Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
A lo largo de los últimos años se ha hecho patente la creciente preocupación científica, social e institucional, a todos los niveles de gobierno, por los impactos negativos que el actual modelo de producción y consumo prevalente en las sociedades industrializadas está teniendo tanto sobre el funcionamiento del clima como sobre la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas terrestres, acuáticos y marinos, tanto a escala local como global.
En esta línea, desde las instancias científicas y tecnológicas, la sociedad civil y las instituciones se ha abogado por una transformación del modelo económico que evite el derroche de materiales, incremente la eficiencia en el uso de los recursos y la energía, transite hacia el uso generalizado de fuentes de energía renovables, proteja el medio ambiente, restaure la biodiversidad y los servicios ecosistémicos de los que se beneficia el conjunto de la sociedad y permita una transición ecológica que reduzca la vulnerabilidad social, económica y ambiental de las personas ante los efectos del cambio climático y prevenga sus causas. Todos estos criterios conforman el nuevo paradigma de la economía circular.
Resulta evidente que, en la transición hacia un nuevo modelo económico basado en los criterios de la economía circular, la prevención y la correcta gestión de los residuos que desarrollen en toda su extensión los principios de reducción, reutilización y reciclaje de los residuos son elementos claves para conseguirlo.
En el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 50.6 del Estatuto de autonomía, corresponde a la Generalitat, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat para establecer normas adicionales de protección. Esta competencia incluye, en todo caso, la regulación de la prevención de residuos de envases y embalajes, desde que se generan hasta que pasan a ser residuos en la Comunitat Valenciana, su gestión eficaz, su traslado y su disposición final. En estas materias la Generalitat puede establecer políticas propias más exigentes, y concretar y desarrollar, a través de una ley, aquellas previsiones básicas que, en materia de medio ambiente, se traducen en la habilitación legislativa a las Corts Valencianes para dictar normas adicionales de protección. En virtud de este precepto estatutario se aprobó la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos y suelos contaminados de la Comunitat Valenciana, mediante la cual se establece el marco regulador de la política autonómica de residuos y sus instrumentos de planificación autonómica en materia de residuos, como el actualmente vigente Decreto 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana.
Así mismo, de acuerdo con el artículo 61.3.d, la Comunitat Valenciana, como región de la Unión Europea, sin perjuicio de la legislación del Estado, ostenta la competencia exclusiva para el desarrollo y ejecución de las normas y disposiciones europeas en el ámbito de sus competencias.
A pesar de la existencia de las mencionadas normas autonómicas en materia de residuos, es significativo el desarrollo normativo europeo y estatal en materia de residuos y economía circular desde la aprobación de la Ley 10/2000, y la necesidad, por lo tanto, de adaptar la legislación autonómica a la legislación básica estatal en materia de residuos y medio ambiente, así como al desarrollo de los principios y objetivos de la legislación europea en materia de residuos, medio ambiente y economía circular.
En el ámbito europeo, tiene especial relevancia la llamada Directiva marco de residuos, Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan varias directivas. Esta norma establece la política europea en materia de residuos, las medidas de prevención y obligaciones de reciclaje, la jerarquía en materia de gestión de residuos y los principios del sexto programa comunitario en materia de medio ambiente.
Así mismo, más recientemente, las instituciones europeas aprobaron un conjunto de directivas europeas que conforman el llamado paquete legislativo de economía circular, mediante las cuales se modifican varias directivas con incidencia relevante en la política de residuos, para adaptarlas a los objetivos, requerimientos, criterios, y principios estratégicos de la Unión Europea en materia de economía circular:
– Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
– Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos.
– Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos.
– Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.
Así mismo, la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2018, sobre política de cohesión y economía circular, y la Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la aplicación de la directiva sobre diseño ecológico, son claras directrices sobre objetivos de economía circular que la Unión Europea marca a los estados miembro como medidas urgentes y necesarias para la recuperación medioambiental y para garantizar un futuro sostenible de la sociedad europea en el contexto de la lucha contra el cambio climático, el cual requiere políticas globales y transversales urgentes.
Posteriormente, y en la misma línea, las instituciones de la Unión Europea aprobaron la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
Desde la entrada en vigor de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos y suelos contaminados de la Comunitat Valenciana, también se han sucedido novedades normativas en el ordenamiento jurídico español. Destacan, por su relevancia, la Ley 20/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, mediante la cual se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/98/CE y se establece la legislación estatal básica en estas materias, y más recientemente, el Real decreto 646/2020, de 7 de julio, sobre la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, que traspone la Directiva 2018/850. Así mismo, en 2016 el gobierno español aprobó el Plan estatal marco de residuos 2016-2022, mediante el cual se establecen los objetivos operativos de cumplimiento de la Ley 20/2011 y se establece la estructura de los planes autonómicos en materia de residuos y la contribución de las comunidades autónomas al logro de los objetivos estatales en materia de residuos. Más recientemente, en junio de 2020, el Consejo de Ministros aprobó la nueva Estrategia española sobre economía circular, España Circular 2030. Finalmente, la aprobación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, completa el marco normativo básico en cuanto a la materia que es objeto de esta ley.
También hay que mencionar los recientes desarrollos legislativos autonómicos en esta materia realizados en las Islas Baleares, con la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, y en la Comunidad Foral de Navarra, con la Ley 14/2018, de residuos y su fiscalidad, de Navarra.
En este sentido, esta legislación autonómica proporciona un referente de seguridad jurídica a los preceptos regulados en esta ley, dado que la Ley 14/2018, de residuos y su fiscalidad, de Navarra, fue recurrida, en parte, por el Gobierno de España ante el Tribunal Constitucional. Actualmente se dispone de la Sentencia 100/2020, de 22 de julio de 2020, del Tribunal Constitucional, que da la razón al Gobierno de Navarra en relación con la norma aprobada. A este respecto, hay que indicar que no se recurrieron por inconstitucionales, por el Gobierno de España, los mecanismos previstos en la ley navarra de implantación de medidas complementarias en materia de gestión de envases ligeros.
Aun así, no consta recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, por parte del Gobierno de España, a la vista de la sentencia del Tribunal Constitucional 100/2020, de 22 de julio, en relación con la mencionada ley de residuos de Navarra. Sobre todo en todo lo relativo a los objetivos de reutilización de envases y sobre la posible implantación de sistemas adicionales y complementarios de recogidas selectivas de envases desechables respecto de los actuales sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros (SCRAP).
Constan varias sentencias recientes del Tribunal Supremo en relación con la competencia estatal en materia de regulación de la responsabilidad ampliada del productor. Por lo tanto, a este respecto, se regula solo la necesaria reducción de rechazos de residuos a vertedero de residuos domésticos, competencia claramente local y autonómica en la Comunitat Valenciana, que hay que lograr con un nivel de eficiencia alta de los respectivos SCRAP de envases ligeros, así como de protección adicional del territorio para evitar el abandono de estos tipos de residuos. A este respecto, se regula la obligación de implantación, como mínimo, de un sistema de devolución y retorno por incentivo económico para las botellas de plástico de bebidas con capacidad inferior a tres litros –principal flujo de envases que se encuentran en la basura dispersa–, sistema que no viene regulado específicamente en la normativa básica estatal. Esta ley aborda también las dotaciones de contenerización y servicios ordinarios necesarios para que la Comunitat Valenciana pueda hacer una adecuada contribución a los objetivos de escala estatal de gestión de estos flujos.
Finalmente, hay que indicar que todas las referencias contenidas en esta ley a la responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros o a los sistemas integrados de gestión de envases ligeros, son de aquellos que operan en la Comunitat Valenciana relacionados con envases de origen doméstico o comercial procedentes de la alimentación o distribución alimentaria. En ningún caso, sobre sistemas relacionados con los envases de materiales fitosanitarios.
Por lo tanto, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar un elevado grado de protección del medio ambiente y de adaptación de nuestro modelo económico al contexto de lucha contra el cambio climático para garantizar un uso más racional y eficiente de los recursos naturales y los ecosistemas, así como la necesidad de adaptar el marco jurídico valenciano para dar cumplimiento a la legislación y a los objetivos estratégicos tanto europeos como estatales en materia de residuos y economía circular, es oportuno y necesario adoptar una nueva legislación autonómica en materia de residuos y economía circular que sustituya a la Ley 10/2000, actualmente muy superada por el marco jurídico estatal y europeo vigente y la realidad socioeconómica y ambiental, al tiempo que se garantiza la seguridad jurídica de todos los agentes, públicos y privados, implicados y se potencia la eficacia de las políticas públicas en estas materias.
En este contexto competencial y de necesidad se inserta esta ley dirigida a fomentar la economía circular en la Comunitat Valenciana e incorporar los criterios de economía circular en materia de política de residuos, así como a impulsar la prevención y reducción de la generación de residuos, la preparación de los residuos para la reutilización y el reciclaje, la reutilización y el reciclaje de los residuos, con particular atención a los residuos domésticos y comerciales, cuya competencia de recogida y tratamiento recae fundamentalmente en las administraciones públicas locales, así como a la reutilización de envases y gestión de sus residuos. En este sentido, esta ley dedica una parte mayoritaria de sus disposiciones a aspectos vinculados a la prevención y adecuada gestión de los residuos domésticos y comerciales, así como de los residuos de envases ligeros, especialmente de bebidas. Estos flujos de residuos centran las metas cuantificadas para mesurar el logro de los objetivos de prevención y gestión en materia de residuos de las normativas y planificaciones europeas, estatales y autonómicas.
Esta ley se articula en siete títulos, ocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias, cuatro disposiciones finales y tres anexos.
II
En el título I, capítulo I, se establecen las disposiciones generales para delimitar el objeto, finalidad y objetivos de la ley. Se incluye un artículo de definiciones para aclarar conceptos empleados en la norma, y se especifica el ámbito de aplicación de la ley. A los efectos de la consideración, tramitación, aprobación y otros aspectos relevantes en materia de subproductos y de fin de la consideración de residuo, se adopta la legislación básica estatal en estas materias.
En el capítulo II se establecen los principios jurídicos de la política de residuos, en el ejercicio de las competencias autonómicas en el marco de la normativa básica estatal en materia ambiental y de residuos y en aplicación de los principios de la política europea en materia ambiental, de residuos y de economía circular establecida por la normativa comunitaria. Se detalla la jerarquía de residuos y los principios de autosuficiencia y proximidad en la gestión de residuos, y se regula el derecho de acceso a la información, la participación y acceso a la justicia de la ciudadanía en materia de residuos y la aplicación del principio «quien contamina, paga».
También se delimitan las competencias de las varias administraciones y autoridades competentes autonómicas y locales, y se dota de carácter obligatorio a las disposiciones y objetivos de la planificación autonómica en estas materias, como contribución de la Comunitat Valenciana al logro de los objetivos de la planificación estatal en materia de residuos y para lograr un elevado grado de protección ambiental en el territorio valenciano.
III
El título II está organizado en dos capítulos. El capítulo I establece instrumentos organizativos y de financiación necesarios para garantizar una adecuada implementación de la política valenciana en materia de residuos y economía circular y, en concreto, de las medidas establecidas en esta ley. Como novedad, se crea la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular como entidad de derecho público, integrada en el sector público administrativo de la Generalitat de las previstas en el artículo 3.1.c y 155.1 y 4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer potestades administrativas y para realizar actividades técnicas, prestacionales y de fomento en materia de residuos. Se detalla su objeto, su adscripción y sus funciones, así como su estructura interna, que incluye sus órganos de gobierno y dirección, el Consejo de Participación y una oficina de prevención de residuos, cuyo objetivo es impulsar medidas de prevención en base a la difusión y el asesoramiento a las entidades locales, al tejido empresarial y a la ciudadanía en general.
En el capítulo II de este título se crea el Fondo Ambiental de Residuos y Economía Circular, adscrito a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, como fondo finalista para la financiación de las actuaciones de la Generalitat para implementar la política autonómica en materia de residuos y economía circular y fomentar la implantación de las medidas previstas en esta ley por parte otras administraciones públicas y agentes económicos implicados en la prevención y gestión de residuos.
IV
El título III regula los instrumentos de planificación de la política de residuos para dar cumplimiento a los objetivos marcados por la política de residuos estatal y europea que afecta al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana: los programas de prevención de residuos de ámbito autonómico y local, el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (en adelante, PIRCV), los instrumentos de planificación y ejecución de la política de residuos de escala supramunicipal que desarrollan la planificación autonómica y supramunicipal (planes zonales de gestión de residuos y proyectos de gestión de las áreas de gestión, respectivamente) y los planes locales de recogida de residuos domésticos y municipales para el cumplimiento de la legislación y planificación autonómica y estatal en esta materia.
Así mismo, se regula el establecimiento por parte de las administraciones autonómica y locales de la Comunitat Valenciana de medidas económicas y fiscales, de contratación pública y de educación ambiental para el cumplimiento de los objetivos y principios de la política de residuos regulados en esta ley, así como para el fomento de la economía circular en el territorio valenciano. En primer lugar, se establecen medidas fiscales para fomentar la prevención de los residuos, su reutilización y reparación, la recogida separada y el impulso y fortalecimiento de los mercados de productos procedentes de la preparación para la reutilización y el reciclaje como instrumento de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero. En segundo lugar, se establece que todas las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, deben incluir en el marco de la contratación de las compras públicas productos de alta durabilidad, reutilizables, reparables o fácilmente reciclables, por lo cual se fomentará la adquisición de productos con etiqueta ecológica según se recoge en la reglamentación de la Unión Europea específica en este tema, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
En cuanto a las medidas de educación ambiental, uno de los pilares fundamentales de la presente ley, se detallan las acciones que las administraciones locales y autonómica, en el marco de sus competencias, deben llevar a cabo para la consecución de los objetivos establecidos en esta norma. Así, tanto la información de las consecuencias negativas sobre el medio ambiente que tiene el uso incorrecto de productos como la prevención de estas forman parte de este muestrario de actuaciones necesarias. También se promueve la participación activa de la ciudadanía, empresas, y entidades sin ánimo de lucro para conseguir la reducción en la producción de residuos y su peligrosidad, y se hace particular énfasis en las acciones de sensibilización para evitar el abandono de residuos tanto en espacios naturales continentales terrestres como acuáticos y de ecosistemas marinos.
Otra novedad aportada por esta norma es la obligación de destinar el 1% del importe en la licitación de contratos de recogida y/o tratamiento de residuos a medidas de educación ambiental, formación y sensibilización, así como a la formación en materia de prevención y gestión de residuos para el personal de la administración, especialmente dirigida al personal funcionario que deba actuar en el ámbito de la vigilancia y la inspección de residuos.
Además, incorpora como líneas de trabajo dentro de la actuación en materia de educación ambiental la concienciación sobre la erradicación del hambre en el mundo, la reducción del desperdicio de alimentos, la gestión eficiente de los recursos naturales, la prevención en la producción de residuos no biodegradables, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la conservación y protección de la biodiversidad.
Así mismo, la norma prevé la adaptación de los planes locales y los proyectos de gestión aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley para incorporar estas medidas en un plazo máximo de quince meses. También se hace referencia a la necesidad de la colaboración económica de las diputaciones provinciales para desarrollar estas actuaciones en materia de educación ambiental. Finalmente, se establece que a partir de 2024 los entes locales y los entes encargados de la valorización y eliminación de residuos tendrán que disponer, individual o agrupadamente, de un programa de actuación de educación ambiental para acceder a las líneas de ayuda que promueva la Generalitat Valenciana en materia de prevención, reutilización y gestión de residuos.
V
El título IV trata con amplitud la prevención de residuos y establece los objetivos mínimos en términos de reducción en peso de los residuos generados, en aplicación del artículo 17.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Así el Programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana, incluido en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana, puede establecer objetivos de prevención de residuos más exigentes que los establecidos en la normativa básica estatal y específicamente respecto a la prevención y/o reutilización para determinados productos, en especial para los aparatos electrónicos, pilas, acumuladores, textiles, muebles, envases, materiales y productos de construcción, de acuerdo con las particularidades y necesidades de la Comunitat Valenciana y, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En cuanto a medidas de prevención, hay que destacar la promoción de modelos de producción y consumo sostenibles y circulares, fomento del diseño y fabricación de productos eficientes, de la reutilización, reparación, reducción de la generación de residuos alimentarios y fomento de la donación de alimentos, así como la adopción de las medidas adecuadas para prevenir y reducir la basura dispersa tanto en el entorno natural, agrario, periurbano y marino.
Otras medidas al respecto son el fomento de la venta de productos a granel y venta y uso de envases o dispositivos reutilizables. Expresamente queda prohibida la destrucción o eliminación mediante depósito en vertedero de excedentes no vendidos de productos no perecederos como los textiles, juguetes o aparatos eléctricos, entre otros, destinándolos a los canales de reutilización.
A fin de reducir el consumo de envases desechables y garantizar el derecho humano de acceso al agua potable, las administraciones públicas, autonómica y locales, de la Comunitat Valenciana en el marco de las respectivas competencias dispondrán de fuentes de agua potable gratuita en edificios y espacios públicos, especialmente aquellas conectadas a la red municipal de agua potable, así como implementar campañas de promoción del uso del agua del grifo. También se reconoce el derecho de las personas consumidoras a disponer de agua potable del grifo gratuitamente en los establecimientos de hostelería, restauración y cáterin. Con estas medidas se pretende, por un lado, reducir la generación de residuos de envases de bebidas y los impactos en términos de consumo de materiales y de energía y generación de contaminación a lo largo del ciclo de vida de los envases, en particular en cuanto al agua potable, puesto que está generalizada la disposición por parte de la población de servicios públicos esenciales de abastecimiento de agua potable a través de las redes municipales de abastecimiento, financiados a través de recursos públicos. Así mismo, se pretende avanzar en garantizar el ejercicio a toda la ciudadanía del derecho humano esencial de acceso al agua potable, reconocido como tal por la Asamblea General de Naciones Unidas desde 2010.
Esta ley también trata de incentivar la venta y uso de envases de bebidas reutilizables. La crisis derivada de la pandemia de covid-19 ha mostrado la fragilidad del sistema de comercialización de envases reutilizables, dado que solo se comercializan prácticamente, en la actualidad, a través del canal horeca (hostelería, restauración y cáterin). El cierre y reducción drástica de las capacidades de venta del canal horeca durante la pandemia evidencia que 2020 ha sido un año con un incremento exponencial de la venta de bebidas a través de envases desechables, frente a los envases reutilizables, que ofrecen las mismas garantías sanitarias de uso y comercialización, como consecuencia de este único canal de comercialización de bebidas en envases reutilizables. Por lo tanto, de acuerdo con los principios de la economía circular, la estrategia nacional de economía circular aprobada por el Gobierno de España y los objetivos estatales y autonómicos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, y para reducir la producción de residuos y la incidencia del abandono de residuos de envases, se introducen medidas y objetivos concretos para incrementar la disponibilidad de referencias de bebidas en envases reutilizables en los establecimientos de comercialización de alimentos, teniendo en cuenta su tamaño como referencia de proporcionalidad de esta medida, así como en relación con los mecanismos de reutilización para garantizar la condición de no residuos de los envases utilizados. Estos requerimientos se extienden a la venta en línea, para favorecer la libertad de elección de las personas consumidoras de la Comunitat Valenciana y mejorar su acceso a estos tipos de envases, ya sea a través del comercio físico o por medios electrónicos.
Una cuestión nueva es el tratamiento que se hace para alcanzar la reducción de residuos alimentarios. Este objetivo se debe incorporar en el Programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana de acuerdo con las orientaciones establecidas en el Programa estatal de prevención de residuos, de forma que el Consell llevará a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias dirigidas a la prevención y reducción de las pérdidas y del desperdicio alimentarios en la producción primaria, la transformación y fabricación, distribución mayorista y minorista de alimentos, y los servicios de hostelería y restauración y los hogares. Así mismo, también se fijan las obligaciones de las administraciones públicas en esta materia dirigidas al fomento en la reducción del desperdicio alimentario.
Es importante la referencia que se hace en el artículo 19.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en la cual las empresas de la producción primaria, las industrias alimentarias y las empresas de distribución y de restauración colectiva deben priorizar:
La donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano, o la transformación de los productos que no se han vendido pero que continúan siendo aptos para el consumo;
La alimentación animal y la fabricación de piensos;
Su uso como subproductos en otra industria, y
En última instancia, ya como residuos, al reciclaje y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a estos y, cuando no sea posible lo anterior, a la obtención de combustibles.
También se hace referencia a la práctica del espigueo como actividad complementaria sin ánimo de lucro y mediante acuerdos con los productores.
Así mismo, también se regulan los derechos de las personas consumidoras en cuanto al reconocimiento del derecho a recibir información de las administraciones públicas y empresas alimentarias respecto a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentarios, llevarse alimentos no consumidos de los establecimientos de restauración previamente contratados, así como incluir en los planes educativos elementos de concienciación al respeto e impulsar proyectos cívicos que tengan como finalidad sensibilizar y promocionar prácticas para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentarios, entre otros.
Respecto a la contratación pública sostenible para la reducción de residuos y la economía circular, se hace hincapié en marcar un plazo temporal para aprobar un plan de contratación sostenible por parte del Consell con el objetivo de conseguir reducir residuos alimentarios, adquisición de productos respetuosos con el medio ambiente, suministro de energía de fuentes renovables, así como la adquisición y uso de productos de diseño ecológico.
También en este capítulo se regula el uso de film no envase y embalajes no reutilizables y difícilmente o no reciclables, los cuales reducen la eficacia de los sistemas de gestión de residuos e incrementan la eliminación de estos materiales a través de depósito en vertedero o bien el abandono en el medio. Así queda prohibido en la Comunitat Valenciana el etiquetado de bolsas de plástico y film que legalmente no esté considerado como envase por la normativa básica estatal, así como embalajes legalmente considerados envases pero que no sean reciclables por las tecnologías disponibles, que contengan la expresión «envases», «envase» o similar, mientras estos materiales no estén adheridos a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor o los sistemas integrados de gestión.
Además, se enumeran y concretan una serie condiciones a la comercialización, tanto temporales como referidas a su composición, de paquetes de latas o botellas de bebidas, así como de los recipientes desechables, de acuerdo con la normativa básica estatal.
También se prevé la realización de estudios específicos y la colaboración con el ministerio con competencias en transición ecológica para el fomento de la durabilidad de los productos y la prevención de la obsolescencia prematura.
Finalmente, este título IV finaliza tratando medidas de prevención de envases desechables y, de acuerdo con la promoción los envases reutilizables de bebidas, dispone de una serie de condicionantes a la venta de envases a los comercios minoristas en función de la superficie de los establecimientos, de conformidad con la normativa estatal en la materia.
VI
El título V regula la gestión de los residuos y se organiza en seis capítulos. En el capítulo I, se regulan las obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores de residuos, relativas a la gestión de sus residuos, así como las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de sus residuos.
Los capítulos II y III establecen los objetivos y medidas en la gestión de los residuos, con particular atención al fomento de la preparación para la reutilización y el reciclaje. Se fija un calendario de implantación de recogidas separadas para los residuos municipales: biorresiduos, textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos. Esta recogida separada puede realizarse mediante recogida en contenedores, puerta a puerta, sistemas de entrega y recepción y otras modalidades de recogida siempre que se garantice que la eficacia y eficiencia del sistema elegido es equivalente al sistema más eficiente de recogida separada. Si bien la regla general es la obligatoriedad de la recogida separada, se establece la posibilidad de que se puedan aplicar excepciones en casos debidamente justificados. También se regula la implantación de sistemas complementarios de recogida selectiva a los actuales sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros, de carácter obligatorio para los envases botellas de plástico de bebida con una capacidad inferior a tres litros que facilite la trazabilidad y recuperación de este material y la colaboración ciudadana en el proceso, en línea con la literalidad de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. Y dado que se trata de un sistema que no está específicamente regulado en la normativa básica estatal, queda, por lo tanto, dentro de la competencia de la Comunitat Valenciana. Para el resto de envases de bebidas, la aplicación de estos nuevos sistemas queda como un sistema voluntario que pueden aplicar los productores de manera voluntaria, sin que ninguna actuación pueda impedir la aplicación de estas medidas por parte de agentes económicos individuales que así lo consideren. La regulación de estos sistemas en esta ley queda parecida a las actualmente vigentes en las comunidades autónomas de Illes Balears y Foral de Navarra, relativas a estos tipos de regulación sobre los sistemas de incentivo económico, para alcanzar los objetivos europeos de recogida separada, las cuales se ajustan al marco constitucional español.
Así mismo se establece una dotación mínima necesaria de contenedores para que la Comunitat Valenciana alcance los datos de la media nacional en materia de l/hab de contenedores de envases ligeros y vidrio. A este respeto, a fecha de 31 de diciembre de 2019, la Comunitat Valenciana continúa siendo la penúltima comunidad autónoma en contenerización de envases ligeros de España. La ratio de contenerización de la Comunitat Valenciana es de 13,1 l/hab, claramente inferior a la media estatal situada en 14,6 l/hab. En cuanto a la aportación de la contenerización, en el caso valenciano se sitúa en 12,3 kg/hab/año, claramente inferior a la media estatal situada en 17,1 kg/hab/año. A pesar de la mejora de estos indicadores en los últimos años, el ritmo de mejora es significativamente insuficiente para alcanzar los niveles medios a escala estatal. Partiendo de una situación en que la Comunitat Valenciana se situaba en 2015 en el último lugar respecto al resto de las comunidades autónomas en cuanto a la aportación de los sistemas de responsabilidad ampliada de los productores de envases ligeros y la dotación de contenedores de recogida selectiva de estos, y después de los años transcurridos en los que los productores de envases se comprometieron a mejorar los resultados del sistema actual, sin implantar sistemas adicionales y complementarios, los resultados alcanzados son muy limitados e insuficientes. Todo ello, a pesar de las importantes inversiones de las entidades locales de la Comunitat Valenciana en nueva contenerización durante este periodo. Todo esto justifica la necesidad y proporcionalidad de las medidas establecidas en esta ley en relación con la reutilización y reciclaje de envases de bebidas para cumplir con la normativa europea en materia de medio ambiente, economía circular y plásticos desechables. Así mismo, es necesario mejorar los niveles de logro de los objetivos autonómicos de gestión de envases ligeros puesto que son importantes por su contribución a los objetivos de la planificación estatal en materia de recogida separada, puesto que la Comunitat Valenciana, junto con Andalucía y Galicia, se encuentra por debajo de los niveles medios estatales.
Así mismo, se establecen objetivos específicos de preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos domésticos y comerciales, y para residuos municipales para el medio y largo plazo, y de preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización material para los residuos de construcción y demolición. Se establece que la eliminación de los residuos tendrá que llevarse a cabo de manera segura y, en el caso del depósito en vertedero, después de haber sido sometidos los residuos a un tratamiento previo. Así mismo se aclara en este artículo la consideración de la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario. También se hace referencia expresa a diferentes flujos de residuos, como son los biorresiduos, para los cuales se tendrán que adoptar medidas específicas para posibilitar su separación y reciclaje mediante tratamiento biológico, incluido el tratamiento en origen mediante compostaje doméstico o comunitario, y la obtención de enmiendas orgánicas de calidad. También se establecen disposiciones específicas para la recogida y el tratamiento de los aceites usados. Finalmente, los residuos de construcción y demolición tendrán que clasificarse en diferentes fracciones, preferentemente en el lugar de generación, y las obras de demolición se llevarán a cabo de manera selectiva, a partir de enero de 2024.
El capítulo IV aborda el traslado de residuos, entendido como el transporte de residuos destinados a la eliminación y la valorización. Las operaciones de traslado de residuos que afecten a la Comunitat Valenciana se rigen por el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. A estos efectos, la autoridad competente de la Comunitat Valenciana es la conselleria competente en materia de residuos.
En el capítulo V se regulan las obligaciones de información de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, siendo la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular el órgano competente de ámbito autonómico en esta materia. Así mismo, establece que esta agencia es la encargada de suministrar la información relativa a los planes de residuos y programas de prevención de residuos requerida al ministerio competente en materia de residuos, y la faculta para obtener la información relativa a la responsabilidad ampliada del productor que considere necesaria para el cumplimiento de la ley y de los objetivos de planificación en materia de residuos.
En cuanto al capítulo VI, se establece que el régimen de autorización y comunicación de las actividades de producción y gestión de residuos debe llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del título III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y prevé la creación del Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunitat Valenciana, así como del Registro de Productores de Residuos de la Comunitat Valenciana.
VII
Sobre el título VI, de suelos contaminados, a todos los efectos, la regulación de suelos contaminados de la Comunitat Valenciana se rige por lo establecido en el título VIII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en virtud de la cual las comunidades autónomas declararán y delimitarán mediante resolución expresa los suelos contaminados, así como la creación de un inventario con los suelos declarados contaminados y de descontaminación voluntaria. Consiguientemente, y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se crea la lista de prioridades de actuación en materia de descontaminación.
VIII
Sobre el título VII, responsabilidad, vigilancia, inspección y control, en el ámbito de las competencias autonómicas, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de esta ley y sus normas de desarrollo y la normativa básica estatal en materia de residuos las ejercen las consellerias competentes en materia de vigilancia de puesta en el mercado, de residuos y de seguridad ciudadana, en el marco de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Respecto al régimen sancionador en materia de residuos y suelos contaminados de la Comunitat Valenciana, se rige por lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a pesar de que la presente ley adiciona varios supuestos de infracciones graves y leves relativas a la reincidencia de actuaciones consistentes en la no devolución al operador del sistema de gestión del envase reutilizable o residuos de envases domésticos para su posterior preparación para su reutilización o reciclaje. Así mismo, la potestad sancionadora corresponderá a las autoridades competentes de ámbito autonómico de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y el artículo 7 de esta ley.
IX
Finalmente esta ley cuenta con ocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias, cuatro disposiciones finales y tres anexos.
La disposición adicional primera, relativa a los convenios de colaboración preexistentes con los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor y sistemas integrados de gestión de residuos de envases ligeros, responde a la necesidad, proporcionalidad y oportunidad de modificar y adaptar de manera rápida y automática los convenios existentes a la entrada en vigor de la ley, para que las entidades locales de la Comunitat Valenciana dispongan de mayor cantidad de recursos económicos y materiales para contribuir adecuadamente a los objetivos estatales en la materia.
La disposición adicional segunda establece la consideración de la operación de valorización para la utilización como enmienda orgánica del material bioestabilizado, obtenido en las plantas de tratamiento mecánico de residuos mezclados de origen doméstico.
La disposición adicional tercera trata, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de la adaptación de los contratos y negocios jurídicos existentes para la adopción de las mejores técnicas disponibles para el tratamiento de residuos municipales.
La disposición adicional cuarta fija el plazo para requerir la información de los entes locales a la Generalitat en materia de recogida de envases ligeros y vidrio.
La disposición adicional quinta, sobre restricciones a la puesta en el mercado de productos no reciclables, hace referencia a la posibilidad de restricciones sobre materiales o embalajes nuevos no reciclables que puedan aparecer en el mercado de la Unión Europea en un futuro.
La disposición adicional sexta fija la declaración de utilidad pública y de interés a efectos de expropiación forzosa e imposición de servidumbres del Plan integral de residuos, de los planes zonales y de los proyectos de gestión de residuos.
La disposición adicional séptima prevé la aplicación de criterios de ruralidad en el diseño y la implementación de las medidas establecidas en esta ley.
La disposición adicional octava aborda la coordinación a la hora de aplicar la normativa básica estatal en materia de responsabilidad ampliada del productor de envases de bebidas siempre que sea más restrictiva que la presente ley.
La disposición transitoria primera establece que las competencias y funciones asignadas por esta ley a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular serán desarrolladas por la dirección general competente en materia de residuos en tanto la Agencia no se encuentre en funcionamiento.
La disposición transitoria segunda establece la compensación por parte de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor a las administraciones públicas valencianas en tanto se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 852/2018 de 30 de mayo.
La disposición transitoria tercera prevé el desarrollo y puesta en funcionamiento de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular.
La disposición derogatoria primera deroga aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley, y, en particular, deroga la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana.
La disposición derogatoria segunda deroga el punto dieciséis del artículo 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, relativo al fondo autonómico para la mejora de la gestión de residuos.
La disposición final primera establece el plazo de desarrollo de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular en doce meses desde la entrada en vigor de la ley.
La disposición final segunda establece la modificación en dos disposiciones del Decreto ley 1/2022, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, para garantizar la seguridad jurídica.
La disposición final tercera establece los títulos competenciales y la disposición final cuarta regula la habilitación normativa para el desarrollo de la presente ley.
Este texto legal se cierra con tres anexos. El anexo I presenta una lista no exhaustiva de posibles actuaciones de gasto o inversiones financiables con cargo al Fondo Ambiental de Política de Residuos y Economía Circular.
El anexo II establece los condicionantes y requisitos para los sistemas de incentivo económico autonómico obligatorio SDR, o bien para los sistemas de depósito, devolución y retorno de envases de bebidas desechables de acuerdo con la normativa básica estatal, como medida adicional y complementaria y como contribución de la Comunitat Valenciana para el cumplimiento de los objetivos estatales en materia de recogida separada de envases de botellas de bebidas plástico y otros desechables.
El anexo III establece los condicionantes y requisitos para los sistemas de gestión de envases reutilizables industriales y comerciales.
TÍTULO I. Disposiciones y principios generales, competencias y financiación
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, finalidad y objetivos.
Esta ley tiene por objeto, en el marco de las competencias de la Generalitat, establecer el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de residuos y el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados, así como desarrollar instrumentos para fomentar la transición hacia una economía circular.
Esta ley tiene por finalidad la prevención y la reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión, así como la reducción del impacto global del uso de los recursos naturales y mejorar la eficiencia de su uso. Todo ello para conseguir, en última instancia, lograr un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud humana, contribuir a la implantación de un modelo económico circular y de bajas emisiones contaminantes a través de prácticas empresariales, de materiales y de productos innovadores y sostenibles, y llevar a cabo una transición ecológica efectiva y socialmente justa en la Comunitat Valenciana.
Los objetivos generales de esta ley son:
Priorizar la reducción de la generación de residuos, la reutilización de materiales y productos y el reciclaje de los residuos para el uso posterior de los materiales recuperados, o en última instancia, su valorización.
Minimizar la eliminación de los residuos.
Garantizar una gestión eficaz de los residuos en la Comunitat Valenciana que prevenga y minimice los impactos adversos sobre el medio ambiente, proteja la salud humana y mejore la calidad de vida de las personas.
Desarrollar instrumentos de coordinación interadministrativa, planificación, inspección y control que garanticen la eficacia, autosuficiencia, proximidad, seguridad y eficiencia de las operaciones de prevención de la generación y gestión de residuos, de acuerdo con la jerarquía de residuos y los criterios de la economía circular.
Garantizar los derechos de acceso a la información, a la justicia y a la participación de la ciudadanía en materia de prevención y gestión de los residuos, fomentando la corresponsabilidad ambiental en el comportamiento diario de las personas consumidoras, empresas y administraciones en materia de residuos y economía circular.
Fomentar y promover la aplicación de los criterios de la economía circular en los procesos de producción, consumo y posconsumo al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y especialmente a la implantación de la simbiosis industrial.
Contribuir a los objetivos autonómicos, estatales y europeos de mitigación de las causas del cambio climático, así como a la adaptación a sus efectos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Contribuir al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y Agenda 2030 de las Naciones Unidas, así como al nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y competitiva.
Contribuir a la regeneración de espacios degradados, a la descontaminación de los suelos y del medio acuático.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de esta ley se entiende por:
Agente: toda persona física o jurídica que organice la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidas aquellas que no tomen posesión física de los residuos.
Alimento o producto alimentario: cualquier sustancia o producto destinado a ser ingerido por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si ha sido transformado total o parcialmente como si no, incluidos el agua y el resto de bebidas y los chicles; y excluidos los piensos, los animales vivos, salvo que estén preparados para ser comercializados para consumo humano, las plantas antes de la cosecha, los medicamentos, los cosméticos, el tabaco y los productos del tabaco, las sustancias estupefacientes o psicotrópicas y los residuos y contaminantes.
Área de aportación: instalación de almacenamiento fija con una superficie inferior a 300 m², con posibilidad de construirse a una sola cota, para el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, exclusiva de residuos domésticos no peligrosos por parte del consorcio o entidad local de los servicios de valorización y eliminación competente, de acuerdo con el proyecto correspondiente de gestión de ecoparques y áreas de aportación. A efectos de autorización, las áreas de aportación se rigen por lo dispuesto en la Ley 6/2014, de la Generalitat Valenciana. Esta instalación requiere, como mínimo, disponer de vallado perimetral, puerta de acceso, solera de hormigón adecuada y dos contenedores de un mínimo de 15 m³ cada cual, al menos para residuos de construcción y demolición y muebles y enseres. La vigilancia de esta instalación puede compartirse con otras unidades similares o realizarse por la autoridad local del lugar donde esté ubicada.
Arte de pesca: todo artículo o componente de un equipo que se utiliza en la pesca o la acuicultura para atraer, capturar o criar recursos biológicos marinos y de aguas continentales o que flota en la superficie y se despliega con el objetivo de atraer, capturar o criar tales recursos biológicos marinos y de aguas continentales.
Autoridad competente: aquella encargada de ejercer los cometidos previstos en la ley, que designan, en su ámbito respectivo de competencias, el gobierno y las administraciones públicas: la administración general del Estado, la administración autonómica, las entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Biorresiduo: residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.
Cadena alimentaria: el conjunto de actividades que llevan a cabo los agentes a los que les es aplicable esta ley que intervienen en la producción, la transformación, la distribución y el consumo de alimentos.
Comercialización: todo suministro de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado nacional en el transcurso de una actividad comercial, ya sea con pago previo o a título gratuito.
Compost: materia orgánica higienizada y estabilizada obtenida a partir del tratamiento controlado biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considera compost el material bioestabilizado.
Consumo responsable o consumo sostenible: según la Comisión Europea, el consumo sostenible o responsable y su fomento están relacionados con elementos clave, como por ejemplo la vida útil y la durabilidad óptimas de los productos y la facilidad de reparación, actualización, desmontaje y reciclaje de estos. También está vinculado a dar una segunda vida a los productos vendiéndolos en el mercado de segunda mano. Así mismo, este tipo de consumo está relacionado con la tarea de concienciación, a través del suministro de información clara, creíble y pertinente a los consumidores para que puedan tomar decisiones de compra con conocimiento de causa y contribuir a esta transición.
Fecha de consumo preferente: la fecha hasta la cual un alimento conserva sus propiedades específicas si se almacena correctamente.
Fecha de caducidad: la fecha a partir de la cual la ingesta de un alimento puede comportar un peligro inmediato para la salud humana, utilizada en el caso de alimentos microbiológicamente muy perecederos, de acuerdo con la normativa de seguridad alimentaria.
Digerido: material orgánico obtenido a partir del tratamiento biológico anaerobio de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considera digerido el material bioestabilizado.
Economía circular: sistema económico en el cual el valor de los productos, materiales y otros recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso, mediante la aplicación de la jerarquía de residuos. Contrasta con el modelo económico lineal tradicional, basado principalmente en el concepto «usar y tirar», que requiere grandes cantidades de materiales y energía baratos y de fácil acceso.
Ecoparque o punto limpio: instalación de almacenamiento en el ámbito de la recogida de una entidad local, donde se recogen de forma separada los residuos domésticos.
Hasta la entrada en vigor de la normativa básica estatal que regule los sistemas de responsabilidad ampliada del productor para residuos agrarios de plástico no envase y para los residuos de gomas de goteo, las entidades locales encargadas de la gestión de los ecoparques pueden acordar la recogida separada de estos flujos de residuos para el tratamiento posterior por un gestor autorizado de estos tipos de residuos. El coste de la recogida separada y el tratamiento de los flujos de residuos a que se refiere este párrafo puede ser repercutido a los productores de estos residuos.
Ecoparque móvil: instalación móvil de almacenamiento en el ámbito de la recogida de una entidad local, donde se recogen de forma separada los residuos domésticos.
Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o materiales, siempre que estos no superen el 50 % en peso del residuo tratado, o el aprovechamiento de energía. El anexo III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación.
Empresa alimentaria: la empresa pública o privada que, con o sin ánimo de lucro, lleva a cabo una actividad relacionada con cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos.
Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios. Se consideran envases los artículos que se ajusten a la definición mencionada anteriormente, sin perjuicio de otras funciones que el envase también pueda ejercer, salvo que el artículo forme parte integrante de un producto y sea necesario para contener, sustentar o preservar este producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. También se consideran envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que ejerzan la función de envase. Los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en este se consideran parte del envase al cual van unidos; los elementos auxiliares directamente colgados del producto o ligados a este y que ejerzan la función de envase se consideran envases, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados conjuntamente.
Envase colectivo o envase secundario: todo envase diseñado para constituir en el punto de venta una agrupación de un número determinado de unidades de venta, tanto si es vendido como tal al usuario o consumidor final, como si se utiliza únicamente como medio para reaprovisionar los estantes en el punto citado, y puede separarse del producto sin afectar las características de este.
Envase comercial: envase que, sin tener la consideración de doméstico, está destinado al uso y al consumo propio del ejercicio de la actividad comercial, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
Envase compuesto: envase hecho con dos o más capas de materiales diferentes que no pueden separarse a mano y forman una única unidad integral que consta de un recipiente interior y una carcasa exterior, que se rellena, almacena, transporta y vacía como tal.
Envase de venta o envase primario: todo envase diseñado para constituir en el punto de venta una unidad de venta destinada al consumidor o usuario final, que recubra el producto completa o solo parcialmente, pero de tal forma que no pueda modificarse su contenido sin abrir o modificar este envase.
Envase doméstico: envase de productos destinados al uso o consumo por particulares, independientemente de su carácter primario, secundario o terciario, siempre que sean susceptibles de ser adquiridos por el consumidor en los comercios, con independencia del lugar de venta o consumo.
Envase industrial: envase destinado al uso y al consumo propio del ejercicio de la actividad económica de las industrias, explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o acuícolas, salvo los que tengan la consideración de comerciales y domésticos.
Envase reutilizable: todo envase que ha sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, y es rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido.
aa) Entidades de iniciativa social: las fundaciones, asociaciones, cooperativas, organizaciones de voluntariado y las otras entidades e instituciones de carácter privado sin ánimo de lucro que tienen entre sus finalidades actividades de carácter social, asistencial, inclusivo o de inserción sociolaboral.
ab) Espigueo: la recolección de los alimentos que han quedado en el campo después de la cosecha principal o de las cosechas sembradas no recogidas, previa autorización del titular de la explotación.
ac) Relleno: toda operación de valorización en la que se utilizan residuos no peligrosos aptos para fines de regeneración en zonas excavadas o para obras de ingeniería paisajística. Los residuos empleados para relleno tienen que sustituir materiales que no sean residuos y ser aptos para los fines anteriormente mencionados y estar limitados a la cantidad estrictamente necesaria para lograr estos fines. En el supuesto de que las operaciones de relleno vayan encaminadas a la regeneración de zonas excavadas, estas operaciones tienen que estar justificadas por la necesidad de restituir la topografía original del terreno.
ad) Basura dispersa: residuos no depositados en los lugares designados para ello y que acaban abandonados en espacios naturales, agrarios o urbanos, y que requieren una operación de limpieza ordinaria o extraordinaria para restablecer su situación inicial.
ae) Gestión de residuos: la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluidas la clasificación y otras operaciones previas; así como la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos. Se incluyen también las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.
af) Gestor de residuos: la persona física o jurídica, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de estos.
ag) Instalaciones portuarias receptoras: las instalaciones portuarias receptoras, tal como se definen en el artículo 2.q del Real decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
ah) Introducción en el mercado: primera comercialización de un producto en el mercado nacional.
ai) Lácteo: los productos lácteos o derivados de la leche son considerados alimentos en cualquiera de sus formas, y no bebidas, por sus propiedades biológicas y nutricionales, tal y como indica la OMS.
aj) Despilfarro alimentario: los alimentos destinados al consumo humano, en un estado apto para ser ingeridos, que se retiran de la cadena de producción o de suministro para ser descartados en las fases de la producción primaria, la transformación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y el consumidor final, con la excepción de las pérdidas de la producción primaria.
ak) Material bioestabilizado: material con contenido orgánico obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados.
al) Mejores técnicas disponibles: las mejores técnicas disponibles, tal como se definen en el artículo 3.12 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
am) Negociante: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidas aquellas que no tomen posesión física de los residuos.
an) Norma armonizada: una norma armonizada con arreglo a la definición del artículo 2.1.c del Reglamento (UE) número 1.025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión número 1.673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
ao) Aceite de cocina usado: residuo de grasas de origen vegetal y animal que se genera después de ser utilizado en el cocinado de alimentos en el ámbito doméstico, centros e instituciones, hostelería, restauración y análogos.
ap) Aceites usados: todos los aceites industriales o de lubricación, de origen mineral, natural o sintético, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos, excluidos los aceites de cocina usados.
aq) Operadores de la preparación para la reutilización: a los efectos de esta ley, se entiende por operador de la preparación para la reutilización los propietarios y proveedores de servicios de envases reutilizables industriales y comerciales, ya sean primarios, secundarios o terciarios, que se constituyan a tal efecto como operadores de sistemas de gestión de envases reutilizables.
ar) Pérdidas de la producción primaria: las partes comestibles de los alimentos que quedan en la propia explotación, ya sean reincorporadas al suelo o utilizadas para hacer compostaje in situ.
as) Persona consumidora: La persona física que, en el marco de la cadena alimentaria, en una prestación de servicios o en el suministro de bienes actúa como destinatario final con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresa, oficio o profesión.
at) Plástico: el material compuesto por un polímero, tal como se define en el artículo 3.5 del Reglamento (CE) número 1.907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1.999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) número 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) número 1.488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, al cual pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que puede funcionar como principal componente estructural de los productos finales, con la excepción de los polímeros naturales que no han sido modificados químicamente. Las pinturas, tintas y pegatinas que sean materiales poliméricos no están incluidos.
au) Plástico biodegradable: un plástico capaz de sufrir descomposición física o biológica, de forma que, en último término, se descompone en dióxido de carbono (CO₂), biomasa y agua, y que, de conformidad con las normas europeas en materia de envases, es valorizable mediante compostaje y digestión anaerobia.
av) Plástico oxodegradable: materiales plásticos que incluyen aditivos que, mediante oxidación, provocan la fragmentación del material plástico en microfragmentos o su descomposición química.
aw) Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos. Se considera poseedor de residuos el titular catastral de la parcela en la que se localizan residuos abandonados o basura dispersa, y es responsable administrativo de estos residuos, excepto en aquellos casos en los cuales sea posible identificar al autor material del abandono o poseedor anterior.
ax) Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa y dejan de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico y de consumo.
ay) Prevención: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:
1.º La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.
2.º Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluido el ahorro en el uso de materiales o energía.
3.º El contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos.
az) Producto de plástico desechable: un producto fabricado total o parcialmente con plástico y que no ha sido concebido, diseñado o introducido en el mercado para completar, dentro de su periodo de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a un productor para ser rellenado o reutilizado con la misma finalidad para la que fue concebido.
ba) Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de aquellos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas, se considera productor de residuos el titular de la mercancía o bien el importador o exportador de esta, según se define en la legislación aduanera. En el caso de las mercancías retiradas por las autoridades policiales en actas de decomisos o confiscaciones efectuadas bajo mandato judicial, se considera productor de residuos el titular de la mercancía.
bb) Productor del producto: cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de manera profesional, con independencia de la técnica de venta utilizada en su introducción en el mercado nacional. Se incluye en este concepto tanto los que estén establecidos en el territorio nacional e introduzcan productos en el mercado nacional, como los que estén en otro Estado miembro o tercer país y vendan directamente a hogares u otros usuarios diferentes de los hogares privados mediante contratos a distancia, entendidos como los contratos en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física simultánea de las partes del contrato, y en el cual se hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia, como por ejemplo correo postal, internet, teléfono o fax, hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración de este.
A efectos de las obligaciones financieras y organizativas, las plataformas de comercio electrónico tienen la consideración de productor del producto en el supuesto de que algún productor, comprendido en la definición del párrafo anterior y que esté establecido en otro Estado miembro o tercer país, actúe a través de estas y no esté inscrito en los registros existentes sobre responsabilidad ampliada del productor ni dé cumplimiento al resto de obligaciones derivadas de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor.
A estos efectos, la plataforma de comercio electrónico puede llevar a cabo una inscripción única respecto a todos los productos afectados para los que asuma la condición de productor del producto, y ha de conservar un registro de dichos productos.
bc) Productos del tabaco: los productos del tabaco, tal como se definen en el artículo 3.ac del Real decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.
bd) Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se tengan que usar como combustibles o para operaciones de relleno.
be) Recogida: operación consistente en el acopio, la clasificación y el almacenamiento iniciales de residuos, de manera profesional, a fin de transportarlos posteriormente a una instalación de tratamiento.
bf) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según el tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
bg) Regeneración de aceites usados: cualquier operación de reciclaje que permita producir aceites de base mediante el refinado de aceites usados, en particular mediante la retirada de los contaminantes, los productos de la oxidación y los aditivos que contengan estos aceites.
bh) Régimen de responsabilidad ampliada del productor: el conjunto de medidas adoptadas para garantizar que los productores de productos asuman la responsabilidad financiera o bien la responsabilidad financiera y organizativa de la gestión de la fase de residuo del ciclo de vida de un producto.
bi) Residuo: cualquier sustancia u objeto que el poseedor tire o tenga la intención o la obligación de tirar.
bj) Residuo de artes de pesca: cualquier arte de pesca que se ajuste a la definición de residuo, incluidos todos los componentes separados, sustancias o materiales que formaban parte del arte de pesca o estaban unidos cuando se descartó. Se incluyen también las artes de pesca y sus componentes abandonados o perdidos.
bk) Residuo no peligroso: residuo que no está cubierto por el apartado al de este artículo.
bl) Residuo peligroso: residuo que presenta una o diversas de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y aquel que sea calificado como residuo peligroso por el gobierno del Estado, de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte.
bm) Residuos agrarios y silvícolas: residuos generados por las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas.
bn) Residuos alimentarios: todos los alimentos, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) número 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el cual se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, que se han convertido en residuos.
bo) Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
bp) Residuos de competencia local: residuos gestionados por las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
bq) Residuos de construcción, demolición y desmontaje: se entienden como tales los residuos de construcción y demolición a que se refiere la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativa básica estatal en materia de residuos de construcción y demolición. Son los residuos generados por las actividades de construcción, deconstrucción, demolición y desmontaje de edificaciones.
br) Residuos domésticos: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares a consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen a consecuencia de la actividad propia del servicio o industria. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tienen la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
bs) Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de producción, fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad industrial a consecuencia de su actividad principal.
bt) Residuos municipales:
1.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de manera separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,
2.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de manera separada procedentes otras fuentes, cuando aquellos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.
Esta definición se introduce a efectos de determinar el ámbito de aplicación de los objetivos en materia de preparación para la reutilización y de reciclaje y sus normas de cálculo establecidos en esta ley y se entiende sin perjuicio de la distribución de responsabilidades para la gestión de residuos entre los agentes públicos y privados a la luz de la distribución de competencias establecida en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
bu) Residuos voluminosos: Los residuos voluminosos son aquellos de gran volumen que por sus dimensiones pueden distorsionar la gestión ordinaria de los residuos de origen doméstico.
bv) Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.
bw) Segunda mano: actividad de compraventa de objetos que han sido utilizados por una o más personas y mediante la cual se alarga la vida útil de los productos, se evita la generación de residuos y agentes contaminantes, se fomenta el consumo responsable y se facilita oportunidades económicas a las personas.
bx) Suelo contaminado: aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinan por el gobierno del Estado, y en su caso, por la conselleria competente en materia de protección del medio ambiente y de la salud humana.
by) Transporte de residuos: operación de gestión consistente en el movimiento de residuos de manera profesional por encargo de terceros, llevada a cabo por una persona física o jurídica en el marco de su actividad profesional, sea o no su actividad principal.
bz) Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior en la valorización o eliminación.
ca) Tratamiento intermedio: las operaciones de valorización R12 y R13 y las operaciones de eliminación D8, D9, D13, D14 y D15, de conformidad con los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
cb) Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular o que el residuo sea preparado para cumplir esta función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.
cc) Valorización de materiales: toda operación de valorización diferente de la valorización energética y de la transformación en materiales que se tengan que usar como combustibles u otros medios de generar energía. Incluye, entre otras operaciones, la preparación para la reutilización, el reciclaje y el relleno.
Se modifican las letras u) y ag) por el art. 115 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
En conformidad con lo que dispone con carácter básico la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, esta ley es de aplicación a:
Todo tipo de residuos que se originen o se gestionen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, excepto los enumerados en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En concreto, esta ley no es de aplicación a la paja, rastrojos y otro material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, que se utilice en la silvicultura o en explotaciones agrícolas o ganaderas para acolchado o incorporación al suelo, compostaje, alimento o camas para animales, u otros usos agrarios, o bien para la producción de energía a partir de biomasa, siempre que se empleen procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente.
Los productos plásticos desechables enumerados en el anexo IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, todo producto fabricado con plástico oxodegradable y las artes de pesca que contengan plásticos. Cuando las medidas que se establecen por estos productos de plástico puedan entrar en conflicto con el resto de previsiones que se establecen en esta ley o en la normativa específica de envases, prevalecerán las medidas establecidas en esta ley para los citados productos de plástico.
Los suelos contaminados, que se rigen por el título V.
De conformidad con lo que dispone con carácter básico la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, esta ley es de aplicación a los residuos que se originan o se gestionan en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana enumerados en el apartado 3 del artículo 3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en aquellos aspectos no regulados por otra norma sectorial o específica de la Unión Europea, o norma estatal o autonómica que incorpore normas de la Unión Europea al ordenamiento jurídico interno. No obstante, los subproductos animales y sus productos derivados, que se originen o se gestionen en el ámbito de la Comunitat Valenciana, cuando se destinen a la incineración, a los vertederos o sean utilizados en una planta de digestión anaerobia, de compostaje o de obtención de combustibles, o se destinen a tratamientos intermedios previos a las operaciones anteriores, se regulan por esta ley.
Sin perjuicio de las obligaciones impuestas en virtud de la normativa específica aplicable, se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley aquellos sedimentos, que se originan o gestionan en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que se demuestre que no son peligrosos en conformidad, exclusivamente, con las directrices que apruebe la Administración general del Estado, teniendo en cuenta además lo dispuesto en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y sean reubicados en el interior de las aguas superficiales, con las siguientes finalidades: a efectos de gestión de las aguas y las vías de navegación, creación de nuevas superficies de terreno, prevención de inundaciones o atenuación de los efectos de las inundaciones y las sequías.
Se modifica el apartado 3 por el art. 116 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Artículo 4. Subproductos.
A los efectos de la consideración, tramitación, evaluación, aprobación y otros aspectos relevantes para los subproductos en la Comunitat Valenciana, se estará a lo que prevé el artículo 4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y su normativa de desarrollo aplicable. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular es el ente encargado de desarrollar en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana las competencias autonómicas atribuidas por la Ley 7/2022 en materia de subproductos.
Artículo 5. Fin de la condición de residuo.
A los efectos de la consideración, tramitación, evaluación, aprobación y otros aspectos relevantes para el fin de la condición de residuo en la Comunitat Valenciana, se estará a lo que prevé el artículo 5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular básica estatal, y su normativa de desarrollo aplicable. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular es el ente encargado de desarrollar en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana las competencias autonómicas atribuidas por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en materia de fin de la condición de residuo.
CAPÍTULO II. Principios de la política de residuos y competencias administrativas
Artículo 6. Principios de la política de residuos.
La política de residuos se rige por los siguientes principios:
Protección de la salud humana y el medio ambiente.
Las autoridades competentes deben adoptar las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular:
No genere riesgos para el agua, el aire, el suelo o el clima, ni genere riesgos para la biodiversidad, la fauna y la flora.
No cause incomodidades por ruido, olores o humos.
No afecte negativamente a paisajes, espacios naturales, espacios agrarios ni a lugares de especial interés legalmente protegidos.
Jerarquía de residuos.
Para conseguir el mejor resultado medioambiental global, las autoridades competentes deben aplicar en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos la jerarquía de residuos por el siguiente orden de prioridad:
Prevención.
Preparación para la reutilización.
Reciclado.
Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética.
Eliminación.
Aun así, si para conseguir el mejor resultado medioambiental global en determinados flujos de residuos fuera necesario apartarse de esta jerarquía, se podrá adoptar un orden distinto de prioridades previa justificación por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de esos residuos, teniendo en cuenta los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, la viabilidad técnica y económica, la protección de los recursos naturales y la biodiversidad, así como el conjunto de los impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales, de acuerdo con el artículo 1 y el apartado 1.a del artículo 6 de esta ley.
Así mismo, las autoridades competentes deben utilizar instrumentos económicos y otras medidas incentivadoras, como las enumeradas en el anexo V de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, para la aplicación de la jerarquía de residuos.
Autosuficiencia y proximidad.
Sin perjuicio de la aplicación de la jerarquía de residuos en su gestión, las autoridades competentes autonómicas y locales deben observar prioritariamente los principios de proximidad a los lugares de generación y autosuficiencia en cuanto a la disposición de instalaciones de eliminación de residuos y de instalaciones para la valorización de residuos domésticos mezclados (fracción resto), aunque la recogida también comprenda residuos similares procedentes otros productores, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles. Todo ello sin perjuicio de la colaboración y uso por parte de la Generalitat Valenciana en relación con la red estatal integrada de instalaciones de eliminación y de instalaciones para la valorización de residuos, en los términos regulados por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Así mismo, para la valorización del resto de residuos diferentes de los contemplados en el párrafo anterior, se debe favorecer su tratamiento en instalaciones tan próximas como sea posible a su punto de generación, mediante la utilización de las tecnologías y los métodos más adecuados para asegurar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública, dadas las exigencias de eficiencia y de protección del medio ambiente en la gestión de los residuos.
Acceso a la información y a la justicia, y participación en materia de residuos.
En los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, las autoridades públicas relacionadas en su artículo 2.4 deben garantizar los derechos de acceso a la información y de participación pública en materia de residuos.
La acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales la observancia de lo que se establece esta ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación, será pública.
La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe elaborar y publicar, como mínimo con una periodicidad anual, un informe de coyuntura sobre la situación de la producción y gestión de los residuos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. En este informe se debe incluir, como mínimo, los datos de recogida y tratamiento desglosados por fracciones y procedencia, y destino de los materiales obtenidos, así como los costes económicos asociados, y una evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos de prevención y gestión de los residuos establecidos en esta ley y en la planificación autonómica en materia de prevención y gestión de los residuos, desglosados por fracciones de residuos y por áreas de gestión. Esta información se debe poner a disposición del público en general de manera inteligible, y los datos e indicadores correspondientes, en formato de datos abiertos o reutilizables.
En el caso de los residuos de competencia local, las entidades locales encargadas de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de residuos deben publicar en su página web, como mínimo anualmente, el detalle de las operaciones de gestión de residuos que llevan a cabo, así como los costes asociados a dichas operaciones, tanto directas como indirectas, incluyendo los señalados en el párrafo segundo del ítem e de este apartado. También, las entidades locales deben publicar en su página web el detalle de ingresos obtenidos para sufragar los costes de las operaciones de las que se encargan.
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