Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la que se establece un procedimiento de colaboración de las entidades financieras en la gestión de obtención de información y práctica del embargo por medios telemáticos de los pagos efectuados a través de Terminales de Punto de Venta a deudores de la Seguridad Social

Rango Resolución
Publicación 2023-02-17
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos Sin indexar

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API
Posición Tipo Long. Descripción del campo Observaciones
1-1 NÚM. 1 Código de registro. Valor 6.
2-10 ALFA. 9 NIF o NIE del deudor. NIF o NIE del deudor.
11-50 ALFA. 40 Apellidos y nombre o razón social del deudor. En caso de personas físicas, entre el primer apellido y el segundo y entre éste y el nombre, se consignará un «*». Si en alguno de ellos hubiese partículas no significativas, éstas se expresarán detrás de la parte significativa separadas por coma.
51-54 NÚM. 4 Libre.
55-63 NÚM. 9 Libre.
64-71 NÚM. 8 Libre.
102-109 NÚM. 8 Fecha de la diligencia de embargo. Fecha de la diligencia de embargo en formato AAAAMMDD.
110-121 NÚM. 12 IMPORTE A EMBARGAR. IMPORTE NETO A EMBARGAR. Importe con dos decimales, la coma no se refleja. Este importe será igual o superior a tres euros.
122-145 ALFA. 24 IBAN DE LA CUENTA EN LA QUE SE DEBEN EFECTUAR LOS INGRESOS. IBAN DE LA CUENTA EN LA QUE SE DEBEN EFECTUAR LOS INGRESOS.
146-147 NÚM. 2 Código numérico de la Dirección Provincial en la que se encuentra ubicada la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ordena el embargo. Es el código identificador de la Dirección Provincial en la que se encuentra ubicada la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ordena el embargo.
148-149 NÚM. 2 Código numérico de la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ordena el embargo. Es el código identificador de la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ordena el embargo.
150-151 NÚM. 2 Código numérico distintivo de la diligencia de embargo. Se rellenará con uno de los códigos siguientes: 01: Diligencia de embargo. 02: Diligencia de embargo por débitos posteriores a los ya embargados.
152-155 NÚM. 4 Código resultado. 0001: Embargo TPV realizado totalmente. Se consignará este código cuando la entidad financiera receptora de la diligencia de embargo retenga durante el mes a que se refiere el fichero de Fase 6 uno o varios pagos con los que salde totalmente el importe adeudado que figura en la diligencia de embargo. Asimismo, se consignará este código cuando dicha entidad financiera efectúe la última retención que cubra el importe total adeudado, tras una o varias retenciones parciales en meses anteriores practicadas bien en el momento de la recepción del fichero de Fase 3, bien a lo largo del mes a que se refiere el fichero de Fase 6. En todo caso, el código 0001 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6. 0002: Embargo TPV realizado parcialmente. Se incluirá este código cuando la entidad financiera retenga un importe inferior al adeudado que figura en la diligencia de embargo. Las entidades financieras registrarán y anotarán en sus bases de datos las diligencias en las que se codifique este código por período ilimitado y retendrán cualquier pago procedente de operaciones de TPV que en lo sucesivo se efectúe a nombre del deudor. La entidad financiera deberá informar mensualmente de las actuaciones practicadas sobre esta diligencia de embargo, en tanto se mantenga vigente, es decir, hasta que se liquide totalmente o reciba la correspondiente diligencia de levantamiento de embargo. El código 0002 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6.
0003: Embargo TPV realizado parcialmente y cancelación del contrato de TPV. Se incluirá este código cuando la entidad financiera retenga un importe inferior al adeudado que figura en la diligencia de embargo y se hayan cancelado la totalidad de los contratos de TPV que el deudor haya suscrito con la entidad financiera dentro del mes a que se refiere el fichero de Fase 6. Este código se consignará con la fecha del último día natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6. En el caso de que se hubiese producido un embargo parcial, pero no se hubiesen cancelado todos los contratos, esto es, que el deudor mantenga subsistente algún contrato no consignará este código, sino que se incluirá el anteriormente señalado 0002. 0004: Embargo TPV no realizado por haberse cancelado el contrato. Embargo TPV no realizado por haberse cancelado el contrato. Sólo se consignará este código cuando se hayan cancelado la totalidad de los contratos de TPV que el deudor haya suscrito con la entidad financiera en la fecha en que la entidad financiera efectúe el tratamiento del fichero de Fase 3. En el caso de que no se hubiesen cancelado todos los contratos, esto es, que el deudor mantenga subsistente algún contrato no consignará este código. El código 0004, aunque se informará en el fichero de Fase 6, se referirá a la situación de la diligencia de embargo en la fecha en que la entidad financiera efectúe el tratamiento del fichero de Fase 3 en el que se contiene tal diligencia. 0005: Embargo TPV no realizado por no existir ninguna operación de pago. Se procesará este código cuando el deudor de la Seguridad Social conste con un contrato de TPV vigente en la entidad financiera pero no se haya registrado ninguna operación de pago en el mes al que se refiere el Fichero de Fase 6, esto es, el mes inmediatamente anterior a aquel en el que se lleva a cabo la transmisión de dicho fichero. También se procesará este código en el caso de que el deudor haya cancelado algún contrato de TPV, pero mantenga otros vigentes con la entidad financiera en los que no se haya registrado ninguna operación de pago. Las entidades financieras registrarán y anotarán en sus bases de datos las diligencias en las que se codifique este código por período ilimitado y retendrán cualquier pago procedente de operaciones de TPV que en lo sucesivo se efectúe a nombre del deudor. La entidad financiera deberá informar mensualmente de las actuaciones practicadas sobre esta diligencia de embargo, en tanto se mantenga vigente, es decir, hasta que se liquide totalmente o reciba la correspondiente diligencia de levantamiento de embargo. En el caso de que en una entidad financiera consten registradas y anotadas en sus bases de datos una diligencia de embargo y una o más diligencias de embargo por los débitos generados con posterioridad a los inicialmente embargados correspondientes a un mismo deudor y se estuvieran practicando retenciones sobre la diligencia de embargo inicial, en el fichero de Fase 6, se consignará el código 0001 o 0002, sobre la diligencia de embargo inicial y se rellenarán con el código 0005 la diligencia o diligencias de embargo por los débitos generados con posterioridad a los ya embargados. El código 0005 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6. 0006: Embargo TPV no realizado por no existir ninguna operación de pago y haberse cancelado el contrato de TPV. Se procesará este código cuando el deudor de la Seguridad Social conste con un contrato de TPV vigente en la entidad financiera pero no se haya registrado ninguna operación de pago y, además, haya cancelado la totalidad de los contratos de TPV que haya suscrito con la entidad financiera en el mes al que se refiere el Fichero de Fase 6, esto es, el mes inmediatamente anterior a aquel en el que se lleva a cabo la transmisión de dicho fichero.
El código 0006 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6. 0007: Embargo TPV no realizado por existir un bloqueo judicial de las operaciones de pago. El código 0007, aunque se informará en el fichero de Fase 6, se referirá a la situación de la diligencia de embargo en la fecha en que la entidad financiera efectúe el tratamiento del fichero de Fase 3 en el que se contiene tal diligencia. 0008: Embargo TPV no realizado por encontrarse el titular del contrato de TPV en concurso de acreedores. El código 0008, aunque se informará en el fichero de Fase 6, se referirá a la situación de la diligencia de embargo en la fecha en que la entidad financiera efectúe el tratamiento del fichero de Fase 3 en el que se contiene tal diligencia. 0009: Embargo TPV no realizado por existir embargos anteriores. Se incorporará este código cuando en la entidad financiera consten registradas y anotadas otras diligencias de embargo recibidas de los Juzgados o de otras Administraciones públicas, que absorban la totalidad del importe susceptible de retención. En caso contrario, es decir, cuando las diligencias de embargo anteriores no absorban la totalidad del importe susceptible de retención, se consignará el código que proceda según la actuación que corresponda. Asimismo, la entidad financiera consignará este código cuando esté practicando una retención en virtud de una diligencia de embargo recibida de una Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, URE, y reciba otra diligencia de embargo para el mismo deudor emitida por otra URE diferente de la anterior. Las entidades financieras registrarán y anotarán en sus bases de datos las diligencias en las que se codifique este código por período ilimitado y retendrán cualquier pago procedente de operaciones de TPV que en lo sucesivo se efectúe a nombre del deudor. La entidad financiera deberá informar mensualmente de las actuaciones practicadas sobre esta diligencia de embargo, en tanto se mantenga vigente, es decir, hasta que se liquide totalmente o reciba la correspondiente diligencia de levantamiento de embargo. El código 0009 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6. 0010: Embargo TPV no realizado por encontrarse pignorados los derechos de crédito. Las entidades financieras registrarán y anotarán en sus bases de datos las diligencias en las que se codifique este código por período ilimitado y retendrán cualquier pago procedente de operaciones de TPV que en lo sucesivo se efectúe a nombre del deudor. La entidad financiera deberá informar mensualmente de las actuaciones practicadas sobre esta diligencia de embargo, en tanto se mantenga vigente, es decir, hasta que se liquide totalmente o reciba la correspondiente diligencia de levantamiento de embargo. El código 0010 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6. 0011: Embargo TPV no realizado debido a que el deudor no es, ni ha sido cliente de la entidad financiera. Se utilizará cuando en las bases de datos de la entidad financiera no conste que el deudor contra el que se ha emitido la diligencia de embargo es o ha sido titular de un TPV. El código 0011, aunque se informará en el fichero de Fase 6, se referirá a la situación de la diligencia de embargo en la fecha en que la entidad financiera efectúe el tratamiento del fichero de Fase 3 en el que se contiene tal diligencia.
0012: Embargo TPV de tratamiento y respuesta manual. Se utilizará si la entidad financiera no puede tratar el embargo por el sistema mecanizado. En este caso, la entidad financiera deberá comunicar la respuesta por escrito a la TGSS dentro de los plazos del procedimiento establecidos en la presente Resolución. Las entidades financieras registrarán y anotarán en sus bases de datos las diligencias en las que se codifique este código por período ilimitado y retendrán cualquier pago procedente de operaciones de TPV que en lo sucesivo se efectúe a nombre del deudor. La entidad financiera deberá informar mensualmente de las actuaciones practicadas sobre esta diligencia de embargo, en tanto se mantenga vigente, es decir, hasta que reciba la correspondiente diligencia de levantamiento de embargo. El código 0012 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6. 0013: Embargo TPV no realizado por otros motivos. Se utilizará cuando el embargo de los pagos efectuados a través de TPV no deba ser realizado por causa, legal o reglamentariamente prevista, distinta a las reflejadas en el resto de los códigos y que será debidamente justificada a requerimiento de la TGSS. Las entidades financieras registrarán y anotarán en sus bases de datos las diligencias en las que se codifique este código por período ilimitado y retendrán cualquier pago procedente de operaciones de TPV que en lo sucesivo se efectúe a nombre del deudor. La entidad financiera deberá informar mensualmente de las actuaciones practicadas sobre esta diligencia de embargo, en tanto se mantenga vigente, es decir, hasta que reciba la correspondiente diligencia de levantamiento de embargo. El código 0013 expresará la situación de la diligencia de embargo el último día natural del mes a que se refiere el fichero de Fase 6. 0014: Levantamiento de embargo sin existir ninguna retención en el mes. La entidad financiera consignará este código cuando, dentro del mes a que se refiere el fichero de Fase 6, haya procesado una diligencia de levantamiento de embargo recibida de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que en dicho mes no haya practicado ninguna retención al deudor. 0015: Levantamiento de embargo existiendo una retención parcial en el mes. La entidad financiera consignará este código cuando, dentro del mes a que se refiere el fichero de Fase 6, haya procesado una diligencia de levantamiento de embargo recibida de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que en dicho mes haya realizado un embargo parcial, con anterioridad a la fecha de tratamiento de la diligencia de levantamiento. 0016: Levantamiento de embargo existiendo una retención total en el mes. La entidad financiera consignará este código cuando, dentro del mes a que se refiere el fichero de Fase 6, haya procesado una diligencia de levantamiento de embargo recibida de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que en dicho mes haya realizado un embargo total, con anterioridad a la fecha de tratamiento de la diligencia de levantamiento.
156-163 NÚM. 8 Libre.
164-175 NÚM. 12 Libre.
176-179 NÚM. 4 Levantamiento de embargo. 1000: Levantamiento Embargo TPV.
180-187 NÚM. 8 Fecha del levantamiento de embargo. Fecha del levantamiento de embargo en formato AAAAMMDD.
188-189 NÚM. 2 Código numérico de la Dirección Provincial en la que se encuentra ubicada la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ordena el levantamiento del embargo. Es el código identificador de la Dirección Provincial en la que se encuentra ubicada la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ordena el levantamiento del embargo. Este código podrá ser diferente del de la Dirección Provincial que ha ordenado el embargo.
190-191 NÚM. 2 Código numérico de la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ordena el levantamiento del embargo. Es el código identificador de la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ordena el embargo. Este código podrá ser diferente del de la Unidad de Recaudación Ejecutiva que ha ordenado el embargo.
192-260 ALFA. 69 Libre.

El fichero de Fase 6 será un resumen de todas las actuaciones practicadas en el mes a que se refiere, sin recoger los importes retenidos.

Debe ser cumplimentado por la entidad financiera en su totalidad, añadiendo a los campos que ya se habían comunicado en Fases 3,4 y 5 los datos que ahora se incluyen sombreados en color gris, respecto de las diligencias de embargo y de las diligencias de embargo por débitos de vencimiento posterior a los ya embargados.

Fin del fichero

Posición Tipo Long. Descripción del campo Observaciones
1-1 NÚM. 1 Código de registro. Valor 8.
2-5 NÚM. 4 Código entidad financiera. NRBE.
6-6 NÚM. 1 Indicador de la fase a la que corresponde el envío: 6. Valores 6.
7-14 NÚM. 8 Número de registros que contiene el soporte. Incluido éste de fin de fichero. En la Fase 6 se contesta a los mandamientos activos, que son los de la última Fase 3 más los que queden activos de ciclos anteriores. Este contador deberá coincidir con el número de registros del fichero de Fase 6 independientemente del número de registros del último fichero del Fase 3 enviado.
15-23 ALFA. 9 NIF TGSS. Q2827003A.
24-32 ALFA. 9 NIF entidad financiera. NIF entidad financiera.
33-260 ALFA. 228 Libre.

3. Validación de los ficheros. Motivos de rechazo de los ficheros

La GISS validará en cada una de las fases del procedimiento las correspondencias del fichero con el formato establecido. En el caso de que se apreciasen errores que impidan la validación del fichero, se rechazará íntegramente dicho fichero. En este caso, la entidad transmisora dispondrá de dos días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la comunicación del rechazo de la información para subsanar los errores detectados y transmitir de nuevo la totalidad de la información.

4. Descripción del proceso de transmisión

4.1 Protocolo de intercambio de información.

El proceso de transferencia de archivos con las entidades financieras se regirá por las siguientes reglas básicas:

Este proceso sólo tendrá lugar cuando se trate de los archivos de datos acordados para este proceso de transmisión.

La iniciativa será de quien tenga el archivo de datos para enviar, que desencadenará el inicio de la transmisión dentro del calendario y horario previstos.

El protocolo de intercambio de datos estará basado en:

Unos niveles adecuados de seguridad en la transmisión.

Comprobación de los ficheros intercambiados:

Identificación de los ficheros.

Comprobación del éxito de las transmisiones.

Establecimiento de una normativa para cada proceso de transmisión.

Acuerdos para garantizar un mejor servicio.

Las herramientas de comprobación de los puntos expuestos estarán basadas en:

Fichero de log y herramientas de utilidades del producto utilizado.

Fichero de traza para detección de posibles eventos e incidencias.

4.2 Normas de intercambio de ficheros.

4.2.1 Normas generales.

No existe ventana horaria para las transferencias de ficheros.

Los ficheros recibidos por la entidad financiera antes de las 15:00 horas serán tratados en el mismo día de su recepción, y los recibidos con posterioridad a las 15:00 horas, serán tratados al día siguiente de su recepción.

Se entiende por fichero físico el correspondiente a un envío determinado.

Cada fichero físico puede contener uno o varios ficheros lógicos correspondientes a una misma entidad transmisora.

Se entiende por fichero lógico cada uno de los ficheros creados en disco por la entidad emisora. La GISS no enviará, salvo error, ficheros vacíos, por lo tanto, en los envíos que partan de la GISS, el orden de recepción de los ficheros será indicativo del tipo de fichero recibido.

4.2.2 Configuración de las sesiones de envío/recepción.

La Seguridad Social y las entidades financieras se intercambiarán los datos necesarios para la puesta en marcha del nuevo sistema de transmisión, así como se establecerán los parámetros adecuados para garantizar el mejor servicio.

4.2.3 Actuación ante incidencias.

Las herramientas a emplear ante cualquier tipo de incidencia serán:

Los ficheros log y de traza del producto, que se guardarán el tiempo que cada entidad estime oportuno.

5. Requisitos técnicos

5.1 Productos.

Se utilizarán para el intercambio las versiones de Editran compatibles con las versiones de Editran instaladas en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

5.2 Entorno de comunicaciones.

La transmisión se realizará a través de circuitos que a tales efectos determine la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

6. Seguridad en la transmisión

La entidad financiera y la Seguridad Social incorporarán los niveles de seguridad necesarios para este sistema de transmisión con objeto de obtener la fiabilidad y confidencialidad de los datos en las transferencias por líneas de comunicaciones.

Utilización de los métodos de encriptación de la información basándose en la generación de claves.

7. Nivel de servicio

1.º La entidad financiera debe estar preparada para recibir los distintos ficheros.

2.º Cualquier anomalía detectada en los registros de confirmación se considerará incidencia y se regulará por el acuerdo establecido.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.