Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible
Norma derogada, con efectos de 15 de noviembre de 2023, por el art. único del Decreto-ley 12/2023, de 10 de noviembre. Ref. DOGV-r-2023-90302
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
En la actualidad el turismo se configura como una actividad con gran repercusión en la economía valenciana en términos de renta y empleo, y destaca como el principal motor del sector servicios. Aun así, se trata de un ámbito en el que la Comunitat Valenciana se encuentra con una competencia importante con países de nuestro entorno, lo cual nos exige como destino ofrecer un producto diferenciado con un especial énfasis en la calidad del servicio turístico y del entorno medioambiental, de forma que mejore su posicionamiento.
El sector turístico, además, es un instrumento estratégico capaz de impulsar un desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible. Por eso, es importante adoptar medidas que aumenten la competitividad del propio destino, con mejoras en el bienestar del turista y que fomenten el turismo de calidad, sostenible y regenerativo.
Se trata de un sector especialmente afectado por la coyuntura, que, como hemos comprobado en la última década, es dinámica y cambiante. Sin ir más lejos, la actividad de este sector se puede llegar a ver afectada por el surgimiento de conflictos internacionales –como estamos experimentando con la invasión de Ucrania– u otras circunstancias –como por ejemplo la pandemia o situaciones meteorológicas extremas–, así como la propia evolución de los diferentes mercados turísticos. Todo ello pone en valor la necesaria flexibilidad de los instrumentos de políticas públicas relativas al turismo al mismo tiempo que acentúa la necesidad de una gobernanza conjunta entre las administraciones y el sector.
La autonomía municipal es un derecho consagrado en el artículo 140 de la Constitución española, en virtud del cual esta ley ofrece un instrumento redistributivo a los ayuntamientos, que lo podrán aplicar de forma voluntaria.
El artículo 148.1.18.ª de la Constitución española establece que las comunidades autónomas pueden asumir las competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. El artículo 49 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana dispone que la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre el turismo.
El propio Estatuto de autonomía recoge, en su artículo 19, que:
En el ámbito de sus competencias la Generalitat impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y un empleo estable y de calidad en el que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo.
La Generalitat promoverá políticas de equilibrio territorial entre las zonas costeras y las del interior.
Queda garantizado el derecho de acceso de los valencianos y valencianas a las nuevas tecnologías y a que la Generalitat desarrolle políticas activas que impulsen la formación, las infraestructuras y su utilización.
Constituye, pues, el objeto de esta ley la creación del impuesto valenciano sobre estancias turísticas (IVET) como un impuesto propio de la Generalitat Valenciana que grava la capacidad económica puesta de manifiesto por estar en un establecimiento turístico, y lo hace de manera progresiva en función de la categoría del establecimiento, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, generalidad, progresividad y capacidad económica.
Hay impuestos similares vigentes en nuestro entorno. Entre los países del sur de Europa, únicamente Chipre no cuenta con una figura tributaria asociada al turismo, mientras que, en el conjunto de Europa, 21 de 30 países ya han establecido impuestos de este tipo, según datos de la European Tourism Association (ETOA).
Se trata de un impuesto vinculado a la actividad turística encuadrado en los denominados de carácter regenerativo. Es decir, la recaudación servirá tanto para compensar los posibles efectos adversos del modelo turístico como para conseguir que la actividad turística revierta en una mayor calidad de vida para los valencianos y las valencianas, así como en un mayor atractivo turístico que suponga una ventaja competitiva respecto a otros destinos.
Según establece la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en su artículo 129, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas deben actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En esta ley se ven cumplidos todos estos principios, puesto que la creación del IVET obedece a la necesidad de adoptar medidas que permitan obtener recursos a fin de ofrecer una mayor calidad de los servicios turísticos valencianos.
Así mismo, esta ley, en virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, después de constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. De esta forma, se pretende generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certitud, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
El principio de autonomía municipal informa también la creación de este impuesto de tal forma que, de acuerdo con el artículo 38 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, la ley permite el establecimiento de recargos sobre el impuesto en aquellos municipios que así lo consideren, como instrumento de política turística. Así mismo, se establece una bonificación del 100 %.
Esta ley contiene 24 artículos distribuidos en tres títulos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.
El título I dispone la creación del impuesto valenciano sobre estancias turísticas como un tributo indirecto, instantáneo y propio de la Comunitat Valenciana, y establece la afectación de sus ingresos a la financiación de inversiones y gastos vinculados a la promoción, impulso, protección, fomento y desarrollo de infraestructuras turísticas.
El título II regula los elementos del impuesto a través de cuatro capítulos diferentes.
El primer capítulo delimita el hecho imponible, constituido por la estancia que realice el contribuyente en establecimientos turísticos. Así mismo, contiene la relación de establecimientos que tienen la consideración de alojamiento turístico a efectos de esta ley. Además, y de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, se establece una presunción iuris et de iure en virtud de la cual se entiende que las estancias en los establecimientos turísticos a que se refiere el hecho imponible constituyen, en todo caso, estancias turísticas. Este capítulo regula también nueve exenciones diferentes para cuyo disfrute hay que aportar la justificación documental correspondiente.
El segundo capítulo de este título regula los obligados tributarios. Distingue entre la figura del contribuyente –toda persona física que realice una estancia– y la del sustituto del contribuyente –la persona física, jurídica o entidad que, careciendo de personalidad jurídica, constituya una unidad económica o patrimonio separado, que sea titular de la explotación de los establecimientos de alojamiento turístico–, que está obligada al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales impuestas por esta ley y sus disposiciones de desarrollo. Finalmente, cerrando este segundo capítulo, se regulan los posibles responsables solidarios del ingreso de este impuesto.
El capítulo III regula la determinación de la deuda tributaria, define la base imponible y especifica los métodos para la cuantificación de esta, la cual, como regla general, se tiene que establecer por el régimen de estimación directa y subsidiariamente mediante el de estimación indirecta.
La cuota tributaria se obtiene mediante la aplicación de una cuota fija exigible por cada día de estancia computable, con el límite de siete días, en la cual se ha tenido en cuenta la categoría y el tipo de establecimiento turístico de acuerdo con la normativa sectorial vigente.
A fin de facilitar la adaptación territorial de esta medida tributaria, se establece la bonificación del 100 % aplicable sobre la cuota íntegra del impuesto.
Finalmente, el capítulo IV habilita a los ayuntamientos a establecer un recargo municipal voluntario sobre el impuesto valenciano sobre estancias turísticas en relación con los hechos imponibles producidos en establecimientos turísticos situados dentro de su ámbito territorial, y cierra este título con las reglas de devengo y exigibilidad del impuesto, que se debe reportar al inicio de la estancia, así como las obligaciones formales que debe cumplir el sustituto del contribuyente, respecto de las cuales se aprueba un listado exhaustivo.
El título III contiene las normas de gestión y regula, en primer lugar, la autoliquidación que debe presentarse para la liquidación y el pago de este impuesto.
Como impuesto propio de la Generalitat, se atribuye su aplicación y el ejercicio de la potestad sancionadora a la Agencia Tributaria Valenciana, y la revisión en vía económico-administrativa, al Jurado Económico-Administrativo.
A continuación, se hace referencia a la potestad sancionadora para determinar el régimen sancionador aplicable a las infracciones tributarias que se cometan.
La imprescindible colaboración administrativa entre la administración tributaria y determinadas autoridades y organismos redunda en una mejor gestión del impuesto y en la reducción de los costes indirectos para los sujetos pasivos.
Finalmente, se establece el mandato a las administraciones para habilitar fórmulas de participación y transparencia sobre los gastos corrientes e inversiones destinatarias de la recaudación.
Las disposiciones adicionales establecen la creación de la comisión de asesoramiento y seguimiento, que debe realizar una monitorización permanente de la implementación del impuesto, así como la elaboración de un informe con carácter trienal que sirve como evaluación de esta política pública. Además también se establece la habilitación de las leyes de presupuestos generales. La segunda dispone las facultades de desarrollo reglamentario y, finalmente, la disposición final tercera establece la entrada en vigor de esta ley en el plazo de un año desde su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza, objeto imponible y finalidad del impuesto.
Se crea el impuesto valenciano sobre estancias turísticas como tributo indirecto, instantáneo y propio de la Comunitat Valenciana.
El impuesto valenciano sobre estancias turísticas grava la especial capacidad económica de las personas físicas puesta de manifiesto por su estancia en determinados establecimientos turísticos situados en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Los ingresos obtenidos por este impuesto están afectados íntegramente a inversiones y gastos vinculados a la promoción, impulso, protección, fomento y desarrollo del turismo sostenible. En particular, deben ser destinados a:
Mejorar los servicios que los municipios de la Comunitat Valenciana prestan a las personas turistas.
Promocionar, por parte del ayuntamiento o del organismo gestor del destino, el destino turístico de la Comunitat Valenciana en el marco de la política de desestacionalización y diversificación del turismo.
Impulsar una movilidad más sostenible, especialmente en aquellas zonas de mayor afluencia turística.
Proteger y regenerar el medio ambiente y los recursos naturales, y promocionarlos como patrimonio con un interés diferenciador. En el caso de espacios naturales compartidos por varios municipios, estos podrán acordar acciones conjuntas.
Conservar y reparar el patrimonio cultural, así como incentivar la participación de los y las turistas en las actividades y acontecimientos culturales y festivos de la Comunitat Valenciana del municipio o de la comarca o mancomunidad correspondiente.
Las políticas de acceso a la vivienda en aquellas zonas afectadas por un incremento de precios consecuencia de la afluencia turística.
Luchar contra el intrusismo y el fraude en el sector del alojamiento turístico.
Impulsar buenas prácticas laborales y la lucha contra la precariedad laboral en el sector turístico.
Mejorar las infraestructuras, reformas urbanas y dotaciones turísticas de la Comunitat Valenciana.
Impulsar un turismo más inclusivo, accesible y social.
Mejorar los barrios con mayor flujo turístico.
Digitalizar la gestión de los destinos y establecimientos turísticos, incluido el comercio que suponga oferta complementaria.
Cumplir el Código ético valenciano del turismo e implicar a todos los agentes turísticos en su adhesión y cumplimiento.
Artículo 2. Compatibilidad tributaria.
La exacción del impuesto valenciano sobre estancias turísticas será compatible con la de otros tributos propios, en particular con aquellas tasas que puedan establecerse por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas que se refieran, afecten o beneficien de manera particular a los sujetos pasivos.
TÍTULO II
Elementos del impuesto
CAPÍTULO I
Hecho imponible
Artículo 3. Hecho imponible del impuesto.
Constituyen el hecho imponible del impuesto valenciano sobre estancias turísticas las estancias realizadas por los contribuyentes en los siguientes establecimientos de alojamiento turístico situados en la Comunitat Valenciana:
Establecimientos hoteleros.
Bloques y conjuntos de apartamentos turísticos.
Viviendas de uso turístico.
Campings.
Áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas.
Alojamiento turístico rural.
Albergues turísticos.
Constituirá, igualmente, hecho imponible del impuesto el fondeo o amarre de embarcaciones de crucero turístico cuando realicen escala en un puerto de la Comunitat Valenciana. En consecuencia, no se realizará el hecho imponible del impuesto a las embarcaciones de crucero turístico que tuvieran salida o destino final en la Comunitat Valenciana.
Las embarcaciones de crucero turístico son aquellas que efectúan transporte por mar con finalidad exclusiva de placer o de recreo, completado con alojamiento y otros servicios.
Los establecimientos de alojamiento turístico, nombrados en el punto 1 de este artículo, son en cada momento los definidos y regulados en la normativa turística de la Comunitat Valenciana.
A efectos de esta ley, se considera estancia en establecimientos de alojamiento turístico el disfrute del servicio de alojamiento por día o fracción, con o sin pernoctación.
A efectos de esta ley, se presume que las estancias en los establecimientos de alojamiento turístico mencionadas en los apartados anteriores de este artículo constituyen, en todo caso, estancias turísticas.
Artículo 4. Exenciones.
Estarán exentas del impuesto las siguientes estancias:
Las de menores de dieciséis años.
Las estancias subvencionadas por programas sociales de las administraciones públicas de cualquier estado miembro de la Unión Europea.
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