Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023

Rango Ley
Publicación 2023-02-14
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene como objeto, por un lado, disponer la previsión de ingresos y la habilitación de gastos de los órganos, organismos y entes integrantes del sector público regional, y, por otro, establecer aquellas normas de naturaleza financiera que desarrollan y aclaran los estados cifrados para su ejecución congruente. Asimismo, tiene como objeto regular aquellas otras materias que, sin estar relacionadas directamente con los estados cifrados, poseen un carácter director de la política económica del Gobierno regional.

Por cuanto se refiere a la necesidad de la presente ley, a la vista de su objeto anteriormente expuesto, se configura como la pieza esencial en la ejecución del programa de la Administración regional que, desde un punto de vista económico y financiero, se materializa como un plan anual ordenado y cuantificado monetariamente que sirve de pauta para la adopción de decisiones cuya realización requiere de recursos financieros que, por naturaleza, son escasos. Desde una perspectiva jurídica, el Presupuesto de la Junta de Comunidades es una previsión normativa que ha de ser aprobada por las Cortes regionales y que, además, es obligatoria para el Consejo de Gobierno, tal y como se desprende del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, así como del artículo 12.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, que establece el principio de reserva de ley presupuestaria. Por lo demás, la necesidad de esta ley se apoya también en el principio de anualidad presupuestaria, reconocido tanto en el mencionado artículo 51 del Estatuto de Autonomía, como en el artículo 13.1 del citado texto refundido.

La presente ley, además, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que con la misma se pretende cubrir. De este modo, además de contemplar el contenido esencial o indisponible, mínimo y necesario, concretado en la previsión de ingresos y habilitación de gastos para un ejercicio económico y en las normas de naturaleza financiera referidas a los estados cifrados, se contienen también aquellas otras normas indispensables para responder a los criterios de política económica, así como aquellas que se dirigen a dotar de una mayor inteligencia o a promover la mejor ejecución del presupuesto. Con ello, se da cumplimiento al principio de proporcionalidad exigible a toda iniciativa normativa.

En aplicación del principio de transparencia a propósito de la presente ley, hay que destacar que en su fase de elaboración se procedió a dar publicidad activa del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023, junto con la documentación complementaria que se relaciona en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.A.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Así mismo, una vez aprobados los presentes Presupuestos, son también objeto de publicación en los términos previstos en el citado texto legal.

Desde el punto de vista del principio de eficiencia, entendido como la necesidad de evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y de racionalizar la gestión de los recursos públicos, hay que señalar, en relación con el primer aspecto, que en los procedimientos diseñados en el articulado de la presente ley en orden a garantizar una adecuada disciplina presupuestaria, la tendencia ha seguido siendo la de eliminar cualquier duplicidad de informes de control presupuestario a emitir desde la consejería competente en materia de hacienda en un mismo procedimiento. Respecto de la racionalización de los recursos públicos, hay que precisar que dos de los criterios seguidos a la hora de elaborar los presentes presupuestos han sido, por un lado, presupuestar con la finalidad de promover la mejora de la eficiencia en la prestación de los servicios haciendo hincapié en la reducción de los gastos de funcionamiento no esenciales y en la mejora de los de carácter esencial; y, por otro, la austeridad en el funcionamiento de todos los órganos, organismos y entidades tanto administrativas, como instrumentales.

Por último, en lo que concierne a la seguridad jurídica, basta con señalar que la presente ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, en especial, con el marco normativo en el que se inserta y que se expone a continuación.

II

El marco normativo en el que se encuadran los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha viene presidido por el artículo 134 de la Constitución. Sobre la base del citado precepto constitucional, el artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en su referencia a los presupuestos autonómicos, destaca las exigencias mínimas que estos deben cumplir, tales como el principio de anualidad, la obligatoriedad de que incluyan la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades que integran la Comunidad Autónoma, la consignación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos que tenga atribuidos, o, la necesidad de que sean elaborados con criterios homogéneos, de forma que permitan su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, debe mencionarse la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprobada en desarrollo del artículo 135 de la Constitución. Dicha ley orgánica contiene numerosos aspectos que afectan igualmente a la normativa presupuestaria siendo el más importante el principio de estabilidad presupuestaria, que exige que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a gastos o ingresos se realice en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea.

Por último, ya en el ámbito autonómico, hay que citar el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 51, dedicado a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y aplicación de dichos presupuestos y a las Cortes regionales su examen, enmienda y aprobación. Señala el mismo precepto, al abordar la regulación de su contenido, que el presupuesto será único, anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Comunidades y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Así mismo, continúa el citado artículo afirmando que se consignará en los presupuestos generales el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma.

Estas determinaciones configuran el contenido mínimo e indisponible que ha de tener la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que igualmente se refiere, con mayor concreción, el título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Finalmente, ha de completarse el marco normativo autonómico aludiendo a la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ley que fue aprobada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y de cuyos principios se hace eco la presente ley.

III

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2023 se desenvolverán en un difícil contexto de incertidumbre en la economía internacional, que viene marcado actualmente por el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, la evolución de la situación geopolítica y sus efectos sobre los precios de la energía, de las materias primas, de los alimentos y, por extensión, sobre la inflación; y, en menor medida, por los últimos coletazos de la crisis sanitaria del COVID, que aún hoy continua formando parte del mapa de riesgos.

El conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, tras la pandemia mundial de COVID-19, ha alterado claramente el contexto geopolítico y económico. Una de las repercusiones de dicho conflicto bélico sobre la economía ha sido un aumento de los precios de la energía y de los alimentos y unas menores perspectivas de crecimiento. Además, tras varios años de moderación de la inflación, ésta ha emergido con una gran intensidad. En particular, el crecimiento del consumo se está viendo afectado por la menor capacidad de compra de los hogares como consecuencia del aumento de la inflación y por el aumento de la incertidumbre, siendo el incremento de los precios de la energía el que presenta mayor incidencia en los hogares de menores ingresos, ya que el gasto energético supone una proporción más elevada de su renta.

Si bien el coronavirus aún resulta un condicionante importante de la situación económica, ya que no puede descartarse aún la aparición de nuevas variantes, el desarrollo del conflicto bélico y la posibilidad de que derive en un escenario de escasez energética ha hecho que el principal foco de incertidumbre se desplace desde la emergencia sanitaria, a la emergencia energética, agravada esta última por el hecho de que los mayores precios de la energía pesan particularmente sobre los hogares más vulnerables confrontados a una situación de pobreza energética o al riesgo de caer en dicha situación.

En este difícil contexto, el objetivo fundamental de los Presupuestos para 2023 debe ser consolidar la recuperación económica iniciada en 2021, así como continuar con la protección de las familias y de aquellos sectores más vulnerables. Por ello, la prioridad será, por un lado, dar cobertura presupuestaria adecuada y suficiente para reforzar los servicios públicos fundamentales; y, por otro, atender las necesidades tanto de las familias más vulnerables, como del tejido productivo con la finalidad, en este último caso, de impulsar la actividad económica en Castilla-La Mancha.

En este punto, hay que recordar el papel clave que está desempeñando el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que viene articulando a nivel nacional los recursos financieros procedentes de los fondos europeos «Next Generation EU». Dichos fondos, por conducto del mencionado plan, están destinados a financiar importantes inversiones públicas que tendrán un significativo impacto macroeconómico, tanto en el corto, como en el largo plazo, dado su carácter transformador y modernizador de la economía, apoyando un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico, social, territorial y medioambiental.

Dentro de este panorama general, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023 se han elaborado, una vez más, con las herramientas necesarias para ser el cauce idóneo de cara a un eficaz despliegue de los fondos «Next Generation EU» en los términos en los que vienen articulados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, de esta forma, hacer posible una adecuada asignación y una rápida absorción de dichos recursos económicos, que se proyectarán en forma de mayor cohesión social, económica y territorial reforzando el Estado del bienestar, la atención de las personas dependientes o vulnerables, la modernización del tejido productivo, las políticas de empleo, la inclusión intergeneracional de los jóvenes, la transformación digital y la transición ecológica. Además, debe destacarse especialmente que estas líneas de actuación, en una parte importante, adquirirán carta de naturaleza a través de las políticas activas en materia de reto demográfico plasmadas en la Estrategia frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha.

Dicho lo anterior, la máxima prioridad de los Presupuestos para 2023 seguirá siendo la protección de las familias y de aquellos sectores más vulnerables, lo cual implica seguir apostando por el fortalecimiento del Estado del bienestar, sustentado en los pilares de la sanidad, la educación y los servicios sociales. A ello se destinará el mayor volumen de recursos presupuestarios. Así, en el ámbito de la sanidad, los sistemas sanitarios públicos han de seguir garantizando la protección sanitaria universal, así como la promoción de la salud en la población, y, por ello, algunos de los objetivos principales serán, por ejemplo, fortalecer la atención primaria, consolidando las actuaciones de prevención; incrementar las actuaciones de detención precoz de enfermedades de medicina especializada; y, asentar un modelo de atención a la cronicidad. En el ámbito de la educación, se pondrá el foco en la compensación de las desigualdades derivadas de las diferentes situaciones económicas, sociales y territoriales del alumnado; en la mejora permanente del éxito del alumnado para favorecer su competitividad futura en el mercado laboral; y, favorecer el aprendizaje de todos los colectivos a lo largo de toda la vida. En el ámbito de las políticas de bienestar social, la protección social se traducirá en el impulso y consolidación de un sistema de servicios sociales especialmente centrado en combatir la pobreza y la desigualdad social en un contexto de incertidumbre económica como la actual; en la atención de las personas mayores fomentando políticas de envejecimiento saludable; y, la inclusión sociolaboral de las personas con discapacidad.

Pero el fortalecimiento del Estado del bienestar pasa, necesariamente, por la reactivación económica y la modernización del sistema productivo, lo cual implica incrementar los niveles de competitividad de las empresas y de los autónomos. En este punto, los Presupuestos para 2023 darán cobertura financiera a actuaciones estratégicas como la innovación y la transformación digital de las empresas; el impulso de la competitividad industrial; la atracción de inversión extranjera; el fortalecimiento de la actividad turística, comercial y del sector artesano; o, el apoyo a sectores estratégicos como el de la bioeconomía, el agrario, el agroalimentario y el forestal.

En materia de políticas activas de empleo, los Presupuestos para 2023 destinarán los recursos necesarios para impulsar diversas actuaciones estratégicas de importancia capital como la reducción del nivel de desempleo estructural, ajustando la oferta de profesionales a la demanda de las empresas, apoyando proyectos que fomenten el empleo de calidad, especialmente de los jóvenes, mujeres, desempleados de larga duración, mayores de 50 años y personas en riesgo de exclusión. Igualmente, se destinarán importantes recursos económicos para fomentar el empleo inclusivo y, con ello, la plena integración social y autonomía económica de las personas con discapacidad. Así mismo, los Presupuestos para 2023 seguirán incluyendo entre sus prioridades el fortalecimiento del emprendimiento, el apoyo al trabajo autónomo y de la economía social. Además, en materia de formación profesional se seguirá impulsando una oferta flexible y adaptada a las necesidades del sistema productivo.

El ámbito del desarrollo sostenible, entendido como el desarrollo que es capaz de satisfacer las necesidades actuales, pero sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones, también contará con un esfuerzo presupuestario importante para 2023 de cara a apoyar diversas actuaciones, especialmente, en materia de transición ecológica y energética como la economía circular, las energías renovables, el consumo responsable, el reciclaje y la reutilización del agua; y, en materia de transformación digital, impulsando la extensión a toda la población y a todo el territorio la conectividad digital ultra rápida contribuyendo así a la transformación digital del tejido social y empresarial reduciendo así la brecha digital.

Por último, y no por ello menos importante, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación seguirán constituyendo una de las prioridades irrenunciables en los Presupuestos regionales. A tal fin, durante el ejercicio 2023 se seguirá incrementando el esfuerzo presupuestario destinado a este campo, primando la atracción del talento investigador a Castilla-La Mancha.

En otro orden de cosas, hay que reseñar que los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023 presentarán un cuádruple enfoque transversal de análisis, a saber: el impacto de género, el alineamiento con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, el impacto en la infancia, y, como novedad, se añadirá el impacto demográfico y de lucha frente a la despoblación en las políticas presupuestarias.

El impacto demográfico y de lucha frente a la despoblación en los presupuestos ha de tener por finalidad la de ser un instrumento eficaz para, por una parte, realizar el seguimiento presupuestario de la prestación de servicios y/o actuaciones que incidan en los municipios integrados en las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación; y, por otra parte, individualizar el gasto en las políticas activas de lucha frente a la despoblación recogidas en la Estrategia Regional frente a la Despoblación.

Los enfoques transversales de análisis del Presupuesto se proyectarán, respectivamente, en el Informe sobre impacto de género, en la Memoria sobre impacto presupuestario en los objetivos de desarrollo sostenible contemplados en la Agenda 2030, en el Informe sobre el impacto presupuestario en la infancia y, en el ya mencionado impacto demográfico y de lucha frente a la despoblación en los presupuestos. En el caso de los tres primeros informes citados, se trata, además, de documentación complementaria que ha de acompañar al proyecto de Ley de Presupuestos para 2023 de conformidad con el artículo 41, apartados i), j) y k), del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En definitiva, los mencionados informes, así como el impacto demográfico y de lucha frente a la despoblación tendrán por objeto ofrecer una visión de los efectos presupuestarios en las políticas que patrocinan y, en su caso, determinar la adopción de las medidas correctoras que sean necesarias para favorecer dichas políticas.

Finalmente, debe hacerse una especial mención a la comunicación del pasado 23 de mayo de 2022, por parte de la Comisión, a propósito de la extensión de la cláusula de salvaguarda del pacto de Estabilidad y Crecimiento para el ejercicio 2023, sobre la base del aumento de la incertidumbre, de los riesgos a la baja para las perspectivas económicas, de las subidas sin precedentes de los precios de la energía, y, en las continuas perturbaciones de las cadenas de suministro. Ello supone un importante respaldo en aras de facilitar el proceso de recuperación y crecimiento económico iniciado en 2021 que, sin embargo, no debe entenderse desconectado del compromiso con la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera. Al contrario, la continuidad en vigor de la cláusula de salvaguardia por la cual quedan suspendidas las reglas fiscales para el ejercicio 2023 debe ahondar en la conveniencia de adoptar un criterio de responsabilidad fiscal y de prudencia financiera que garantice el cumplimiento de las reglas fiscales una vez que se restablezcan.

IV

El texto articulado se estructura en seis títulos comprensivos de setenta y dos artículos, que se completan en su parte final con veintitrés disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Se adjuntan al mismo cinco anexos de desarrollo relativos a la agrupación por funciones de los créditos presupuestarios; a los presupuestos de explotación y capital de las empresas y fundaciones del sector público regional; a las retribuciones de los empleados públicos; a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros docentes no universitarios con unidades concertadas; y, por último, a los créditos destinados a financiar actuaciones de emergencia ciudadana.

En el título I, «De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones», el capítulo I contiene el ámbito de aplicación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de los órganos, organismos y entidades que los integran. Asimismo, se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos de las fundaciones y empresas públicas, cuyos presupuestos de explotación y capital se detallan en el anexo II. Una cláusula de cierre permite la incorporación a este ámbito de otros sujetos conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ofreciendo así una imagen fiel de la situación patrimonial y económica de la Administración regional.

En este capítulo se recoge asimismo la financiación de los créditos aprobados y se refleja con detalle, por figuras tributarias, el importe de los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa.

El capítulo II de este título responde al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y, en el ámbito autonómico, en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

Finalmente, el capítulo III regula, de un lado, la limitación y vinculación de los créditos presupuestarios; y, de otro, el régimen de las modificaciones de crédito. A propósito de estas últimas, se establecen sus principios generales y diversas reglas generales y especiales sobre las transferencias de crédito, las relativas a los sujetos del sector público instrumental y algunas excepciones concernientes al régimen competencial en esta materia establecido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se detallan, asimismo, los créditos que tienen carácter ampliable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; y, por último, se establecen supuestos específicos de generación de créditos y normas específicas en materia de incorporación de créditos, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 54 y 56, respectivamente, de dicho texto refundido.

En otro orden de cosas, se determinan las bases para establecer el régimen de las imputaciones de crédito, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se fija el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería al amparo del artículo 51 del mencionado texto refundido y, finalmente, se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda para llevar a cabo las posibles adaptaciones técnicas del presupuesto como consecuencia de reorganizaciones administrativas, entre otros supuestos.

El título II, «De la ejecución y liquidación presupuestaria», se estructura en cinco capítulos. El primero de ellos agrupa distintas normas relacionadas con la ejecución presupuestaria de los sujetos del sector público regional con presupuesto limitativo. De este modo, se incluyen aquí las distintas limitaciones a propósito de la autorización de gastos de los órganos de la Administración autonómica, organismos autónomos y entidades públicas, en consonancia con el principio de responsabilidad en la gestión de los servicios públicos.

También se introducen determinadas normas cuyo objetivo es mantener la disciplina presupuestaria. A este fin responde la obligación de que todo proyecto de disposición de carácter general, los convenios, planes, programas, acuerdos, así como determinadas subvenciones y contratos del sector público en los que participen los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del precepto en cuestión, que impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requieran con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Finalmente, se cierra este primer capítulo con un régimen presupuestario específico para el organismo autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

El capítulo II engloba diversos preceptos relacionados con el seguimiento y control de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo. De esta forma, con la finalidad de preservar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se hace necesario llevar a cabo un control previo, en función de la cuantía, de los gastos a llevar a cabo por parte de empresas y fundaciones del sector público regional, así como de determinadas modificaciones de sus presupuestos de explotación y de capital. Asimismo, se hace especial hincapié en el seguimiento y control de los encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público realizados a sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo considerados medios propios, así como de los convenios en los que participen. Por último, se regula el control de las aportaciones a empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional mediante su consignación nominativa en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además de la obligación de los representantes de la Administración regional en sus órganos de administración y dirección a no dar su conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que puedan suponer un riesgo en el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

El capítulo III contiene normas específicas de gestión de los créditos destinados a financiar actuaciones de emergencia ciudadana, con objeto de garantizar la atención de las necesidades básicas de personas, familias y colectivos más vulnerables.

El capítulo IV, por su parte, contempla una serie de preceptos que, si bien no encuentran su encaje en los capítulos anteriores, persiguen una misma finalidad que no es otra que contribuir al mantenimiento de la disciplina presupuestaria. En este sentido, se regula el control de la creación y participación en fundaciones, consorcios y asociaciones. También se regula en este capítulo el régimen de los libramientos de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha, así como de los créditos correspondientes a transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos, y de las subvenciones nominativas. Finalmente, en cumplimiento de las exigencias del principio de transparencia, se establecen las bases para llevar a cabo la información y publicidad de la ejecución presupuestaria.

El capítulo V, como cierre del título II de la presente ley, se refiere a la liquidación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El título III, «De los créditos de personal», consta de dos capítulos referidos, respectivamente, al régimen retributivo y a otras disposiciones en materia de personal. El capítulo I delimita el ámbito subjetivo de aplicación de disposiciones relativas a las retribuciones de los empleados públicos. En relación con las mismas, se establece una regulación por remisión a la legislación básica del Estado.

Este capítulo contiene, asimismo, normas específicas reguladoras del régimen retributivo de los distintos colectivos de personal empleado público, incluido el personal funcionario interino y el personal eventual que están sujetos, igualmente, a la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

En el capítulo II se recogen disposiciones de adaptación de la normativa autonómica a la legislación básica estatal y medidas dirigidas a aumentar la eficiencia en la gestión del gasto público en materia de personal.

La importancia de los costes de personal en el conjunto del presupuesto de gastos y la necesidad de preservar los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera son el fundamento de la competencia atribuida a la consejería competente en materia de hacienda sobre el control de los costes de personal, que se completa con la necesidad de que la dirección general competente en materia de presupuestos emita un informe favorable con carácter previo sobre cualquier actuación en materia de gestión de personal que tenga repercusión en el gasto público.

Este capítulo contiene asimismo disposiciones sobre competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo, medidas de seguimiento de la plantilla presupuestaria, oferta de empleo público y contratación o nombramiento de personal funcionario interino y otro personal temporal. En materia de oferta de empleo público, se recoge la posibilidad de proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público, con una tasa de reposición que se fijará de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del Estado; y, además, se establece la posibilidad de disponer de tasas específicas y adicionales, tanto para el refuerzo de determinados sectores, como para la estabilización del empleo temporal en los términos y condiciones establecidos en la normativa básica del Estado.

El título IV, «De la gestión de los presupuestos docentes», regula en su capítulo I las medidas de financiación de los diferentes servicios educativos prestados en centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos públicos. Se fijan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de dichos centros docentes, incluido el destinado a la financiación de la Formación Profesional Básica, y se establecen medidas dirigidas al mantenimiento del empleo.

El capítulo II de este título recoge las cuantías correspondientes a los costes del personal docente e investigador, y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha.

El título V, «De las operaciones financieras», regula en su capítulo I, dedicado al endeudamiento, el régimen de dichas operaciones y el procedimiento de su autorización. El capítulo II, por su parte, versa sobre la regulación de la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional.

Finalmente, el título VI, «Medidas tributarias», regula el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración. También establece la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, y, la afectación de los recursos procedentes de la recaudación del denominado canon eólico.

El texto articulado se cierra con 23 disposiciones adicionales que afectan a diversas materias, como por ejemplo, la posibilidad de desconcentrar competencias en diferentes materias a favor no sólo de los órganos centrales de las consejerías, sino también de los órganos periféricos, que pudiera traer causa, fundamentalmente, de eventuales cambios en la estructura orgánica de las diferentes consejerías de la Administración regional; aspectos concretos de las funciones de control interno que lleva a cabo la Intervención General; la contratación de personal en las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional; las disposiciones relativas a la reserva para la participación en procedimientos de adjudicación de determinados contratos del sector público a centros especiales de empleo y empresas de inserción; o, la concreción del crédito presupuestario destinado al denominado porcentaje cultural en Castilla-La Mancha.

Por cuanto respecta a las disposiciones finales, la primera de ellas contempla una modificación legislativa que afecta a la Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017, concretamente, a su disposición adicional vigesimotercera, concerniente al nombramiento del personal funcionario docente interino.

El resto de disposiciones finales regulan las medidas de cierre necesarias en función de la normativa básica estatal y de general aplicación que se establezca, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse. Asimismo, se establece una habilitación a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley, a los solos efectos de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria en la ejecución del presupuesto.

TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones

CAPÍTULO I. Créditos iniciales y su financiación

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. Mediante la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2023, que están integrados por:

a)

El presupuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha y sus órganos dependientes.

b)

El presupuesto de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c)

El presupuesto de los organismos autónomos siguientes:

1.º Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.

2.º Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

3.º Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

4.º Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

5.º Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha.

d)

El presupuesto de las siguientes entidades públicas:

1.º Entidad Pública Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

2.º Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha.

3.º Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

e)

El presupuesto de explotación y capital de las empresas públicas que a continuación se enumeran:

1.º Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.

2.º Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A. y sociedades dependientes.

3.º Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.

4.º Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A.

5.º Radio Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U.

6.º Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U.

7.º Empresa Pública de Promoción del Turismo y la Artesanía de Castilla-La Mancha, S.A.

f)

El presupuesto de explotación y capital de las fundaciones públicas regionales que a continuación se relacionan:

1.º Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha.

2.º Fundación Centro Tecnológico del Metal de Castilla-La Mancha.

3.º Fundación Impulsa Castilla-La Mancha.

4.º Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.

5.º Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración.

6.º Fundación Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca.

7.º Fundación Colección Roberto Polo.

8.º Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha.

9.º Fundación Castilla-La Mancha, Tierra de Viñedos.

2. Se integran, asimismo, en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2023 los de aquellos otros sujetos no incluidos en el apartado 1 que formen o pasen a formar parte del sector público regional conforme a lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras a), b), c) y d).

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos del presupuesto de los sujetos mencionados en el artículo 1.1, letras a), b), c) y d), se aprueban créditos por importe de 12.431.575.550,00 euros, cuya agrupación por funciones se detalla en el anexo I.

2. Para la realización de transferencias internas desde la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hacia los organismos autónomos mencionados en el artículo 1.1.c) y hacia las entidades públicas contempladas en el artículo 1.1.d), o entre dichos organismos y entidades entre sí, se aprueban créditos por importe de 3.454.712.430,00 euros, que se distribuyen como a continuación se indica:

a)

Desde la Administración regional, hacia los organismos autónomos relacionados en el artículo 1.1.c): 3.364.232.160,00 euros.

b)

Desde la Administración regional, hacia las entidades públicas relacionadas en el artículo 1.1.d): 60.081.250,00 euros.

c)

Desde la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, hacia la Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha: 30.399.020,00 euros.

Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2.

Los créditos aprobados en el artículo 2, que ascienden a 12.431.575.550,00 euros, se financiarán:

a)

Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se cifran por un importe de 10.007.236.740,00 euros.

b)

Con el importe de las operaciones de endeudamiento a largo plazo que se autorizan en el artículo 65 y que se cifran por un importe de 2.424.338.810,00 euros.

Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f).

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las empresas y fundaciones del sector público regional, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros por los importes que se reflejan en el anexo II.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa se estiman en 434.276.930,00 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:

a)

Impuestos directos: 407.390.000,00 euros. Dicho importe se desglosa como sigue:

1.º Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: 122.290.000,00 euros.

2.º Impuesto de Sucesiones y Donaciones: 285.100.000,00 euros. De dicho importe, 239.830.000,00 euros corresponden a la modalidad de sucesiones; y, 45.270.000,00 euros, a la modalidad de donaciones.

b)

Impuestos indirectos: 25.743.930,00 euros. Dicho importe se desglosa como a continuación se indica:

1.º Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: 25.740.000,00 euros. De dicha cantidad, 25.170.000,00 euros corresponden a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas; y, 570.000,00 euros, a la modalidad de actos jurídicos documentados.

2.º Impuestos medioambientales: 3.930,00 euros procedentes del Impuesto sobre Determinadas Actividades que Inciden en el Medio Ambiente.

c)

Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar: 1.143.000,00 euros.

CAPÍTULO II. De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

Artículo 6. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se presentan y aprueban en los términos y condiciones previstos para la instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria previsto, tanto en la legislación estatal de general aplicación en la materia, como en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Disponibilidad de los créditos.

1. En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la cuantía y distribución necesaria, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

Asimismo, podrá hacer uso de esta facultad en los casos previstos en los artículos 19, 23 y 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de dicha ley orgánica.

2. La declaración de no disponibilidad de créditos a que se refiere el apartado 1, de la que se dará cuenta al Consejo de Gobierno, tendrá carácter transitorio en tanto se sustancia el procedimiento previsto en el artículo 15 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

3. Respecto de los sujetos instrumentales a los que hace referencia el artículo 1.1, letras e) y f), la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá determinar el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa de todas las actuaciones de la entidad, así como la retención de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situación o se adopten medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado.

Artículo 8. Fondo de Contingencia.

1. Se consigna en el capítulo 5 del presupuesto de gastos un Fondo de Contingencia destinado a financiar las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio corriente y que fueran inaplazables, de carácter no discrecional, y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado.

2. Las condiciones de aplicación del Fondo de Contingencia se ajustarán al régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en el capítulo II, del título II, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en esta ley, así como a las limitaciones contempladas en el artículo 7 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

CAPÍTULO III. Los créditos presupuestarios y sus modificaciones

Artículo 9. Limitación y vinculación de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta ley, o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislación vigente.

2. Los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de concepto.

No obstante, se establecen con carácter general las siguientes excepciones:

a)

Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo:

1.º Los créditos comprendidos en el capítulo 1 «Gastos de personal», salvo los que se refieren al artículo 15 de la clasificación económica «Incentivos al rendimiento», que vincularán a nivel de concepto, y los que se contemplan en la letra c).

2.º Los créditos comprendidos en el capítulo 3 «Gastos financieros».

3.º Los créditos comprendidos en el capítulo 6 «Inversiones reales».

4.º Los créditos comprendidos en el capítulo 9 «Pasivos financieros».

b)

Tendrán carácter vinculante a nivel de artículo:

1.º Los créditos comprendidos en el capítulo 2 «Gastos en bienes corrientes y servicios».

2.º Los créditos comprendidos en el capítulo 8 «Activos financieros».

c)

Tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto:

1.º Los créditos comprendidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» destinados a las retribuciones del personal funcionario interino, excluido el personal docente no universitario, para la realización de programas temporales o para sustituciones, y a las retribuciones de personal laboral temporal por sustitución, según su clasificación orgánica y funcional.

2.º Las subvenciones y transferencias nominativas.

3.º Los créditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada; los créditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciación de los anteriores; y, los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la Iniciativa de Garantía Juvenil, del Fondo Social Europeo Plus, del Fondo de Compensación Interterritorial y de los fondos vinculados al nuevo plan comunitario de recuperación «Next Generation EU».

No obstante, cuando existan diversas aplicaciones presupuestarias asociadas a un mismo fondo la vinculación entre ellas será la que corresponda a los créditos en función de la naturaleza del gasto, según se establece en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este artículo con carácter general.

Asimismo, a los únicos efectos de lo dispuesto en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la vinculación de los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la Iniciativa de Garantía Juvenil, del Fondo Social Europeo Plus, del Fondo de Compensación Interterritorial y de los fondos vinculados al nuevo plan comunitario de recuperación «Next Generation EU», será la que corresponda en función de la naturaleza del gasto, según se establece en la mencionada legislación y en este artículo con carácter general.

3. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» del presupuesto de gastos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, según su clasificación orgánica y funcional, excepto:

a)

Los créditos del concepto de la clasificación económica 185 «Retribuciones de otro personal estatutario temporal», que vincularán a nivel de concepto.

b)

Los créditos del subconcepto 15220 «Productividad tipo III», que vincularán a ese nivel de desagregación.

c)

Los créditos destinados, por un lado, a las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales o para sustituciones, y, por otro, a las retribuciones del personal laboral temporal por sustitución que, de conformidad con el apartado 2.c).1.º, vincularán a nivel de subconcepto.

4. En todo caso, tienen carácter vinculante, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, así como los declarados ampliables en el artículo 12, excepto los correspondientes a los capítulos 3 «Gastos financieros», y 9 «Pasivos financieros».

5. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.

6. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún caso, de la contabilización del gasto, que se hará en la estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además, se reflejará el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital, así como inversiones reales.

Artículo 10. Principios generales de las modificaciones de los créditos presupuestarios.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.

2. Las modificaciones presupuestarias que conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la presente ley corresponda autorizar, bien al Consejo de Gobierno, bien a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, requerirán el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos como último trámite antes de su autorización.

Asimismo, requerirán dicho informe, como último trámite antes de su autorización, aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos referidos en el artículo 9.2.c).3.º cuya autorización corresponda a las personas titulares de las consejerías y de los órganos con dotaciones presupuestarias diferenciadas.

3. Toda modificación en los créditos del presupuesto se tramitará a través de un expediente en el que se reflejará expresamente la sección, el órgano gestor, el programa, el artículo, el concepto, el subconcepto y el proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculación de los créditos afectados, así como las razones que justifiquen la propuesta de modificación.

Cuando se trate de modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana previstas en el anexo V, se hará constar expresamente esta circunstancia en el expediente.

Asimismo, todas aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial, al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, a la Iniciativa de Garantía Juvenil, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y a los créditos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, incluirán en el expediente un informe no vinculante del órgano responsable de la gestión de los fondos ante la autoridad estatal o comunitaria que se pronuncie sobre la repercusión en la senda de ingresos y gastos previstos, sobre su distribución temporal y sobre la conveniencia o no de realizar dicha modificación.

4. La consejería competente en materia de hacienda podrá determinar los requisitos procedimentales adicionales que considere convenientes para la tramitación de las modificaciones presupuestarias.

Artículo 11. Normas específicas sobre las modificaciones de crédito que afecten a los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las competencias en materia de modificaciones de crédito, tanto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, como en el articulado de esta ley, los expedientes de modificaciones de crédito en las diferentes secciones de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que afecten a las transferencias o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de los sujetos enumerados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como de aquellos sujetos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, cuya autorización no corresponda al Consejo de Gobierno, deberán ser autorizados por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

Dichos expedientes deberán incluir las repercusiones que las citadas modificaciones puedan producir en el presupuesto de explotación o de capital y, en su caso, en el programa de actuaciones, inversión y financiación de la respectiva empresa o fundación.

2. Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 20 por ciento el presupuesto inicial de explotación o de capital de los sujetos a los que se refiere el apartado 1, la modificación de crédito deberá acordarla el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería a la que estén adscritos.

3. A los efectos previstos en el apartado 2, se entenderá como presupuesto inicial de explotación o de capital el resultante de la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por las Cortes regionales.

Artículo 12. Créditos ampliables.

1. Tienen carácter ampliable, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio corriente o de las necesidades que debiendo atenderse durante el mismo superen la dotación asignada al crédito correspondiente, los siguientes créditos:

a)

Los destinados al pago de intereses, a la amortización del principal y a los gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b)

Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes, incluidos los intereses de demora.

c)

Los destinados a gastos derivados del cumplimiento obligatorio para las Comunidades Autónomas de la legislación estatal, ya sea de carácter básico, ya sea de general aplicación.

d)

Los créditos que sean necesarios para atender sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia.

2. Igualmente, tendrán carácter ampliable aquellos créditos presupuestarios destinados a financiar obligaciones derivadas de actuaciones o proyectos a realizar en el marco del nuevo plan comunitario de recuperación «Next Generation EU».

Las ampliaciones de crédito a realizar en virtud de lo dispuesto en el presente apartado tendrán como fuente de financiación los fondos, mecanismos y demás instrumentos financieros expresamente vinculados al plan de recuperación comunitario «Next Generation EU».

El alcance de la ampliación vendrá determinado por la diferencia entre la cuantía económica de la actuación o proyecto en cuestión, y lo consignado en el presupuesto.

Artículo 13. Normas específicas sobre transferencias de crédito.

1. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a aquellas transferencias de crédito que:

a)

Sean originadas como consecuencia del reajuste derivado de una reordenación del sector público regional instrumental.

b)

Afecten, dentro de una misma sección presupuestaria:

1.º A los créditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada.

2.º A los créditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciación de actuaciones de naturaleza condicionada o finalista.

3.º A los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la Iniciativa de Garantía Juvenil, del Fondo Social Europeo Plus y del Fondo de Compensación Interterritorial.

4.º A los créditos consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana previstas en el anexo V, exclusivamente.

c)

Tengan como origen las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, incrementadas por medio de otras transferencias y, como destino, el programa de imprevistos y funciones no clasificadas, con la finalidad de ser reasignados posteriormente para cubrir insuficiencias presupuestarias de urgente necesidad.

d)

Tengan como origen el programa de imprevistos y funciones no clasificadas y, como destino, los programas de las distintas secciones del presupuesto, cuando sus dotaciones hayan sido minoradas mediante otras transferencias.

e)

Afecten a créditos contenidos en la sección 61 «Servicio de Salud de Castilla-La Mancha», en la sección 80 «Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha» y en la sección 81 «Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha».

f)

Afecten a créditos presupuestarios cuya fuente de financiación sean los fondos vinculados al programa de recuperación «Next Generation EU».

2. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a las modificaciones relativas al pago de la Deuda Pública, siempre que el crédito no haya sido objeto previamente de ampliación y que estas modificaciones no reduzcan la capacidad de financiación de la Comunidad Autónoma en el ejercicio.

Tampoco serán de aplicación dichas limitaciones a las transferencias que tengan como origen créditos cuya fuente de financiación sean los fondos vinculados al programa «Next Generation EU». Esta excepción tendrá efecto incluso aunque el crédito haya sido objeto previamente de ampliación.

Artículo 14. Imputaciones de crédito.

1. Corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda determinar el procedimiento para la aplicación de los supuestos previstos en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En dicho procedimiento se dejará constancia, en todo caso, de las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.

2. En el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la competencia a que se refiere el apartado 1 será ejercida por la persona titular de la Dirección Gerencia de dicho organismo autónomo, dejando igualmente constancia de las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.

Artículo 15. Generación de créditos.

1. En virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1.f) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, podrán generar crédito en los estados de gastos de las secciones que sean respectivamente competentes los mayores ingresos que, en su caso, se produzcan respecto de las cuantías previstas en el presupuesto inicial aprobado en la presente ley, en los siguientes supuestos:

a)

Como consecuencia de las sanciones pecuniarias que se impongan por incumplimiento de la normativa vigente.

b)

Como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, a los efectos del resarcimiento de daños y de la restitución de cantidades indebidamente cobradas a las personas consumidoras reclamantes.

c)

En la recaudación de tasas y precios públicos establecidos en Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

d)

Como consecuencia de los procesos de regularización de la facturación dirigida al organismo autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Para generar crédito en los supuestos anteriormente enunciados será requisito indispensable la efectiva recaudación de los derechos reconocidos.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 54.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha:

a)

Podrán generar crédito en los estados de gasto de las distintas secciones presupuestarias:

1.º Los recursos asignados por los distintos programas o mecanismos de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas aprobados por el Estado.

2.º El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidación en el ámbito del sistema de financiación autonómica, y las cantidades consignadas por este concepto en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3.º El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre la liquidación definitiva de los recursos procedentes del sistema de financiación autonómica, y las cantidades consignadas por este concepto en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4.º Los recursos financieros procedentes de devoluciones o reembolsos no previstos de aportaciones de la Administración de la Junta de Comunidades destinadas a cubrir la deuda de empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional.

b)

Podrán generar crédito en el estado de gastos de la sección 51 «Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha» los mayores ingresos que se produzcan respecto de las cuantías previstas en el presupuesto inicial de la misma como consecuencia de los contratos de colaboración en materia de investigación, desarrollo, innovación y/o experimentación que se suscriban a lo largo del presente ejercicio. La generación se producirá, una vez autorizada, en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que genere la prestación de los servicios contratados.

3. Las generaciones de crédito derivadas de los supuestos contemplados en el artículo 54.1, letras a) y g), del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, podrán realizarse cuando exista un compromiso firme de aportación siempre que el ingreso se prevea realizar en el mismo ejercicio presupuestario.

4. Mediante orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda se podrá determinar el procedimiento, los requisitos y la metodología necesaria para la generación de crédito en los estados de gastos, en los supuestos contemplados en el presente artículo.

Artículo 16. Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.

1. Los ingresos obtenidos en aplicación del artículo 56.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116, de 2 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, así como los ingresos derivados de reintegros producidos que hubiesen sido objeto de liquidación al organismo pagador mediante liquidación, según la sección 2, del capítulo IV del título III del citado reglamento, podrán generar crédito en los estados de gastos para satisfacer los importes derivados de la corresponsabilidad financiera según la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Asimismo, podrán generar crédito los ingresos derivados de reintegros producidos que hubiesen sido objeto de liquidación al organismo pagador mediante liquidación de cuentas o liquidación de conformidad, según los artículos 51 y 52 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento y del Consejo, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, en los términos de vigencia recogidos en el artículo 104 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116, de 2 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. Asimismo, podrán generar crédito en los estados de gastos para su devolución al Fondo Español de Garantía Agraria o al ministerio competente en materia de agricultura, los ingresos procedentes de reintegros del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y de la aportación de la Administración General del Estado.

Artículo 17. Normas específicas sobre incorporaciones de créditos.

Los importes no ejecutados en el ejercicio 2022 de los créditos presupuestarios destinados a financiar actuaciones o proyectos en el marco del instrumento de recuperación «Next Generation EU», podrán ser objeto de incorporación a los presupuestos de gastos del presente ejercicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1.e) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Igualmente, dichos importes podrán ser objeto de incorporación en el supuesto previsto en el artículo 12.2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1.f) del citado texto refundido.

Artículo 18. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

1. Las competencias para autorizar las modificaciones presupuestarias se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:

a)

Corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda:

1.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos encuadrados en programas de distinto grupo de función, pero de la misma sección presupuestaria.

2.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de función.

3.º Autorizar las transferencias de crédito originadas como consecuencia de reajustes derivados de reorganizaciones administrativas o de la reordenación del sector público regional.

4.º Autorizar las transferencias de crédito desde el Fondo de Contingencia.

5.º Autorizar aquellas otras modificaciones presupuestarias cuya competencia se le atribuya expresamente en el articulado de la presente ley.

b)

Corresponde a las personas titulares de las respectivas consejerías, así como de las restantes secciones de gasto, previo informe de la respectiva Intervención Delegada, la autorización de las transferencias de crédito que afecten, exclusivamente, a los créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» de su sección presupuestaria, que se encuadren en programas del mismo grupo de función.

2. Con la finalidad de garantizar la correcta absorción de los fondos vinculados al programa de recuperación «Next Generation EU», así como la mejor ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda a autorizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia del Consejo de Gobierno. En este último caso, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de dichas modificaciones presupuestarias antes de que finalice el ejercicio.

3. Igualmente, durante el último cuatrimestre del año, y, en orden a facilitar las operaciones de cierre del ejercicio, se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda a autorizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia del Consejo de Gobierno. En este último caso, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de dichas modificaciones presupuestarias antes de que finalice el ejercicio.

Artículo 19. Adaptaciones técnicas del presupuesto.

1. Desde la consejería competente en materia de hacienda se podrán efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas o de la reordenación del sector público regional, del traspaso de competencias del Estado y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación de la estructura presupuestaria de la presente ley a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios de competencias.

2. Asimismo, se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la dirección general competente en materia de los fondos europeos de que se traten, a realizar las adaptaciones técnicas y presupuestarias para la habilitación de los créditos necesarios y, en su caso, adecuación de los créditos cofinanciados por recursos de la Unión Europea, en el proceso de implementación de la Inversión Territorial Integrada de Castilla-La Mancha, cuyas áreas de actuación fueron definidas en el Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2016.

Artículo 20. Anticipos de tesorería.

El límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería será del 1,5 por ciento de los créditos no financieros autorizados en la presente ley.

TÍTULO II. De la ejecución y liquidación presupuestaria

CAPÍTULO I. Ejecución presupuestaria de los sujetos del sector público regional con presupuesto limitativo

Artículo 21. Régimen de autorización previa para la aprobación de determinados gastos de los órganos de la Administración regional, organismos autónomos y entidades públicas.

1. Requerirán la autorización previa del Consejo de Gobierno la adopción de actos o negocios jurídicos que conlleven la aprobación de un gasto superior a 750.000,00 euros, salvo:

a)

Los créditos del capítulo 1 «Gastos de personal».

b)

Las subvenciones y otras ayudas económicas, en las que regirá lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

c)

Las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en las que el sujeto obligado al pago sea la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d)

Las transferencias a corporaciones locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local.

e)

Las operaciones relativas a la sección 06 «Deuda Pública».

f)

Los siguientes gastos de la sección 61 «Servicio de Salud de Castilla-La Mancha», en los que la autorización del Consejo de Gobierno se requerirá cuando el importe sea superior a las cantidades que se indican:

1.º Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas, para el pago de productos farmacéuticos imputables al capítulo 2 «Gastos en bienes corrientes y servicios», cuando el importe sea superior a 20.000.000,00 de euros.

2.º Los destinados a operaciones corrientes al margen de los indicados en el párrafo 1.º, cuando el importe sea superior a 5.000.000,00 de euros.

2. En todo caso, será necesario solicitar la autorización previa del Consejo de Gobierno en los expedientes de los convenios, encargos, encomiendas o instrumentos similares a suscribir entre los sujetos pertenecientes al sector público regional, cuando su cuantía sea superior a 750.000,00 euros, o cuando su coste, con independencia de la cuantía, supere el 20 por ciento del presupuesto inicial de la empresa, fundación o entidad del sector público regional en cuestión.

3. Requerirán también la autorización del Consejo de Gobierno cuando el acto o negocio jurídico en cuestión haya sido inicialmente autorizado por el mismo, en los siguientes supuestos:

a)

Las modificaciones de contratos, convenios de colaboración, encargos y encomiendas de gestión, cuando impliquen un incremento del importe global del gasto superior al 10 por ciento del inicialmente autorizado, o un cambio del concreto destino del mismo.

b)

Las modificaciones, liquidaciones y resoluciones de los convenios, encargos, encomiendas o instrumentos similares suscritos entre los sujetos pertenecientes al sector público regional, en todo caso.

Artículo 22. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.

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