estos fondos, se podrá acordar la imputación de dicho coste de personal a otros proyectos europeos adscritos a diferentes Unidades hasta completar el 100 % de imputación. En este último caso y para facilitar la contratación de personal necesario adscrito a dos a más proyectos europeos, la Dirección General de Fondos Europeos actuará como entidad coordinadora en el proceso de contratación, imputando el coste de personal íntegramente al o a los proyectos europeos de que se trate.
La cobertura de puestos o incremento o mantenimiento de personal en la Unidad referida podrá ser acordada con carácter previo al inicio de la orden de ejecución de las citadas previsiones en los correspondientes presupuestos, siempre que esté reflejada en los mismos la consignación presupuestaria suficiente y necesaria para la ejecución referida.
Dos. El incremento o mantenimiento del personal previsto en esta disposición podrá llevarse a cabo mediante la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a cuatro años, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Su financiación podrá habilitarse mediante las oportunas modificaciones presupuestarias entre los capítulos de gasto de personal, gastos corrientes y transferencias corrientes de la sección o secciones que corresponda y, en su caso, con las funciones que se especifiquen.
Disposición transitoria segunda. Presupuesto del Consejo de la Juventud de Cantabria para el ejercicio 2023.
Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, para efectuar las modificaciones en la estructura presupuestaria que sean necesarias para hacer efectivos los acuerdos que puedan adoptarse en relación con el cambio de forma jurídica del ente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 28 de diciembre de 2022.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» extraordinario número 62, de 29 de diciembre de 2022)
ANEXO I. Créditos que se declaran ampliables al amparo del artículo 52 de la Ley de Finanzas de Cantabria
Aplicables a todas las Secciones presupuestarias y organismos autónomos:
Los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de Ley, que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en el estado de gastos del presupuesto y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones.
Los destinados al pago de subvenciones derivadas de un Decreto de concesión directa que tenga carácter normativo.
Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas firmes.
Los destinados al pago de intereses derivados de operaciones comerciales.
Los destinados a satisfacer las cuotas sociales.
En la Sección 02 «Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior»:
Los créditos 02.09.112M.481 «Indemnización de abogados de oficio», 02.09.112M.482 «Indemnización de procuradores de oficio» y 02.09.112M.487 «Justicia Gratuita. Obligaciones de ejercicios anteriores», destinados a subvencionar a los Colegios de Abogados y Procuradores el coste al que asciende la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.
En la Sección 03 «Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte»:
Los créditos 03.03.322B.443.01, 03.03.322B.443.02, 03.03.322B.443.03, 03.03.322B.443.04, 03.03.322B.443.05, 03.03.322B.743.02 y 03.03.461B.743.01, destinados a atender obligaciones del Contrato Programa de la Universidad de Cantabria.
El crédito 03.07.232D.481 «Ayudas a Madres».
El crédito 03.07.232B.489 «Ayudas a víctimas de violencia de género».
En la Sección 07 «Empleo y Políticas Sociales»:
Los créditos 07.06.261A.481 «Ayudas inquilinos para el pago de rentas de viviendas», destinado a ayudar a pagar a los arrendatarios pertenecientes a colectivos preferentes la renta mensual del alquiler de su vivienda habitual, 07.06.261A.484 «Ayudas extraordinarias emergencia habitacional. Fondo de emergencia habitacional», como ayudas directas de carácter urgente para paliar situaciones de emergencia habitacional de personas, familias o unidades de convivencia, 07.06.261A.600.01 «Edificios destinados al usos general», destinado a la adquisición de viviendas en los grandes núcleos de población con destino al alquiler social, 07.06.261A.781.01 «Erradicación zonas degradadas, chabolismo e infravivienda», con destino a erradicar el chabolismo y fomentar la erradicación de las zonas degradadas y la infravivienda, 07.06.261A.781.02 «Programas de adquisición y puesta a disposición de viviendas para incremento del parque público», con destino a fomentar el incremento del parque de vivienda en alquiler, ya sea de titularidad pública o privada, 07.06.261A.781.03 «Rehabilitación de viviendas y edificios», destinado a la rehabilitación de edificios y viviendas con cargo a los fondos recibidos del Plan estatal o de fondos FEDER, 07.06.261A.781.04 «Adquisición de vivienda en pequeños municipios para jóvenes menores y reto demográfico», destinado a financiar la adquisición de vivienda en propiedad para las personas físicas menores de treinta y cinco años en los municipios rurales o de pequeño tamaño y 07.06.261A.781.05 «Fomento de viviendas y alojamientos», con destino a fomentar el acceso a la vivienda a colectivos de mayores y de discapacitados, así como impulsar el cohousing.
En la Sección 09 «Educación y Formación Profesional»:
El crédito 09.07.322A.481 «Financiación de centros privados sostenidos con fondos públicos».
En la Sección 11 «Servicio Cántabro de Salud»:
El crédito 11.20.312A.143.51 «Intensificación de la actividad investigadora del personal estatutario».
En la Sección 13 «Servicio Cántabro de Empleo»:
Los créditos 13.00.241A.472, 13.00.241A.481 y 13.00.241A.482 destinados a la Formación e inserción profesional.
Los créditos 13.00.241M.461, 13.00.241M.471.01, 13.00.241M.471.02, 13.00.241M.472, 13.00.241M.474.01, 13.00.241M.474.02, 13.00.241M.475, 13.00.241M.476.01, 13.00.241M.476.02, 13.00.241M.482.01, 13.00.241M.484.01, 13.00.241M.484.02, 13.00.241M.485, 13.00.241M.486, y 13.00.241M.781 destinados a la Promoción del empleo y la inserción laboral.
El crédito 13.00.241N.482, destinado a la Intermediación laboral y orientación profesional.
En la Sección 14 «Deuda Pública»: Los destinados al pago de intereses, de amortizaciones y de otros gastos derivados de operaciones de endeudamiento.
En la Entidad Autonómica de derecho público «Agencia Cántabra de Administración Tributaria»:
Los créditos 01.01.932A.227.02 «Valoraciones y peritajes» y 01.01.932A.226.17 «Remuneraciones a Agentes mediadores independientes. Registradores de la Propiedad. Recaudadores».
ANEXO II. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, con efectos de 1 de enero y hasta 31 de diciembre del año 2023, de la siguiente forma:
| Educación Infantil y Educación Primaria | |
| Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales. | 38.698,93 |
| Gastos variables. | 4.177,33 |
| Otros Gastos. | 6.540,98 |
| Importe total anual. | 49.417,24 |
| Unidades de Integración y Educación Compensatoria en los niveles de Educación obligatoria | |
| Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales. | 38.698,93 |
| Gastos Variables. | 4.095,42 |
| Otros Gastos. | 3.161,97 |
| Importe total anual. | 45.956,32 |
| Educación Especial | |
| Educación Básica/Primaria | |
| Salarios de Personal docente, incluidas cargas sociales. | 38.698,93 |
| Gastos variables. | 4.177,33 |
| Otros Gastos. | 6.977,09 |
| Importe total anual. | 49.853,35 |
| Personal Complementario | |
| Psíquicos. | 22.241,69 |
| Autistas. | 18.041,45 |
| Auditivos. | 20.695,04 |
| Plurideficientes. | 25.685,50 |
| Programas de Transición a la vida adulta | |
| Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales. | 77.397,86 |
| Gastos variables. | 5.481,00 |
| Otros Gastos. | 9.939,78 |
| Importe total anual. | 92.818,64 |
| Personal Complementario | |
| Psíquicos. | 35.511,96 |
| Autistas. | 31.763,19 |
| Auditivos. | 27.514,71 |
| Plurideficientes. | 39.488,85 |
| Educación Secundaria Obligatoria | |
| I. Primer y Segundo curso (maestros) | |
| Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales. | 51.846,23 |
| Gastos variables. | 4.914,28 |
| Otros Gastos. | 8.503,34 |
| Importe total anual. | 65.263,85 |
| I. Primer y segundo curso | |
| Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales. | 55.546,51 |
| Gastos variables. | 8.304,37 |
| Otros Gastos. | 8.503,34 |
| Importe total anual. | 72.354,22 |
| II. Tercer y cuarto curso | |
| Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales. | 59.037,30 |
| Gastos variables. | 9.411,61 |
| Otros Gastos. | 9.385,50 |
| Importe total anual. | 77.834,41 |
| Bachillerato | |
| Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales. | 73.663,82 |
| Gastos variables. | 11.349,30 |
| Otros Gastos. | 10.346,69 |
| Importe total anual. | 95.389,51 |
| Ciclos Formativos | |
| I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | |
| Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas. | |
| Primer curso. | 67.719,25 |
| Segundo curso. | 0 |
| Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas. | |
| Primer curso. | 67.719,25 |
| Segundo curso. | 67.719,25 |
| Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas. | |
| Primer curso. | 62.510,08 |
| Segundo curso. | 0 |
| Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas. | |
| Primer curso. | 62.510,08 |
| Segundo curso. | 62.510,08 |
| II. Gastos variables | |
| Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas. | |
| Primer curso. | 7.411,73 |
| Segundo curso. | 0 |
| Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas. | |
| Primer curso. | 7.411,73 |
| Segundo curso. | 4.411,73 |
| Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas. | |
| Primer curso. | 7.363,77 |
| Segundo curso. | 0 |
| Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas. | |
| Primer curso. | 7.363,77 |
| Segundo curso. | 7.363,77 |
| III. Otros gastos | |
| Grupo 2. Ciclos formativos de: | |
| Cuidados auxiliares de Enfermería. | |
| Primer curso. | 13.822,12 |
| Segundo curso. | 2.658,75 |
| Grupo 6. Ciclos formativos de: | |
| Actividades Comerciales. | |
| Gestión Administrativa. | |
| Administración y Finanzas. | |
| Asistencia a la Dirección. | |
| Gestión de Ventas y Espacios Comerciales. | |
| Comercio Internacional. | |
| Integración Social. | |
| Transporte y Logística. | |
| Proyectos de Obra Civil. | |
| Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas. | |
| Peluquería y Cosmética Capilar. | |
| Peluquería. | |
| Administración de Sistemas Informáticos en Red. | |
| Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma. | |
| Dietética. | |
| Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear. | |
| Farmacia y Parafarmacia. | |
| Educación Infantil. | |
| Guía, Información y Asistencia Turística. | |
| Proyectos de Edificación. | |
| Atención a Personas en Situación de Dependencia. | |
| Marketing y Publicidad. | |
| Documentación y Administración Sanitarias. | |
| Higiene Bucodental. | |
| Radiodiagnóstico y Densitometría. | |
| Desarrollo de Aplicaciones Web. | |
| Primer curso. | 10.238,40 |
| Segundo curso. | 12.368,08 |
| Grupo 7. Ciclos formativos de: | |
| Equipos Electrónicos de Consumo. | |
| Sistemas Electrotécnicos y Automatizados. | |
| Instalaciones Eléctricas y Automáticas. | |
| Sistemas Microinformáticos y redes. | |
| Instalaciones de Telecomunicaciones. | |
| Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación. | |
| Prótesis Dentales. | |
| Energías Renovables. | |
| Movilidad para la Conducción Segura y Sostenible. | |
| Primer curso. | 12.609,96 |
| Segundo curso. | 14.393,79 |
| Grupo 8. Ciclos formativos de: | |
| Sistemas de Telecomunicación e Informáticos. | |
| Instalación y Amueblamiento. | |
| Carrocería. | |
| Electromecánica de Vehículos Automóviles. | |
| Automoción. | |
| Artes Plásticas y Diseño en Fotografía. | |
| Guía en el Medio Natural y Tiempo Libre. | |
| Primer curso. | 14.831,59 |
| Segundo curso. | 16.455,36 |
| Grupo 9. Ciclos formativos de: | |
| Mecanizado. | |
| Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas. | |
| Mecatrónica Industrial. | |
| Primer curso. | 17.156,03 |
| Segundo curso. | 18.396,40 |
| Grupo 10. Ciclos formativos de: | |
| Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera. | |
| Primer curso. | 19.419,92 |
| Segundo curso. | 20.552,85 |
| Formación Profesional Básica | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales (Primer y segundo curso). | 62.510,08 |
| Gastos variables (Primer y segundo curso): | 7.411,73 |
| Otros Gastos (Primer y segundo curso). | |
| Servicios administrativos. | 10.172,92 |
| Agrojardinería y composiciones florales. | 10.801,51 |
| Actividades agropecuarias. | 10.801,51 |
| Aprovechamientos forestales. | 10.801,51 |
| Artes gráficas. | 12.443,35 |
| Servicios Comerciales. | 10.172,92 |
| Reforma y mantenimiento de edificios. | 10.801,51 |
| Electricidad y Electrónica. | 10.801,51 |
| Fabricación y montaje. | 13.332,18 |
| Cocina y restauración. | 10.801,51 |
| Alojamiento y lavandería. | 10.126,41 |
| Peluquería y estética. | 9.607,75 |
| Industrias alimentarias. | 9.607,75 |
| Informática y comunicaciones. | 12.151,70 |
| Informática de oficinas. | 12.151,70 |
| Actividades de panadería y pastelería. | 10.801,51 |
| Carpintería y mueble. | 11.732,61 |
| Actividades pesqueras. | 13.332,18 |
| Instalaciones electrotécnicas y mecánicas. | 10.801,51 |
| Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel. | 9.607,75 |
| Fabricación de elementos metálicos. | 11.732,61 |
| Tapicería y cortinaje. | 9.607,75 |
| Actividades domésticas y limpieza de edificios. | 10.801,51 |
| Mantenimiento de vehículos. | 11.732,61 |
| Mantenimiento de viviendas. | 10.801,51 |
| Vidriería y alfarería. | 13.332,18 |
| Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo. | 11.732,61 |
| Acceso y conservación de instalaciones deportivas. | 9.607,75 |
ANEXO III. Previsión beneficios fiscales Comunidad Autónoma de Cantabria 2023
| Concepto | Prev. Ingresos (A) | B.º Fiscales 2023 (B) | % B/(A+B) |
|---|---|---|---|
| Impuesto Renta Personas Físicas: | Impuesto Renta Personas Físicas: | ||
| B.º Fiscales Normativa Estatal. | 101.630.000 | 12,41% | |
| Reducciones de la Base Imponible. | 45.520.000 | 5,56% | |
| Especialidades de las anualidades por alimentos. | 2.030.000 | 0,25% | |
| Deducciones en la cuota. | 16.950.000 | 2,07% | |
| Exenciones. | 37.130.000 | 4,53% | |
| B.º Fiscales Normativa autonómica. | 9.370.000 | 1,14% | |
| Deducciones autonómicas. | 9.370.000 | 1,14% | |
| B.º Gravamen especial s/ premios determinadas loterías y apuestas. | 10.010.000 | 1,22% | |
| Total. | 697.834.220 | 121.010.000 | 14,78% |
| Impuesto sobre el Patrimonio. | 20.000.000 | 17.678.242 | 46,92% |
| Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: | Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: | ||
| Reducciones en B.I. por Sucesiones. | 66.603.000 | 30,48% | |
| Reducciones en B.I. por Donaciones. | 530.000 | 0,24% | |
| B.º por Bonificaciones Sucesiones. | 84.866.000 | 38,84% | |
| B.º por Bonificaciones Donaciones. | 26.500.000 | 12,13% | |
| Total. | 39.000.000 | 178.499.000 | 82,07% |
| Impuesto sobre el Valor Añadido. | 589.368.270 | 367.060.000 | 38,38% |
| Impuesto S/Alcohol y Bebidas Derivadas. | 8.145.460 | 960.000 | 10,54% |
| Impuesto S/Hidrocarburos. | 126.655.700 | 26.320.000 | 17,21% |
| Impuesto S/Electricidad. | 23.137.300 | 2.500.000 | 9,75% |
| Impuesto S/Det. Medios Transporte. | 14.000.000 | 1.100.000 | 7,28% |
| I. S/Transmisiones Patrimoniales y A.J.D. | I. S/Transmisiones Patrimoniales y A.J.D. | ||
| Transmisiones Onerosas. | 127.000.000 | 25.403.980 | 16,67% |
| B.º Tipo reducido. | 18.030.000 | 11,60% | |
| B.º Exentos. | 6.788.980 | 4,37% | |
| Reducciones y Bonificaciones. | 585.000 | 0,38% | |
| Actos Juridicos Documentados. | 34.000.000 | 71.238.404 | 67,69% |
| B.º Tipo reducido. | 486.000 | 0,46% | |
| B.º Exentos. | 70.752.404 | 67,23% | |
| Operaciones Societaria. | 300.000 | 0 | |
| Total. | 164.300.000 | 96.642.385 | 37,04% |
| Impuestos sobre el Juego: | |||
| Juego Bingos. | 650.000 | ||
| Juego Casinos. | 250.000 | ||
| Juego Máquinas. | 15.000.000 | 488.295 | 2,53% |
| Rifas, Tómbolas y Combinaciones aleatorias. | 450.000 | 6.750 | 0,04% |
| Juego electrónico. | 2.500.000 | ||
| Total. | 18.850.000 | 495.045 | 2,56% |
| Canon de Saneamiento. | 32.500.000 | 357.525 | 1,09% |
| I. Deposito Residuos. | 1.500.000 | 0,00% | |
| Tasas. | 38.000.000 | 1.041.403 | 9,10% |
| Total Prev. B.º Fiscales 2023. | 813.663.600 |
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